Decreto 1401-1925
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1401-1925
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1925
EL GUATEMALTECO
Diario Oficial de la República de Guatemala.-Centro América.
TOMO CXI GUATEMALA, MARTES 14 DE JULIO DE 1925 NÚMERO 65
SUMARIO Convención para el Establecimiento de Comisiones Permanentes Centroamericanas. PODER LEGISLATIVO Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en vista de poseer en común muchos problemas econó- Decreto Número 1401 Decreto Número 1402 micos y sociales que no sólo son de vital importancia para cada una de ellas sino Decreto Número 1403 que afectan profundamente sus relaciones recíprocas, y con el fin de fomentar el acercamiento más estrecho de las Repúblicas Centroamericanas y de mejorar la condición de sus pueblos, han convenido en celebrar una Convención para el EstaPODER EJECUTIVO blecimiento de Comisiones Permanentes Centroamericanas, y, al efecto, han nombrado Delegados, a saber: Secretaría de Gobernación y Justicia Guatemala, a los Excelentísimos señores don Francisco Sanchez Latour y Licenciado don Marcial Prem; Erogación de cantidades. El Salvador, a los Excelentísimos señores Doctor don Francisco Martines Suárez y Doctor don J. Gustavo Guerrero; Secretaría de Hacienda y Crédito Público Honduras, a los Excelentísimos señores Doctor don Alberto Uclés, Doctor Auméntase el sueldo a varios agentes del Resguardo de Hacienda dedon Salvador Córdova y don Raúl Toledo López;
Créanse Sacatepéquez. dos plazas de Cheques para el servicio de la Aduana de PuertoNicaragua, a los Excelentísimos señores General don Emiliano Chamorro, don Adolfo Cárdenas y Doctor don Máximo H. Zepeda; y,Barrios. Refórmase un acuerdo gubernativo de fecha 13 de junio del corriente año. Costa Rica, a los Excelentísimos señores Licenciado don Alfredo Gonzales Créase la plaza de Delegado del Departamento Monetario y Bancario de laFlores y Licenciado don J. Rafael Oreamuno. Secretaria de Hacienda. En virtud de la invitación hecha al Gobierno de los Estados Unidos de Amé- Se nombra Escribiente del Almacén de la Oficina de Fardos Postales. Erogación de una cantidad. rica por los Gobiernos de las cinco Repúblicas de Centro América, estuvierom presentes en las deliberaciones. de la Conferencia, como Delegados del Gobierno de los Estados Unidos de America, los Honorables Charles E. Hughes, Secretario Secretaría de Educación Pública de Estado de los Estados Unidos de América, y Sumner Welles, Enviado ExErogación de cantidades traordinario y Ministro Plenipotenciario. Legalizanse unos pagos. Después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados Crease una plaza más de Profesor de Grado en la Escuela Nacional Noctur-on buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la América Cen-na de Varones N° 2, de Comalapa. Créanse varios talleres en la Escuela Primaria de Varones de San Cristobal T.tral, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington,
han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente: Publicaciones Varias. ARTICULO I Incineración de billetes bancarios. Para los fines indicados en el preámbulo, las Partes Contratantes convieTipografia Nacional. Extracto del movimiento de Caja, correspondientenen en constituír Comisiones Nacionales Permanentes que formulen planes prácal mes de junio de 1925. Observaciones meteorológicas. ticos para el implantamiento de reformas económicas y para la construcción de vias de comunicación. ARTICULO II ANUNCIOS VARIOS Registro de Marcas.-Denuncias de Terrenos.-Títulos Supletorios. Es convenido que habrá en cada Estado dos Comisiones Nacionales Permanentes; una de finanzas y otra de vías de comunicación. Ademas, podrán las Partes, de común acuerdo, nombrar otras Comisiones, cuando lo juzguen conveniente. Poder Legislativo El nombramiento de los técnicos que integrarán dichas Comisiones lo harán las Partes Contratantes a más tardar un mes después que entre en vigor esta Convención para cada una de ellas. Decreto Número 1401 ARTICULO III La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala Corresponderá especialmente a las Comisiones Nacionales Permanentes de Finanzas el deber de estudiar y formular planes relativos a las materias siguientes: DECRETA: 1. La revisión de los aranceles aduaneros con el fin de fomentar el comercio, abaratar la vida a las clases menos pudientes y preparar su unificación Artículo único.-Aprobar todos y cada uno de lospara el establecimiento definitivo del libre comercio entre las Repúblicas Cendiez y siete artículos de que se compone la Convencióntroamericanas. Sobre el Establecimiento de Comisiones Permanentes 2. La adopción de reformas monetarias en los países en que fueren neceCentroamericanas, subscrito en la ciudad de Washington,sarias con el objeto de establecer en el sistema monetario de los diversos países el día siete de febrero de mil novecientos veintitrés, porcentroamericanos una relación que permita que la moneda de cada uno de ellos tenga siempre un valor en oro estable y fijo y que sea aceptada en los demás los Delegados de la República de Guatemala, El Salvapaíses centroamericamos a tipo fijo con respecto a la moneda nacional. dor, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. 3. La adopción de reformas bancarias. Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje. 4. La revision de los sistemas fiscales de acuerdo con un plan científico que procure mayor suma de justicia social en la distribución de las contribuciones. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Le5. El estudio del problema agrario y en especial de lo que se refiere al gislativa, en Guatemala, el diez y nueve de mayo de milacaparamiento de tierras incultas. novecientos veinticinco. 6, El estudio de sistemas eficaces en cuanto a la inspección de las erogaciones y la preparación de los presupuestos y a la de la contabilidad pública VÍCTOR M. ESTÉVEZ, con el objeto de colocar el crédito de cada país tanto en el interior como en el
Presidente. exterior sobre bases sólidas que permitan la consecución en términos ventajosos del capital necesario para la explotación de las riquezas naturales de la América
FRANCISCO MENÉNDEZ B., CARLOS CASTELLANOS R., Central.
Secretario. Secretario. ARTICULO IV Casa del Gobierno: Guatemala, a veintisiete de Corresponderá especialmente a las Comisiones Nacionales Permanentes de mayo de mil novecientos veinticinco. Vías de Comunicación el estudio de los problemas siguientes: Publíquese y cúmplase. 1. La elaboración de un plan para poner en comunicación ferroviaria las capitales de las cinco Repúblicas.
J. M. ORELLANA Al estudiar esta materia, las Comisiones considerarán la selección de las E1 Secretario de Estado en el rutas que puedan ser de favorables resultados comerciales y las concesiones que Despacho de Relaciones Exteriores, para las construcciones de lineas férreas podríam otorgarse a los individuos 0
ROB. LÖWENTMAL. compañías que estuvieren dispuestos a empremerias.374 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 65
2. La elaboración de planos para la construcción de carreteras para auto-de que los Comisionados puedan presentar un informe a nombre de la Sección en móviles que pongan en comunicación las capitales y centros productores de cadala reunión general anual. país con los de los demás países centroamericanos. ARTICULO XIII
3. El estudio de las leyes de cada país y el de los convenios internacio-Con el consentimiento de sus respectivos gobiernos, las Secciones Nacionales necesarios para facilitar la construcción y tráfico de las carreteras y ferro-nales de uno 0 más paises podrán contratar, ya de acuerdo con una resolución carriles que pongan en comunicación un país con otro. adoptada por la reunión general de las Comisiones Nacionales Permanentes, ya ARTICULO V por su propia iniciativa, los técnicos centroamericanos 0 extranjeros a quienes haya de encomendárseles los estudios circunstanciados que no puedan llevar aLas Comisiones Nacionales Permanentes de Vías de Comunicación pasarán cabo los miembros de la Comisión. Los honorarios y gastos de estos técnicos serán a las respectivas de Finanzas los planos y estudios que hubieren elaborado decosteados por los gobiernos interesados. acuerdo con el artículo anterior, junto con los informes del costo detallado de las obras, a fin de que dichas Comisiones de Finanzas formulen los proyectos finanARTICULO XIV cieros para la realización de tales obras. La presente Convención entrará en vigor para las Partes que la hayan ratiARTICULO VI ficado desde que concurran las ratificaciones de por lo menos tres de los Estados firmantes.
Cada Comisión Nacional Permanente se compondrá de dos miembros nomARTICULO XV brados por el Presidente de la República respectiva. Los nombramientos deberán recaer en personas de reconocida competencia en las materias objeto de La presente Convencion estará en vigor hasta el primero de enero de mil su estudio. novecientos treinta y cuatro, no obstante denuncia anterior, 0 cualquier otro ARTICULO VIP motivo. Del primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro en adelante
continuará vigente hasta un año después de la fecha en que una de las PartesTanto las Comisiones Nacionales Permanentes de Finanzas como las de obligadas notifique a las otras su intención de denunciarla. La denuncia de Vias de Comunicación celebrarán reuniones generales el quince de septiembre de esta Convención por una 0 dos de dichas Partes obligadas la dejará vigente paracada año, debiendo efectuarse la primera en San José de Costa Rica en el siguien-las que habiéndola ratificado no la hubieren denunciado, siempre que éstas fuerente a la ratificación de esta Convención por tres O más de las Repúblicas Con-por lo menos tres. Si dos 0 tres Estados obligados por esta Convención llegarentratantes. a formar una sola entidad política, la misma Convención se considerará vigenteLas siguientes reuniones generales se verificarán sucesivamente y por or-entre la nueva entidad y las Repúblicas obligadas que permanecieren separadas,den alfabético en cada una de las capitales de las Repúblicas de Centro América.mientras éstas sean por lo menos dos. Cualquiera de las Repúblicas de Centro ARTICULO VIII América que dejare de ratificar esta Convención podrá adherir a ella mientras Los miembros de las Comisiones Nacionales Permanentes recibirán de su esté vigente. ARTICULO XVI Gobierno los honorarios que éste les asigne y, además, los gastos efectivos e indispensables que tuvieren que bacer mientras asistan a las mencionadas reuniones El canje de las ratificaciones de la presente Convención se hará por medio generales. de comunicaciones que dirigirán los Gobiernos al Gobierno de Costa Rica, para
ARTICULO IX que éste lo haga saber a los demás Estados contratantes. El Gobierno de Costa En su primera reunión general, los miembros de las Comisiones NacionalesRica les comunicará también la ratificación si la otorgare. Permanentes de Finanzas designarán, por mayoria de votos, un Secretario General ARTICULO XVII Permanente. Los miembros de las Comisiones Nacionales de Vias de ComunicaEl ejemplar original de la presente Convención, firmado por todos los De-ción harán una designación análoga. Los dos Secretarios Generales así nombralegados Plenipotenciarios, quedará depositado en los archivos de la Union Pan-dos tendrán sus respectivas oficinas permanentes en la Capital de Costa Rica. americana establecida en Washington. Una copia auténtica de él será remitidaEs obligación de los Secretarios Generales disponer la preparación y publi-por el Secretario General de la Conferencia a cada uno de los Gobiernos de las cación de los informes de las reuniones generales y dictar las medidas necesarias Partes Contratantes. para que dichos informes le sean debidamente remitidos a cada una de las CoFirmada en la ciudad de Washington, a los siete días del mes de febreromisiones Nacionales Permanentes. Es también obligación de los Secretarios Gede mil novecientos veintitrés. nerales preparar el programa de cada reunión general anual de acuerdo con las F. Sanchez Latour sugestiones de las Comisiones Nacionales. Las Comisiones señalarán en su pri- [L. S.] Marcial Prem mera reunión general anual las demás obligaciones de su respectivo Secretario [L. S.]
F. Martinez Suarez y las condiciones que deberán reunir las personas que han de ocupar esos puestos IL. S.]
J. Gustavo GuerreroCada Estado contribuirá con dos mil dólares al año para el mantenimiento [L. S.] Alberto Uclés de las Secretarías Generales. Los Gobiernos de las Repúblicas Contratantes se [L. S.]
[L. S.] Salvador Córdovaobligan a consignar en sus presupuestos ordinarios 0 extraordinarios dicha partida [L. S.] Raúl Toledo Lopezde dos mil dólares, la cual remitirán por trimestres adelantados al Secretario Ge- [L. S.] Emiliano Chamorroneral de las Comisiones Nacionales Permanentes de Finanzas, que para este caso [L. S.] Adolfo Cárdenashará las funciones de Tesorero General. [L. S.] Máximo H. Zepeda ARTICULO X [L. S.] Alfredo González Será objeto principal de las reuniones generales anuales de las Comisiones [L. S.] J. Rafael Oreamuno Nacionales Permanentes formular y recomendar planes de reforma y de labor constructiva en los ramos de la administración pública, objeto de su respectivo estudio. En estas reuniones generales, las Comisiones Nacionales Permanentes Decreto Número 1402 discutirán desde el punto de vista centroamericano y no solamente regional, los La Asamblea Legislativa de la República de Guatemalaproblemas que les sean encomendados. En las reuniones generales también se expondrán los progresos alcanzados en el año precedente en la ejecución de las DECRETA: recomendaciones de la reunión general del año anterior. Asimismo se procederá
a formular concreta y detalladamente las recomendaciones para nuevas reformas Artículo único.-Apruébase la Convención, para el de labor constructiva, las cuales le serán comunicadas a cada uno de los Gobiernos Ejercicio de las Profesiones Liberales, constante de cinco interesados por sus respectivas Comisiones Nacionales Permanentes y serán debi-artículos y subscrita en Washington, el siete de febrero,damente tomadas en consideración y adoptadas en cuanto sea posible por laspor los Delegados de Guatemala, El Salvador, Honduras,autoridades de cada país. Nicaragua y Costa Rica, y con asistencia de los Delega-ARTICULO XI dos de los Estados Unidos de América, señores CharlesEn cada uno de los países, los miembros de las Comisiones Nacionales E. Hughes y Sumner Welles.Permanentes serán auxiliados por Comisiones Consultivas que, junto con dichos comisionados, constituirán Secciones Nacionales Permanentes. Las Comisiones Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje.Consultivas serán nombradas por el Presidente de la República a propuesta de Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Lelos Comisionados y se compondrán del número de personas que estos juzguengislativa, en Guatemala, el diez y nueve de mayo de milnecesario. novecientos veinticinco.Será deber de las Secciones Nacionales preparar los datos y planes destinados a los Comisionados que tomen parte en las reuniones generales anuales de VÍCTOR M. ESTÉVEZ,las Comisiones Nacionales Permanentes; informar al Gobierno acerca de las rePresidente.
comendaciones adoptadas en dichas reuniones y colaborar con él en el implantamiento de tales recomendaciones. FRANCISCO MENÉNDEZ B., CARLOS CASTELLANOS R.,ARTICULO XII Secretario. Secretario. Cada una de las Secciones Nacionales Permanentes celebrará cada mes Casa del Gobierno: Guatemala, a veintisiete desesiones ordinarias y podrá celebrar además las, extraordinarias a que convoquemayo de mil novecientos veinticinco.cnalquiera de los Comisionados. En la sesión ordnfaria de octubre, los Comisionados informarán a la Sección acerca de las conclusiones y recomendaciones de Publíquese y cúmplase. la sesión general efectuada en el mes de septiembre anterior y propondrán planes J. M. ORELLANA para la labor de la Sección durante el año siguiente. En la sesión de agosto, seE1 Secretario de Estado en el discutirá la labor realizada desde la última sesion general y se dará cuenta de losDespacho de Relaciones Exteriores, datos y planes preparados por los miembros de la Comisión durante el año, a finROB. LÖWENTHAL.