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Decreto 14-2009-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 14-2009-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2009

_____________ ____.. jfunbabo tn 1880 • • tarlllbt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CA.

Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 14-2009

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos que rigen la FUNDACIÓN

GUATEMALA PROSPERA (PROGUATE).

Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada "MINISTERIO DE

RESTAURACIÓN EL TALLER DEL MAESTRO".

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios• Líneas de Transporte• Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulos Supletorios • Edictos • Remates • Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gub~rnativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica).

2. Letra clara e impresión firme.

3. Legibilidad en los números.

4. No correcciones, tachones, marcas de_ lápiz o lapicero.

5. No se aceptan fotocopias.

6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del

3. Legibilidad en los números.

4. No correcciones, tachones, marcas de_ lápiz o lapicero.

5. No se aceptan fotocopias.

6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento. ·

7. Documento con el nombre completo del Abogado,

Sello y Número de Colegiado.

8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior.

Dirección

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 14-2009

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es necesario otorgarle certeza jurfdica a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. para que presenten sus declaraciones conforme lo establ•ce la· ley especifica.

CONSloiRANOO: · · Que es necesario reformar el ·numeral 3 del artfculo 72 del Decreto Número· 26-92 del Congreso de la República, para puntualizar quiénes son los contrtbµyentea que deben adjuntar estados financieros auditados a su declaracign de impuesto sobre la Renta. · · · POR1'ANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de ~ Constitución Polftica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se reforma el numeral 3 del articulo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la Rept:.blica, el cúal queda asr: "3. Presentar la declaración anual a que se refiere el articulo 54. de esta

Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la Rept:.blica, el cúal queda asr: "3. Presentar la declaración anual a que se refiere el articulo 54. de esta ley. calculando y pagando el impuesto. Para el caso del Contribuyente Especial, calificado como tal conforme lo establecido en la ley Orgánica de · Ja ·Superintendencia de Administración Tributaria, asf como todos los contribuyentes amparados en los Decretos Números 29-89 y 65-89, ambos del Congreso de la República. adjunto a la declaración anual, deberán presentar sus estados financieros auditados por un profesional o empresa · de auditoria independientes." Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el vot.o favorable de más de las dos terceras partes del nómero total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PftOMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGIS CIUDAD DE'GUATI!MALA, EL DOCE DE MARZO DE DOS:JI!·· ~,.,,, -~· ·. . . ·. . .. · . .¡¡ ' ,· ·~ : . . . {.,.__-· __ _,,,.. ··~~\l~~·~· ,~,.~~' -. : Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MIÉRCOLES 25 de marzo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER052

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de marzo del afio dos mil nueve.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MIÉRCOLES 25 de marzo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER052

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de marzo del afio dos mil nueve.

PUSÚQUESE Y CIJllPLASE

COLOM CASAU.EROS

(E-235-2009)-25-marzo · . ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN· Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos que rigen la FUNDACIÓN GUATEMALA PROSPERA (PROGUATE).

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 240-2009

Guatemala, 13 de marzo del 2009 EL MINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que el Presidente del Consejo Dkectivo Provnkmal de la FUNDACIÓN GUATEMALA PROSPERA (PROGUATE), solicító a este Mlnísterió, el r~imiento de la penorutlidad jqrldicll y la aprobación de los estatutos, de la organizac:íón que preside. ..

CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que con.'ltll el aeto constitutivo y los estatutos de la fundación i;umple con los requisitos de ley y lu dírcetrices dictadas por Mte Ministerio y cont6ndosc con ta opiak'm favorable de la Dirección de Asuntos Juridicos de este Ministerio y visto bljeDO de la Procuradurfa O-al de la Nación, es procedente dictar la disposicióu ministerial ~te POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren loa articulas 194 lkoralel a) y f} de la Constitución

Nación, es procedente dictar la disposicióu ministerial ~te POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren loa articulas 194 lkoralel a) y f} de la Constitución Polltiu de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo lijecuúvo, Decreto número 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala y con ftmdamento en los articulNI IS numeral 2 y 31 segundo párrafo del Código Cívil, Dei:reto Ley número l 06. ,. ACUERDA: ARTICULO t. Reconocer la penonalldad jur.ldiea y ~ .los utlltllt06 que rigen la FUNDACIÓN GUATEMALA PROSPERA {PROGUATE). c:onfonne al wntenido de la Eau:itllr• Pf&blíea qúmero treinta y cinco (35), autorizada en la ciudad de Guataúala el veíntiliieté de dlc:iernbn del ldlO dos mil s<eie. por la Nmaria Ana Blly Yovany L-Opcz Oliva de Bonilla. ARTICULO 2. La FUNDACIÓN GUATEMALA PROSPERA (PROGllATE), no~ en ningún momento ejercer actividades de tipo comercial con fines de iUCto; y ~ aquellas relacionadas coo juegos de -· video loterlas o similares; y las que S01111 e~ serin denUo delde la Corultitur:ión Polttka de la kepübli<.-a de Guatemala y demás leyes; las que gcnoreo ganancia -61níca

ddberán ser utai:wlM e:itelusiv111nente para acrecentar el patrimonio de la .lnstítución o para la realiaac;ión de sos objeth-os. En uíngdn momento_ las utilídades provenientes de lati actividades que mdic:e la fnMialc:loa, podrán ser distribuidas o utilizadas entre los miembros de la entidad o a.oc!~ o con cuakpú« otr.i ci-de éntldad. ' ''. ¡ . AllTICVLO 3 •. Para la ejecuc:ióñ de c:wilquier otro proyeáo o pt'Clll'Mn& de los no c:ontemplados dentro de sus fines y walquier otra modifkaciOn. a iius basa c:onstkutivu la ft'JNDACIÓN GUATEMALA PROSPl:JlA (PllOGUATE), debor6 contar oon la autorizac:ioo previa de la eatidld gubemamenfal ~- • . ARTICULO•· El prumte Acuerdo aapieza a maJr a partir .:!et dla slguteate de su pablÍCIMlión en el • Otario di Conlro Am6ica. . . . COMUNlQUESE. (0045104-l )-25-marzo w MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarlas bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada "MINISTERIO DE RESTAURACIÓN El

TALLER DEL MAESTRO".

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 251-2009

Guatemala, 16 de marzo del 2009 El MINISTIO DE GOlllNACIÓN CONSIDllANDO: Que el Pastor de la Iglesia Evangéllca denOminCldo "MINl$ll.llO DI RESTAURACIÓN

Guatemala, 16 de marzo del 2009 El MINISTIO DE GOlllNACIÓN CONSIDllANDO: Que el Pastor de la Iglesia Evangéllca denOminCldo "MINl$ll.llO DI RESTAURACIÓN a TAU.El DEI. MAISTIO". con sede en el Municipio de Amatitlón. Departamento de Guatemala. se presentó a este MlnisteriO $0licltondo el reconocimiento de la personalidad jurídica y aproboclón de bc':ls8s e'onstiMfvas. · · ·

CONSIDERANDO: # Que el ejercicio de todos las religiones en el pafs es libre. sin más lfmites que el Ofden P\lblico y el respeto debido o la dignidad de fa jerarquía y a los fieles de o1ros ctedOS como lo establece la Constitución Polftlca de to República de Gvatemolc; y. siendo que. el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige paro el reconocimiento respectivo, es procedente emitir el Acuerdo Ministerial correspcndlente.

POR TANTO: En ejercicio de las funclon&s que le confieren los artículos 194 literales aJ y f) de la Constitución Polltica de la Repúbfco dé Guatemala; 27 liferal m} y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto nómero 11•·97 del Congreso de la Rep\jbtica de Guatemala y con fundamento en el ortfculo 15 numeral 1° Decreto Ley nOmero 106,

Código Civil.

ACUERDA: ARTfCULO l. Reconocer la personalidad jutídica y aprobar las bases constitutivos de fa Iglesia Evangélica denominado "MINISTERIO 01! UST'AURACIÓN l!L TAl.t.llt DEL

Código Civil.

ACUERDA: ARTfCULO l. Reconocer la personalidad jutídica y aprobar las bases constitutivos de fa Iglesia Evangélica denominado "MINISTERIO 01! UST'AURACIÓN l!L TAl.t.llt DEL MAEffRO", las cualeS están contenldos en Escritura Pública número once {l l) de fecho veíllttclnco de agosto del ano dos mil ocho, autorizado en lo Oudad de Guatemolo por la

. Notorio Peltono Lauro Reye, Quloo. AlllfcULO 2. POfO el funclonomlento de cualqul« proyecto o programa de los·no contemplados den1ro de sus fines Si' cualquier otro modificación o svs bases constitutivas. la fglesla Evangélica denominado •MINISTHIO DE RESTAURACIÓN IL JAU.Ea DEL MAmao•. deberé! contot con la autorizaclón previa de lo entidad Gubernativo correspondiente. ARlfCULO S. B presente Acuerdo empiezo a regir o partir del cJa siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. ................. ....,.Ylauasl:llll!s ~,dlt$1ii 11 a d6n ¡4n, .. ~1-2s..maño Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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