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Decreto 14-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

---------------------Fundadoen1880--------------------- Diario de Centro ~ . enca

6RGANO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA, C. A.

VIERNES 18 de MARZO de 2022 No. 40 Torno CCCXIX Dlrectora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONglISO DI LA lllPUaucA DI GUATIMAIA

DECRETO NUMERO 14·2022

DECRETO NUMERO 15·2022

DECRETO NUM£RO 16-2022

ORGANISMO EJECUTIVO M1N1STU1O DI flNAHZAS "".,CAS

ACUEROO GUBERNATlVO No . 67-2022

M1NISRIIO DI eoB_CION

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 41-2022

ACUERDO MINISTERIAl. NUMERO 70-2022

ACUERDO MINISTERIAl NUMERO 81-2022

ACUERDO MINISTERIAl NUMERO 92-2022

ACU ERD O M INISTERiAl N UMERO 96-2022

ACU ERD O MINISTERiAl NUMERO 100-2022

ACU ER DO M IN ISTERIAl NUMER O 102-2022

AC UER DO MINISTERIAL NUMERO 105-2022

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPAUDAD DE OLOPA,

DEPAlITAMENTO DE CHIQUIMUIA

ACTA N UMERO 008-2022 PUNTO NOVENO

SEGUNDO _ DlIA PIIOPI!DAD

I'6gina 1 P6gina 3 POgina .. P6gina 13 P6gino 14 P6gina 1 .. P6gina 15

SEGUNDO _ DlIA PIIOPI!DAD

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NUMERO OCHENTA Y SE 'S GUION DOS

Mil VEINTIUNO

P6gino 17

MUNICIPAUDAD DI SAlt fIIANCISCO.

DEPAlITAMINTO DI PI1iN

ACTA NUMERO 53.09.2021 PUNTQ DECIMO PRIMERQ

MUNlClPAUDAD DI VRLA NUEVA,

DEPAlITAMINTO DI GUATIMMA

ACTA NUMERO 4.773-2022 PUNTO OCTAVO ANUNCIOS VARIOS - oYGtrimonioa

  • Titulos Supletorios - Edictos -""motes - Convocotorios

Pbgina 18 Pagina 19 P6gina 20 Pagina 20 P6gina 22 Pligina 27 I'6gina 35

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 14-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la evolucion progresiva en la estructura administrativa del Ejercito de Guatemala. hace necesario el cambio de normas y regulaciones, especificamente de su Ley Organica, que permitan una libre y eficaz evolucion, con el objeto de proveer los medios y elementos legales para el cumplimiento de sus fines y garantizar un adecuado funcionamiento,

hace necesario el cambio de normas y regulaciones, especificamente de su Ley Organica, que permitan una libre y eficaz evolucion, con el objeto de proveer los medios y elementos legales para el cumplimiento de sus fines y garantizar un adecuado funcionamiento, observando los principios fundamentales en que se basa su organizacion.

CONStDERANDO: Las actuales circunstancias de nuestra nacion, ameritan que se modifiquen, para reforzar y asegurar las normas que se encuentran en vigencia, buscando un positivismo tanto en su aplicaci6n como en su funcionamiento, siendo necesarios los cambios constantes en las organizaciones estatales, para no convertirse en un Estado paralizado, buscando mejorar la administracion de todos los recursos que los entes estatales tienen bajo su cargo, siendo uno de esos recursos, el econ6mico, el cual necesita evolucionar para responder a las exigencias del Estado y su poblacion, consolidando los pilares de nuestro pais.

CONSIDERANDO: Que es de interes nacional, el buen uso y administracion de los recursos economicos que el Estado obtiene de sus contribuyentes, siendo propicio realizar el cambio a las norm as contenidas en la Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, para maximizar los recursos, siendo prudente realizar las reformas a la normativa y mejorar la estructura administrativa como economica de la institucion.

PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que est{m contenidas en el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NUMERO 72-90 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY CONSTITUTIVA DEL EJERCITO DE GUATEMALA Articulo 1. Se reforman los numerales 3) y 6) del articulo 16 del Decreto Numero 72·90

LEY CONSTITUTIVA DEL EJERCITO DE GUATEMALA Articulo 1. Se reforman los numerales 3) y 6) del articulo 16 del Decreto Numero 72·90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Eiercito de Guatemala. los cuales quedan asi: "3) Haber aprobado el curso de altos estudios estrategicos 0 suo eq\livalente en el extranjero y no estar comprendido en la edad de retiro." "6) Haber ejercido comando en algunos de los comandos militares por un periodo no menor de dos anos y medio. Se entiende por ejercicio de comando cualesquiera de los siguientes cargos: comandante, segundo comandante. T· - '. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativai' , . • 2 Guatemala, VIERNES 18 de marzo 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMER040 tercer comandante 0 comandante de batall6n y sus equivalentes en las fuerzas de aire y mar; y director de la Escuela Politecnica," Articulo 2, Se reforma el articulo 31 del Decreto Numero 72-90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, el cual queda asi: "Articulo 31. Los Comandos Militares seran establecidos de conformidad con las necesidades estrategicas y tacticas. La delerminaci6n de su jurisdicci6n, asi como su creaci6n 0 supresi6n, se hara por Acuerdo Gubernativo y cada uno de ellos estan! bajo las 6rdenes de un general 0 coronel, quien debera haber aprobado el curso de altos estudios estrategicos 0 su equivalente en el extranjero,"

estan! bajo las 6rdenes de un general 0 coronel, quien debera haber aprobado el curso de altos estudios estrategicos 0 su equivalente en el extranjero," Articulo 3. Se reforma el penullimo parrafo del articulo 48 del Decreto Numero 72-90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, el cual queda asi: "Los oficiales asimilados pasaran a situacion de retiro al cumplir treinta y cinco (35) anos de servicio 0 sesenta y cinco (65) anos de edad." Articulo 4. Se reforma el numeral 2) del articulo 49 del Decreto Numero 72-90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, el cual queda asi: "2) Haber aprobado el curso de altos estudios estrategicos 0 su equivalente en el extranjero. " Articulo 5. Se reforma el numeral 1) del articulo 84 del Decreto Numero 72-90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, el cual queda asi: "1) Cumplir treinta y seis (36) anos de servicio OJmo oficiaL Los oficiales del Ejercito de Guatemala al cumplir treinta y tres (33) anos de servicio, pasanin como oticiales en apresto en la Direccion de Personal del Estado Mayor de la Defensa Nacional, con funciones unicamente de asesores, consultores, instructores 0 agregados militares; sin ninguna posibilidad de desempenarse en puestos de mando, jefatura, direcci6n 0 administrativos, dentro de la organizacion del Ejercito de Guatemala." Articulo 6. Se reforma el articulo 88 del Decreto Numero 72-90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, el cual queda asi:

organizacion del Ejercito de Guatemala." Articulo 6. Se reforma el articulo 88 del Decreto Numero 72-90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, el cual queda asi: "Articulo 88, Los oficiales que integran el alto mando del Ejercito de Guatemala, al cesar sus respectivos cargos y que no hayan cumplido con el tiempo de servicio que establece esta Ley 0 no hayan alcanzado la edad de retiro en el grado, deberen permanecer a disposicion del Ministerio de la Defensa Nacional y causa ran baja con su respectiva promocion sin ninguna posibilidad de volver a ocupar un puesto de mando, jefatura, direcci6n 0 administrativos en la organizacion de la institucion armada." Articulo 7. Se adiciona el articulo 92 Bis al Decreto Numero 72-90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, el cual queda asi: "Articuto 92 Bis. EI personal de.lropa causara baja il cumplir cuarenta y ocho (48) meses de servicio 0 treinta y cinco (35) anos de edad. EI personal de tropa que no haya alcanzado la edad limite establecida, al tiempo mencionado, podra voluntariamente continuar prestando servicio militar hasta alcanzar la edad indicada en este artiCUlo." La Reserva Territorial comprende: A los ciudadanos de dieciocho (IS) anos a sesenta y cinco (65) anos de edad no contemplados en la Reserva Disponible ni en la Reserva Movilizable. EI personal de tropa que se encuentre en Situacion de Reserva, esta obligado a concurrir a los lIamamientos que ordene el Ministerio de la Defensa NacionaL Durante el tiempo que duren las actividades mil ita res para las cuales se hubiere

EI personal de tropa que se encuentre en Situacion de Reserva, esta obligado a concurrir a los lIamamientos que ordene el Ministerio de la Defensa NacionaL Durante el tiempo que duren las actividades mil ita res para las cuales se hubiere hecho la citacion, quedarim sujetas a las leyes y reglamentos militares." Articulo 9. Se reforma el numeral 2) del articulo 94 del Decreto Numaro 72-90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, el cual queda asi: "2) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) anos de edad." Articulo 10. Se reforma el articulo 97 del Decreto Numero 72-90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, el cual queda asi: "Articulo 97, Los especialistas militares, pasaran a situacion de retiro obligatorio al cumplir treinta y cinco (35) anos de servicio 0 sesenta y cinco (65) anos de edad." Articulo 11. Se reforman los numerales 2) y 3) del articulo 103 del Decreto Numero 72-90 del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, los cuales quedan asi: "2. Haber cumplido treinta y seis (36) anos de servicio como oficiaL" "3. EI personal de oficiales generales, oficiales superiores y ofrciales suballernos causaren baja de acuerdo a las edades que a continuaci6n se detallan: Oficiales subalternos: a) Subteniente 0 su equivalente cuarenta (40) anos. b) Teniente 0 su equivalente cuarenta y cuatro (44) anos. c) Capitan segundo 0 su equivalente cuarenta y siete (47) anos.

Oficiales subalternos: a) Subteniente 0 su equivalente cuarenta (40) anos. b) Teniente 0 su equivalente cuarenta y cuatro (44) anos. c) Capitan segundo 0 su equivalente cuarenta y siete (47) anos. d) Capitan primero 0 su equivalente cuarenta y nueve (49) anos.

Oficiales superiores: a) Mayor 0 su equivalente cincuenta y dos (52) anos. b) Teniente coronel 0 su equivalente cincuenta y seis (56) anos. c) Coronel 0 su equivalente sesenta y un (61) anos, Oficiales generales: a) General de brigada, de division 0 su equivalente sesenta y cinco (65) anos." Articulo 12, Se reforma el tercer parrafo y sus numerales 1),2) Y 3) del articulo 106 del :". ~ulo 8. Se reforma al ~rticulo 93 del,Oecreto NUmero 72-90 del Congreso de la Decreto NUmero 72-90 del Congreso de la Republica, LeyCOl1stitutiva del Ejercito de i ! , -" .• ~ElPu~li~: ley C9nstitUtiva~lif¥lr?to ~e:Guatemal~'f!~~~, 1 quE$ asl:, .. ,;:: 1..::0' . ,' {3ualemala ~,se adicions el nlJl'l'lery!l ~) al mi~rrt~ parrafo, ~I C~,alllUeda as!: . ' .. : .'. ";;. ..

t~, '. . . ·~"i~ '93. La 5'itu~cio~d~ R~i';;; para 'e\' ~~~~~~ comprende: l,,',, ' ~ara a~}general de· briga~~ ~\~:~i~aient~· ~~~'~.dii ~ar debera~ ~: " . ~' '''''- , .. . , , .... c'-' , ~ . de concui'Tir" io$~uisitos estable~ .. e.n.los numerales,,1). 21: 3), 5) 'y 6) que ;. 1) Reserva Disponible. anteceden y los siguientes: . \,., '. • ..

  1. Reserva Movilizable.

3)· Reserva Territorial. 1)· Ser oficial de carrera en el Ejercito de Guatemala. ' -'( , h , .. " I' " La Reserva Disponible, cOnjprende:

1. A los ciudadanos· que hubieren prestado su servicio militar en la Fuerza Permanente y hayan cumplido treinta y cinco (35) anos de edad.

2. A los ciudadanos de dieciocho (18) anos a treinta y cinco (35) anos de edad, que hayan recibido 0 se encuentren recibiendo entrenamiento en las unidades

de Reservas Militares. La Reserva Movilizable comprende: A los ciudadanos de treinta y cinco (35) anos a sesenta y cinco (65) anos de edad, que hubieren prestado servicio militar obligatorio en la Fuerza Permanente 0 terminado su entrenamiento en las unidades de Reservas Militares. 2) Estar desempenandose en et:puesto de alto l11ando del Ejercito de Guatemala, Comandante de los comandos militares 0 com!indos militares especiales 0 director de la Escuela Politecnica con nombram ienlo,

  1. Estar desempenandose en et:puesto de alto l11ando del Ejercito de Guatemala, Comandante de los comandos militares 0 com!indos militares especiales 0 director de la Escuela Politecnica con nombram ienlo, 3) Haberse desempenado en ejercicio·de comando, durante un minimo de dos anos y medio indistintamente en Ids ·cargos de: ,:omandante de los coma ndos militares 0 comandos m ilitares especiales 0 director de la Escuela Politecnica, con nombramiento. Para los efectos del presente articulo, el ejercicio de comando comprendera en forma continua 0 alterna en los siguientes cargos, comandante, segundo comandante, tercer comandante 0 comandante de batal6n 0 sus equivalentes en las Fuerzas de Aire y Mar. 4) Haber aprobado el curso de altos estudios estrategicos 0 su equivalente en e: extranjero. " Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMER040 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 18 de marzo 2022 3

Articulo 13. Vigencia. La presente Ley entrara en vigencia ocho (8) dias despues de su publicacion en el Diario Oficiat. .

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTID6s.

MAYNOR GABRIEL MEJ

SECRETAR

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDANA PRESIDENTA ..... -.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de marzo del ailo dos mil

MAYNOR GABRIEL MEJ

SECRETAR

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDANA PRESIDENTA ..... -.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de marzo del ailo dos mil veintid6s.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE . '/K4oi.a. (fo..wJo ~......, S+

SECRETARI.~ GENERAL

E LA PRESIO";;CIA DE LA REPUBLICA ,?? ____ /7

/

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 15-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

(E.298.2022)-18-mottO Que el Tratado sabre la Prohibici6n de las Armas Nucleares. hecho en Nueva York. el siete de julio de dos mil diecisiete y suscrito por la Republica de Guatemala el veinte de sepliembre de dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO: Que el contenido del Tratado sabre la Prohibici6n de las Armas Nucleares, hecho en Nueva York, el siete de julio de dos mil diecisiete, no conlraviene principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro pais, por 10 cual es procedente su aprobaci6n, em~iendo en tal sentido la respectiva disposici6n legal.

PORTANTO: En ejercicio de las alribuciones que Ie confiere el articulo 171 literales a) y I) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: Articulo 1. Aprobar el Tratado sobre la Prohibicion de las Armas Nucleares, hecho en Nueva York, el siete de julio de dos mil diecisiete y suscrito por Ia Republica de Guatemala

DECRETA: La siguiente: Articulo 1. Aprobar el Tratado sobre la Prohibicion de las Armas Nucleares, hecho en Nueva York, el siete de julio de dos mil diecisiete y suscrito por Ia Republica de Guatemala el veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

Articulo 2. EI presente Decreta entrara en vigencia a los ocho (8) dias de su publicacion en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO, EN LA CIUOAD DE GUATEMALA, EL 005 DE MARZO DE 005 MIL VEINTIDOS.

,/ , ~-- . ", :' ....

PALACIO NACIONAL: Guatemala. quince de marzo del aoo dos m~ veintid6s .

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

GIAMMATTEI FALLA

ECRETAR 'A GENERAL

RESIOE~pueUCA

'-" / (E.299.2022H S-morzo Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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