🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 14-2009

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 14-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2009

de la Poliquest de Fundado en 1880 Diario de Centro América Biolioteda 'Enrique Guatemala ique Gómez Carrillo"

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

MIÉRCOLES 25 de marzo de 2009 No. 52 Tomo CCLXXXVI Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 14-2009

DECRETO NÚMERO 14-2009ORGANISMO EJECUTIVO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que es necesario otorgarle certeza jurídica a los contribuyentes del ImpuestoAcuérdase reconocer la personalidad jurídica ySobre la Renta, para que presenten sus declaraciones conforme lo establece la aprobar los estatutos que rigen la FUNDACIÓNley específica. GUATEMALA PROSPERA (PROGUATE). CONSIDÉRANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica Que es necesario reformar el numeral 3 del artículo 72 del Decreto Número 26-92 y aprobar las bases constitutivas de la Iglesiadel Congreso de la República, para puntualizar quiénes son los contribuyentes que Evangélica denominada "MINISTERIO DE deben adjuntar estados financieros auditados a su declaración de impuesto sobre la Renta.

RESTAURACIÓN EL TALLER DEL MAESTRO".

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de laANUNCIOS VARIOS Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Artículo 1. Se reforma el numeral 3 del artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, el cual queda así:Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos "3. Presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 54 de esta Remates ley, calculando y pagando el impuesto. Para el caso del Contribuyente Especial, calificado como tal conforme lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, así como todos los contribuyentes amparados en los Diario de Centro AméricaDecretos Números 29-89 y 65-89, ambos del Congreso de la República, adjunto a la declaración anual, deberán presentar sus Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro estados financieros auditados por un profesional o empresa de América, se publican de conformidad con el original auditoría independientes."presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el votoAmérica no asume ninguna responsabilidad. favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará enrequisitos: vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica).

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,2. Letra clara e impresión firme. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

3. Legibilidad en los números.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA

4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE MARZO DE DOS MH NUEVE.lapicero.

5. No se aceptan fotocopias. DE LA

6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.

PRPUBLICAJOSÉ ROBERTO ALEJOSCAMBARA

RESIDENTE

7. Documento con el nombre completo del Abogado,

Sello y Número de Colegiado. GELF

8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior. MAURA ESTRADA MANSILLA REYNABEL ESTRADA ROCA SECRETARIADirección SECRETARIO2 Guatemala, MIÉRCOLES 25 de marzo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 52

ARTICULO 3. Para la ejecución de cualquier otro proyecto 0 programa de los no contemplados PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.dentro de sus fines Y cualquier otra modificación a sus bases constitutivas la FUNDACIÓN GUATEMALA PROSPERA (PROGUATE), deberá contar con la autorización previa de la entidad gubernamental correspondiente.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario de Centro America.

COMUNIQUESE,

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA

REPUBLICA

DE QUATEMALA.COLOM CABALLEROS Lictis. Mónico Bandovel Dévis de LuneGUATEMALASegunds Viceministra Ministerio de Gobernación (0045104-1)-25-marzo MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DEFINANZA Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas MINISTERIOPUBLICAS de la Iglesia Evangélica denominada "MINISTERIO DE RESTAURACIÓN EL

TALLER DEL MAESTRO".

Juan FuentesMINISTRO DE FINANZAS PUBLICASGUATEMALA, ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 251-2009Lic. Carlos Larios Ocharia Guatemala, 16 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

(E-235-2009)-25-marzo CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que el Pastor de la Iglesia Evangélica denominada "MINISTERIO DE RESTAURACIÓN EL TALLER DEL MAESTRO", con sede en el Municipio de Amatitión, Departamento de Guatemaia, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas.

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más limites que el orden público y el respeto debido o la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN credos como lo establece to Constitución Política de to República de Guatemata: y. siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos quereconocimiento respectivo, es procedente emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente. rigen la FUNDACIÓN GUATEMALA PROSPERA (PROGUATE). POR TANTO: ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 240-2009 En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) Y f) de la Constitución Política de la República de Guatemola; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de to República de Guatemala, 13 de marzo del 2009 Guatemala y con fundamento en el artículo 15 numeral 1° Decreto Ley número 106. Código Civil. EL MINISTRO DE GOBERNACION ACUERDA: CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas Que el Presidente del Consejo Directive Provisional de la FUNDACIÓN GUATEMALAde la lglesia Evangélica denominada "MINISTERIO DE RESTAURACIÓN EL TALLER DEL PROSPERA (PROGUATE), solicitó a este Ministerio, el reconocimiento de la personalidad jurídica y laMAESTRO", las cuales están contenidas en Escritura Pública número once (11) de fecha aprobación de los estatutos, de la organización que preside. veinticinco de agosto del año dos mil ocho, autorizada en la Ciudad de Guatemala por la

Notario Pelrona Laura Reyes Quino.

CONSIDERANDO: ARTÍCULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no Que el instrumento público en que consta el acto constitutivo y los estatutos de la fundación cumplecontemplados dentro de sus fines y cualquier otra modificación a SUS bases constitutivas, con los requisitos de ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorablela Iglesia Evangélica denominada "MINISTERIO DE RESTAURACIÓN EL TALLER DEL de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y visto bueno de la Procuraduria General de laMAESTRO", deberá contor con la autorización previa de la entidad Gubernativo Nacion, es procedente dictar la disposición ministerial correspondiente correspondiente.

POR TANTO: ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 15 COMUNÍQUESE, DE numeral 2 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley número 106.

ACUERDA: RNACION ARTICULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos que rigen la FUNDACIÓN GUATEMALA PROSPERA (PROGUATE), conforme al contenido de la Escriture Públicanúmero treinta y cinco (35), autorizada en la ciudad de Guatemala el veintisiete de diciembre del año dos mil sicte. por la Notaria Ana Elly Yovany López Oliva de Bonilla. Gándera Galtin Gobernación ARTICULO 2. La FUNDACIÓN GUATEMALA PROSPERA (PROGUATE), no podrá en ningún momento ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro; y taxativamente aquellasrelacionadas con juegos de azar, video loterias o similares: y las que sean efectuadas, serán dentro del marco de la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes; las que generen ganancia económica deberán ser utilizadas exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la Institución o para la realizacion de sus objetivos. En ningún momento las utilidades provenientes de las actividades que realice la Institucion,Mónica Sendeval Dinie de LuneGUATEMALA podrán ser distribuidas o utilizadas entre los miembros de la entidad D asociados 0 con cualquier otra clase deSegunds Viceministra Ministerio de Gobernaciónentidad. (47294-2)-25-marzo

Consultar sobre este documento ...