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Decreto 14-2014

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2014
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2014

-------····--~--------------1 jfunbabo en 1880 , . bt tmro ~nca VIERNES 30 de mayo de 2014 No. 67 Tomo CCXCIX

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 14-2014

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Y ASISTENCIA SOCIAL

Pógina 1 Acué•dose crear el puesto a e salud en la Corr.unidad de Comopa, e el Distrito de Salud de Comapa, del de Comapa, del Departamento de Jutiapo, el que se er.corgaró de a la población de dicha comunidad y alrededores, de un servicio de a ita calidad acorde o ias mós moderna tecnologfo de que sea provisto. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acué•dase reconocer lo personalidad jurídica tnr.<:tif11tivn~ de lo Iglesia denominado "IGLESIA re(or:-ocer perscnoLCod j·";r;d,co y ''" la !glesio denorn'nCJda "IGLESIA Pógina 2 las bases ROSA DE Página 3 los bases

CRISTIANA

Página 3 Acuérdose reconocer lo personalidad los bases constituir vos de la Iglesia de~ominada CRUZADA DE

PODER "JESUCRISTO VIVE".

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN .Acuérdase emitir las NORMAS PARA LA Pógina 4

CONTROL Y DE LAS ENFERMEDADES CAUSADAS

PODER "JESUCRISTO VIVE".

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN .Acuérdase emitir las NORMAS PARA LA Pógina 4 CONTROL Y DE LAS ENFERMEDADES CAUSADAS POR LOS SEROVARES DE SAL!v'.ONELLAS íS. S pJiiorum, S. erteritidis, S. typhimurium) y otros que en el se consideren de

PUBLICACIONES VARIAS

COMISIÓN NACIONAL

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN CNEE-155-2014

RESOLUCIÓN CNEE-156-2014

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANG.O

Pógina 4 Pógina 7 Página 7 Acuérdase aprobar lo propuesta de 100% de exoneración de multa a todas las viviendas, y 50% de exoneración o lotificaciones, uraonizaciones y condominios, durante cien o días partir del dio siguiente de lo publicación en el Diario de Centro América, aclarando que esta amnistía no aplico \' edificios ni centros comerciales,

ANUNCIOS VARIOS

Matrimonios Líneas de Transporte - Disolución de Sociedad - Registro de Marcos

  • Títulos Supletorios

Edictos -Remates -Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad

  • Convocatorios

Página 8 Página 9 Página 9 Página 9 Página 9 Pógina 15 Página 15 Pógina 20 Pógina 23 Página 24 Página 24

ORGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Página 9 Página 9 Pógina 15 Página 15 Pógina 20 Pógina 23 Página 24 Página 24

ORGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 14-2014

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 171 inciso e) otorga al Congreso de la República, la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación, a aquellas personas que se hayan distinguido por servicios o aportes extraordinarios al país.

CONSIDERANDO: Que el deportista Teodoro Palacios Flores, nació el 7 de enero de 1939 en Uvingston,

departamento de Izaba!, dedicó 13 años a su carrera en el salto alto, y debido a las características físicas que poseía, lo motivaron para que practicara atletismo, y fue así como inició a practicar el salto alto. El primer salto que realizó fue de 1.80 metros, que sorprendió a todos, saltaba descalzo y tenía que pasar la varilla sentado, que era un estilo muy difícil.

CONSIDEñANDO: Que el deportista Teodoro Palacios Flores, representando a Guatemala, alcanzó grandes triunfos, compitió con deportistas de Puerto Rico, Estados Unidos de América y México, entre otros, logró conquistar tres medallas de oro, pasando la barra de 1.95 metros, que

Que el deportista Teodoro Palacios Flores, representando a Guatemala, alcanzó grandes triunfos, compitió con deportistas de Puerto Rico, Estados Unidos de América y México, entre otros, logró conquistar tres medallas de oro, pasando la barra de 1.95 metros, que le permitió establecer una nueva marca nacional, centroamericana y del Caribe, así como obtener el tercer lugar en el campeonato rnL:ndial, realizado en el año de 1962 en el Madison Square Garden de Nueva York, en el que participaron también, Valery Brumal de Rusia, campeón mundial y John Tomas, subcampeón mundial.

CONSIDERANDO: Que dentro de su competencia legal, el Organismo Ejecutivo le ha otorgado una pensión vitalicia al distinguido deportista guatemalteco T eodoro Palacios Flores, pero el escaso monto asignado no es acorde a los logros alcanzados y al renombre otorgado a nuestro País; por lo que este Organismo del Estado, estima que el deportista mencionado reúne virtudes y calidades reconocidas por la población, pues contribuyó a enaltecer a nuestra Guatemala, motivando a deportistas nacionales y a deportistas en formación, lo que es digno de reconocimiento económico.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Declarar GUATEMALTECO ILUSTRE, como un honor público que le tributa el Estado de Guatemala, al señor TEODORO PALACIOS FLORES, por los relevantes servicios prestados a la Nación, t:n el ámbito deportivo y por su trayectoria ciudadana, que permitió enaltecer el nombre de nuestro País a nivel internacional.

tributa el Estado de Guatemala, al señor TEODORO PALACIOS FLORES, por los relevantes servicios prestados a la Nación, t:n el ámbito deportivo y por su trayectoria ciudadana, que permitió enaltecer el nombre de nuestro País a nivel internacional. Artículo 2. Se le concede en forma personal y extraordinaria al señor TEODORO PALACIOS FLORES, una pensión vitalicia por la cantidad de ocho mil Quetzales (0.8,000.00) mensuales, con cargo a la partida presupuestaria que tiene asignada actualmente y que se amplía hasta cubrir e! r.10nto establecido en este Decreto, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones pertinentes. Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, VIERNES 30 de mayo 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER067 Artículo 3. la Presidencia del Congreso de la República, designará una comisión específica que entregará copia de este Decreto al ciudadano guatemalteco, que por este acto se honra. Artículo 4. Se reforma el artículo 5 del Decreto Número 87-70 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda de la forma siguiente: "Artículo 5. Recibido el dictamen a que se refiere. el artículo anterior, si el Presidente de la República, considera que existen méritos para otorgar una pensión, el monto de la misma, no debe ser mayor al equivalente en mqneda nacional de un mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$.1,000.00) mensuales, al típo de cambio existente al momento de realizarse el pago de la pensión respectiva, tomando como referencia el tipo de cambio que establezca el Banco de Guatemala.

nacional de un mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$.1,000.00) mensuales, al típo de cambio existente al momento de realizarse el pago de la pensión respectiva, tomando como referencia el tipo de cambio que establezca el Banco de Guatemala. El monto de las pensiones que se hayan otorgado al amparo del Decreto Número 87-70 del Congreso de la República, se entenderá en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en su equivalente en moneda nacional, calculados al tipo de cambio existente al momento de realizarse el pago, de conformidad con el tipo de cambio indicado por el Banco de Guatemala. la modificación del monto antes indicado, se aplicará a partir del mes siguiente de cobrar vigencia este Decreto, y en ningún caso el monto que resulte de lo establecido anteriormente, debe ser superior a la cantidad determinada en el párrafo que antecede. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de sus dependencias correspondientes, debe hacer las operaciones contables y presupuestarias necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo!' Art'culo 5. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE 1\L ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

PALACIO NACIONAL: ,. .. ;;::,-·; ·~, :'\

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

PALACIO NACIONAL: ,. .. ;;::,-·; ·~, :'\ v.--... \ ... (.~ ¡ ' .;¡ ';X\ '/'r\• ./:l •. '\ -i/ .:::.~' 1.,.~ ', \ t/ ....... t''. fA_ "\•.) :,¡.t.,. ' \ (.',~~.·." ;~' ~ )!i_:J ,·;.,\ j r·í \f,,z;.~,,_,~ ... "'.· .. ·"¡~-' "~:"'f ·~ \\ 1 .;~. \¡.¡. \ -~:¡· .,. \ / J ;:... ¡ ! t~ :e~ ii.:'~JJ .1~ ~, 1¡; •. -~'l.·f-~ '.· .. p- :.:,¡¡ \ \1A' ~~Ji~. '6 .• 1/"\ ' ~ \ .< •. ::..., "·~'""; ·.:]:\ -'1 t ~ ·\.: ~··- lo• ·".:. ·<tft'"LP.. C· '~l Guatemala, veinte de mayo del año dos mil catorce.

YCUMPLASE

1 IE-538-20l4)-30··mayo

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase crear el puesto de salud en la Comunidad de Comapa, del Distrito de Salud de Comapa, del Municipio de Comapa, del Departamento de Jutiapa, el que se encargará de brindar a la población de dicha comunidad y sus alrededores, de un servicio de alta calidad acorde a las más moderna tecnología de que sea provisto.

de Salud de Comapa, del Municipio de Comapa, del Departamento de Jutiapa, el que se encargará de brindar a la población de dicha comunidad y sus alrededores, de un servicio de alta calidad acorde a las más moderna tecnología de que sea provisto.

ACUERDO MINISTERIAL No. 448-2014

Guatemala, 24 de abril de 2012

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Y ASISTENCIAL SOCIAL CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de velar por la salud de todos los habitantes. para lo cual debe desarrollar a través de sus instituciones, las acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social en virtud que la salud es un bien público: CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Socíal, la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, la cual será desconcentrada y descentralizada según las necesidades de la población y del proceso de modernización administrativa del sector, debiéndose establecer áreas de influencia para atender a los diferentes grupos de población coincidentes con los espacios territoriales de los departamentos y municipios de la República; CONSIDERANDO: Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, que el estado por mandato Constitucional tiene la obligación de velar por la salud y la asistencia social de todas los habitantes a través de sus instituciones, y siendo que la salud de la población de la comunidad de Comapa, del Departamento de Jutiapa es de interés social y de urgencia nacional, se cree un puesto de salud, a fin de procurar su más completo bienestar físico, mental y social;

comunidad de Comapa, del Departamento de Jutiapa es de interés social y de urgencia nacional, se cree un puesto de salud, a fin de procurar su más completo bienestar físico, mental y social; POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los literales a) y f) del Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en e! articulo 27 literal m). de la Ley de Organismo Ejecutivo; ACUERDA: Articulo 1. Se crea el puesto de salud en la Comunidad de Comapa, del Distrito de Salud de Comapa, de! Municipio de Cornapa, del Departamento de Jutiapa, el que se encargará de brindar a la población de dicha comunidad y sus alrededores, de un servicio de alta calidad acorde a la más moderna tecnología de que sea provisto Articulo 2. Sede. La sede del puesto de salud será en la cabecera en la Comunidad de Santa Bárbara, del Mumcipio de Comapa, del Departamento de Jutiapa. Articulo 3. PersonaL El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio de la Dirección General de Recursos Humanos, realizará ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, todas las gestiones de creación de las plazas necesarias para dotar del personal idóneo al puesto de salud. Artículo 4. Nivel. Las dependencias del nivel central, en el campo de su compe!encra, darán asistencia técnica y financiera. Articulo 5. Planificación. La Gerencia General Adm•nistrativo-Financiera y la Unidad de Planificación Estratégica, cada una en lo que le corresponda, deben realizar las acciones necesarias para la elaborarán de los planes operativos anuales. Articulo 6. Presupuesto. Para al desarrollo de sus funciones, del puesto de salud, contará

Planificación Estratégica, cada una en lo que le corresponda, deben realizar las acciones necesarias para la elaborarán de los planes operativos anuales. Articulo 6. Presupuesto. Para al desarrollo de sus funciones, del puesto de salud, contará con la asignación presupuestaria, dentro del presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Socfal. Articulo 7. Funciones. El puesto de salud de la Comunidad de Santa Bárbara del Municipio de Comapa, del Departamento de Jutiapa, tendrá las funciones que le asignan a este tipo de centros de salud, en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y otros Reglamentos, directrices, nonnas y protocolos existentes y los que en el futuro se emitan, que le sean aplicables_ Articulo 8. Organización. El puesto de salud de la Comunidad de Santa Bárbara del Municipio de Comapa, del Departamento de Jutiapa, tendrá un Director y contará con el demás personal operativo y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones Artículo 9. Coordinación. El puesto de salud coordinará sus acciones con las demás instancias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Articulo 10. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir, el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América COMUNiQUESE: "'Vi:', BA,!.t . .__.. ./~ ~;.-;.~CIAsq._; .. ~ . ..,.,,~,.~¿~¡- y S; t~·c¡,;..,, \.-_. ~ . ...

ALEJANDRO VILLAVICENCJO ALVAREZ

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

(E 536-2014)-30-mayo Congreso de la República Información Legislativa

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