Decreto 14-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 14-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Diario de
GENTE GOBIERNO
CentroAmérica
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala Guatemala, LUNES 19 de junio de 2006 NÚMERO 53
TOMO CCLXXIX
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 14-2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 14-2006PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdase reformar el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 175-2004 de fecha 16 de junio de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 2004.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase elevar a categoría de Aldea el Sector denominado Río Hondo con el nombre de SAN JOSÉ RÍOQue la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAPen su exposición de motivos y HONDO, ubicado en el Municipio de San Lorenzo,parte considerativa, busca entre otros, resolver en forma rápida y eficiente la identificación de la Departamento de San Marcos. población guatemalteca, planteándola como un problema del cual adolece el proceso de democratización del Estado guatemalteco; además procura garantizar el ejercicio de los MINISTERIO DE EDUCACIÓN derechos civiles de las personas naturales, así como lo concerniente al ejercicio del sufragio yAcuérdase autorizar la aplicación del PROGRAMA DE
TELEBACHILLERATO CON ORIENTACIÓN LAla transparencia de las elecciones. BORAL, en forma experimental, por un período de CONSIDERANDO:tres años (2006-2007 y 2008). MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y Que la carencia de legislación adecuada en materia de identificación personal provocó la ASISTENCIA SOCIAL emisión del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, contentivo Acuérdase aprobar el ARANCEL POR SERVICIOS de normas generales que buscan sentar las bases que optimicen el proceso de identificaciónPRESTADOS POR LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGIpersonal y fortalecer el papel de todos los actores involucrados. LANCIA Y CONTROL DE LA SALUD. CONSIDERANDO: Acuérdase emitir las REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO 712-99 DE FECHA 17 DE SEPQue la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAPes un cuerpo legal coherente yTIEMBRE DE 1999, REGLAMENTO PARA EL armónico en sus normas, que le permitirá cumplir a cabalidad la identificación de las personasCONTROL SANITARIO DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES. naturales, y de esa forma contribuir a la consolidación del régimen democrático del Estado guatemalteco; por lo que precisa concordar la reforma propuesta con el Dictamen emanado de la Corte de Constitucionalidad con fecha veintiséis de enero de dos mil seis.
PUBLICACIONES VARIAS POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a), 175, 176, 177 y 180 deCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 1206-2005 la Constitución Política de la República de Guatemala,
EXPEDIENTE 2039-2005
DECRETA:
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Las siguientes, ELÉCTRICA RESOLUCIÓN CNEE 78-2006 REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
DECRETO NÚMERO 90-2005, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ACTA NÚMERO 96-2006 Artículo 1. Se reforma el artículo 36, el cual queda así: "Artículo 36. Del Departamento de Ciudadanos. El Registro Central de las ANUNCIOS VARIOS Personas, contará con un Departamento de Ciudadanos, encargado de elaborar el listado de las personas mayores de edad; y, será directamente responsable de Matrimonios Constituciones de sociedad referir dicha información en forma periódica al Tribunal Supremo Electoral." Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos Artículo 2. Se modifica el primer párrafo del artículo 103 Décimo Quinto Transitorio De supletorios Edictos Remates. las Derogatorias; el cual queda así:2% DOOS Guatemala, LUNES de junio de 2006 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 53 "Artículo 103. Décimo Quinto Transitorio. De las Derogatorias. Quedan POR TANTO: derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que en la legislación En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e), de la Constitución Política de laespecífica se refieran a las materias que se norman en esta Ley; asimismo, las República de Guatemala,
contenidas en otros cuerpos normativos que le atribuyan funciones o deberes a los Registros Civiles, las cuales pasan a ser cumplidas por el Registro Civil de las Personas del RENAP. Especificamente se derogan las siguientes disposiciones: EN CONSEJO DE MINISTROS artículos 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, al 437 y 441 del Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil; 14 y 89 del Decreto Número 12-2002 del ACUERDA: Congreso de la República, Código Municipal; así como todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, las cuales quedarán derogadas el día treinta de septiembre del año dos mil siete." Artículo 1. Reformar el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 175-2004 de fecha 16 de Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las junio 2004, el cual queda así: dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y Artículo 2. INTEGRACION. La Comisión se integra con quince miembros así: entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. a) Dos miembros designados por la Corte Suprema de Justicia, de entre sus integrantes;REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. b) Fiscal General de la República O un funcionario del más alto nivel designado por éste; EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE c) Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en
GUATEMALA, EL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Materia de Derechos Humanos -COPREDEHO en su defecto, el Director Ejecutivo de la misma; d) Director del Instituto de la Defensa Pública Penal O un funcionario del más alto nivel designado por éste; e) Un representante del Ministerio de Gobernación del más alto nivel, designado por el titular
JORGE MENDEZ HERBRUGER del mismo;
PRESIDENTE DE COMISIÓN PERMANENTE f) Director General de la Policía Nacional Civil; g) Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; h) Los Decanos de las respectivas facultades de Derecho de las Universidades de San Carlos y Rafael Landivar; OTTO ELY ZEA SIERRA FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO i) En su carácter personal, las ciudadanas Helen Beatriz Mack Chang, Rosalina Tuyuc Velásquez y los ciudadanos Romero Tiu López y Jesús Gómez Gómez. Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones en forma ad-honorem". PALACIO NACIONAL Guatemaia, catorce de junio del año dos mil seis. Artículo 2. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
COMUNIQUESE:DE LA
REPUBLICA IMPRESIDENCIASPUBLICA
O Mayah & D.
GUATEMALA GUATEMALA.C.A.
OSCAR BERGER
DE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIMESCarlos Vielmann DE
MINISTRO DE GOBERNACIO
Jorge Briz Abularach REP. DE E GUATEMALA Ministro de Relaciones Exteriores GUATEMALA Eduardo Stein Barillas Carlos Vielmann Montes MINIS Vicepresidente de la Republica MINISTRO DE GOBERNACION Lic. Reves SECRETARIO GENERAL PRES DENCIAL AREPUBLICA (E-513-2006)-19-junio Mad.Bonill MINISTERO RELACIONES EXTERIORESMaría Antonieta de Bonilla Ministra de Finanzas Públicas John Espinsza FarlánQUATEMALA
ENOARGADO DEL DESPACHORELACIONES EXTERIORES
ORGANISMO EJECUTIVO
María del Carmen Acena de Fuentes Francisco Bermudez Amado Ministra de Educacion Ministro de 1a Defensa Nacional PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase reformar el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 1752004 de fecha 16 de junio de 2004. ACUERDO GUBERNATIVO No. 286-2006 Eduardo Castillo Arroyo Lic. Ony.hol Jorge Leonel Nichols LopezGuatemala, 5 de junio de 2006. Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Ministro de Trabaio en Funciones DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
SININVINONOO3
OF CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, es el ente GUATELICADE PRIMENTACIOencargado de dar seguimiento y apoyo a las recomendaciones formuladas, a fin de que se
produzca un mejoramiento integral del sistema de justicia en Guatemala, la cual fue creada porLuis Oscar Estrada Ing GUILA R PRADO Acuerdo Gubernativo múmero 953-99, reformado por los Acuerdos Gubernativos números Ministro Funciones Ministro Be riculture, DE 310-2000 y 175-2004, y que a la fecha se hace necesario otra reforma en la integración de dicha Banaderia imentaciónComisión, en virtud de la renuncia presentada por el ciudadano Amoldo Ortiz Moscoso.