Decreto 14-2010-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 14-2010-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2010
2 Guatemala, LUNES 31 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 50
MONTO: Ochenta y cinco millones de Dólares de los
Estados Unidos de América ORGANISMO EJECUTIVO (US$85,000,000.00).
DESTINO: Apoyar al presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, una vez se declare estado de emergencia a consecuencia de un desastre natural.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFPPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PLAZO DE DESEMBOLSOS: De conformidad con to estipulado en la Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en los departamentos de sección 2.09 del Convenio de Préstamo. Escuintla, Sacatepéquez y Guatemala, por motivo de la erupción del Volcán PLAZO DE VENCIMIENTO: 23.5 años. de Pacaya.
TASA DE INTERÉS: El interés a pagar por el Prestatario para DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 14-2010cada período de intereses deberá ser a una tasa igual a LIBOR para la moneda de préstamo más el diferencial fijo; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAestableciendo que ante una conversión del total o cualquier porción del capital del CONSIDERANDO: Préstamo, el interés pagadero por el Prestatario durante el período de conversión sobre dicho monto deberá ser determinado Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el
de acuerdo con las provisiones relevantes pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de del Artículo IV de las Condiciones calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Generales. (Variable 1.54% Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en to estrictamenteCOMISIÓN INICIAL: 0.25% sobre el monto total del préstamo. necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.
PERÍODO DE GRACIA: 8.5 años.
CONSIDERANDO: AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en to posible iguales, hasta la total Que los efectos causados por la erupción del Volcán de Pacaya han afectade especialmente loscancelación del préstamo, en las fechas y departamentos de Escuintla, Sacatepéquez y Guatemala, habiéndose ocasionado pérdidaspor los montos que determine el Banco. personales y materiales, y con el fin de velar por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, y evitar o reducir los efectos que ocasiona el Estado de Calamidad Pública, Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Convenio se hace indispensable tomar medidas urgentes, por to que debe emitirse el Decreto Gubernativo, de Préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y que contenga la declaratoria del Estado de Calamidad Pública en los departamentos citados.demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Convenio
de Préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo POR TANTO: Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. En ejercicio de las funciones que le confiere los articulos 138 y 183, literales e) y f) de la Constitución Politica de la República de Guatemala y con fundamento en to dispuesto en los articulos 1, 2, 14 y Artículo 4. Rendición de Cuentas. Para efectos de fiscalización y control, las entidades15 de la Ley de Orden Público.involucradas en la ejecución de los recursos deberán informar al final de cada mes al Congreso de la República sobre los destinos de los recursos. EN CONSEJO DE MINISTROS Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el dia de su publicación en el Diario Oficial. DECRETA: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, ARTÍCULO 1. Declaratoria. Declara el Estado de Calamidad Pública en los departamentos dePROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Escuintla, Sacatapéquez y Guatemala, por motivo de la erupción del Volcán de Pacaya. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTÍCULO 2. Justificación. Estado de Calamidad Pública se declara con la finalidad de velarCIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, en los departamentos
indicados; y en consecuencia evitar o reducir los efectos ocasionados por la erupción relacionada. DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 3. Plazo. B Estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta dias a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA PRESIDENTE ARTÍCULO 4. Derechos Restringidos. Se restringe en los departamentos de Escuintla, GUATEMALA.C. Sacatepéquez y Guatemala, la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el Artículo que antacede. CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA REYNABEL ESTRADA ROCA SECRETARIO SECRETARIO ARTÍCULO 5. Medidas. Durante el plazo del Estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de mayo del año dos mil diez. 1) Centralizar bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción dePUBLÍQUESE Y CUMPLASE Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, todas las acciones que tiendan a DE LA prevenir, mitigar y atender los daños derivados de los efectos de la erupción volcánica, en la forma y circunstancias que la situación lo requiera; PEPUBLICA 2) Prohibir la circulación 0 estacionamiento de vehiculos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir SU salida fuera de las poblaciones o someterios a registro;
COLOM CABALLEROS OUATEMALA. so 3) Limitar el derecho de libre locomoción y establecer cordones que limiten la circulación de vehiculos e impidan la entrada de personas en las zonas afectadas, siempre que las circunstancias to demanden; 4) Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro de áreas declaradas como de "Alto Riesgo"; Vivian Haydee Mack Chang 5) Exigir de los particulares of auxillo o cooperación que sean indispensables para el mejor control Viceministra de Administracion Interna Y de la situación en las zonas afectadas; y, Desarrollo de Sistemas del Lic. Carlos Larios Ochaita Ministerio de Finanzas Publicas SECRETARIO GENERAL Encargada del Despacho DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 6) Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectades 0 que estén en peligro de (E-392-2010)-31-mayo serio.NÚMERO 50 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 31 de mayo 2010 3 ARTÍCULO 6. Suspensión de Actividades Docentes. B Ministerio de Educación resolverá to concerniente a is suspensión de las actividades docentes en los establecimientos tanto públicos como privados en los departamentos indicados. ARTÍCULO 7. Protección de les Personas y sus Bienes. B Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y susPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAbienes, para prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el
orden público. Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional a consecuencia del desastre natural provocado por la tormentaARTÍCULO 8. Colaboración. Todas las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo y las entidades que integran el sector salud deben participar y colaborar en el ámbito de susdenominada "Ágatha", y las continuas lluvias que afecten al país. competencias, con et propósito de hacer efectivas las acciones que determine la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural 0 Provocado -CONRED-, para DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 15-2010garantizar a la población la prestación de servicios públicos esenciales. ARTÍCULO 9. Convocatoria. Procédase a hacer del conccimiento del honorable Congreso de la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA República el contenido del presents Decreto Gubernativo, para los efectos previstos en los Articulos CONSIDERANDO: 138 y 139 de la Constitución Politica de la República de Guatemala y, oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocumidos y medidas adoptadasQue si blen es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el durante la emergencia, de conformidad con to dispuesto en el Articulo 32 de la Ley de Ordenpieno good de los derechos que in Constitución Politica de la República garantiza, en casos de calamidad Público. pública, puede cesar is plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de is
República on Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y graveded, ARTÍCULO 10. Vigencia. B presente Decreto Gubernativo empezará a regir inmediatamente,aplicando las medidas legales correspondientes en to estrictamente necesario de conformidad con in Ley debiendo publicares en el Diario de Centro América. de Orden Público. Dado en la cludad de Guatemala, el vaintisiete de mayo de dos mil diez. CONSIDERANDO: Que los efectos causados por is tormenta denominada "Agatha" ha afectado la totalidad del territorio PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DE LA nacional, habiendo ocasionado pérdide de vidas humanas y cuantiosos daños materiales, afectando seriamente in Infrastructura y las redes de comunicación del país, y con of fin de proteger y garantizar la vide de los guatemallecos, así como su bienestar y seguridad, por to que debe emitirse el Decreto ALVARO 16Pm COLOM CABALLEROS Gubernativo, que contengs in declaratoria del Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.
POR TANTO: GUATEMALA. En ejercicio de les funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal , de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma y 1. 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asambles Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROSDE DECRETA: Carlos Noel Menocal/Chévez ARTÍCULO 1. Declaratorie. Declare el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional a
Ministro de Gobernación consecuencia del desastre natural provocado por la tormenta denominada "Agatha", y las continuas Rafael Espada lluvies que afectan at país. Vicapresidente de 1a Republica ARTÍCULO 2. Justificación. El Estado de Calamidad Pública se declare con la finalidad de proteger y gerantizar is vida de los guatemaltecos, así como su bienestar y seguridad, ocasionados por dicha torments y Buvias relacionadas. Vivian Haydle Mack Chang Viceministra de Administración Interna y Manel Angel Jbsrra 5 ARTÍCULO 3. Plazo. El Estado de Calamidad Pública se declare por un plazo de treints dias a partir de Desarrollo de Sistemas del VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES to vigencia del presente Decreto Gubernativo. Ministerio de Finanzas Públicas ENCARGADO Encargada del Despacho ARTÍCULO 4. Derechos Restringidos. Se restringen la plena vigencia de los derechos constitucionales DEPART reconocidos en los Artículos 5, 26, 33, segundo párrafo del artículo 38 y segundo pérrato del Artículo 116 de la Constitución Politica de is República de Gustemala. por of plazo que se Indica en el Artículo que Ministro de Educacion ABRAHAM VALENZUELA DONZALEZ MINISTERIO antecade. Dennis Monzo General de Division Ministro de Defense Nacional NACIONALARTÍCULO 6. Medidas. Durante el plazo del Estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes: 1) Centralizar bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para in Reducción de Desastres
de Origen Natural o Provocado -CONREDtodas las acciones que tiendan a prevenir, mitigar y Radig atender los daños derivados de los efectos de la torments denominada "Agatha", y las continuas lluvias que afectan al pais; Josus Estuardo Villatoro Monterroso Quinto Vicaministro de Comunicaciones, 2) Prohibir le circulación 0 estacionamiento de vehiculos on lugares, zones u horas determinadas,Ministro de Trabajo YInfraestructura y Vivienda Prevision Social Impedir su salida fuers de las poblaciones 0 someterios . registro; Encargado del Despacho 3) Intervenir of funcionamiento de los servicios públicos y de ser necesario los prestados por empresas particulares: 4) Fear las condiciones bajo les cuales pueden ejercitaras los derechos de hueiga 0 para 0 prohibirios o impedirios cuando tuvieren móviles 0 finalidades politicas; Rublin Estuardo Morales Monroy Juan Alfonso de Leon Garcia 5) Limiter is celebración de reuniones ai aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculosMinistro de Economia Ministro de Agriculture, Ganaderia y Alimentacion y en ST CBSO, impedir que so leven a cabo, aún cuando fueren de carácter privado; 6) Disolver por is fuerze toda reunión, grupo o manifestación pública que se Neveren a cabo sin is 94/- debida autorización, 0 si habléndose autorizado se efectuaren portando armas M otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverias; si los reunidos 0 manifestantes se
negeren a hacerio, después de haber akio coominados para allo; Guillermo Enrique Echeverría Peralta 7) Limiter of derecho de libre locomoción, estableciando cordones sanitarios, Imitando la circulaciónRomeo Augusto Rodriguez Menandez Vicaministro de Salud Publica y Vicaministro de Energia y Mines, de vehículos 0 Impadir is entrade y salida de persons on las áreas 0 zonas afectadas, slempre Asistencia Social encargado dal Area Energetica que las circunstancias to demanden; Encargado del Encargado del Despacho 8) Ordener la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o áreas de "Alto Riesgo"; 9) Exigir de los particulares el audito 0 cooperación que sean indispensables para of mejor control de is situación en aqualles áreas 0 zones afectadas; Jeronimo Dancerio Chingo Luis Alberto Ferrate Felice Ministro Be Culture y Deportes Ministro de Ambiente y Recursos Naturales 10) Establecer precios mãximos 0 mínimos para artículos de primera necesided y evitar su acaparamiento; y, ARTÍCULO 6. Suspensión de Actividades Docentes. Ministerio de Educación resolverá to concerniente a to suspensión de las actividades docentes en los establecimientos tanto públicos como privados. Cic. Carlos Carios Ochaita ARTÍCULO 7. Protección de las Personas y sus Bienes. Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesaries pare garantizer la seguridad de las personas y sus blenes,DE DE REPUBLICA pera prevenir cualquier acto at margen de is ley y garantizer of mantenimiento de la paz y el orden (E-393-2010)-31-mayopúblico.