Decreto 1403-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1403-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1960
El Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 E ENERO DE SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónAdministración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marxo de 1950, bajo 749. Impreso en Diario de CentroAgencia: Telefono 28027 America. 9 Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Jueves 17 de Noviembre de 1960 NUMERO 45
SUMARIO nadas Instituciones han iniciado ante los TriDECRETO NUMERO 1403 bunales de la República procedimientos eje-ORGANISMO LEGISLATIVO cutivos para hacer efectiva parte de aquellas acreedurías y que por otro lado quedan sinEL CONGRESO DE LA REPUBLICADecreto nómero 1402. Decreto nómero 1403. ejecutarse otras ya prescritas por el lapso deDecreto númoro 1404. DE GUATEMALA,tiempo transcurrido desde que las accionesDecreto número 1405. Decreto número 1406. debieron efectuarse, acciones que en uno y CONSIDERANDO: en otro caso se han enderezado O deben enORGANISMO EJECUTIVO derezarse contra campesinos de escasos reQue es necesario ampliar el contenido delcursos y que en esa forma son privados de Artículo 42, en SU párrafo 29, del Decreto 533MINISTERIO DE EDUCACION los medios económicos fundamentales y vi-del Congreso (Ley Orgánica del Instituto dePUBLICA tales, con lo cual se les merman a aquellas per-Fomento de la Producción), haciendo extensivasonas los medios para llevar una existenciaExonerase a los alumnos del plan prevocacional del instila representación legal a que se refiere el mistuto "Tezulutian", de esta capital, de la obligacion de digna y útil; mo, a otros funcionarios, empleados de la Ins-aprobar la clase de mecanografia. Designase a los profesores que se mencionan para que es. titución y particulares, dado el excesivo nú-CONSIDERANDO:tudien el proyecto de "Convenio Centroamericano sobre mero de acciones y trámites judiciales que unificación básica de la Educacion. debe atender el referido Instituto,Designase con el nombre de "Angelina Acuña" a la escuela Que al otorgarse un plazo de gracia a es-nacional de niñas anexa a la escuela "Justo Rufino Ba. rrios", de esta capital. tos deudores de las dos Instituciones creditiPOR TANTO, Nombranse representantes por el Ministerio de Educación cias a que se ha hecho referencia, en nada se Pública, para participar en el Primer Seminario Nacioperjudican las situaciones económicas de las DECRETA: nal sobre Problemas de la Educación Guatemalteca. mismas puesto que a la larga los procedimientos ejecutivos que pueden tramitarse, tienen,Artículo 19-Se reforma en SU segundo pá-MINISTERIO DE SALUD PUBLICA por su misma naturaleza, que tardarse algúnrrafo, el Artículo 42 del Decreto 533 del Con.Y ASISTENCIA SOCIAL tiempo, máxime que no es posible ejecutar greso, el cual queda así: Apruébase el plan de estudios elaborac Consete de una vez a tan crecido número de deudores,Nacional de Enfermeria, para las entaire "El Gerente General tiene a su cargolas escuelas que se expresan.
Dispónese que las alumnas que se mencionan, egresants de POR TANTO, la representación legal del Instituto y las escuelas que funcionaron anexas los hospitales puede delegarla, total O parcialmente, en Americano y General, sean inscritas en el registro de DECRETA: SUS funcionarios y. empleados y en perso-Enfermeras Graduadas. nas particulares, previa autorización del MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 1°-Se exoneran de los intereses Directorio Ejecutivo". caídos en mora a los créditos otorgados porCrease la distinción honorifica que se denominará "Diplo.ma del Buen Ciudadano". el extinto Departamento de Fomento CoopeArtículo 2°-EI presente Decreto entrará en rativo a SUS respectivos asociados y cuyas car-vigor el día de SU publicación en el Diario MINISTERIO DE ECONOMIA teras, por negociación O imposición legal, fue-Oficial. ron traspasadas al Crédito Hipotecario NacioCrease la "Coordinadora de las industries de Fa Cana denal de Guatemala e Instituto de Fomento de Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-Azúcar" la Producción. cación y cumplimiento. ANUNCIOS VARIOS Artículo 2°-Las Instituciones Bancarias resDado en el Palacio del Organismo LegislaPropiedad literaria.-Lineas de Disolución de pectivas procederán a verificar las operacio-tivo: en Guatemala, a los ocho días del mes de de marcas.- res correspondientes a la exoneración de inde noviembre de mil novecientos sesenta.
Titulos supletorios.-Edictos-Remate, tereses, quedando en suspenso las ejecuciones que hayan iniciado en los Tribunales de JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, Justicia. Presidente. ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 3°-Se concede un plazo improrro-LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, gable de cinco años a los deudores del exSecretario, tinto Departamento de Fomento Cooperativo FELIPE NERI BARRIENTOS ROSALES, DECRETO NUMERO 1402 para que hagan efectivo SUS adeudos. Secretario. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 4°-EI presente Decreto entrará en Palacio Nacional: Guatemala, 11 de noviemvigor el día de su publicación en el Diario bre de 1960. DE GUATEMALA, Oficial. Publíquese y cúmplase. Pase al Organismo Ejecutivo para SU pu-CONSIDERANDO: blicación y cumplimiento. MIGUEL YDIGORAS FUENTES Que es obligación del Estado, procurar queDado en el Palacio del Organismo LegislaEl Ministro de Economia, todo guatemalteco tenga los medios que letivo: en Guatemala, a los ocho días del mes JULIO PRADO GARCIA SALAS. permitan llevar una existencia digna y útil ade noviembre de mil novecientos sesenta. la colectividad. Que una de las formas para lograr tal propósito es el de evitar que losJORGE LUIS ZELAYA CORONADO, pequeños O míseros patrimonios sean absorPresidente. DECRETO NUMERO 1404
bidos mediante ejecuciones que aunque legí- timos, carecen de todo fundamento ético porLUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA la oportunidad en que se exigen; Secretario DE GUATEMALA,CONSIDERANDO. FELIPE NERI BARRIENTOS ROSALES Secretario CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Legislative 1014 de este Palacio Nacional: Guatemala, 11 de noviemQue actualmente se está trabajando en ha-Organismo, el Instituto de Fomanto de la Pro-bre de 1960. l'ar una fórmula adecuada que permita la cons-ducción y El Crédito Hipotecario Nacional de titución de un Mercado Común CentroamericaGuatemala, conforme al monto de las acreePublíquese y cumplase. no, y el Gobierno de Guatemala en el afán de durias que tenian a cargo del Deparra in haciendo conciencia dentro de los mercados de Fomento Cooperativo, se distribuyeron pro-MIGUEL YDIGORAS FUENTES del Istmo, estima conveniente enmendar la fraporcionalmente la cartera del mismo, con la se distintiva que va adherida a los productosobligación de reintegrar al Fondo Común ei El Ministro de Economía, fabricados en Guatemala, por otra que evoqueexcedente que recuperarán. Que iss mencioJULIO PRADO GARCIA SALAS. la unidad de Centroamérica,