Decreto 1408 de 2026
Detalles
- Título
- Decreto 1408 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NÚMERO 1408 DE 2026
17 SEP 2026
Por el cual se desvincula un funcionario en el servicio exterior
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 13 del artículo 189 de la Constitución Política y de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, Decretos Leyes 663 de 1993 y 274 de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto No. 0087 del 29 de enero de 2026 se nombró al señor CARLOS MARIO MONTOYA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.691.222 de Montería, en el cargo de AGREGADO COMERCIAL, con rango diplomático de Segundo Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba.
Que mediante comunicación del 27 de julio de 2026 el señor CARLOS MARIO MONTOYA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.691.222 de Montería, presentó ante el FIDEICOMISO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES PROCOLOMBIA su renuncia voluntaria al cargo de AGREGADO COMERCIAL, con rango diplomático de Segundo Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba.
Que, la Junta Asesora del FIDEICOMISO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES PROCOLOMBIA en sesión de fecha 28 de julio de 2026 aprobó por unanimidad la desvinculación por motivo de renuncia del señor CARLOS MARIO MONTOYA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.691.222 de Montería, al cargo de AGREGADO COMERCIAL, con rango diplomático de Segundo Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1. DESVINCÚLESE, a partir de la fecha, al señor CARLOS MARIO MONTOYA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.691.222 de Montería, del cargo de AGREGADO COMERCIAL, con rango diplomático de Segundo Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba.
Artículo 2. Todas las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán de conformidad con las disposiciones legales y con cargo a los recursos del FIDEICOMISO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES PROCOLOMBIA, antes Proexport Colombia.
Artículo 3. Comunicar al señor CARLOS MARIO MONTOYA MUÑOZ, el contenido del presente Decreto, a través de la Secretaría General de PROCOLOMBIA.
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.