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Decreto 14-2018

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2018
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2018

-'----~-~---.,----,------1 jfunbabo en 1880 • • • tanllbt

. . . ÓR(;ANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA.DE GUATEMALA, C.A.

  • ..

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ····ORGA~¡$M<>·•lE~1sl.Ar1"0.;. ::··· ' R~~¿~~~~::•íé!riW\LÁ'l< . : ;.;¡:•.< \ ''.:·;;x •· bECRETO NÚMERO t4~2Qí 8 .. •· PáginC. l. : MINISTERIO DE GOBERNACIÓN : . ·:Acuérdese· apr~b~r lomedida:legal:efe,~udd.o ,.;n ··el-. ferre.?º .?aldf9 _de119rninado "PA~TYYAT~r. .. SAMEC/\N'(,··· u bitado •en jurisdicdóe ·.rnunicipql .• de: á ·. Cob6n, depaltqrn8'ílfo·d.;Alta¡Verapaz, ' '' ·· :e · '· r~dirt~-~,' ': •· ...... .;." ...• 1"\iJíiísfl:R.1ti l>E •FINANZAS PÚBl:ICA$:.··. .·•_ .. AtG~iCÍ~s~ '~.?~~ribi~: (l:¡ayor, 1 ,,d~1 .• ·.'/y\1~.1J1~ri.01· de .• $0b~rnaciÓn; 1Ófibc0, •iúsiicojn$cri\0,. e(l; el._Registr0 ·.

1 ,,d~1 .• ·.'/y\1~.1J1~ri.01· de .• $0b~rnaciÓn; 1Ófibc0, •iúsiicojn$cri\0,. e(l; el._Registr0 ·. ::•·. perierai_· 'de,· la ,Própied\ld de , I~ .Zq~a·.~"ntra 1.-' bojo. _ _ -el·. núrnero •. ·._28~S4;Jol,io•l7~. del.JiJ:iro 818 'ae·. •.· ,,· .Guatemellii, f>rnpieda?•.de·la Nqpióni ubicac;Ja en:I~ 6°, ovenid¡:i t;-90 zÓ9~:}91 rn~l'ii~iP!9,yd,~p_artarn<Onto.· de <%ateMalo: ·' .•:. ::• • -: · : · · ·· •.··•: ·•· ·.,,· .. • .. •i· ·.. : • ••·•• · ·-'•·•·· \ •.. • . ' ·.. . ' ; " . ' ... •. : :. ... .• . eqgina 3· .. ·,:~[:!:·;~' :· .. ·· . ~'--" .:·.;;,. '.;;:C.> ,, ..... "-· .. , '· : ·. •1Pu8i1cÁélONEs,vÁiilA.s \ ; .. •·•.•·••· . , , "'' ' '" < ' "' - '•d• • . .. , ' - ' - : -M~t~inioni(,s > ···. PÓgin~ ,Z · ,._'Líneas deTra~~pai;te • .< PÓgfÍl,a 7 · ·.:.. Patentés Cie.l~venciqn Página z

: -M~t~inioni(,s > ···. PÓgin~ ,Z · ,._'Líneas deTra~~pai;te • .< PÓgfÍl,a 7 · ·.:.. Patentés Cie.l~venciqn Página z · •·' · · · '· .. ' ·.· .. , ., ·· · •·• .. ••• ..•. ·.'_p_''a·.•.•_g··.·.·,·n·_·.·_•a·_·._·,·.····",_·.····.·· .• :. '.•·-:-. Reg_.is.fróa<0Mar_C:a_.~:· __ /_:. . '" 'T'. 1 ' s "l. f . • - , ' : ;;. -·.; .':.''.'-,, '. , '. p, ':': :'.'f7'! ' -; nW.~$· .ºP" or1os L./ ·· · . agma '· '~Edictos ·'· ·· · . •. Páginas( -' Rernat~s ·' · . : , : l'á9ir19 11. .::: Cónv~~afori~f . Pági~o) 8 ·.· , , :,-·,-·· '• ... ' "

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 14-2018

EL CONGRE~O DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANÚO: .... · Que es obligación delEstado y sus autoridades mantener a los habitantes de.la N;.ción en el pleno goce _de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza; sin embargo, en casos de Estado de Calamidad Pública puede cesar la pieria

· Que es obligación delEstado y sus autoridades mantener a los habitantes de.la N;.ción en el pleno goce _de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza; sin embargo, en casos de Estado de Calamidad Pública puede cesar la pieria vigencia de. algunos derechos, previa· declaratoria del presidente 9e la República en Consejo de Ministros,. calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad· con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de junio''del presente año, el presidente ·de lá República en Consejo. de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2018, rti'ediante el ·.cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango; Es.cuintla y Sacatepéquez por treinta día~. debido al fenómeno natural de la erupción del volcán de Fuego, el · éuar produjo· pérdidas de vidas humanas, dp.ños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como interrupción de ·'ª prestación de servicios

5'Senciales.

CONSIDERANDO: Que al Congreso de la República le corresponde ·ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el presidente de la R.,;pública en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento lega:! que en derech.o co~responde. · PORTÁNTO: . En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 •. 139 y 1·71· literal a) de la Co:istitución.Política de la República d.e Guatemala, DECRETA: Artículo l. Ratificación. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 de fecha tres

Co:istitución.Política de la República d.e Guatemala, DECRETA: Artículo l. Ratificación. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 de fecha tres de junio de dos mil dieciocho, emitido· por el presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se .. declara Estado. de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango~ Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de.treinta días. Artículo 2. ·se reforma el artículo 2 del Oecr.eto Gubernativo Número 1~2<J18, emitido por el presidente de la República .en Consejo .de Ministros, para que quede redactado de la. forma siguiente: · · ·· · "Artíc.uio 2. JustificaciÓn. El estado de .calamidad pública.como.consecuencia de la erupción del volcán de Fuego, ha producido· pérdidas d.e vidas humanas, daños ? ·la infraestructura vfal, habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales en los .departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez d;, la República de . Guatemala, afectando también la actividad ••.•• · Ár.Elll~1ólll .'l~uNilA~TES:: . < · · ... · · productiva y el aesarrollo humano:"

; IMPRESIÓ_N.SE.HAC:E CONF()RME ORIGIN.AL···

••.•• · Ár.Elll~1ólll .'l~uNilA~TES:: . < · · ... · · productiva y el aesarrollo humano:" ; IMPRESIÓ_N.SE.HAC:E CONF()RME ORIGIN.AL··· _Tod9 Jm~iesíón e~ Jo po~~i legol cÍ~l-bio1'ñp d~ Cei)tro.. . ~rtpí~:~~:~t=ed:e:~~~=p~lb~~!c~~ ¿0~:_1 e~oec:;:.t~i~_. i~~~~~a;~~a ~~;~~e~-:~~:~~t:!t~d~:~; .. ·.:: Aíl:iérico_,:s_e ·h_67_~' i;~spétanp_q: ~l 5>'rigin_al_~: -~º~-- .9_ .. i;Jrit~rjo_f ¡~ :es_t'!:.' '.:,

:Cdmi~istración:ruegÓ:bl:.i}ú.blico-tdinOí-'.nqtp;_;_:~-:> · .. :>~ :::.::,-:;::., · :_:._., .:::· · forma Siguiente· • ·~·,..· ~;~.}1 ·:·I ,,,;.;,·.:-.<,".·,·::·.~·~:· . .;-;·;•.-..•.·!·.,,,, , .. , ••• ,:;<~,;-_; .• ,\\l.<{·;.;;..<..,·~;;.:;;, .• 4,,,,,.,,.J,·,1:~.'.á~>":.•c\~.·.~'"'··'<f.:~ .. :.,;-.:-.::~·-.~·.~ ' ~·-:.·:• ~- .1· ·.· -,. ;._. _-,;.-:.<·.\ ,\".\".",; ~-;-;• •. ·<:,:,.>'):/:.;~\·:;y,:_./ ·'.','.O;;:;·.'.>)'.J;::·:;;;,,·,.·: .. , .·.<>X· .' •. :, ' ' ' • ... Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 , Guatemala, VIERNES 8 de junio 2018 DIARIO de CENTROAM.ÉRICA NÚMERO 83 "Artículo 7. AdC,uisición de bienes, servicios y coniratacion~s. Se autoriza la·. compra de ·bienes y servicios, así como las contrataciones ·para pre inversióri, ejecuciórl y·supervisión de trabajos r~lacionados coÍl el-objeto del prés~nte Decreto, y .eXclusivamente para· destino del área territorial· de calamidad, sujetándose a lo ·dispuesto eñ las literales a) y b) Pel artículo 44 y el artículo 45 del Decreto Núméro

y .eXclusivamente para· destino del área territorial· de calamidad, sujetándose a lo ·dispuesto eñ las literales a) y b) Pel artículo 44 y el artículo 45 del Decreto Núméro 57--92 del Congreso de-la República, Ley de Contrataciones· del Estado, bajo fa estr_¡Cta responsabilid8.d _de las .depen"dencias-correspondientes y la fiscalizac!Ón .. específica de la Contralorfa General de Cuentas." Artículo 4. Informes. Atendiendo a la disposición coiltenida en el artículo 12 d'e! Decretó Gubernativo Número 1-2018, mediant9 ·el cual .se. declara Estado de Calamidad PÓblica en los. departamentos de ChÍmaitenango; Escuintla y SS.catepéquez por un plazo. de treinta días, el presidente de la República, actuando co.njuntarñente con los Ministros de Estado e instituciones> -directa.mente vinculadas a fa 8.tención de· ra· sit~ación .. de emergencia, que se· atienda_.; dentro. ·de las medidas del Estado de Calamidad P"ública, deberá remitir al CongresO de la República, conf9rme ·al artfculó-32.·de la Ley de. Orden Público, informe circunstanciado. · _La Contraloría· General"de Cuentas, en cun:ipliÍniento de su mandato constitUcional y legal es responsable de·llevar a cabo el píciceso de fiscalización en 10. forma-que cd_rrespcinde y remitir informe al Congreso de Ja Repdblica dentro de ·los treinta días siguietlteS a ·la finalización del. Estado de Calamidad 'Pública.

remitir informe al Congreso de Ja Repdblica dentro de ·los treinta días siguietlteS a ·la finalización del. Estado de Calamidad 'Pública. Artículo 5. Aporte. Se otorga un aporte de lós recursos propios del Congreso· de la RepúJ?lica·, por la caÍltidad de diez millones cte·auetzales .. (Q.10,000,00ó.OO), por_cOnductO · del Ministei'io de Fin·anzas Públicas, para qUe se establezca un fondo para Ja aténciÓn de· los ni'ños y .niñas que quedaron huérfanos, . así como los que fueron afectados por . quémadur8.s de_bido a ·1a eiupción del volcán de .Fueg·o,·siendo 1a·s Unid8.des ejecLitOras del . ·presente fondo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio ·de Salud PúbÍica y Asistencia Social. .Se faculta a la Comisión Perma~e-nte del c0ngreso de la República · P_ara dar ~umplimient9 a lo establecido e'n el presente a:rtrculo: · ArtícuJO 6. Vigencia. El presente OeCreto fUe declarado de urgencia naqional con el voto favorable de más de las dos tercei-as· partes def' tlúrh¡;!rÓ total de diputados que integran· el Congres? de la A9¡)ública, 8.probado.en Uh solo debate Y. ent_rará.en viQoi'" et dfa siguiente de S'U pu91icación en el Diário OficiB.1.. ·

REMÍTASE AL ORGANISMO· .EJECUTIVO. PARA su

.PROMULGACIÓN Y PUBl;-ICACIÓN.

de S'U pu91icación en el Diário OficiB.1.. ·

REMÍTASE AL ORGANISMO· .EJECUTIVO. PARA su

.PROMULGACIÓN Y PUBl;-ICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DE RGANISMO LEGISLATIVÓ, E NIO DE O.OS MIL DIECIOCHO PALACIO NACIONJ!L: Guatemala, siete de junio del año dos mil diecioCho. ' PUBLÍQUESE ~¿MPLASE ... . ·s_. Enrique.An~onio Degen~ Asturiae Ministro de GobernaciSn. {E-457-201 B}-8-junio

SANCIÓN,

CIUDAD

' ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase aprobar. Ja medida legal efectuada en el terreno baldío denominado "PANTUYATESAMECAN", ubicado en jurisdicción municipal de Cobón, d~pariamerito de Alta Vercipaz.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 88-2018

Guatemala, 1 O de mayó de 2018 · EL PRESIDENTE.DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que d_e conformidad con la Ley· de TransformaCión Agraria. Decreto número 1551 del Congreso de la RCpública de Guatemala. los terrenos baldíos una ·vez localizados y, medidos · deben ~er inscritos a favor d~l Estado, con el objeto de que puedan ser destinados al es~ablecimiento de Zonas de desarróllo agrario o lotifiCaciones rústiCas. p~a proporCionar tierra a, los campesinos que carecen de ella. como lo determina la Gonstituci6n Política de la Repúbl~ca de Guatc¡:mala. · · · ·

tierra a, los campesinos que carecen de ella. como lo determina la Gonstituci6n Política de la Repúbl~ca de Guatc¡:mala. · · · · CONSIDERANDO Que· habiéndose efectuado lós trabajos de medida -legal del terreno "baldío deno:piinado "PANTl,JYATE SAl\-'.tECAN'', ubicado enjurisdicei6n municipal de Cobán, departamento de Alta Verapaz, por el Ingeniero Agrónómo OSCAR OSWALDO HERNÁNDEZ DIAZ, Colegiado · núm~o un mil ochocientos veintinueve ( 1,829). con registro ~ licen.Cia de . ejercicio catastral número diecioc;::ho guión, PA (18-PA); y constandb en el resp~tiVo expediente que las op~ciones _topográficas s.e encuentran ajustadas a la Ley. según Dic~en número FT guión_ DT guión cero veintipuatro ~6n dos mil· diecisiete (FT-.DT-. - 024-2017),. emitido por el Director Técnico del Fondo de Tierra.S. Ingeniero" Agrónomo Wener M. Fuen~s Orozco, el catorce (14) de septiembre de dos-mil diecisiete·(2017.), es procedente emitir ~a disJ?osición leg~ ap"robando' '!ichaS diligencias. POR TANTO En el ejercicio .de las rim.ciones que le confiCre el artíCulo 183 lit:erál e) de la Constitución . Política de la _República . de Gua~emala y ~o~ base en el artículo 161 de la Ley de Ttansformación Agraria, DecretQ número 1!151 del Congreso de la · Repl1blica de Guatemala.

ACUERDA

Política de la _República . de Gua~emala y ~o~ base en el artículo 161 de la Ley de Ttansformación Agraria, DecretQ número 1!151 del Congreso de la · Repl1blica de Guatemala. ACUERDA !\.RTÍCULO · 1.-..Á.probar -la medida legal efectuada en: el terreno baldío dei:tominado ."P ANTUY ATE SAMECAN" _, ubicado en jurisdicción müni.cipal de Qob~ departamento dC? Alta. Ver~paz. realizadas-por el Ingeniero Agrónomo OSCAR OSWALDO HE-RNÁNDEZ DIAZ, ·Colegiado n'!'.imero ·un mil: ochocientos veintinue_ve (1 829). con -registr? :de licencia, de ejerc.icio catastral número dieciocho guión PA (18-PA); cuya ex.tensión.total es de: Sm.TE :MILLONES DOSCIEN'J:'OS NOVENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (7,294-.575.31 Mts~.), dentro de la'. extensión antes 'indicada,. el terreno baldío-cuenta con Un ÁREA DE RESERVA FORESTAL que mide: SETECIENTOS VEINTITRÉS lVllL SEISCIBNTOS. OCHENTA y smTE. PUNTO CUARENTA J.Y.IETRO.S CUADRADOS (723,687.40 Mts 2). EL PQLÍGONO GENERA!: cue:O.ta Con· las siguientes estaciones. puntos obserVados, azimuts, distancias y coliridancias: De ·ta :_esta~6n cero (0) Mojón Canxan, at -·punto observado uno (1) lv.loj6n Niágara, ·con

las siguientes estaciones. puntos obserVados, azimuts, distancias y coliridancias: De ·ta :_esta~6n cero (0) Mojón Canxan, at -·punto observado uno (1) lv.loj6n Niágara, ·con a?imut de doscient9s sesenta y siete grados, treinta y cinco minutos •. diec_iséis segundOs (267°35' 16''), cqn ,-distancia" de dOscieri.tos treint.a y tres pUnto echen~ y ·dos °(233.82.) metros. Colinda con Fin.ca Sum.ila, n"Ú.Inero noventa y cuatro .(94). folio doscientos trece (213), del libro veuititrés (23) de Vrim.éra Serie; propiedad de Rodolfo .Argueta Matheu y Condueños. De la estación uno {1) Mojón Niágara, ·a1 punto observado A (A), con aziJ:nut de ciento seten.Úi y, seis grados. cero ocho:rilinutos, Cero dos segundos (176°08'02"), con distancia de novecientos setenta y siete ·P.unto sesenta y ¡,iete (977 .67) metros. <;o linda con Fine.a Sumila, número noventa y cuatro (94), folio doscientos trece (213); del l~bro veintitrés (23) de.Primera Serie; propiedad de Rodolfo Argueta Matheu y COndueños. De.la. estación A-(A), al punto. observadó B (B), con aiim.ut de Ciento setenta y seis grados, cero ocho rriinutos, cero dcis segundos (176Q08'02'~). con distancia de. trescientos treinta y siete pwito setenta y un (337.71) metros: Colinda con Finca Sumila; número noventa y cuatro

ocho rriinutos, cero dcis segundos (176Q08'02'~). con distancia de. trescientos treinta y siete pwito setenta y un (337.71) metros: Colinda con Finca Sumila; número noventa y cuatro (94), folio doscientos trece (213). del libro véintitrés. (23) de Primera Serie; propiedad de Rodolfo -Argueta Matheu y Condueños. De 19. estación B (B), al punto observado OCRET E ( o·CRET E), con_ azimut de ciento setenta y seis grados, cerO. ocho min\ltciS, .cero dqs seguri.dos (l7'5°08'02"), con distancia de un: mil qu_inientos cincuenta y tres.punto sesenta y -tres (1,553.63) metros. Colinda con Finca Sumila, nlhnero noventa y cuatro (Q4), folio doscientos_ trece (213), del· libio. veintitr6s (23) de Primera Serie; 'propiedad de Rodolfo Argueta Matheu y Condueñ.Os. De la estación OCRET E (OCRET E),-al punto observado E Uno (El), con azimut de doscientos sesenta y un grados, cincuenta y un .minutos, cuarenta segundos (261º51'40"), con distancia de· trescientos cincuenta y ocho . punto setenta y un (358.71) metros. Colinda co.n Área de Reserva Territorial del Estado de· Guatemala, adyacente a Río cp,ixoy o Río Negro. De la estación E Uno (E1), al punto observado E Tres (E3), con azimut ~' doscientos ochenta y cinco grados, veintisiete minutos, veinte segundos (285°27'20"}, con distancia de··ochocientos noventa y clli.co punto

observado E Tres (E3), con azimut ~' doscientos ochenta y cinco grados, veintisiete minutos, veinte segundos (285°27'20"}, con distancia de··ochocientos noventa y clli.co punto cuarenta· (895.40) metros. Colinda cé:>n Área de Reserva Territbrial del Estado de Guatenlala, adyacente a Río Chixoy O Río. Negro~ De la .estación E Tres (E3), al "Punto. observado E Cuatro (E4), con azimut de do_scientos ochenta y seis grados, cincuenta y cuatro minutos, cero u,n segundo (286°54'01")~ con distancia de trescientos noventa y siete punto veinticuatro (397 .24) metros. Colinda con Área de Reserva Territorial del Estado de· · Guatemala. adyacente a Río Chixo:Y o Río Negro. De la estación E -cua_tro {E4), al pw:ito observado E Seis (E6), con azimut de doscientos noventa grados, diez minuto$, veintidós segun9os (290°10'22"), con distancia de seiscientos· diecinueve punto cuarenta y .nueve (619.49) metros. Colinda con Área de Reserva Territorial del Estado· de Guatemala,· adya.Cente a Rfo Chixo).' o Río Ne·gro. D'e la estación E Seis .(E6), al punto observado E Siete. (E7)? con.,;aZimut_-de: doscie.ntos o~henta y cinco ·grados, treinta y siete .minutos, cuarenta y tres segundos. (285°37'43"), con diStaricia de quinientos setenta. y dos ·punto veintiocho (572.28) metros. Colinda con Área de Reserva Territorial del. Estado de

cuarenta y tres segundos. (285°37'43"), con diStaricia de quinientos setenta. y dos ·punto veintiocho (572.28) metros. Colinda con Área de Reserva Territorial del. Estado de Guatemala, adyacente a Río Chix.oy o Río_ Negró. De la estación E Siete (E7);-.al. punto observado Ocho (8), con azim.Ut de veinticuatro gr~dos, cen:>'··U:o:lninut.o, 'Veintj.cuatro Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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