Decreto 14-2012
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 14-2012
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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ÚRGANOOFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MARTES 21 de agosto de 2012 No.19 Tomo CCXCV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE .
GUATEMALA DECRETO NÚMERO 14~20 12
Página 1 .
DECRETO NÚMERO 15-2012
Página 2
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Texto del CONV-ENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN DE
ESTADdS IBEROAMERICANOS PARA iÁ EDUCACIÓN
LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI).
Página 5 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acoérdase autorizar a la Entidad Extranjera de carácter ·no lucrativo, denominada OPTIMUM SERVICES
ORGANIZATION, INC.
Página 8 PUBLICACIONES VARIAS INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES Resuelve modificar el Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal
-PINPEP-.
Página 9
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN SACATEPÉQUEZ,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA 65-2012 PUNTO TERCERO
SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 25~07-2012
Página 10 ANUNCIOS VARIOS - - Matrimonios '
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA 65-2012 PUNTO TERCERO
SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 25~07-2012
Página 10 ANUNCIOS VARIOS - - Matrimonios ' - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Potentes de Invención -Registro de Marcos -Títulos Supletorios -Edictos -Remates Convocatorios Página 11 Página 11 Página 12 Página 12 Página 13 Página 13 Página 16 Página 18 Página 24 Páaino 27 1
Director General: Gustavo René Soberanis Montes· www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO -~ lW
. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 14-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece· que es obligación del Estado de Guatemala promover en forma sistemátiéa la descentralización económica y administrativa para lograr un adecuado desarrollo regional del País.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Fomento Municipal fue creado con el objeto de promover el progreso de los municipios, dando ·asistencia técnica y financiera a las municipalidades, en la realización de programas básicos de obras y servicios públicos, en lá explotación racional de los bienes y empresas municipales, en la organización de la hacienda y administración municipal, y en general, en el desarrollo de la economía de los municipios, razón por la
realización de programas básicos de obras y servicios públicos, en lá explotación racional de los bienes y empresas municipales, en la organización de la hacienda y administración municipal, y en general, en el desarrollo de la economía de los municipios, razón por la cual debe ser incluido en el Código Municipal, como un ente de asistencia financiera para temas específicos, a fin que las municipalidades desempeñen su labor de forma .ad~cuada.
CONSIDERANDO: Que es necesario armonizar la normativa ordinaria en· materia municipal, a manera de ·facultar al municipio para que autorice licencias de construcción ·y pueda otorgar mandatos judiciales · y extrajudiciales y regular sus finanzas a efecto que las municipalidades puedan obtener créditos cuyo plazo exceda el período del Gobierno · Municipal; previo dictamen del Instituto de Fomento Municipal, razón por la cual este Organismo legislativo debe aprobar las modificaciones correspondientes y lograr que las municipalidades gestionen los recursos necesarios sin impedimento alguno.
POR TANTO: . En ejercicio de las atribuciones que le (atribuye el artículo. 171 literal a) de la Constitución Politica de la· República de Guatemala, DECRETA: Las siguientes: .
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 12-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, . CÓDIGO MUNICIPAL Articulo 1. Se adiciona la literal m) al artícJ.Jio 68, la cual queda así: "m) Autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio;" Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República Congreso se la República
obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio;" Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República2 Guatemala, MARTES 21 de agosto 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER019 Articulo 2. Se reforma la literal·r) ~r~culo 100, la cual queda así: . '\. "r) El ingreso, sea por la modaiidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el · ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y;" Articulo 3. Se reforma el numeral6) del articulo 113, el cual queda así: . "6) Los préstamos internos podrán ser contratados con los bancos del sistema financiero nacional supervisados por la Superintendencia de Bancos o a través del Instituto de Fomento Municipal, de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica. Cualquier préstamo realizado con personas individuales o jurldicas que no cumpla con lo preceptuado en este artículo, será nulo de pleno · derecho y el alcalde o Concejo Municipal· que lo haya· autorizado serán responsables conforme a la ley." · Artículo 4. Vigencia. El presente . Decreto fue declarado de · urgencia nacional y aprobado en un solo debate, por más de las dos tetceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Oiario Oficial.
aprobado en un solo debate, por más de las dos tetceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Oiario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECISIETI; DE JUUO DE DOS MIL DOCE. ~ y~·:.~. :.~;t .. ~···. .. (;ji· -~ .,. ··. /~S ~-·-~-~--/&. /f¡~;;(· ... ];~';.\. "t· ·:i!:~~ ')(") -te .~~. 7_, '\ . ' " . . '<:'/ \ ¿, . c.· .. / '.."/'A., '' ;.., . ·,,_ .. <!rdl\ ... "' .. · "'~·
MAN-UEL DE .S BARQUiN DURÁN
~ÉCRETARIO
) .
PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de agosto del año dos mií doce.
PUBLÍQUESE.Y CUMPLASE
1 'A (E-665-2012)-21-ogosto w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber dei.Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la ·justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y que Ja investigación criminal es una función técnica, especializada y profesional, que permite el
CONSIDERANDO: Que es deber dei.Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la ·justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y que Ja investigación criminal es una función técnica, especializada y profesional, que permite el esclarecimiento de los hechos delictivos y es de fundamental importancia para la reducción de la impunidad en el país ..
CONSIDERAN[)O: Que la investigación criminal debe enfrentar fenómenos criminales complejos,. que necesitan de investigaciones profundas, científicas y especializadas, donde la formación y actualización constante de los investigadores es fundamental para desarrollar en forma eficaz y eficiente su labor. CONSIDE~DO: Que es necesario que las instituciones que participen en la investigación criminal mantengan la objetividad e imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos deUctivos de toda índole, y que coordinen de forma eficiente la reaUzación de la misma en el ámbito de sus competencias.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Uteral a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ·
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
CAPÍTULO! .
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de ·la ley. La presente Ley tiene por objeto la creación de la Dirección General de Investigación CriMinal, así como regular su organización y funcionamiento. · Articulo 2. Dirección General de Investigación Criminal. La Dirección General de Investigación Criminal,-que podrá abreviarse DIGICRI, es un órgano del Estado de carácter civil, especiaUzado · en investigación criminal, auxilia·r de la administración de
Articulo 2. Dirección General de Investigación Criminal. La Dirección General de Investigación Criminal,-que podrá abreviarse DIGICRI, es un órgano del Estado de carácter civil, especiaUzado · en investigación criminal, auxilia·r de la administración de justicia y con competencia en toda la RepúbU~. S~ organizaci~n .e~ d17 natufC!Ieza jerárquica y profesional. Su funcionamiento se nge baJO normas d•sc1phnanas ~ éticas. Para los efectos legales correspondientes se equipara con los cuerpos de segundad del Estado . Articul.o 3. Dependencia Orgánica y .Dirección Funcional. La· DIGICRI dependerá administrativamente y laboralmente del Ministerio de Gobernación. Para el cumplimiento de sus funciones de investigación criminal, ·los efectivos de la DIGICRI ·están subordinados a los Fiscales del Ministerio Público desde el inicio de la investigación hasta la firmeza de la sentencia. · · Artículo 4. Investigación criminal. La investigación criminal comprende el desarrollo de las actividades pertinentes para reunir los elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos deUctivos y la individualización de los presuntos responsables, a efecto que el Ministerio Público ejerza eficaz y eficientemente la aéción penal. Articul.o 5. Cooperación. Los miembros de la DIGICRI podrán solicitar a toda persona individual o jurídica su cooperación en el cumpUmiento de sus funciones y atribuciones, dentro de los límites legales. Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas. entidades o dependencias que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad, custodia o investigación, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar con la DIGICRI cuando ésta, o el Ministerio Público, en
Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas. entidades o dependencias que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad, custodia o investigación, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar con la DIGICRI cuando ésta, o el Ministerio Público, en . ejercicio de sus funciones, así lo requieran. . Articulo 6. Principios de actuación. En el ejercicio de sus funciones, la DIGICRI se regirá en base a los siguientes principios: - a) Respeto a los derechos humanos: respetar los derechos y garantías fundamentales; b) Uso proporcional de la fuerza: las actuaciones de la DIGICRI deberán regirse en el uso de la fuerza, bajo los criterios de proporcionaUdad, racionalidad, excepcionalidad y necesidad; · e) Apoyo y respeto a la víctima: la DIGICRI en su actuación deberá brindar amplia asistencia y respeto a la víctima, tomando en cuenta sus intereses y derechos, le informará de conformidad con la ley sobre el curso de las actuaciones de investigación, evitando que las mismas afecten su dignidad y causen molestias innecesarias; d) Objetividad: en el ejercicio de sus funciones, la DIGICRI deberá actuar en base a criterios objetivos, con estricta aplicación de la ley, aún a favor del imputado; e) Especialidad: la DIGICRI tendrá a su cargo, bajo la supervisión del Ministerio Público, la investigación de los delitos, sin menoscabo de las atribuciones del Instituto Nacional de Ciencias Forenses; f) ProfeSionalidad: todas las actuaciones de la DIGICRI se realizarán en base a los criterios técnicos y científico~ adecuados; Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República
f) ProfeSionalidad: todas las actuaciones de la DIGICRI se realizarán en base a los criterios técnicos y científico~ adecuados; Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República