Decreto 14-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 14-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
Fundado en 1880 Diariode Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
VIERNES 7 de mayo de 2010 No. 34 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 13-2010
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 14-2010
ACUERDO NÚMERO 13-2010
DECRETO NÚMERO 13-2010
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 4-2010 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que mediante Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, se emitió la Ley del Registro Nacional de las Personas, como la institución encargada de organizar · MINISTERIO DE EDUCACIÓN mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Acuérdase ESTABLECER LOS DISTINTIVOS Y CARACTERÍSTICAS QUE Identificación DEBEN OBSERVAR LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS, POR LOS QUE EL CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACREDITA LA VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO Que en la actualidad el RENAP enfrenta la problemática de no poder extender, en algunas localidades del país, certificaciones que prueben el estado civil de las personasNACIONAL Y CENTROS EDUCATIVOS CLAUSURADOS. naturales, debido a que las inscripciones registrales se han perdido, deteriorado 0 alterado,correspondiendo en consecuencia establecerse las alternativas legales idóneas Acuérdase emitir la siguiente Normativa para el Funcionamiento de para reponer tales inscripciones en forma segura, certera y temporal a los habitantes de la República de Guatemala Academias de Cursos Libres.
CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar las normas para la aplicación del área curricular de Que se hace indispensable que el Organismo Legislativo emita la normativa legal que en.
Productividad y Desarrollo, subáreas y especialidades ocupacionales, aforma temporal permita al Registro Nacional de las Personas subsanar · reponer la impartirse en los institutos Nacionales Experimentales de Educación Básicapérdida y deterioro de las inscripciones registrales de determinados grupos de personas individuales que se han visto afectadas, al no poder probar su estado civil mediante la con Orientación Ocupacional del Programa de Extensión y Mejoromiento obtención de las certificaciones de las inscripciones que acreditan dicho extremo, asi de la Educación Media -PEMEMcomo su capacidad civil, POR TANTO: Acuérdase reformar el artículo 8 del Acuerdo Ministerial número 381-2010 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
de fecha cuatro de marzo de dos mil diez, reglamento de convivencia y Política de la República de Guatemala, disciplina en los Centros Educativos Públicos. DECRETA:
La siguiente: Acuérdase autorizar el Curriculum Nacional Base de la carrera de Perito LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA REPOSICIÓN DE INSCRIPCIONES Contador, del Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado. REGISTRALES MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto facultar a los Registradores Civiles Y ASISTENCIA SOCIAL de las Personas de cada uno de los municipios del país, para que bajo su estricta responsabilidad, a solicitud de los interesados. procedan a reponer las inscripciones registrales de hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de Acuérdase CREAR LA COMISIÓN REGULADORA DEL CONVENIO DE identificación desde su nacimiento hasta la muerte de las personas naturales, que se han COOPERACIÓN ENTRE MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ASISTENCIA perdido, deteriorado o alterado mediante el procedimiento establecido en la presente Ley y el Reglamento que corresponda SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE CUBA, QUE PERMITA EL CUMPLIMIENTO Artículo 2. Lugar. Las reposiciones de inscripciones registrales se tramitarán ante el DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONVENIO REFERIDO. Registrador Civil de las Personas del municipio de que se trate, a requerimiento del interesado o de quien ejerza la representación legal si fuera menor de edad o declarado
en estado de interdicción. MINISTERIO DE ECONOMÍA Artículo 3. Asesoria. Para los efectos de la presente Ley, los Registros Civiles de las Personas de los municipios del país contarán con asesores del Registro Nacional de las Acuérdase EMITIR EL NORMATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS Personas, quienes apoyarán a los interesados en forma permanente y analizarán los CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL APÉNDICE 1 DEL ANEXO II ACUERDO expedientes que se formen dentro del procedimiento administrativo, para su diligenciamiento ágil y eficaz. DE ALCANCE PARCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE BELICE. Artículo 4. Requisitos de las inscripciones. Las inscripciones registrales a reponerse serán autorizadas por el Registrador Civil del municipio que se trate, debiendo contener en 10 posible los mismos datos de las inscripciones originales. Acuérdase EMITIR EL NORMATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1, SECCIÓN B. NUMERAL Artículo 5. Falta de documentos. Cuando el interesado no presente documentos O éstos fueran incompletos 0 ilegibles, deberá comparecer acompañado de dos testigos XII DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA idóneos, vecinos o residentes del lugar en el tiempo en que acaeció el hecho, quienes Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE declararán bajo juramento ante el Registrador Civil de las Personas que corresponda,
quien los apercibirá de cometer delito de perjurio en caso de comprobarse que 10 CENTROAMÉRICA Y CHILE. declarado no fuere cierto. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Artículo 6. Documentación. La reposición de las inscripciones registrales se efectuará recabando la documentación pertinente, de los documentes siguientes: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases a) Solicitud presentada ante el Registrador Civil de las Personas que corresponda, constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA ILUMINANDO NACIONES. mediante formulario gratuito proporcionado por el mismo Registro. b) Copia del documento de identificación personal, si se tuviere, del interesado O de sus padres o tutores en caso de los menores de edad. PUBLICACIONES VARIAS c) Certificación negativa de la inscripción registral. EMPRESA PORTUARIA QUETZAL d) Declaración Jurada del interesado prestada ante el Registrador Civil de las Personas que se trate, sobre los datos relativos a la inscripción a reponer, debiéndosele instruir sobre las penas relativas a los delitos en que pudiera incurrir. PRIMER INFORME DE EMPRESA PORTUARIA QUETZAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DE SU ARCHIVO. e) Copia de la boleta de nacimiento obtenida en el Instituto Nacional de Estadística -INEo en el Archivo General de Centro América. ANUNCIOS VARIOS f) Constancia o partida de bautizo. (Si se tuviere). g) Certificación de la matricula escolar. (Si la tuviere).
Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de D Certificación de la partida a reponer en original, o en su defecto declaración de dos testigos ante el Registrador Civil de las Personas que corresponda, que Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates confirmen los extremos expuestos por el interesado en la solicitud realizada en el formulario señalado en la literal a) del presente articulo.2 Guatemala, VIERNES 7 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 34 En caso de no cumplir con ninguno de los anteriores requisitos O no poderse obtener la cantidades de materiales nucleares presentes en un Estado no excedieran de ciertos información necesaria de los mismos, se procederá a realizar el tramite establecido en el limites o el Estado no tuviera materiales nucleares en una instalación, como es el caso de Decreto Ley 107. Código Procesal Civil y Mercantil y sus reformas; y el trámite Guatemala establecido en el Decreto Número 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora CONSIDERANDO: de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Que con la enmienda planteada. el Organismo Internacional de Energia Atómica -OIEA-, Artículo 7. Tramite. El Registrador Civil de las Personas que corresponda, recibirá la recibirà mas información de parte de los Estados Miembros, sobre sus actividades · información ofrecida por el interesado y los documentos descritos en el articulo anterior planes nucleares. contribuyendo Guatemala, de esta forma, - mantener la estabilidad y
con los cuales formará el expediente respectivo, mandando a realizar un análisis jurídico seguridad internacionales.
POR TANTO: del Asesor Registral, quien deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de cinco dias. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y ) del artículo 171 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, Artículo 8. Resolución. El Registrador Civil de las Personas emitirá, dentro de un plazo que no exceda de diez dias, luego de recibido el análisis del Asesor Registral, la DECRETA: resolución declarando 10 que corresponda. Articulo 1. Aprobar la Enmienda at Párrefo I del Protocolo sobre Pequeñas Cantidades entre et Gobierno de la República de Guatemaia y el Organismo Internacional de Energia Articulo 9. Forma de la inscripción. Las inscripciones de las reposiciones se realizarán Atômica. en los instrumentos registrales que el Registro Nacional de las Personas opere para SUS Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dias de SU publicación en inscripciones. el Diario Oficial REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,Articulo 10. Gratuidad de la inscripción. Toda reposición de inscripción realizada al PROMULGACIÓN Y PUBLICACION. amparo de la presente Ley se efectuará sin costo alguno para los interesados, salvo el pago de honorarios correspondientes a la emisión de certificaciones registrales EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
Articulo 11. Certificaciones. Las certificaciones de inscripciones repuestas, deberán ser DE LA emitidas con las formalidades establecidas en el Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas. y el reglamento respectivo COMMISSIONJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA PRESIDENTE Articulo 12. Plazo. El plazo para realizar las reposiciones de inscripciones registrales deterioradas, alteradas O destruidas a que hace referencia la presente Ley, tendrá una GUATEMALAaplicación de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. Articulo 13. Reposición. Todas aquellas reposiciones de inscripciones registrales que CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA REYNABEL ESTRADA ROCA no se soliciten dentro del plazo establecido en la presente Ley, se harán conforme a los SECRETARIO SECRETARIO procedimientos establecidos en el Decreto Número 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, y el PALACIO NACIONAL Guatemala, treinta de abril del año dos mil diez. Decreto Ley 107. Código Procesal Civil y Mercantil Articulo 14. Derogatorias. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan o contravengan la presente Ley. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 15. Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia ocho dias despuès de su
publicación en el Diario Oficial. DE
STREET
Eng
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. REPUBLICACOLOM CABALLEROS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ DE LA CONGRESOREPUBLICAJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA PRESIDENTE GUATEMALA.C. Haroldo Rodas MelgarMinistro de Refeciones Exteriores Lic. Carlos Carios OchaitaGENERAL
DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
(E-332-2010)-7-mayo CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA REYNABEL ESTRADA ROCA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de abril del año dos mil diez. DE is
REPUBLICA
PUBLÍQUESE r CUMPLASE CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
COLOM CABALLEROS ACUERDO NÚMERO 13-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el dia dieciséis de abril del año en curso, falleció el hermano de nuestro colega diputado Julio Cesar López Villatoro.
CONSIDERANDO: Que este Alto Organismo de Estado desea axterner las condolencias por tan irreparable Carlos Noel Menocal Chavez Lic. Carlos Larios Ochaita pérdida a la familia del sefior Fredy Efrain López Villatoro, rogándole a Dios les de Ministro de Gobernación cristiana resignación.
DE PRESIDENCIA DE REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en representación del pueblo de Gustemala, corresponde a este Alto Organismo de (E-331-2010)-7-mayo Estado manifestar su constermación por la irreparable pérdida.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 106 de la Ley Orgánica del
Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, ACUERDA: PRIMERO: Manifestar ante la ciudadania guatemalteca, el pesar que embarga at Congreso de in República por la irreparable pérdida del señor Fredy Efrain Lopez Villatoro, hermano del distinguido diputado Julio César López Villatoro, subjefe del bloque legislativo del Frente Republicano Guatemalteco; y presentar püblicamente sus condolencias a su distinguida CONGRESO DE LA familia, rogando al Altisimo cristiana resignación.
SEGUNDO: Guardar un minuto de silencio en memoria de señor Fredy Efrain López Villatoro REPÚBLICA DE GUATEMALA TERCERO: El presente Acuerdo deberá transcribirse a in familia López Villatoro: entrará en vigencia inmediatamente · deberá ser publicado en el Diario
Oficial EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DECRETO NÚMERO 14-2010 DE GUATEMALA, EL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: GARRIEL HEREDIA CASTRO
PRESIDENTE EN FUNCIONES Que el Protocolo sobre Pequeñas Cantidades, está dirigido a facilitar la aplicación de los Acuerdos de Salvaguardias a los Estados que poseen cantidades pequeñas de material nuclear, O ninguno, y no tienen ni planifiquen construir una instalación nuclear. HUGO FERNANDO GUDIEL REYNABEL ESTRADA ROCA CONSIDERANDO: SECRETARIO SECRETARIO Que la Enmienda al párrafo I del Protocolo sobre Pequenas Cantidades, tiene como objetivo modificar el párrafo 1 del mismo, el cual establece que quedan en suspenso la aplicación de las disposiciones de los Acuerdos de Salvaguardias amplias, mientras las (E-325-2010)-7-mayo