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Decreto 14-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2008

2 Guatemala, JUEVES 3 de abril 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 4

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos mil PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos milocho. ocho.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PUBLÍQUESE Colon Y CUMPLASE

DE LA DE LA

REPUBLICACOLOM CABALLEROS

GUATEMA! 4 COLOM CABALLEROS 4

QUATEMALA.

CLaird Lic. Carlos Larios OchaitaChairisLars Henrik Pira Pérez Lars Henrik Pira Perez Viceministro de SECRETARIO GENERAL Viceministro de Relaciones Lic. Carlos Carios OchallaRelaciones Exteriores DE LA PRESIDENCIA LA REPUBLICA Exteriores Encargado del Despacho (E-259-2008)-03-abril DE PRESIDENCIA BECRETARIO DE REPUBLICAEncargado del Despacho

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 12-2008

Carlos Meany Ministry de Energia Minas (E-260-2008)-03-abril EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribieron con fecha 10 de abril de 2007, en la ciudad de Campeche, República de México, el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Electrico de América Central. CONGRESO DE LA

CONSIDERANDO: REPÚBLICA DE GUATEMALA Que es recomendable para Guatemala la suscripción del Segundo Protocolo al Tratado Marco

del Mercado Eléctrico de América Central, toda vez que en el mismo se desarrollan principios de competencia, gradualidad y reciprocidad, lo cual incentiva a una mayor competencia y DECRETO NÚMERO 14-2008 participación privada en el sector eléctrico. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Segundo Protocolo se emite en base a que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, establece la emisión de los Protocolos necesarios para el adecuado Que con fecha 12 de febrero de 2004, fue suscrito en la Ciudad de Panamá el Acuerdo sobre funcionamiento del mercado y tomando en cuenta que la experiencia adquirida en los últimosTransporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de años de intercambio de energía eléctrica entre los Países de la Región, ha puesto en evidenciaEstados del Caribe, el cual en su contenido no contraviene normas constitucionales ni legales la necesidad de modificar algunas de las normas del Tratado Marco, por lo que se hace vigentes en nuestro país. necesaria su aprobación, emitiendo en tal sentido la disposición legal que así to establezca. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que las entidades consultadas por el Organismo Ejecutivo expresaron dictamen favorable, indicando la conveniencia de la aprobación del mencionado Acuerdo, por lo cual es procedente En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de ladictar la respectiva disposición legal que así lo establezca.

Constitución Política de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETA: Que es procedente, en virtud de lo expuesto por la Superintendencia de Administración Artículo 1. Aprobar el "Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de AméricaTributaria -SAT-, que el Congreso de la República de Guatemala recomiende al Organismo Central", suscrito en la ciudad de Campeche, República de México, el 10 de abril de 2007.Ejecutivo formular las reservas pertinentes en cuanto al pago de los impuestos que pudieran derivar de la aplicación del Acuerdo, las que se deberán efectuar conforme a la legislación Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicaciónnacional aplicable. en el Diario Oficial. POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) numeral 4 del artículo 171 de PUBLICACIÓN. la Constitución Política de la República de Guatemala, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE DECRETA: GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Artículo 1. Aprobar el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en la Ciudad de Panamá, el 12 de febrero de 2004.

EDUARDO MEYER ALDONADO

COMPLETED DE LA Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el PRESIDENTE Diario Oficial.

CUATEMALA

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YPUBLICACIÓN.

JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DESECRETARIO SECRETARIA GUATEMALA, EL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.NÚMERO 4 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 3 de abril 2008 3

EDUARDO MEYER MALDONADO EDUARDO MEYER BALDONADO

PRESIDENTE PRESIDENTE

JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO

SECRETARIO SECRETARIA JOSÉ ROBERTO ALEJOSCÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.

DE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LA

REPUBLICA

DE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LA

4 REPUBLICA

GUATEMALA.

COLOM CABALLEROS QUATEMALA.

4 COLOM CABALLEROS SL Chanisa Lars Henrik Pira Perez Lars Henrik Pira Perez Lic. Carlos Larios Ochaita Viceministro de Relaciones Viceministro de Relaciones SECRETARIO GENERAL Lic. Carlos Larios Ochaita

DE LA PRESIDENCIA AREPUBLICA Exteriores

Exteriores SECRETARIO GENERAL Encargado del Despacho DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Encargado del Despacho

TRIBUCE

DE

TRAUS FIVIENDA

VIVIENDA

Luis Alfredo Alejos OliveroCUATEMALA.C Luis Alfredo Alejos OliveroGUATEMALA, Ministro de Comunicaciones, Ministro de Comunicaciones. Infraestructura y Vivienda (E-262-2008)-03-abril Infraestructura y Vivienda (E-261-2008)-03-abril

ORGANISMO EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase reformar los Artículos 3 y 4 del Acuerdo Ministerial número 15DECRETO NÚMERO 17-2008 2006 de fecha catorce de julio de 2006.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 06-2008

CONSIDERANDO: Guatemala, 17 de marzo de 2008

Que los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL suscribieron en Tegucigalpa, Honduras, el 3 de octubre de 2006, el Acuerdo de Cooperación para la Facilitación y Desarrollo de las Operaciones Aéreas entre sus territorios. CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 8 inciso a) y 14 del Decreto Ley número 75Que en su contenido, el Acuerdo no contiene normas que contradigan 0 tergiversen la84 del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar y sus Constitución Política de la República ni otras leyes vigentes en Guatemala, por lo que esreformas, al Ministerio de la Defensa Nacional le corresponde nombrar a cuatroprocedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal.miembros de los nueve que integran la Junta Directiva del Instituto de Previsión POR TANTO: Militar, autoridad máxima de dicho Instituto correspondiéndole la orientación y determinación de la política de éste. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETA: Que por medio del Acuerdo Ministerial número 15-2006 de fecha catorce de julio Artículo 1. Aprobar el "Acuerdo de Cooperación para la Facilitación y Desarrollo de lasde 2006, se emitió la Normativa de Nombramiento de los Representantes del Operaciones Aéreas entre los Gobiernos de la República de Guatemala, la República deMinisterio de la Defensa Nacional para integrar la Junta Directiva del Instituto de Honduras, la República de El Salvador y la República de Nicaragua", suscrito en la ciudad dePrevisión Militar y es necesario modificarla para que sea congruente con las

Tegucigalpa, Honduras, el 3 de octubre de 2006. necesidades actuales del Ministerio de la Defensa Nacional. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el POR TANTO: Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YEn el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literal b) de la PUBLICACIÓN. Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 22 párrafo primero, 27 inciso m) del Decreto 114-97 del Congreso de la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE República, Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 17 numerales 2 y 3 del GUATEMALA, EL CINCO DE MARZO DE DOS OCHO. Decreto 72-90, Ley.Constilutiva del Ejército.

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