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Decreto 14-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2008

.,. r , 2 Guatemala, JUEVES 3 de abril 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER04

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno· de marzo del afio dos mil ocho. 1

PUBLfQUESE Y CUMPLASE

Lars Henrik Pira P6rez Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho ~·

COLOM CABALLEROS

'

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 12-2008

EL CONGRESO DE LA REPtlBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANOO: Que los Gobiernos de las Reptlbltcas de Costa Alca, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribieron con fecha 10 de abril de 2007, en la dudad de Campeche, Repllbllea de Mé)CÍ(lO, el segundo Protocolo al Tratado Mareo del Mercado Béctrico de América Central. · · CONSIDERANDO: Que ea remendable para Guatemala la suscripción del f3e9undo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, toda vez que en el mismo se desarrollan prlncipkls de competencia, graduatidad y reciprocidad, lo cual lnoentlva a una mayor competencia Y participación prtvada en el sector eléctrico.

CONSIDERANDO: Que el Segundo Protocolo se emite en base a que el Tratado Mareo del Mercado Eléctrico de América Central, establece la emisión de los Protocolos necesarios para el adacuado funcionamiento·· del. rfu»'Qado y tomando en cuenta que la experiencia adquirida en los ilttim~

América Central, establece la emisión de los Protocolos necesarios para el adacuado funcionamiento·· del. rfu»'Qado y tomando en cuenta que la experiencia adquirida en los ilttim~ años de intercambio de energía elktrica entre los Paises de la Región, ha puesto en evldencta ta necesidad de modificar algunas de las normas del Tratado Marco, por lo que se hace necesaria su aprobación, emitiendo en tal sentido la disposjción legal que así lo establezca.

POR TANTO: En ejercicic de las atrlbucioru:is qua le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Politlca de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar et "Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central". suscóto en la ciudad de Campeche, República de México, el 10 de abril de 2007.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el d(a siguiente de su publlcaclón en el Diario Oficial.

REMITAS! AL OA.GANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnYO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL VElNTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. ,,,......- / .. . '~~-fil "'" ALEJ AMBARA ~~~~~1·~ - ETA , '-" • - , .s&CRETARIA ',-, - • • , PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo ~/afio dos mil ocho. PUBLIQUESE Y CUMPl.ASE Lar• atmrik Pita ~z Viceminiatro de Rel.acienu

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo ~/afio dos mil ocho.

PUBLIQUESE Y CUMPl.ASE Lar• atmrik Pita ~z Viceminiatro de Rel.acienu

Bxt: edoree

Encargado (E-260-2008)-03-abril

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 14-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de febrero de 2004, fue suscrito en la Ciudad de Panamá el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miémbros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, el cual en su contenido no contraviene normas constituoionales ni legales vigentes en nuestro país.

CONSIDERANDO: Que las entidades consultadas por el Organismo Ejecutivo expresaron dictamen favorable, indicando la conveniencia de la aprobación del mencionado Acuerdo, pcr lo cual es proqedente dictar la respectiva disposición legal que asr lo establezca.

CONSIDERANDO: Que es procedente, en virtud de lo expuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, que el Congreso de la República de Guatemala recomiende al Organismo Ejecutivo formular las reservas pertinentes en cuanto al pago de los impuestos que pudieran derivar de la aplicación del Acuerdo, las que se deberán efectuar conforme a la legislación nacional aplicable.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) numeral 4 del artículo 171 de la Constitución Poiltica de la República de Guatemala,

DECRETA:

nacional aplicable.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) numeral 4 del artículo 171 de la Constitución Poiltica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en la Ciudad de Panamá, el 12 de febrero de 2004.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial. ·

REM(TASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO·EN EL PALACIO.QEL,ORGANISMO LEGIS~TIV9r ~LA CIUDAli>:PE

GUATEMALA, EL CUATRO DE MNiic>''OÉ l:)()S MIL OCHO. . .

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER04 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 3 de abril 2008 3 eouAR86M'~~óÓ;¡.;o-,\' ·· .. · / .· ,_...-, ~ESl~E ~- / . ,·:'~,..~-7/ . .?. . - · ... ,. . ,,.,:;-.;'::;;--·---. ·---4.,,,,,.. . ') ~- . . ···,i' .·. ; ... ~ '• ~ .... ; .• . . 7 ¡.., .. , .. ;¡ ., ....

JJ)SÉ ROJitERTO ALEJQS r;A'MBARA ROSA iLVIRA ZAPETA OSORIO / /' SECRET~Jo"' SECRETARIA .J/ ' , ...... ~ .....

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. . 7 ¡.., .. , .. ;¡ ., .... JJ)SÉ ROJitERTO ALEJQS r;A'MBARA ROSA iLVIRA ZAPETA OSORIO / /' SECRET~Jo"' SECRETARIA .J/ ' , ...... ~ ..... .' PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del afio dos mil ocho.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE C--;> ¿( ¡" ') .{./ /,,,,.. ...

'-0·1'"' / ~EROS Lars Henrik Pira P&rez Viceminiatro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho Luis do Alejos Olivero Mtnlstro de Comunkactones 111/iUutructwu y Vivienda. (E-261-2008)-03-abril

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los gobiernos de las Rep\iblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, euacribleron en Tegucigalpa, Hondura•, el 3 de octubre de 2006, el Acuerdo de Cooperación para la Facilitación y Oeurtollo de tu Operaciones Aéreas entre eue temtortoa.

CONSIDIRANDO: Que en su contenido, el Acuerdo no contiene normas que contradigan o tergiversen i.

Constitución PO!ftica de la República ni otras leyea vigente8 en Guatemala, par lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva ~ legal, POR TANTO: En ejercicio de las atríbuciones que le confielen laa literales a) y 1) del artículo 171 de la

procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva ~ legal, POR TANTO: En ejercicio de las atríbuciones que le confielen laa literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Política ele la Aepllblica de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobar el •Acuerdo de Cooperación para la Facllltacl6n y Desarrollo de las Operaciones Aéreas entre loe Gobiernos de la Aeptlbltca da Guatemala. la RIJWblíca de Honduras, la República de El Salvador y la República de Nicaragua•, euscrlto en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, al S de octubre de 2006. Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a !Os oeho días de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN V

PUBLICACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DE1. ORG.AN,suo LEGISl.ATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATS.ALA,ELCINCODIM-OCH$00$1PL,: ... 9~;,,. "·. ,, '\' - ·'" ·. ,·,·,·;,•, ·,

EDU~ PRESI / /~ /__:>· --- /--- -· ~--- .

Jciáé AOH~ ·, ~~ Rosf~~~.·~~PéTA OSORIO / SECA/ SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del afio dos mil ocho.

PUBL/QUESE Y CUMPLASE

. _¿· &:t~ Lars Henrik Pira Pirez Viceministro de Relaciones Exterioree Encargado del Despacho 0$ Olivero

ocho.

PUBL/QUESE Y CUMPLASE

. _¿· &:t~ Lars Henrik Pira Pirez Viceministro de Relaciones Exterioree Encargado del Despacho 0$ Olivero Mtnl.stro de Coinímtcactones, lrif raestructura y Vivienda C.:. .

ORGANISMO EJECUTIVO

(E-262-2008)-03-abril MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase reformar los Artículos 3 J 4 del Acuerdo Ministerial número 152006 de fecha catorce de julio de 2006.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 06-2008

Guatemala, l 7 de marzo de 2008 EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIPERANDO: Que de conformidad con los artlculos 8 inciso a) y 14 del Decreto Ley número 7584 del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar y sus reformas, al Ministerio de la Defensa Nacional le corresponde nombrar a cuatro miembros de los nueve que integran la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar. autoridad máxima de dicho Instituto correspondiéndole la orientación y determinación de la potrtica de éste.

CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Ministerial número 15-2006 de fecha catorce de julio de 2006, se emitió la Normativa de Nombramiento de los Representantes del Minísterio de la Defensa Nacional para integrar la Ju_nta Directiva del Instituto de Previsión Militar y es necesario modificarla para que sea congruente con las necesidades actuales del Ministerio de la Defensa Nacional.

POR TANTO:

Minísterio de la Defensa Nacional para integrar la Ju_nta Directiva del Instituto de Previsión Militar y es necesario modificarla para que sea congruente con las necesidades actuales del Ministerio de la Defensa Nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194, literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 22 párrafo primero, 27 inciso m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y el articulo 17 numerales 2 y 3 del Decreto 72-90,tt\Y·CG'flsWltiva del Ejército. •.·.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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