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Decreto 14-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

Fundado en 1880 C Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

VIERNES 2 de AGOSTO de 2024 No. 32 Tomo CCCXXV Director General: Carlos Morales Monzón www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 14-2024

Página 1

DECRETO NÚMERO 14-2024

ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 161-2024 Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Página 2 Estado garantizar y proteger la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

PUBLICACIONES VARIAS

CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES, DEPARTAMENTO DE IZABAL Que el fin del Estado es garantizar el bien común, con el objeto de la creación, implementación y ejecución de proyectos de desarrollo integral en beneficio de la ACTA 27-2024-CM-EXTRAORDINARIA población.

Página 2

CONSIDERANDO: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Que es obligación del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para laCANCELACIÓN del partido político denominado conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.PARTIDO REPUBLICANO -PRPágina 4 POR TANTO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la EXPEDIENTES ACUMULADOS Constitución Política de la República de Guatemala, 3555-2022 Y 5357-2022

Página 4 DECRETA: ANUNCIOS VARIOS La siguiente: REFORMA AL DECRETO NÚMERO 51-2022 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,Matrimonios Página 5 LEY TEMPORAL DE DESARROLLO INTEGRALLíneas de Transporte Página 5 Títulos Supletorios Página 5 Edictos Página 7 Artículo 1. Se reforma el Decreto Número 51-2022 del Congreso de la República, Ley Remates Página 11 Temporal de Desarrollo Integral, adicionando el artículo 5 bis, el cual queda redactado de Convocatorias Página 16 la forma siguiente: "Artículo 5 bis. Se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del día siguiente de la vigencia del presente Decreto, para que el Ministerio de INICIA TU DÍA Desarrollo Social realice nueva fase de recepción de solicitudes de los interesados al "Programa de Desarrollo Integral", aprobado en la Ley Temporal de Desarrollo INFORMADO Integral, Decreto Número 51-2022 del Congreso de la República de Guatemala." Artículo 2. Se autoriza ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del AméricaEstado para el ejercicio fiscal vigente, a favor del Ministerio de Desarrollo Social, hasta por el monto necesario para financiar durante este año los compromisos autorizados

en el Decreto Número 51-2022 del Congreso de la República, Ley Temporal de Desarrollo Integral, sumando los compromisos adicionales que resultan de laSUSCRÍBETE implementación del presente Decreto. AL 1590 Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, proponga y gestione para su aprobación, por medio de Acuerdo Gubernativo, Menores las ampliaciones que sean necesarias para este Decreto, y que serán financiadas con saldos de caja. El ejecutivo deberá incluir en sus proyecciones presupuestarias de períodos fiscales futuros el cumplimiento de estas obligaciones.2 Guatemala, VIERNES 2 de agosto de 2024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 32 Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ORGANISMO EJECUTIVO

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL

VEINTICUATRO. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 161-2024DE LA CONGRESOREPUBLICA Guatemala, 12 de julio de 2024

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓNNERY ABILIO RAMOS RAMOS

PRESIDENTE CONSIDERANDO GUATEMILA, Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a

practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, así mismo el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de la personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. Kenneka CONSIDERANDO Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA CRISTIANA JEREMIAS KARINA ALEXANDRA PAZ ROSALES CÉSAR ROBERTO DÁVIL A CÓRDOVA 33:3, que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emitió dictamen favorable opinando que es procedente reconocerle la personalidad jurídica, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir SECRETARIA SECRETARIO la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Código Civil, Decreto Ley Número 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 2 del Acuerdo Gubernativo Número 263-2006 del Presidente de la

República, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de agosto del año dos mil veinticuatro.Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación. ACUERDA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA CRISTIANA JEREMIAS 33:3, constituida por medio de la Escritura Pública Número 10 de fecha 28 de enero de 2024, autorizada en el municipio de Villa Canales, departamento deDE LA Guatemala, aclarada por medio de la Escritura Pública Número 16 de fecha 15 de febrero de 2024, autorizada en el municipio de San José Pinula, departamento de Guatemala, ambas por la Notaria María del Rosario Folgar. Artículo 2. Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA CRISTIANA JEREMIAS 33:3, deberá contar con la autorización gubernamental by correspondiente. QUATEMALA. Artículo 3. El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

AREVALO DE LEON

COMUNÍQUESE, DEPARTMENT DE Refrendo de contenido de

Documento: Francisco Jiménez Trungaray

Ministro de Gobernación

Refrendo de Firma: DE

Jonathan Kirli Thomas Menkos Zeissig Henry David Saenz Ramos Ministro de Finanzas Públicas Ministro de la Defensa Nacional Lic. Felipe Sánchez González Segundo Viceministro GUATEMALA Licda Mary Carmen CALTON Ministerio de Gobernación Subdirectora Administrative Ministerio de Gohernacion(VSN-7362)-2-agosto PUBLICACIONES VARIASAna Patricia Orantes Thomas Ministra de Ambiente y Abelardo Pinto Moscoso Recursos Naturales MATESMinistro de Desarrollo Social MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES, DEPARTAMENTO DE IZABAL Lic Juan Gererdo Guerrero Garnica ACTA 27-2024-CM-EXTRAORDINARIASECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES. DEPARTAMENTO DE IZABAL CERTIFICA: CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de registro RHM031-Q18-5-2021, en el cual se encuentra asentada el Acta 27-2024-CM-EXTRAORDINARIA, correspondiente a la Sesión extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, en el punto (E-530-2024)-2-agosto CUARTO, con fecha veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro.

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