Decreto 14-2013
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 14-2013
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2013
---------------1 jfunbabo tn 1880 bt
ORGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ' . . . . ' . . . .
MIN~-te~~~AQÓH Acuéráose em!tlr)a !;!gulente:. R~fPRMA .AL f¡CllE'RDQ (3CJJ:IE~NATIVO NÚMERO 1l 8--2002 DÉ FECHA l7 DÉ ABRil DE 2002, REGlAMENTO DE lA lEY C()NTRA El lAVADo Df DINERQ lJOtil.OS AC11VOS. ....... . . .· . . .· .· . .. . . . . P{!gina 10 Acuérdese ~onocer lo personqlidod . ¡undico y aprobar kls bases cons!itutivas de, la lgleSio<!llnqminodo IGIJESIAEVANGÉUCA PENTECOSTÉS "LA BIBliA". · ..... · . ... '. ·.. ' . . .
Póglnó 11 . . . .. ·.:·· <· -, MVMCI~&lADPl SAML~·~TIPÍCiJUU.. . . . ~IWIJAMINI'O DI ~TtPMuiZ . • . ..
Reglomenfo AQro ei•Slst;mo de Di~cienes .del Mímiclplo de Son Lucos Socotepéquez, del Oepo:utomenlo de Socotepéquez; oprobodo ·por el Conce¡o Municipal en Acttl. 19~·2013 de fecho 2 de !;eptlembre .de 201.3 Libro 38 dé Sesiones Oidinariíl. · P69ina 11 ... . $UPEINfiNDINCIADE
Conce¡o Municipal en Acttl. 19~·2013 de fecho 2 de !;eptlembre .de 201.3 Libro 38 dé Sesiones Oidinariíl. · P69ina 11 ... . $UPEINfiNDINCIADE ADMINJSTIACIÓN liUMAIU~..sAJ"' Acuérdese oprobor lo wbkl de vOlares· impoilibles del Impuesto· al Volar Agregado AQro lo l!llpolfución de Vehíq¡Jos Terrestres, anexo. ol presente ' Acuerd9, qu$ regir6 o partir del ul:l(>dii enero O!treinto y uno de diciembre de dos mi! coloree.
MUNICIPAUDAD.H~NULtl(), DEPQTMINTO DE $UéJmiiiÍQUIZ ACTANÚMERO 42l2013 .
P{!gina 12 FE DE ERRATA. El Diario de Centro Amériea publica que en el Tomo CCXCVIII, diario número 38604, del 20 de Noviembre de 2013, en las páginas 5 y 6, publieadóa del Acuerdo Miaisterial número 570..2013 de fecha 13 de noviembre de 2013 del Ministerio de Gobemadón, reladenado con la Reformas al Reglamento que establece la Estruetura Orgánica de las Direcciones del Ministerio de Gobernación, A~;uerdo Ministerial número 2144-1007, en dieho Acuerdo se consignó erróneamente en el encabeudo EL PRESIDENTE DE LA_REPÚBLICA, siendo lo correcto EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, por lo que el día de hoy se baee la aclaración legal rorrespondiente, sin que esto afecte la vigencia del mismo. : .. ,·. ~~-i . .' -~· ~ .
GOBERNACIÓN, por lo que el día de hoy se baee la aclaración legal rorrespondiente, sin que esto afecte la vigencia del mismo. : .. ,·. ~~-i . .' -~· ~ . '~~ IE-1208-2013)-25-noviembre www.dca~gob.gt.
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 14-2C)13
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEGUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemnltecoG y que el mandato constitucional de guardar conducta fraternal entre sí. obliga a cont•·ibui•· a los gastos públicos en forma equitativa. Además, se establece oue el rc?g;rr.an económico y social de Guatemala ,se funda en principios de justicia social para alcanzar ¿11 desarrollo económico y social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acek~rac.io v mantenido.
CONSIDERANDO: Que en el contexto de los Acuerdos de Paz. un amplio y representativo ccnju:··tc d8 sectores. de la sociedad guatemalteca-. incluyendo a !os tres poderes del Estaco. suscribieron un paeto físcal para un futuro con paz y desarrollo, y que en el ano 200B ~)í Grupo Promotor del Diálogo Fiscal propuso acciones orientadas a rnaterializar los principios y compromisos del pacto fiscal, incluyendo modificaciones legales necesarias para modernizar el sistema tributario guatemalteco y en especi<ill el desarrollo de la legislación aduanera a nivel nacional. '
CONSIDERANDO:
principios y compromisos del pacto fiscal, incluyendo modificaciones legales necesarias para modernizar el sistema tributario guatemalteco y en especi<ill el desarrollo de la legislación aduanera a nivel nacional. ' CONSIDERANDO: Que es necesario desarrollar y sistematizar las normas aduaneras en rnateria da infracciones administrativas, con la finalidad que las mismas puedan ser aplicadas do manera simplificada, que permitan el mejor conocimiento de las mismas para ei contribuyente y facilite la gestión del Servicio Aduanero Nacional, de manera que la Administración Tributaria sea más eficiente y eficaz en la administración, control y fiscalización de los impuestos, derechos y cargas arancelarias establecidos por disposiciones legales. · CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República la atribución de decr ·~tar. reforrn;.,¡r y derogar las leyes, especialmente las que tiendan a combatir la evasión y elua:ón fif:.C-~¡l )'" .;... la actualización-de la normativa legal aduanera basados en la s.:>lidarlda.:! de IC·S habitantes del pafs.
POR TANTO: · En ejercicio de las atribuciones que le confieren la literal a) del artrculo 171 y los artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guaten:!9la; -~•• ~
La siguiente:
DECRETA:
LEY NACIONAL DE ADUANAS
CAPlTULO 1
DISPO~ICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto establece~ J:?roce_dimientos y disposiciones complementarías aduaneras. infracciones aduaneras admrnrstratrvas Y sus sanciones.
DISPO~ICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto establece~ J:?roce_dimientos y disposiciones complementarías aduaneras. infracciones aduaneras admrnrstratrvas Y sus sanciones. ARTÍCULO 2. Definiciones. Se entenderá por:
1. Administración Tdbutaria: La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
2. CAUCA: El Código Aduanero Uniforme Centroameric:_::ano. .
3. RECAUCA: El Reglamento del Código Aduanero Unrforme Centroamencano.
4. Servicio Aduanero: La Superintendencia de Administración Tributar;a -SA T-.
s. Courier: Empresa de entrega rápida o dedicada al servicio de mensajería o corr<A-; expreso internacional, transporte por vía terrestre y flete aéreo.
6. Exportador Habitual: Es aquel exportador que solicitare . al S_ervicio Aduanero ser rógistrado y autórí.ü:ldf>pai"a operar Qe1jo asta modalidad.
Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 ~ Guatemala, LUNES 25 de noviembre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER038 Para efectos de la aplicación de esta Ley se adoptarán con prioridad y precedencia las definiciones establecidas en el CAUCA y RECAUCA. ARTÍCULO 3. Aduana. La Aduana es la dependencia administrativa del Servicio Aduanero, responsable de las funciones asignadas por éste, incluyendo la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales o entidades privadas ligadas al ámbito de su competencia, que ejerzan un control o desarrollen actividades en la zona aduanera asignada.
de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales o entidades privadas ligadas al ámbito de su competencia, que ejerzan un control o desarrollen actividades en la zona aduanera asignada. ARTÍCULO 4. Examen de competencia. El Servicio Aduanero deberá eximir de la práctica del examen de competencia que regula el Reglamemo del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, a los aspirantes a Agente Aduanero o a Apoderado Especial Aduanero, cuando el solicitante acredite que es egresado de una de las universidades autorizadas para funcionar en el país y que posee el grado académico de licenciatura en materia aduanera, cuyo contenido curricular incluye las materias de evaluación del examen de competencia referido. El contenido curricular será avalado mediante resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. ARTÍCULO 5. Principios. En todos los casos las autoridades que integran el Sistema Aduanero deberán aplicar los principios de celeridad, eficacia y eficiencia debkmdo cumplir con sus .atribuciones bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 6. Infracción aduanera administrativa. Es infracción aduanera administrativa toda acción u omisión que implique incumplimiento de normas jurídicas de orden sustancial o formal, relativas a obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas en leyes y disposiciones legales vigentes. Las infracciones aduaneras administrativas y. sus sanciones serán impuestas por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-de conformidad con la Ley. Serán eximentes de responsabilidad, los hechos acaecidos por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y aceptados por el Servicio Aduanero y estipulados
Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-de conformidad con la Ley. Serán eximentes de responsabilidad, los hechos acaecidos por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y aceptados por el Servicio Aduanero y estipulados por el CAUCA. Hechos que serán aceptables siempre que el sujeto pasivo no haya contribuido a causarlos por exceso, retardo, omisión o abstención. No será aplicable lo establecido en estas disposiciones a las acciones u omisiones que se encuentren tipificadas como delitos o faltas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en cuyo caso su conocimiento y sanción corresponden a los tribunales competentes. Las infracciones aduaneras administrativas se sancionarán con una multa de trescientos Pesos Centroamericanos ($CA 300.00) o su equivalente en quetzales según el tipo de cambio del día en que se incurrió en la infracción. Cuando en un mismo procedimiento administrativo y disciplinario se genere más de una multa, se aplicará una sola, independiente del número de las infracciones. Las sanciones estarán sujetas a los cargos y rebajas en los términos y condiciones que establece el Código Tributario. ARTÍCULO 7. Levante de las mercancías. De conformidad con la législación aouanera, el Servicio Aduanero autorizará el levante de las mercancías en los casos que dicha legislación establece. El acto del levante· se considerará concluido cuando éste sea confirmado por la Autoridad Aduanera a la salida de las mercancías y del medio de transporte de los recintos aduaneros. La confirmación se hará constar en la declaración de mercancías que corresponda o en documento separado.
confirmado por la Autoridad Aduanera a la salida de las mercancías y del medio de transporte de los recintos aduaneros. La confirmación se hará constar en la declaración de mercancías que corresponda o en documento separado. ARTÍCULO 8. Determinación incorrecta del pago de los derechos arancetarios e impuestos correspondientes. El pago incorrecto de los derechos arancelarios e impuestos correspondientes sobre la importación por parte del sujeto pasivo, debidamente acreditado por la Administración Tributaria constituye omisión de pago de tributos, derechos y cargas· debidamente establecidas por parte del sujeto pasivo, siempre y cuando la determinación incorrecta no constituya falta o delito de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. La omisión de pago de los derechos arancelarios e impuestos correspondientes será sancionada con una multa equivalente al cien por ciento (100%) del importe de los derechos arancelarios e impuestos correspondientes omitidos o no pagados en el momento oportuno, más intereses resarcitorios aplicables conforme al Código Tributario, aplicando las rebajas en los términos y condiciones que establece dicho Código. Cuando el declarante o su representante realice el pago antes de ser requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria, la multa es improcedente. No se considerará como determinación incorrecta del pago de los derechos arancelarios e impuestos correspondientes, aquellos casos en los cuales la autoridad aduanera por errores .formales en el certificado de origen basado en un Acuerdo o-Tratado Comerc1al suscrito por Guatemala, deniegue el trato arancelario preferencial. Í ' / . .;: ... ••':>/.
CAPÍTULO 11
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS ESPECÍFICAS
suscrito por Guatemala, deniegue el trato arancelario preferencial. Í ' / . .;: ... ••':>/.
CAPÍTULO 11
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 9. Infracciones Aduaneras Administrativas. Incurren en infracciones aduaneras administrativas las personas responsables que se individualizan en la presente Ley y los artículos siguientes, que serán sancionados de conformidad con lo que estipula el artículo 6 de la presente Ley. ARTÍCULO 1 o. Declarante o Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Tiene responsabilidad en las infracciones aduaneras el Declarante o Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que incurrie~a en, cu~lgui.er~ d.e lo~ ,hechos siguientes: a. No transmita a la autoridad aduanera el detalle de las diferencias que se encuentre ~ntre la cantidad de bultos realmente descargados o transportados y las cantidades manifestadas; b. No conserven o no mantengan a disposición del Servicio Aduanero los documentos y la información relativa a su gestión, o no indiquen el lugar donde se conserven o no · informen cualquier cambio relativo al mismo; c. No transmita el manifiesto de salida dentro del plazo que establezca el Servicio Aduanero. Se exceptúa esta obligación al transporte terrestre, en tanto no sea obligatoria su transmisión o presentación; d. Que hayan omitido la presentación de los documentos, información o la actividad requeridos en el RECAUCA, impidiendo la realización de la verificación inmediata en los plazos indicados en el RECAUCA, y por lo cual la autoridad aduanera haya procedido de oficio con la verificación y la revisión de la determinación de la obligación
los plazos indicados en el RECAUCA, y por lo cual la autoridad aduanera haya procedido de oficio con la verificación y la revisión de la determinación de la obligación tributaria aduanera; · e. No comunique al Servicio Aduanero, previo al inicio de la descarga, cualquier irregularidad en las condiciones de los sellos y precintos de seguridad en los medios de transporte colocados por el Servicio Aduanero, cuando le corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías; . f. No conserven copias de respaldo en medios electrónicos o computarizados de las declaraciones y documentos transmitidos por vía electrónica, preservando su integridad e inviolabilidad por el plazo que establece el CAUCA; g. No comuniquen al Servicio Aduanero cualquier cambio que incida en la veracidad de la información que contiene el Registro de Auxiliares, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que se dio el aviso de modificación o actualización a la Administración Tributaria. ARTÍCULO 11. Declarante, Agente Aduanero o el Apoderado Especial Aduanero. Tiene responsabilidad en las infracciones aduaneras el Declarante, Agente Aduanero o ~~ Apoderado Especial Aduanero, que incurriere en cualquiera de los hechos sigui~ntes: ,~~~·- a. No anote en las declaraciones de mercancías; en los casos en los que se utilicen fotocppias certificadas de los documento~ de respaldo, e! número~ d~ la declaraci~n de mercancías donde se adjuntan los origmales. Este procederá umcamente segun lo establece el artículo 322 del RECAUCA, en consecuencia para el caso de despachos
mercancías donde se adjuntan los origmales. Este procederá umcamente segun lo establece el artículo 322 del RECAUCA, en consecuencia para el caso de despachos parciales desde depósitos aduaneros o almacenes fiscales no aplicará dicha sanción; b. No adjunte a la factura comercial los documentos o medíos que aseguren la debida decodificación de la información correspondiente a la descripción comercial completa de la mercancía, según lo establece el RECAUCA, incluida en la misma cuando llegue en clave o códigos; c. No proporcione los informes técnicos que permitan la identificación Plena de las mercancías, habiendo sido requeridos por escrito previamente por la Autoridad Aduanera; d. No someta al sistema de análisis de riesgo, la declaración de mercancías aceptada por el Servicio Aduanero, dentro dei plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su aceptación; e. No·presente, en el caso de una declaración provisional de mercancías, la declaración definitiva, en los plazos establecidos en el RECAUCA o normativa específica; f. El Agente Aduanero que comunique al Servicio Aduanero el cese temporal o definitivo de sus operaciones, fuera del plazo establecidó en el RECAUCA; g. No asigne personal a disposición de la autoridad aduanera. dentro der plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del req'uerimiento por la autoridad aduanera mediante notificación escrita, cuando las mercancías por reconocer requi(ilran la aplicación de medidas, incluso técnicas o especializadas, para manipularlas, movilizarlas o reconocerlas. Si se requiere de ampliación de plazo ,debidamente
mediante notificación escrita, cuando las mercancías por reconocer requi(ilran la aplicación de medidas, incluso técnicas o especializadas, para manipularlas, movilizarlas o reconocerlas. Si se requiere de ampliación de plazo ,debidamente justificado y autorizado por la autoridad aduanera, no será sujeto a sanción alguna; h. No declare la identificación de serie o registro a bienes muebles siguientes: vehículos automotores terrestres, maquinaria, tractores, aeronaves, embarcaciones, remotq1:1es y semirremolques. La identificación de éstos se hará de la siguiente manera: Maquinaria y tractores: Número de Identificación de Producción (PIN por sus siglas en inglés); Embarcaciones: Número de Identificación del Casco (HIN por sus siglas en inglés); Aeronaves: Número serial; y, Vehículos Automotores Terrestres, Remolques y Semirremolques: Número de Identificación Vehicular (VI N por sus siglas en inglés);
- No ponga a disposición del funcionario aduanero designado, las mercancías para que se realice el reconocimiento físico dentro de un plazo no mayor a cinco dí&s posteriores a la techa en que se le haya asignado dicha verificación cuando le corresponda;
j. Omita presentar o transmitir, con la declaración de ·mercancías, cualquiera de los documentos que la sustentan conforme lo establece el artículo 321 del RECAUCA y otros que se establezcan en una ley específica, para determinar laj>~ligación tributaria aduanera y el cumplimiento de la~t oQ!ig~ciOo~~ 09 .t~ib\.ltar~¡:¡s;' ~ // _ Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República---------~~~----
aduanera y el cumplimiento de la~t oQ!ig~ciOo~~ 09 .t~ib\.ltar~¡:¡s;' ~ // _ Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República---------~~~---- NÚMER038 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 25 de noviembre 2013 3 k. Presente los documentos que sustentan la declaración de mercancías sin cumplir con la información mínima que exige la legislación aduanera. Se aplicará una sola sanción por los documentos que sustentan la declaración a que se refieren los artículos 323 y 324 del RECAUCA. Conforme al artículo 314 del RECAUCA cuando se establezca omisión de información en el documento de transporte, se subsanará a través de la carta de corrección emitida por el porteador, en el lugar de embarque o por el agente o representante del Embarcador en Guatemala y no será objeto de sanción, si lacorrección se efectúa antes del despacho de las mercancías. Si se omitiere información en la factura comercial, para las literales a), b), y e} del articulo 323 del RECAUCA, no se aplicará sanción sí dicha información se consigna en la declaración de mercancías. Para el caso de información a que se refiere la literal d) del articulo 323 del RECAUCA, su omisión no será objeto de multa, sí al momento de su presentación conjuntamente con la declaración de mercancías, se adjunta nota dei importador para aclarar lo relacionado a la descripción detallada de la mercancía; l. Consignar en la declaración de mercancías información incorrecta o con omisiones, que no tengan incidencia en la obligación tributaria aduanera, y solicitar rectificación de esa misma declaración. Esta infracción, se sancionará siempre y cuando medie
l. Consignar en la declaración de mercancías información incorrecta o con omisiones, que no tengan incidencia en la obligación tributaria aduanera, y solicitar rectificación de esa misma declaración. Esta infracción, se sancionará siempre y cuando medie solicitud por escrito del declarante conforme el artículo 333 del RECAUCA. La . información incorrecta o con omisiones susceptibles de rectifícarse. será aquella que conforme al artículo 326 litéral b} del RECAUCA, corresponda a casillas que en ia declaración de mercancías sean obligatorias, de conformidad con el régimen o modalidad solicitados. Cualquier otra información que contenga la declaración de mercancías y la misma no se considere obligatoria conforme al párrafo anterior, podrá corregirse sin que sea necesaria su rectificación, por los medíos que el Servicio Aduanero establezca y no quedará sujeta a sanción alguna. ARTÍCULO 12. Transportista Aduanero. Tiene responsabilidad en las infracciones aduaneras el Transportista Aduanero, que incurriere en cualquiera de los hechos siguientes: a. Transporte bultos que no cuenten con la indicación de la naturaleza de las mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes, radiactivas, o cualquier otro tipo de mercancías peligrosas; b. Traslade mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes, radiactivas, o cualquier otro tipo de mercancías peligrosas, sin indicar en el exterior del medio de transporte que las traslade, el código o símbolo que indique la peligrosidad de las mercancías que transporta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación especial e internacional; c. No informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a la autoridad aduanera más
que transporta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación especial e internacional; c. No informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a la autoridad aduanera más cercana, en casos de accidentes u otras circunstancias constitutivaq de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante el tránsito a través del territorio aduanero; d. No retire el medio de transporte del recinto aduanero dentro de las siguientes tres horas hábiles, a partir del registro de autorización de salida del medio de transporte en el Sistema Informático del Servicio Aduanero. Aplicq,. únicamente a los tránsitos aduaneros conforme al artículo 395 del RECAUCA; ~_( e. No presente al momento de la visita de inspección al m~dio ?e transporte n:arítimo ~ aéreo o en el plazo respectivo, los documentos a que esta obhgado a proporc1onar, as1 como las declaraciones exigibles por las leyes y reglamentos pertinentes; f. No permita o facilite la inspección aduanera de las mercancías, los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas o la verificación de los documentos o autorizaciones que los amparen; g. No suministre al Servicio Aduanero previo al arribo y en los pl~zos señalados en el RECAUCA y por el Servicio Aduanero, la información correspondiente del manifiesto de carga, lista de pasajeros y demás información legalmente exigible, mediante transmisión electrónica de datos o cualquier otro medio y de acuerdo con los formatos que dicho servicio determine. Se exceptua de esta obligación al transporte terrestre, en tanto no sea obligatoria su transmisión o presentación y lo establecido en el artículo 28 de esta Ley; ·
transmisión electrónica de datos o cualquier otro medio y de acuerdo con los formatos que dicho servicio determine. Se exceptua de esta obligación al transporte terrestre, en tanto no sea obligatoria su transmisión o presentación y lo establecido en el artículo 28 de esta Ley; · h. No asigne personal para la carga, descarga, reembarque o transbordo de mercancías cuando le corresponda; í. No reporte a la Aduana competente las unidades de -transporte o los bultos efectivamente descargados, cargados o recibidos, los números de marchamo y otros datos requeridos por escrito por el Servicio Aduanero cuando die~? Servicio hubi_ere autorizado la descarga y carga de unidades de transporte o recepc1on de mercanc1as, bajo la responsabilidad del Transportista Aduanero; ¡. Estando autorizado para realizar la descarga sin la presencia de la autoridad aduanera, no reporte de inmediato el resultado de la descarga de bultos o mercancías averiadas o con signos de haber sido violados. ARTÍCULO 13. Depositario Aduanero o Depositario Aduanero Temporal. Tie~e ·responsabilidad en las infracciones aduaneras el Depositario Aduanero o Depos1tano Aduanero Temporal, que incurriere en cualquiera de los hechos siguientes: a. No brinde las facilidades necesarias al consignatario para efectuar el examen previo de las mercancías, cuando se realice sin intervención de funcionario aduanero; b. No dé aviso a la Autoridad Aduanera correspondiente sobre mercancías caídas en abandono, para el inicio de los trámites· de subasta~ · · c. No finalice o no concluya la descarga de la unidad de transporte dentro de los plazos establecidos en la legislaCión aduanera, cuando se realice sin intervención del
abandono, para el inicio de los trámites· de subasta~ · · c. No finalice o no concluya la descarga de la unidad de transporte dentro de los plazos establecidos en la legislaCión aduanera, cuando se realice sin intervención del funcionario aduanero; d. No reporte a la autoridad aduanera, al momento de su ingreso y mediante !as formas y condiciones establecidas por el Servicio Aduanero, las materias y productos en libre circulación, que se utilicen en las actividades permitidas dentro del depósito aduanero; e. No transmita por medios electrónicos dentro de un plazo máximo de tres horas hábiles de finalizada la descarga de la mercancía de la unidad de transporte, el resultado-de esa operación a la Aduana correspondiente, cuando el Servicio Aduanero institucionalice dicho sistema; t. ·No proporcione el servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año; g. El Depositario Aduanero Temporal que no dé aviso al Servicio Aduanero cuando las mercancías depositadas se encuentran en estado de descomposición o contaminación; h. No cumpla con presentar informes, listados, comunicar diferencias que afecten las mercancías, llevar registros, verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías de conformidad con los medios definidos por el Servicio Aduanero o con las disposiciones referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías, de acuerdo con las obligaciones específicas establecidas en la legislación adúanera. ARTÍCULO 14. Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Usuarios del Servicio Aduanero. Tiene responsabilidad en las infracciones aduaneras el Auxiliar de la
adúanera. ARTÍCULO 14. Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Usuarios del Servicio Aduanero. Tiene responsabilidad en las infracciones aduaneras el Auxiliar de la Función Pública. Aduanera autorizado para operar como Empresa Desconsolidadora de Carga, que no transmita a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidada en forma anticipada al arribo o previo a la desconsolidación. También incurre en responsabilidad el transportista o su representante, exportador o embarcador, consolídador o desconsolidador, empresa de entrega rápida o courier, o consignatario en su caso, que justifiquen fuera del plazo establecido en el RECAUCA los fa!tantes o sobrantes de mercancías con relación a la cantidad consignada en el manifiesto de carga. ARTÍCULO 15. Adjudicatario de Mercancías. Tiene responsabilidad en las infracciones. aduaneras el Adjudicatario de Mercancías obtenidas en subasta realizada por el Servicio - Aduanero, que no las retire del recinto donde se encuentren dentro del plazo que establezca el Servicio Aduanero, contado a partir de la fecha de cancelación del valor de tales mercancías. ARTÍCULO 16. Transportista Aéreo. Tiene responsabilidad en las infracciones aduaneras el transportista aéreo que: a. No separe los bultos de entrega rápida al momento de la descarga de los mismos; b. No traslade los bultos hacia las instalaciones habilitadas para su separación; c. En el caso de que transporte viajeros, no les propoJcione el formulario de declaración de equipaje. En este caso, la sanción se aplicará por cada vuelo en el que se incumpla la obligación.
c. En el caso de que transporte viajeros, no les propoJcione el formulario de declaración de equipaje. En este caso, la sanción se aplicará por cada vuelo en el que se incumpla la obligación. ARTÍCULO 17. Empresa de Entrega Rápida ·o Courier. Tiene responsabilidad en las infracciones aduaneras la empresa de entrega rápida o courier, que no identifique los bultos que arriben o salgan del territorio aduanero, mediante la inclusión qe dis!irytivos especiales o que no transmita anticipadamente el manifi~sto (je entrega r~ída . .,;>-- También incurre en responsabilidad la. empresa de entrega rápida o courier que no transmita o no informe a la Aduana correspondiente, las diferencias que se produzcan en la cantidad, la naturaleza y el valor de las mercancías manifestadas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado, cuando así lo disponga el Servicio Aduanero Y según el procedimiento que éste establezca. ARTÍCULO 18. Auxiliar de Función Pública Aduanera Autorizado como Operador de Tienda Libre. Tiene responsabilidad por las infracciones aduaneras e! Auxiliar de la Función Pública Aduanera Autorizado como Operador de Tienda Libre de Impuestos que incurriere en cualquiera de los siguientes hechos: a. No mantenga o no envíe a la Aduana correspondiente, registros de mercancías admitidas, depositadas, vendidas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca e informe el Servicio Aduanero; b. No presente ante la Aduana correspondiente, la declaración ge mercancías en la forma que dicho Servicio le indique, para comprobar las ventas y descargos de las mercancías llegadas a sus depósitos;
b. No presente ante la Aduana correspondiente, la declaración ge mercancías en la forma que dicho Servicio le indique, para comprobar las ventas y descargos de las mercancías llegadas a sus depósitos; c. No consigne en la facturá-de venta el número de pasaporte u otro documento autorizado y el código o número del vuelo indicado en ei pase de abordar