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Decreto 14-2021

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2021
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2021

---------------------Fundadoen1880--------------------- Diario de Centro ~ . enca

6RGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

LUNES 22 de NOVIEMBRE de 2021 No. 56 Torno CCCXVIlI

EN ESTA EDICI6N ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 14-2021

P6gino .,

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Texto del ACUERDO MARCO DE COOPERACl6N

EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSI6N ENTRE

LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DE

ORIENTAL DE URUGUAY.

P6gino 2

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 408-2021

P6gino 4

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 409-2021

P6gino 4

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios
  • Titulos Supletorios
  • Edidos
  • Remotes
  • Convocotorios

P6gino 5 P6gino 5 P6gino 7 P6gino 11 P6gino 14 - - - . ~ . .. ~ Diuno deCcnlm Amencu ' . - ATENCI6N las publicaciones que .., realtzan anal DiaJ10de CentroAmitlCa, S8 publican de oonformidad con 81 original pcesentado pot 81 soliCitanta,en CCII"IS8O.Ierda cualquief enOl" que se cometa en ese origInIrU, III 0iarI0

publican de oonformidad con 81 original pcesentado pot 81 soliCitanta,en CCII"IS8O.Ierda cualquief enOl" que se cometa en ese origInIrU, III 0iarI0 de c.ntro Am6rica no asume ningooa ~lidad. POr to ant .. descrito sela aoIic/ta wmplrcon \os aigulent9S reqyisitos: No sa ac:eptan "'\ It)locopias ileg1b1es J

Directora General: Silvia Lanum www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

(Ii)

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 14-2021

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los servicios aduaneros necesitan fortalecer sus vinculos de cooperaci6n y asistencia mutua .

CONSIDERANDO: Que las infracciones en contra de la legislaci6n aduanera, incluidas las que conllevan la actualizacion de' conductas que trascienden el ambito aduanero y derivan en al ambito criminal como el contrabando y la defraudacion, son perjudiciales para los intereses econ6micos, fiscales, sociales, culturales y comerciales de sus respectivos paises.

CONSIDERANDO: La importancia de establecer herramientas que faciliten la correcta determinaci6n de los aranceles aduaneros que se recaudan p~r la importacion y/o exportaci6n de mercancias y la adecuada aplicaci6n de las disposiciones sobre prohibiciones, restricciones y controles; reconociendo la importancia de la cooperacion internacional en asuntos relativos a la aplicaci6n y ejecuci6n de la legislacion aduanera.

la adecuada aplicaci6n de las disposiciones sobre prohibiciones, restricciones y controles; reconociendo la importancia de la cooperacion internacional en asuntos relativos a la aplicaci6n y ejecuci6n de la legislacion aduanera.

CONSIDERANDO: Que los esfuerzos para prevenir infracciones a la legislacion aduanera y para asegurar la correcta recaudacion de los aranceies e impuestos y demas cargos a la importacion y exportacion, pueden realizarse de manera mas efectiva a traves de la cooperaci6n internacional entre autoridades aduaneras.

CONSIDERANDO: Las obligaciones contrafdas a traves de las convenciones internacionales en materia de asistencia administrativa mutua ya aceptadas 0 aplicadas por las Partes.

PORTANTO: En ejerclclo de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literales a) y I) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, DECRETA: Articulo 1_ Aprobaci6n. Se aprueba el Acuerdo entre la Republica de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos sobre asistencia administrativa mutua e intercambio de informaci6n en asuntos aduaneros.

Articulo 2_ Ratlflcacl6n_ Se ratifiea la autorizacion al Organismo Ejecutivo, p~r intermedio del Ministerio de Finanzas Publieas, para la su!::cripci6n y aplieaci6n del Acuerdo entre Is Republica de Guatemala y ios Estados Unidos Mexicanos sobre asistencia administrativa mutua e intercambio de informaci6n en asuntos aduaneros. Articulo 3. Vigencla. EI presente Decreto entrara en vigen cia a los ocho dias de su publicaci6n en el Diario Oficial.

mutua e intercambio de informaci6n en asuntos aduaneros. Articulo 3. Vigencla. EI presente Decreto entrara en vigen cia a los ocho dias de su publicaci6n en el Diario Oficial. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala. LUNES 22 de noviembre 2021 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMER056

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

VEINTIUNO.

CARLOS

ALLAN ESTU~tim' PRESIDENTE '/? // ,£>

'IQU ~t:LDONADO

RETARIO SAGASTUME PALACIO NACIONAL: Guatemala. diecinueve de noviembre del ano dos mil veintiuno.

PUBLiQUESE Y CUMPLASE

/

GIA,MMAn'EI FALLA

(E-1 048-2021 }-22-noviembre

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

Texto del ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN MATERIA DE

COMERCIO E INVERSION ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA

REPUBLICA DE ORIENTAL DE URUGUAY, YO, ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA Presidente de la Republica de Guatemala DEC LA RO: Que el Gobiemo de la Republica de Guatemala. habiendo suscrito el 3 de octubre de 2019 el ACUERDO MARCO DE COOPERACI6N EN MATERIA DE COMERCIO

Presidente de la Republica de Guatemala DEC LA RO: Que el Gobiemo de la Republica de Guatemala. habiendo suscrito el 3 de octubre de 2019 el ACUERDO MARCO DE COOPERACI6N EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSI6N ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en 61 figuran, EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firma el presente Instrumento, Hecho en la eiudad de~~~~~d~oce~ de febrero de dos mit veinte,

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ENCARGADO DEL DESPACHO

ACUERDO MARCO DE CooPERACION EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSION

ENTRE LA REPOBUCA DE GUATEMALA Y LA REPOBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY La RepUblica de Guatemala y Ia RepubRca Oriental del Uruguay (lndlvldualmente una Parte y coiectivamente las Parttlll); Daseanda. reforzar los lazos de amistad y eI tIIIplrilu de cooperaciOn, expandlr el comercio y fortalecer las reladOntlll economicaa entre 188 Parttlll en beneficia mutua; Reconociendo la importancla de promover un ambiente abierto y previslble para el comercio intemadonal y Is inversiOn; Reconoclendo los beneficios que derivan dellncramento del camerao intemacional y las inversiones; Reconociendo 81 papel esenclal de la inversiOn privada, tanto nlidonal como extranJera, en el desarrollo del cracimlanto. fa craac:i6n de empleos. Ia expansl6n del

y las inversiones; Reconociendo 81 papel esenclal de la inversiOn privada, tanto nlidonal como extranJera, en el desarrollo del cracimlanto. fa craac:i6n de empleos. Ia expansl6n del comercio. la mejora de la lecnologla y la promoclOn del desarrollo economico de la8 Partes; Reconoclendo la convenlencia de procurar resolver los problemas camerciales y de inversion entre las pantlll; Des.ando nsforzar elslstema muHHataral de comercio. contrIbuyendo a un nssullado exitoso para el Programa de Doha para el dtlllarrollo que craa nuevas oportunldades comerciales para todos los miembros de la Organizacion Mundisl del Comercio (OMC); Tomando nota de que 188 Parttlll son mlembres de Ia OMC y aflrmando que este Acuerdo Marco de CooperaclOn en materia de Comercio e InversiOn C'eate Acuerdo·,. se entiende sin pe~ulcio de loa derec:hos y obligadones de las Partes en virtud de los acuerdos. entendimlentos y olres instrumenlos ralacionados con 0 concluidos en el marco de laOMC; Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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