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Decreto 1407-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1407-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1960

REVISTAS

EL Guate Pública de Guatemala DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749. Impreso en Diario de CenfroAgencia: Teléfono 28027 América, 9' Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Sábado 3 de Diciembre de 1960 NUMERO 59

SUMARIO Palacio Nacional: Guatemala, dos de diciembre de mil novecientos sesenta.

ORGANISMO LEGISLATIVO Publiquese y cúmplase.Decreto Número 1407.

YDIGORAS FUENTES,

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO El Ministro de Gobernación,

RODOLFO MARTINEZ SOBRAL.

Establecense las normas para la formulación, ejecucion liquidacion del Presupuesto General de Gastos de la Nacion. en to que corresponde al ramo de la Detensa Nacional. MINISTERIO DE ECONOMIA ORGANISMO EJECUTIVO Decidrase que la empresa "Ceobas Peten. pertence la categoria de "Indus-tria Nueva". MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPUBLICACIONES VARIAS Replacento para construcción de edificios, casas banquetas reparaciones en generalEstablécense las normas para la formulación, ejecución Y liquidación del

la crudad de Chimaltenango, Presupuesto General de Gastos de la Nación, en lo que corresponde ANUNCIOS VARIOS. al Ramo de la Defensa Nacional. Matriconios onstitución de sociedades de transporte -Edictos.-Remates EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO La movilidad constante e inevitable del personal al servicio de la Defensa Nacional, por razones de seguridad militar V para hacer efectiva la disposición contenida en el artículo 71 de la Constitución de la ReDECRETO NUMERO 1407 pública, ACUERDA: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Establecer las siguientes normas para la formulación, ejecución y CONSIDERANDO: liquidación del Presupuesto General de Gastos de la Nación, en la parte correspondiente al Ramo de la Defensa Nacional, durante el ejercicio Que la Municipalidad de Cuilapa, Departamento de Santatiscal 1960-1961: Rosa, insta la expropiación de dos fracciones de terreno en donde se encuentran ubicadas dos fuentes de agua que dicha CorArtículo 1°-La suma total de gastos que sea votada por el Congreso Nacional de la República en el Presupuesto General de Gastos de poración se propone introducir en esa población para acrecen-la Nación, para el Ministerio de la Defensa Nacional, se distribuirá en tar el actual caudal: y que esta expropiación se sigue con ellas siguientes partidas: objeto de desarrollar un plan que obviamente es de interés y beneficio de la colectividad y de urgencia para la MunicipalidadSERVICIOS PERSONALES

solicitante; CONSIDERANDO: 1.-Sueldos para jefes y oficiales del Ejercito y Marina de la Defensa Nacional. Que In declaratoria previa para consumar la expropiación, debe bacerse por este Congreso y conforme al párrafo anterior2.-Sueldos para especialistas del Ejercito y Marina de la Defensa Nacional. dicha declaratoria es procedente, 3.-Sueldos para tropa.

POR TANTO,

GASTOS DE OPERACION REGULAR DECRETA: 1.-Comisión, representación y primas para jetes y oficiales del Ejército ARTICULO 10.-Se declara de utilidad y necesidad públicas y Marina de la Defensa Nacional. e interés colectivo, la adquisición por parte de la Municipalidad de Cuilapa, Departamento de Santa Rosa, de dos fracciones de Gastos generales de las dependencias del ramo. terreno con la extensión superficial de seiscientos veinticinco metros cuadrados cada una, que deberán desmembrarse en los 3.-Confidenciales. lugares donde se encuentran los nacimientos u ojos de agua llamados Nacimientos Los Corado», de la finca rústica número 4.-Alimentación, medicinas, combustibles y lubricantes, fletes V pasajes, 649, fólio 99, del libro 96 de Santa Rosa, de propiedad de René forrajes y demás gastos de la Defensa Nacional. Haroldo Corado de la Vega, debiendo hacerse el deslinde de cada fracción alrededor de las fuentes de agua que se han inPARTIDAS GLOBALES

dicado. 1.-Para el sostenimiento de estudiantes y agregados militares en et ARTICULO 20.-El presente Decreto entrará en vigor al extranjero. dia siguente de su publicación en el Diario Oficial. 2.- Seguro de vida militar. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cum -Entrenamiento de personal (CDAP) plimiento, Dade en el Palacio del Organismo legislativo: on Gm PROGRAMAS DE TRABAJO termala, a los treinta dias del mes de noviembre de mil nove- :- Construcción del edificio destindo a la Marina tie la Defensa Noclentos sesenta. cional, on el puerto Matias de Galvez, JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, Ps. siente. Articulo 2"-Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 del decreto presidencial 552 por el artículo 32 de su reglamento saenerdo gubernativo del 24 de febrero de 1958), en to relacionado con BALDOMERO MORALES PIVARAL los gastos especiticos, el Ministerio de la Defensa Nactonal detallará or Secretario, as presupuesto interno los datos mencionados en dicho acticulo 30 del referido decreto presidencial. y para la determinacion de meldos emFELIPE NERI BARRIENTOS R., pleos se aplicara la clasificación de plazas y escale abadas you Secretario Ministerto de Hacienda y Crédite Publico.

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