Decreto 1404-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1404-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1960
Guate República REVISTAS DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administracion: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el 749.Impreso on Diario de CentroAgencia: Telefono 28027 America, g+ Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Jueves 17 de Noviembre de 1960 NUMERO 45
SUMARIO nadas Instituciones han iniciado ante los TriDECRETO NUMERO 1403 bunales de la República procedimientos eje-ORGANISMO LEGISLATIVO cutivos para hacer efectiva parte de aquellas Decreto nómero 1402. acreedurías y que por otro lado quedan sin EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Decreto número 1403. ejecutarse otras ya prescritas por el. lapso deDecreto número 1404. DE GUATEMALA,tiempo transcurrido desde que las accionesDecreto número 1405. Decreto número 1406. debieron efectuarse, acciones que en uno y CONSIDERANDO: en otro caso se han enderezado o deben enORGANISMO EJECUTIVO derezarse contra campesinos del escasos reQue es necesario ampliar el contenido del cursos y que en esa forma son privados de Artículo 42, en SU párrafo 29, del Decreto 533MINISTERIO DE EDUCACION los medios económicos fundamentales y vi-PUBLICA del Congreso (Ley Orgánica del Instituto detales, con lo cual se les merman a aquellas per-Fomento de la Producción), haciendo extensivasonas los medios para llevar una existenciaExonerase a los alumnos del plan prevocacional del instila representación legal a que se refiere el mistoto "Tezulutian", de esta capital, de la obligación de digna y útil; mo, a otros funcionarios, empleados de la Ins-aprobar la clase de mecanografia. Designase a los profesores que se mencionan para que es. titución y particulares, dado el excesivo nú-CONSIDERANDO:tudien el proyecto de "Convenio Centroamericano sobre mero de acciones y trámites judiciales queunificación básica de la Educacion. debe atender el referido Instituto,Designase con el nombre de "Angelina Acuña" a la escuela Que al otorgarse un plazo de gracia a es-nacional de niñas anexa a la escuela "Justo Rufino Ba. rios", de esta capital. tos deudores de las dos Instituciones creditiPOR TANTO, Nombranse representantes por el Ministerio de Educación cias a que se ha hecho referencia, en nada se Pública, para participar en el Primer Seminario Nacio. perjudican las situaciones económicas de las DECRETA: nal sobre Problemas de la Educación Guatemalteca. mismas puesto que a la larga los procedimienMINISTERIO DE SALUD PUBLICA tos ejecutivos que pueden tramitarse, tienen,Artículo 1°-Se reforma en SU segundo pá- por SU misma naturaleza, que tardarse algúnrrafo, el Artículo 42 del Decreto 533 del Con-Y ASISTENCIA SOCIAL tiempo, máxime que no es posible ejecutar greso, el cual queda así: Apraebase el plan de estudios elaborac Consejo de una vez a tan crecido número de deudores,Nacional de Enfermeria, para las "El Gerente General tiene a SU cargolas escuelas que se expresan
Disponese que las alumnas que se mencionan, egresants de POR TANTO, la representación legal del Instituto y las escuelas que funcionaron anexas a los hospitales puede delegarla, total O parcialmente, en Americano y General, sean inscritas en el registro de DECRETA: SUS funcionarios y. empleados y en perso-Enfermeras Graduadas. nas particulares, previa autorización del MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 1°-Se exoneran de los intereses Directorio Ejecutivo". caídos en mora a los créditos otorgados porCréase la distinción honorífica que se denominará "Dipio-el extinto Departamento de Fomento CoopeArtículo 2°-EI presente Decreto entrará enma del Buen Ciudadano", rativo a SUS respectivos asociados y cuyas car-vigor el día de su publicación en el Diario MINISTERIO DE ECONOMIA teras, por negociación O imposición legal, fue-Oficial. ron traspasadas al Crédito Hipotecario NacioCrease la "Coordinadora de las industries de la Cana denal de Guatemala e Instituto de Fomento de Pase al Organismo Ejecutivo para SU publi-Azúcar". la Producción. cación y cumplimiento. ANUNCIOS VARIOS Artículo 2°-Las Instituciones Bancarias resDado en el Palacio del Organismo LegislaPropiedad literaria.-Lineas de de pectivas procederán a verificar las operacio-tivo: en Guatemala, a los ocho días del mes de invención.-Registro de marcas.-- res correspondientes a la exoneración de inde noviembre de mil novecientos sesenta,
Titulos tereses, quedando en suspenso las ejecuciones que hayan iniciado en los Tribunales de JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, Justicia. Presidente ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 3°-Se concede un plazo improrro-LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, Secretario, gable de cinco años a los deudores del extinto Departamento de Fomento Cooperativo FELIPE NERI BARRIENTOS ROSALES, DECRETO NUMERO 1402 para que hagan efectivo SUS adeudos. Secretario. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 4°-EI presente Decreto entrará en Palacio Nacional: Guatemala, 11 de noviemvigor el día de su publicación en el Diario bre de 1960. DE GUATEMALA, Oficial. Publíquese y cúmplase. Pase al Organismo Ejecutivo para SU pu-CONSIDERANDO: blicación y cumplimiento. MIGUEL YDIGORAS FUENTES Que es obligación del Estado, procurar queDado en el Palacio del Organismo LegislaEl Ministro de Economia, todo guatemalteco tenga los medios que letivo: en Guatemala, a los ocho días del mes JULIO PRADO GARCIA SALAS. permitan llevar una existencia digna y útil ade noviembre de mil novecientos sesenta. la colectividad. Que una de ias formas para lograr tal propósito es el de evitar que los JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, pequeños O míseros patrimonios sean absorPresidente. DECRETO NUMERO 1404 bidos mediante ejecuciones que aunque legitimos, carecen de todo fundamento ético porLUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA la oportunidad en que se exigen; Secretario DE GUATEMALA,CONSIDERANDO, FELIPE NERÍ BARRIENTOS ROSALES Secretario CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo5° del Decreto Legislative 1014 de estePalacio Nacional: Guatemala, 11 de noviemQue actualmente se está trabajando en ha-Organismo, el Instituto de Fomento de la Pro-bre de 1960. llar una fórmula adecuada que permita la cons-ducción y El Crédito Hipotecario Nacional de titución de un Mercado Común CentroamericaGuatemala, conforme al monto de las acreePublíquese y cúmplase. no, y el Gobierno de Guatemala en el afán de durías que tenían a cargo del Departamento in haciendo conciencia dentro de lost mercados de Fomento Cooperativo, se distribuyeron pro-MIGUEL YDIGORAS FUENTES del Istmo, estima conveniente enmendar la fraporcionalmente la cartera del mismo, con la se distintiva que va adherida a los productos obligación de reintegrar al Fortdo Común ei El Ministro de Economia. fabricados en Guatemala, por otra que evoqueexcedente que recuperarán. Que las JULIO PRADO GARCIA SALAS. la unidad de Centroamérica,410 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 45 Artículo 29-Se adicionan al decreto 470 deltes del número total de Diputados que inte-POR TANTO, Presidente de la República, los siguientes ar-gran el Congreso, y entrará en vigor inmeDECRETA: tículos: diatamente. Artículo 19-Se modifica el Artículo TO del"Artículo 22.-Las gerencias O juntas di-Pase al Organismo Ejecutivo para SU puDecreto 398 del Congreso de la República enrectivas de las empresas que operan fian-blicación. SU primera fracción, la cual queda así: zas en el país, al aplicar el máximo de operación d retención que permita esta, ley,Dado en el Palacio del Organismo Legisla- "Todo artículo fabricado en el país, deberán fomar en cuenta la peligrosidad tivo: en Guatemala, los catorce días del mes cualquiera que sea SU naturaleza cuande cada riesgo, a efecto de no compromede noviembre de mil novecientos sesenta. tía, deberá llevar visible en el productoter la solvencia O estabilidad financiera de mismo, o.en su envoltura, la indicación SUS respectivas empresas. Esto deberá ser JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, de SU procedencia Centroamericana guaPresidente. tomado muy en cuenta por la Superintentemalteca, por medio de las palabras dencia para la deducción de responsabili- <Producto Centroamericano, hecho en BALDOMERO MORALES PIVARAL, dades". Secretario Guatemala». "Artículo 23.-Cualquier infracción a lo FELIPE NERI BARRIENTOS R., Artículo 2°-E presente Decreto entrará en dispuesto en el presente decreto y el deSecretario. vigor a los treinta días siguientes de SU publi-creto 470 del Presidente de la República,
cación en el Diario Oficial. será sancionada con una multa no menor Palacio Nacional: Guatemala, caforce de de cien quetzales (Q.100.00) ni mayor denoviembre de mil novecientos sesenta. Pase al Organisma Ejecutivo para su publi-un mil quetzales (Q.1,000.00), según la cación y cumplimiento. gravedad del caso. Dicha multa será im-Publíquese. puesta por la Superintendencia de BancosDado en el Palacio del Organismo Legislae ingresará a ja Tesorería Nacional".MIGUEL YDIGORAS FUENTEStivo: en Guatemala, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta. Artículo 39-EI presente decreto entrará enEl Ministro de Gobernación, vigor a los quince días de su publicación enRICARDO ESTRADA AGUILAR. JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, el Diario Oficial.Presidente. Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, cación y cumplimiento.Secretario. ORGANISMO EJECUTIVO FELIPE NERI BARRIENTOS R., Dado en el Palacio del Organismo LegislaSecretario. tivo: en Guatemala, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta. MINISTERIO DE EDUCACION Palacio Nacional: Guatemala, 11 de noviembre de 1960. JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, PUBLICA Presidente. Publíquese y, cúmplase. Exonérase a los alumnos del plan prevocacional
LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, del instituto "Tezuluilan" de esta capital, de MIGUEL YDIGORAS FUENTES Secretario. la obligación de aprobar la clase de mecano. grafia. FELIPE NERI BARRIENTOS R., El Ministro de Economia, Secretario. Palacio Nacional: Guatemala, 30 de agosto de
JULIO PRADO GARCIA SALAS. 1960
Palacio Nacional: Guatemala, 11 de noviembre de 1960. El Ministro de Educación Pública, En vista de la solicitud presentada por los DECRETO NUMERO 1405 Publíquese y cúmplase. alumnos de tercer año del Instituto Prevocacional. "Tezulutlán" y existiendo jurisprudencia EL CONGRESO DE LA REPUBLICA MIGUEL YDIGORAS FUENTES según acuerdos ministeriales números 224, defecha 19 de diciembre de 1959 y 55 del 8 de DE GUATEMALA, F1 Ministro de Economía, marzo de 1960,
JULIO PRADO GARCIA SALAS. ACUERDA: CONSIDERANDO: Exonerar a los alumnos del plan prevocacioQue la experiencia obtenida en la aplicanal del Instituto Prevocacional "Tezulutlán", de ción del decreto 470 del Presidente de la Re-DECRETO 1406 esta capital, de la obligación de aprobar la clase de mecanografía, mientras dicho establecipública aconseja elevar el margen de operamiento no esté en condiciones de impartir deción a límite de retención de las compañíasEL CONGRESO DE LA REPUBLICA bidamente la mencionada asignatura.
o sociedades que operan fianzas en GuateDE CUATEMALA,mala, no sólo para, evitar la limitación del Comuniquese. campo de acción de dichas entidades, sino para evitar en. alguna forma la fuga. de divi-CONSIDERANDO: ARGUETA sas; Que el Presidente de la República, en Con-FRANCISCO P. RUIZ, Subsecretario CONSIDERANDO: sejo de Ministros y de conformidad con el Artículo 77 de la Constitución ha emitido el DeQue corresponde a las propias compañíascreto número 603, por el cual se suspende la o sociedades afianzadoras determinar su po-plena vigencia de la totalidad de las garan-Designase a los profesores que se mencionan lítica comercial, pero también es necesariotías constitucionales enumeradas en el citadopara que estudien el proyecto de "ConvenioCentroamericano sobre unificación básica de que se fijen normas especiales para deducirArtículo, por el término de treinta días, enla Educacion". las responsabilidades consiguientes en casotodo el territorio nacional e impone la Ley de de que. las partes interesadas no. tomen enOrden Público (Decreto número 22 de la Palacio Nacional: Guatemala, 15 de octubre cuenta las razones de técnica y de experienciaAsamblea Nacional Constituyente) en el gradode 1960. para el mejor éxito de sus negocios; de Estado de Sitio; El Ministro de Educación Pública, interino, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDA: Que el decreto 470 del Presidente de la Que el, Decreto del Ejecutivo, citado ante-Designar a los profesores Alfonso Estrada RicRepública carece de sanciones. para, los in-riormente, se encuentra plenamente adecuadoci, Alfredo Carrillo Ramirez y Adrián Ramifractores de los márgenes de retención, loa las circunstancias de alteración grave de larez Flores, para que estudien el proyecto de cual convierte aquellas disposiçiones, en nor-paz y perturbación del orden público en que"Convenio Centroamericano sobre Unificación básica de la Educación", presentado recientemas blancas, actualmente se halla el país, mente por la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), POR TANTO, POR TANTO, debiendo emitir el dictamen correspondiente a la mayor brevedad posible.
DECRETA: DECRETA: Las personas nombradas cumplirán sus funArtículo 19-E1 artículo 5° del decreto 470 Artículo 19-Se ratifica en todas SUS partes ciones con carácter ad honorem. del Presidente de la República queda así: el Decreto número 603, emitido el 13 de noComuniquese. viembre de 1960 por el Presidente de la Re- "Artículo 5°-EI margen de operación O pública en Consejo de Ministros. ARGUETA. retención máxima por cada riesgo tomado, será del 20% del capital pagado y reserArtículo 2°-E presente Decreto fue declavas de capitales de la respectiva empresarado de urgencia nacional y aprobado por elFRANCISCO VALLE A., voto favorable de más de las dos terceras parOficial Mayor, interino. que lo tome".