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Decreto 1409-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1409-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1960

EL Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1° DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749. Impreso en Diario de CentroAgencia: Telefono 28027 América, 9 Av. 11-34, Zona 1.DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Miércoles 7 de Diciembre de 1960 NUMERO 62 SUMARIO BALDOMERO MORALES PIVARAL, Artículo 2°-EI presente decreto entrará enSecretario. ORGANISMO LEGISLATIVO vigor el día siguiente de su pubicación en el Diario. Oficial, pero no afectará a las mercan-FELIPE NERI BARRIENTOS R.,Decreto Numero 1408 Secretario, cías embarcadas con anterioridad a SU vigen-Decreto Número 1409 cia, siempre que ese extremo se compruebeDecreto Número 1410

Palacio Nacional: Guatemala, tres de por medio de los documentos de embarque ciembre de mil novecientos sesenta. que conforme a la ley deben adjuntarse a ORGANISMO EJECUTIVO las pólizas. En ningún caso deberán aceptarse MINISTERIO DE COMUNICACIONES Publiquese y cúmplase. comprobantes de transporte al lugar de embarque.Y OBRAS PUBLICAS MIGUEL YDIGORAS FUENTESCrease el Cuerpo de Oficiales Maestros de Caminos. Pase al Organismo Ejecutivo para su publiEl Ministro de Hacienda cación y cumplimiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA y Crédito Público, MANUEL BENDFELDT J. Dado en el Palacio del Organismo Legisla-Apruebase el proyecto que se menciona. relativo al establecimiento de una Zona de Desarrollo Agrario en la tivo, en Guatemala, a primero de diclembre finca nacional "Cuyuta". de mil novecientos sesenta.

MINISTERIO DE HACIENDA Y DECRETO NUMERO 1409 JORGE LUIS ZELAYA CORONADO,CHEDITO PUBLICO Presidente.

Disponese que el personal del Carro Dispensario Ferroviario EL CONGRESO DE LA REPUBLICAde Sanidad Pública no estai sujeto a las disposiciones del BALDOMERO MORALES PIVARAL, acuerdo que se menciona. DE GUATEMALA, Secretario. Deroganse todos los acuerdos y disposiciones autorizando la venta de desechos de metales no ferrosos de propiedad CONSIDERANDO: FELIPE NERI BARRIENTOS R.,nacional y prohibese la exportacion de chatarra, Secretario. Hacese la exoneración que se menciona. a favor del Director Que conviene al interés nacional modificar de los Padres de la Iglesia La Merced. en el Arancel de Aduanas (decreto número Palacio Nacional: Guatemala, cinco de di1269 del Congreso de la República), las claciembre de mil novecientos sesenta. ANUNCIOS VARIOS sificaciones de aquellos artículos cuya imporSolicitud de nacionalidad.-Líneas de transporte.-Modificatación afecte al desarrollo de la industria na-Publíquese y cúmplase.

cion de sociedades.-Edictos-Licitaciones.-Remates. cional, produciendo al mismo tiempo, innecesario drenaje de divisas en perjuicio de laMIGUEL YDIGORAS FUENTES balanza de pagos del país; El Ministro de Hacienda ORGANISMO LEGISLATIVO y Crédito Público.

CONSIDERANDO: MANUEL BENDFELDT J.

Que en virtud de lo anteriormente consigDECRETO NUMERO 1408 nado debe modificarse la partida número 64209-08 del Arancel de Aduanas, a fin de fijar DECRETO NUMERO 1410ditrechos aduanales distintos para los artícuEL CONGRESO DE LA REPUBLICA los de papel O cartulina a que la misma se DE GUATEMALA, refiere y diferenciar así claramente los afoEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ros específicos y ad valorem aplicables a dichas mercaderías cuando las mismas se imDE GUATEMALA, CONSIDERANDO: porten con impresiones, ya que estas últimas deben reputarse productos de las artes grá- CONSIDERANDO: Que las cuentas de la Nación corresponficas, en tanto que las que carezcan de impre-dientes al ejercicio fiscal 1958/1959 han sidosiones deben considerarse como materias pri-Que la falta de suficientes semáforos no só- estudiadas por la Comisión de Hacienda de mas destinadas a emplearse por la industria,lo es causa de accidentes de tránsito que afeceste Congreso; que el dictamen de dicha Cofan tanto a los ocupantes de los vehículos comisión recomienda sean aprobadas por no POR TANTO, mo a los peatones, porque no encuentran las existir ninguna anomalia que amerite SU imseñales luminosas que regulen su derecho a probación total O parcial; y que, por otra par-Con fundamento en el inciso 1° del artícu-transitar sin peligro, sino que, además, prote. en el informe del auditaje practicado a laslo 147 y en los artículos 212 y 213 de lavoca el congestionamiento de vehículos en mismas, la Contraloría de Cuentas también Constitución de la República, calles de intenso movimiento, lo que produce sugiere su aprobación, pérdida de tiempo y molestias al público;

DECRETA: POR TANTO, CONSIDERANDO: Artículo 1°-Se suprimen los aforos (espe-De conformidad con el inciso 4° del arcífico y ad valorem) que señala la subpartidaQue la instalación de semáforos para diritículo 147 de la Constitución de la República,número 642-09-08 del Arancel de Aduanas gir y regular automáticamente el tránsito es

(decreto número 1269 de este Organismo) yde urgente necesidad para reducir el número DECRETA: se crean los incisos siguientes: de accidentes y expeditar la circulación de peatones y de vehículos automotores sin esArtículo 19-Se aprueban las Cuentas de la Aforo peras innecesarias y que, con aquella medida, Nación correspondientes al ejercicio fiscal Aforo Ad, han manifestado estar de acuerdo propieta-1958/1959. Especifico Val. rios de vehículos automotores, quienes, ade-642-09-08 Cintas, rollos, más, expresaron el deseo de prestar SU colaArtículo 2°-Este decreto entrará en vigorfarjetas, discos, etc., de Sracion para adquirirlos; el día siguiente de SU publicación en el Dia-papel O cartulina, con O rio Oficial. sin impresiones, para caCONSIDERANDO: jas, máquinas registradoPase al Organismo Ejecutivo para SU publi-ras, de contabilidad, SUQue el artículo 8° del Reglamento de Trin-cacion y cumplimiento. madoras, relojes y simisito dispone que los vehículos en general, pa-lares y tarjetas para arra poder circular libremente en las vias pú-Dado en el Palacio del Organismo Legisla-chivos, excepto as forblicas, deben ser matriculados; que por taltivo, en Guatemala, a los treinta dias del mes jetas impresas para mamatricula se paga el impuesto establecido ende noviembre de mil novecientos sesenta. quinas de estadística: la tarifa contenida en el decreto presidencial6-12-09-08-01 Con imprenúmero 404; y que, sin perjuicio de tal disJORGE LUIS ZELAYA CORONADO, siones Q.1.00.K.B. 10% posición, procede crear a favor de la PoliciaPresidente 642-09-03-02 Los demós Q.0.10K.B. 10% Nacional una cuota complementaria que, con

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