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Decreto 14-2023

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2023
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2023

2 Guatemala , MIERCO LE S 13 de diciembre de 2023 DlA RIO de CEN TR O AM ER ICA NUMEAO 73 Articulo 2, La corrects utilizaci6n del beneficio fiscal establecido en al presente Decreto sera obJato de fiscalizaci6n por parte de la Contralorla General de Cuentas yfo Superintendence de Admlnlslraci6n Tributarta ·SA T-, segun corresponda. Articulo 3. EI presente Decreto entrars en vigencia eI die sigulente de su publicaci6n en al Oiano OffeiaJ.

REMITASE AL ORGANISMO EJE C UTIVO PARA SU SANCI6N ,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO , EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS M VEINTITRES.

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SHIRLE Y f?;~VA RIVERA ZAl.DANA

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AN fsAL EST ROO ROJAS ESP INO SECRETARIO PALACIO NACIONAL : Guatemala, siete de diciembre del ana das m il veintitres.

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CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 14-2023

EL C ONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que Ie Conslituci6n Polftica de la RepUblica de Guatemala eslablece que as deber del

DECRETO NUMERO 14-2023

EL C ONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que Ie Conslituci6n Polftica de la RepUblica de Guatemala eslablece que as deber del Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, Ie paz y el desarrollo integral de lodos los habitantes del pals, debiendo priorizar los objetivos sociales y lomar como eslrategia, eI stender de milllera urgente las necesidades de Is poblaci6n, por m edio de disposiciones especiales que permitsn agilizar la realizaci6n de los programas y proyectos que se orienten a la atenci6n blIsica de la poblaci6n tanto en program as de recuperaci6n, rehabilitaci6n y atenci6n medics en beneflCio de personas de escasos recursos econ6micos, CONSIDERANOO : Que es obligaci6n constitucional del Estado velar por la salud y Is asistencia social de lodos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el pals programas de recuperaci6n, rehabilitaci6n, atenci6n m 8clica, asistencia educational, espiritual, moral y social en beneficio de Ia ninez, juvenlud, personas de Ia lercera edad y loda persona pobre, huMana 0 abandonada; estas entidades desarrollan y ejacutan proyectos que alivian necesidades vitales de grupos sociales en situaci6n precaria, CONSIDERANDO : Que Is entidad "ASOCIAC ION O B RAS SOCIA LES DE L SAN TO HE RMANO PE DRO , FRA ILES FRANC ISCANOS O FM ", cuya personalidad juridica y estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y etico que se inspira, es una entidad que,

FRA ILES FRANC ISCANOS O FM ", cuya personalidad juridica y estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y etico que se inspira, es una entidad que, sensible a la situaci6n de pobreza y pobreza e xtrema que a1raviesan miles de guatemaitecos, desarrolla obras de caracter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades basicas de subsistencia, coIaborando con los estuerzos estatales de rnejorar la calidad de vida de los habitantes del pais.

CO N SIDERANDO : Que Ie Constituci6n Politica de Ie R epublica de G uatemala preceptua que corresponde con exdusividad aJ Congreso de Ia R epublica decretar im puestos ordinaries 'I extraordinaries, arbitries y contribuciones especiales, conforme a las neeesidades del E stado de acuercto a la equidad y justicia tributaria, asl como determinar las bases de recaudaci6n y las exenciones.

PORTANTO : E n ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los articulos 171 literal a) y 239 literal b) de Ie Ca nstituci6n Politics de la R epublica de Guatema la,

DECRE TA :

LEY DE EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGAOO -IVA-Y DERECHOS

ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES DE BIENES , SUMINISTROS , DONACIONES E INSUMOS QUE REAUCE "ASOCIACION OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO , FRAILES FRANCISCANOS OFM ", EN EL MARCO DE

SUS RESPECnvOS ESTATUTOS Y SUS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL A

FAVOR DE PERSONAS POBRES ENFERMAS Y ABANDONADAS DEL PAis

SANTO HERMANO PEDRO , FRAILES FRANCISCANOS OFM ", EN EL MARCO DE

SUS RESPECnvOS ESTATUTOS Y SUS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL A FAVOR DE PERSONAS POBRES ENFERMAS Y ABANDONADAS DEL PAis Articulo 1. Se exonera dellmpuesto al Valor Agregado -IVAy derechos arancelarios a las im portaciones de bienes, suminislros, donaciones e insumos que realiee Is entidad "ASOCIACION OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO , FRAILES FRANCISCANOS OFM ", destinados exclusivam ente a los programas de beneficencia dentro del marco de sus respectives estatutos, sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrem a pobreza, por el plazo de diez (10) al'los conlaoos a partir de Is tacha de entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 2. La correcta utilizaci6n del beneficia fiscal establecido en el presente Decreto sera objelo de fiscalizaci6n per parte de la Contralor[a Gen eral de Cue nlas y/o Superinlendencia de Adm inistraci6n Tributaria -SAT-, segun corresponda. Articulo 3, EI presente Oecreta entrara en .... igencia el dla siguiente de su publicaci6n en el Diaric OfICiaI.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N . ' EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL VEINTITRES VI BRE DE DOS MIL

VEINTITRES .

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CIUDAD DE GUATEMALA , EL VEINTITRES VI BRE DE DOS MIL

VEINTITRES .

SHIRLEY 'Yi~Di

I EJIA PO PO l SE C ARlO Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 073 DlA RIO de CEN TR O AMERICA Guatemala, M IERCOLES 13 de diciembre de 2023 3

PALACI O NACIONAL : Guatema la , s iete de d iciembre del ai"lo dos mil veintitre s .

PUBLlaUESE Y CUMPLASE

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G IAMMATTEI FALLA IE-I I 15-20231--13--<1",",,,,1>0-. w ~ ' _., , ,

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 15-2023

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANOO : Que Is Constituci6n Polilica de la Republica de Guatemala establece que es deber del Eslado garanlizar Ia vida, la liberlad, la juslicia, Is paz V el desarrollo inlegral de lodos los habitantes del pals.

CONSIDERANOO: Que la Asodaci6n Nacional de la Cruz Roja Gualemalteca as una enlidad de servicio, de caracter privado, auxiliar del poder pUblico, no lucrativa, que cumple una misi6n humanitaria en todo at territorio de la Republica de Guatemala, avudando a Is poblaci6n mas vulnerable, V que para dar cumplimienlo a su misi6n Ie resulta necesario imporlar avuda humanitaria como alimentos, medicamentos, mobiliario, vestuario, equipo medico, equipo dental, equipo hospitalario, ropa de cama para usc hospitalario, vehiculos para usc

avuda humanitaria como alimentos, medicamentos, mobiliario, vestuario, equipo medico, equipo dental, equipo hospitalario, ropa de cama para usc hospitalario, vehiculos para usc medico, utensilios de ferreteria; asl como imparlir cursos de primeros auxilios, vender medicamento, V arrendar bienes inmuebles de su propiedad.

CONSIDERANDO: Que para viablllzsr los programas de avuda humanitaria que la Asociaci6n Nacional de la Cruz Roja Guatemalteca proporciona a Ia poblaci6n guatemalleca mas vulnerable, a traves de donaciones provenlentes del extranjero, impartici6n de cursos de primeros auxilios, venta de medicamenlos, V arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad, se ha incurrido en eI pago del Impueslo al Valor Agregado -IVA-, V los derechos arancelarios a la importaci6n pertinenles, que dificulta el desarrollo del mandalo humanitario que posee en las areas que enfoca el Movimiento Intemacional de la Cruz.

PORTANTO : En el ejercicio de las facultades que Ie confiere los articulos 171 literal a) V 239 literal b), ambos de la Constituci6n Polftics de la RepUblica de Guatemala,

DECRETA :

La siguiente: LEY TEMPORAL DE EXONERACION DE IMPUESTOS EN FAVOR DE LA ASOCIACION NACIONAL DE LA CRUZ ROJA GUATEMAL TECA Articulo 1, ExoneraclOn del Impuesto II Valor Agregado ..fVA-, Se exonera a Is Asociaci6n Nacional de la Cruz Raja GuatemaHeca , de la aplicad6n del Impuesto al Valor Agregaclo -IVA-, derivado de cobros por impartici6n de cursos de primeros 8UXitiOS, venta

Asociaci6n Nacional de la Cruz Raja GuatemaHeca , de la aplicad6n del Impuesto al Valor Agregaclo -IVA-, derivado de cobros por impartici6n de cursos de primeros 8UXitiOS, venta de medicamentos V arrendamienlo de bienes inmuebles, cuvos fondos provenientes de estes adividades serviran unicamente para desarrollar su misi6n humanitaria en tado el lerritoria de la Republica de Guatemala, aVudando a la poblaci6n guatemalteca mas vulnerable. Articulo 2, Exoneracl6n a los Impuestos y Derechol Arancelariol de Importacl6n, Se exonera a la Asociaci6n Nacional de Is Cruz Ro ja Guatemalteca, del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA V demas derechos arancelarios a la importaci6n de; equipo medico y hospitalario, bienes, insumos V suministros, que en concepto de donaciones se reciban para prograrnas de beneficio social 0 de emergencia en calamidades publicas, para Ia avuda humanitaria que realiza, dentro del marco de sus actividades establecidas en sus respectives estatutos. Articulo 3. Prohlbicl6n, Queda prohibida Is comercializaci6n de los productos que se obtengan con el ampare a este Decreto V que dichas donaciones obtenidas sean utilizadas con otra finatidad, m isma que sera objeto de suspensi6n de su aplicabilidad jurldica por parte de la Superintendencia de Adm inistraci6n Tributaris, ademas de la responsabilidad civil V penal de acuerdo a Ia leV. Articulo 4. Flscallzaci6n, La Contralorfa General de Cuentas debe ser vigilante en el cumplimiento estrido de la presente disposici6n juridica, V la Superintendencia de

responsabilidad civil V penal de acuerdo a Ia leV. Articulo 4. Flscallzaci6n, La Contralorfa General de Cuentas debe ser vigilante en el cumplimiento estrido de la presente disposici6n juridica, V la Superintendencia de Adm inistraci6n Tributalla facilitara el cumplimiento efectivo del objetivo V espiritu de la presente disposici6n normativa. Articulo 5, Temporalldad. EI presents Decreto tendra una vigenda de cinco (5) anos a partir del dia de su publicsci6n en el Diario Oficial. Articulo 6, Vigencia, EI presente Decreto entrara en vigenda el dia siguiente de su publicaci6n en eI Diario Oftclal.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORG 0 'EGISLAnVO , EN LA CIUDAO DE GUATEMALA , EL VEINnT DE IEMBRE DE DOS MIL

VEINnTRES .

ANiBAL ESTUAR ROJAS ESPINO SECRET PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de diciembre del ana das mil veintitres.

PUBLiQUESE Y CUMPLASE

IAMMA If.1116.2023)-I3--<lioemi>o-e Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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