Decreto 141-1985-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 141-1985-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1985
NUMERO'81 DIARIO DE CENTROL MERICA 1985 19 no. cubierto, la certificación de dicho auto constiadquirente sea uns entidad estatal descentraPOR TANTO: tuye título ejecutivo para el cobro del Impuesto lizada o autónoma, comparecerá su represendel Timbre de Ingeniería". tante legal. En uso de las facultades que le confiere tículo 4o. del Estatuto Fundamental de G Artículo 40.-El presente Decreto Ley entra en Artículo 39-Otorgada la escritura pública por el modificado por los Decretos 36-82 y vigor el día siguiente de su publicación en el Dia-Escribano de Gobierno, con el testimonio de la rio Oficial. misma se remitirá el expediente completo al ReEn Consejo de Ministros gistro de la Propiedad para que ate inscriba la Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de posesión a favor del Estado o de la entidad CODECRETA: Guatemala, a los veinte días del mes de diciembrerrespondiente, Cumplido lo anterior, el. expediente de mil novecientos ochenta y cinco. deberá ser devuelto al organismo d dependencia Artículo faculta los Organism interesada, con razón puesta en el testimonio de Estado, sus entidades entralizadas, auto Publiquese y cúmplase, la escritura sobre la inscripción efectuada. o semiautóniomas, unidades ejecutoras cread acuerdo gubernativo, las municipalidades General de División Artículo 49-La persona que se considere afecempresas para que en la liquidación de lo OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES tada por una inscripción hecha al tenor de la tratos de obra celebrados con contratistas
presente Ley, podrá discutir judicialmente su vali-nales, que se encuentren sjecución A la Secretario General de la dez, mientras no se haya consumado la prescripde inicio de vigencia de la presente Ley, SE Jefatura de Estado ción adquisitiva a que se refiere el artículo 637 nozca e incorpore el incremento de costos q MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ del Código Civil. rresponda cada estimación por trabajoa r dos del une de enero at treinta unb de C 131 Ministro de Comunicaciones, Artículo 59-Los expedientes administrativos que de mil novecientes echents y cinco, tengar Transporte y Obras Públicas estuvieren finalizados al entrar en viger la prelos contratos cláusula especial en la que se LUIS HUGO SOLARES AGUILAR sente Ley, deberán remitirse al Registro de la cifiquen. los renglones sujetos a fluctuaci Propiedad para los efectos de que se inscriba law precies. E1. Ministro de Finanzas posesión, conforme el procedimiento ARIEL RIVERA IRIAS Artículo 20. El reconocimiento de sobrect Articulo las diligencias de titulacion, allque se refiere el articulo anterior. se hará pletoria que estuvieren en trámite, iniciadas por pre que el contratista acredite fluctuacion el Estado y sus entidades descentralizadas o autó- precios que excedan al diez por clearto (10 DECRETO LEY NUMERO 141-85 nomas, continuarán conociendo hasta su finaliza los precios funitarios que figuren en In oferta ción, los jueces ante quien se hubiereniniciado. sirvieron de base para is contratación que
ten: EL JEFE DE ESTADO Artículo 79-El presente Decrete Ley entra en vigor a los ocho días de su publicación en el Dia1) Materiales y demás elementos? supeRos CONSIDERANDO: rio Oficial. obra, entendiéndose como tales equello Que por Decreto número 49-79 del Congreso de Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de ductos finales que por incorporación la República, publicado en el Diario Oficial el día Guatemala, a los dieciocho días del mes de diparte integral de la misma; 21 de agosto de 1973, se emitió la Ley de Titulaciembre de mil novecientos ochenta y cinco. 2) Transporte, combustible, lubricant productos derivados del petróleo; ción: Supletoria que contiene el procedimiento que 3) Maquinaria, equipo repuestos y atemt: debe seguirse para que los propietarios de bienes Publíquese y cúmplase, inmuebles que carecen de título inscribible en el Artículo 30.-Para tener derecho al rec Registro de la Propiedad, puedan solicitar su tiGeneral de Division miento del incremento de precio a que se tula on supletoria conforme el procedimiento que OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES la presente Ley, el contratista debe presen contempla dicha ley; Jefe de Estado y reclamación anteunidad ejecutora, dent Ministro de la Defensa Nacional término de veinte (20) días contado partir CONSIDERANDO: vigencia de la misma, acompañando los signSecretario General de la documentos por cada estimación de trabajo
Que el Estado y sus entidades descentralizadas Jefatura de Estado 0 autónomas, adquieren por cualquier título y para MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ 1) Solicitud de reconocimiento; el cumplimiento de sus fines, bienes inmuebles que carecen de título inscribible en el Registro de El Ministro de Gobernación 2) Cuadro comparativo de los precios un la Propiedad, lo que les obliga a tramitar diliCARLOS GUZMAN ESTRADA que consten en, la oferta y, los prec gencias de titulación supletoria aplicando la Ley compra; y mencionada en el considerando anterior, en ausenEl Ministro de Comunicaciones, cia de una ley especial; Transporte y Obras Públicas, 3) Copia legalizada de facturas y recibosLUIS HUGO SOLARES AGUILAR didos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: El Ministro de Finanzas Artículo 40.-La Unidad Ejecutora resp Que es necesario facilitar la inscripción de la ARIEL RIVERA IRIAS dentro de un términe de quince (15) días posesión de los bienes inmuebles que adquiere el dos a partir de la fecha de recibida la docur Estado y las entidades relacionadas, dejando a salLa Ministro de Educación, ción a que se refiere el Artículo anterior, pr. vo los intereses de terceros y sin menoscabo de ARACELY J. SAMAYOA DE PINEDA rá de la siguiente forma: la seguridad jurídica que debe prevalecer, debiendo, en consecuencia, emitirse con ese propósito la Ministro de Salud Pública y a) Obtendrá certificación del Supervisor de
presente disposición legal. Asistencia Social en la que conste que los incrementosJ. RAMIRO RIVERA ALVAREZ tados se produjeron durante el perío POR TANTO: uno de enero al treinta y uno de octu Ministro de Trabajo mil novecientos ochenta y cinco, por tr En el ejercicio de las facultades que le confiere y Previsión Social, efectivamente realizados en cada uno el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoCARLOS PADILLA NATARENO. meses de ese período; bierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, EI Ministro de Economía b) Preparará un "listado inicial de precios REINALDO DANIEL ARRIOLA GALINDO la fecha de celebración del contrato En Consejo de Ministros "listado final de precios" para la fecha El Ministro de Agricultura, Ganadería y corresponda cada estimación de trabajoDECRETA: Alimentación bos listados. se integrarán con el prc JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS aritmético que resulte conforme los li Artículo 19-E1 Estado V sus entidades descende precios del Ministerio de Finanzas tralizadas O autonomas, que adquieran bienes inMinistro de Relaciones Exteriores cas, Ministerio de @municaciones, Trai mt bles que carezcan de inscripción en el Registro FERNANDO. ANDRADE DIAZ-DURAN te y Obras Públicas Ministerio de Eco de la Propiedad, podrán registrar la posesión de e Instituto Nacional de Estadistica; los mismos siguiendo el procedimiento previsto en EM Ministro de Energía y Minas la presente Ley. SIGFRIDO ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA c) En lo que corresponde fluctuacion de
cios en bienes importados, Se, estará a Artículo 29-Para que se inseriba la posesión a establece el artículo 70. de la presente que se refiere el artículo anterior, se requiere: a) Que en el expediente tramitado para la adDECRETO LEY NUMERO 142-85 d) Elaborara la Hequidación preliminar del nocimiento de incremento de precios, quisición del inmueble, se oiga a la municipaEL JEFE DE ESTADO cada estimación, tomando entre los F lidad jurisdiccional del lugar en que se unitarios que consten en la oferta y e encuentre ubicado el mismo, debiendo notifitado inicial de precios", los más altos carse a los colindantes del inmueble y a las CONSIDERANDO: tre los precios facturados y el "listado personas que aparezcan con interés en las de precios", los más bajos, asi como 1actuaciones: Que es deber del Estado apoyar y estimular a corresponda fluctuación de precios et b) Oída 1a municipalidad y notificadas las per-los contratistas nacionales para que su contribunes importados; sonas indicadas, se dará audiencia al Minisción al desenvolvimiento económico y social del e). Cuando en! los Histados inicial y final ncterio Público. No será necesario oir a la país, se realice dentro de un marco. de equidad; rezca el precio de elgún elemento de lo:municipalidad cuan 10 ésta sea la que transcrites en el artículo, 20., de esta. Ley, fiera posesión del bien inmueble, pero en CONSIDERANDO: establecer la fluetuación se tomará com
todo caso. la municipalidad deberá cumplir cumento probatorio la copia. legalizada con el requisito de notificar a los colindan-Que debido a la fluctuación de precios que Be factura o recibo legalments extendido tes y demás personas interesadas; y ha operado en lòs contratos de obra pública que precio unitario que conste en la oferta que se determine mediante Integracic) Concluido el tramite, se emitirá el Acuerdose encuentran en ejecución en el presente ejercilos respectivos renglones del trabajo; y Gubernativo por el que se autorice llevar acio fiscal, que podrían afectar a las empresas concabo la negociación, facultando al Procuradortratantes al punto de tener que aplicarse la resci-f) Cursará a la" Contraloria de Cuentas el General de la Nación paranque comparezca contractual, con la consiguiente paralizacióndiente complete que a cad ante el Escribano timación "de abajo, Dars dictamende Gobierno a suscribir la de Tas obras, procedente emitir las normas que evacuara en termino do mayor escritura pública correspondiente. Cuando la resuelvan tal situation 1126 (15) is 92.900 B a 02 9b oigaleD Isb 2010mg) all of - at1940 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 23 de 1985 NUMERO 81 Artículo 50.-S el dictamen de la Contraloría pañía Streamline, libre de los derechos aduaneros,bajas hasta el ochenta por ciento (80%) del total de Cuentas fuere favorable, se emitirá la resolutasas, así como los demás impuestos correspondien-de las multas en que hubieren incurrido los conción aprobatoria por parte de la autoridad admi-tes; y, en vista de que el citado vehículo se desti-tribuyentes, por no pagar los impuestos dentro nistrativa superior que corresponda, dentro de losnará exclusivamente para el cumplimiento de los de los términos legales, por pagarlos parcialmente siguientes diez (10) días habiles. fines de beneficio social que realiza el nombrado o por actos u omisiones en el orden administrativo, Club en el país, es procedente dictar la disposien la siguiente forma: Artículo 60-El monto que se reconozca en la ción legal autorizando la exoneración solicitada, resolución aprobatoria respectiva se pagará provi-tomando en cuenta que el Ministerio Público, se a. La Dirección General de Rentas Internas, sionalmente hasta en un setenta y cinco por cienpronunció en sentido favorable en el dictamen nú- cuando la multa no exceda de Q.5,000.00. Coto (75%) quedando la diferencia en concepto de mero 893 de fecha 7 de noviembre del año en mo dependencias dicha Dirección General, retenido para los efectos de la liquidación final.curso. las Administraciones Departamentales de RenLa Unidad Ejecutora emitirá la correspondiente tas Internas podrán conceder la rebaja, pero Orden de Compra y Pago, la cual será pagada denPOR TANTO, sólo cuando la multa no exceda de Q.500.00; y tro del término de veinte (20) días contado a partir de la fecha en que la misma sea operada en En el ejercicio de las facultades que le confiereb. EI Ministerio de Finanzas Públicas, si la multa
la Contabilidad del Estado. el artículo 49, del Estatuto Fundamental de Goes mayor de Q.5,000.00 y no excede de Artículo 70.-Cuando en los contratos se hubiebierno, modificado por los Decretos-Leyes números Q.100,000.00. re estipulado la importación directa de bienes por 36-82 y 87-83; y con base en las disposiciones conparte del contratista, se reconocerá la fluctuacion tenidas en el Decreto número 1095. reformado por EI obligado deberá hacer simultáneamente el de precios, comparando para el efecto el precio en el Decreto número 1168, ambos del Congreso de pago del impuesto y de la multa rebajada, dentro quetzales de cada uno de los bienes consignados la República, del término de cinco días hábiles de notificado; y en la oferta e incorporados al contrato y el precio si no lo hiciere dentro de dicho término, quedará equivalente en quetzales pagado por el contratista ACUERDA: sin efecto la rebaja de multa acordada a su favor. al efectuar la importación. En todo caso el conSe exceptúan de lo dispuesto en el presente Artratista está obligado a presentar a la Unidad Artículo 19-Conceder a favor del Club de Leotículo las multas que ya se estuvieren cobrando Ejecutora la documentación legal correspondiente, nes Guatemala, C. A., exoneración total de los depor la vía judicial y las multas del ramo de Aduaque demuestre el desembolso en moneda nacional rechos aduaneros, tasas y demás impuestos, innas".
para la adquisición de las divisas respectivas, paracluyendo el Impuesto al Valor Agregado, que graestablecer las diferencias en contra o a favor del van la importación de un automóvil marca Volvo, Artículo 29-Se suprime el artículo 49. Estado. tipo 245, modelo 1982, color crema, chasis y motor número YV1 245812C0433627, que ampara el Bill Artículo 39-EI Artículo 50 queda así: Artículo 80.-El presente Decreto-Ley entra en Of Lading número 010STT2480 de la Compañía vigor el dia siguiente de su publicación en el Dia-Streamline. "Artículo 50.-Sólo en casos plenamente justi-rio Oficial. ficados, el Ministerio de Finanzas Públicas podráArtículo 29-La Dirección de Inspecciones Fisautorizar el pago por abonos mensuales iguales de Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de cales del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá los impuestos caídos en mora, debiendo el deudor Guatemala, a los veinte días del mes de diciemcomprobar si al vehículo de que se trata, no se pagar de inmediato un primer abono más el total bre de mil novecientos ochenta y cinco. le ha dado otro destino diferente a los fines que de las multas, que pueden ser rebajadas conforme el Club de Leones Guatemala, C. A., tiene encoel artículo 48 de este Reglamento, y simultáneamenPubliquese y cúmplase, mendados. te, reconocer en título de crédito fácilmente neGeneral de División Artículo 39-E] vehículo exonerado por este gociable 0 en convenio de pago suscrito con la Acuerdo, deberá ingresarse al Inventario del Club autoridad fiscal respectiva, el resto de la deuda OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES beneficiado y enviarse a la Dirección de Inspecincluyendo el interés correspondiente, calculado Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional ciones Fiscales, dentro de los treinta días siguien-sobre saldos, aplicando la tasa activa de interés tes a la fecha de vigencia de este Acuerdo, ceranual fijada por la Junta Monetaria para los banEl Secretario General de la tificación de la partida correspondiente. En caso cos del sistema, incrementada en cuatro puntos de enajenarse por cualquier título el vehículo de porcentuales. E Ministerio fijará el número de aboJefatura de Estado que se trata, deberán cubrirse los derechos e imnos mensuales a concederse, pudiendo ser hasta de MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ puestos de importación correspondientes. doce, según la cuantía de la deuda y los antecedentes tributarios del contribuyente. La faciliEl Ministro de Finanzas Artículo 49-El presente Acuerdo entrará en vigor dad de pago relacionada no podrá concederse cuanARIEL RIVERA IRIAS el día siguiente de su publicación en el Diario do se trate del Impuesto al Valor Agregado, de Oficial. derechos de importación, ni cuando el adeudo ya El Ministro de Comunicaciones, se estuviere cobrando por la vía judicial". Transporte y Obras Públicas Comuniquese:
LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Artículo 49-Este Acuerdo entrará en vigor el General de División día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. El Ministro de Economia OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES REINALDO DANIEL ARRIOLA G. Comuníquese, EM Ministro de Finanzas La Ministro de Educación ARIEL RIVERA IRIAS ARACELY SAMAYOA DE PINEDA 300324-23-Dic. General de División
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES
El Ministro de Trabajo y Previsión Social CARLOS PADILLA NATARENO El Ministro de Finanzas Modificase en la forma que se indica el ReglaARIEL RIVERA IRIAS EI Ministro de Salud Pública mento de la Ley del Ministerio de Finanzas Pú- y Asistencia Social blicas, Acuerdo Gubernativo número M. de F.P.
J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ 5-72 del 16 de febrero de 1972.
MINISTERIO DE GOBERNACIONACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1254-85E1 Ministro de Gobernación CARLOS GUZMAN ESTRADA Palacio Nacional: Guatemala, 18 de diciembre El Ministro de Relaciones Exteriores de 1985. Autorizase a la Municipalidad de Santa María IxFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN huatán, departamento de Santa Rosa, para queEL JEFE DE ESTADO pueda cobrar los arbitries que se mencionan.
El Ministro de Agricultura, CONSIDERANDO: Ganadería y Alimentación Palacio Nacional: Guatemala, 4 de diciembre de JUAN H. MANCUR DONIS Que para el mejor cumplimiento de la función 1985. de cobro y recaudación de impuestos, que compete El Ministro de Energía V Minas ACUERDO GUBERNATIVO No. 1199-85al Ministerio de Finanzas Públicas, es conveniente SIGFRIDO ALEJANDRO CONTRERAS B. modificar el Reglamento de la Ley del Ministerio EL JEFE DE ESTADOde Finanzas Públicas contenido en Acuerdo Gubernativo número M. de F.P. 5-72, con el objeto de agilizar el análisis y la concesión de rebajas a las CONSIDERANDO: multas, así como ampliar las facilidades de pago que MINISTERIO DE FINANZAS pueden otorgarse a los contribuyentes para la canQue la Municipalidad de Santa María Ixhuatán, celación, mediante abonos mensuales, de sus oblidepartamento de Santa Rosa, solicitó del Organismo PUBLICAS gaciones tributarias caídas en mora. Ejecutivo la autorización correspondiente para modificar y establecer el cobro de varios arbitrios en POR TANTO, su jurisdicción; que en el expediente tramitado llenaron los requisitos y formalidades legales para Concédese la exemeración que se indica a favor delEn el ejercicio de las facultades que le confierela aplicación del artículo 4o., literal e) del Código Club de Leones Guatemala, C. A. el Artículo 49 y los numerales 6) y 7) del Artículo Municipal, y que el Instituto de Fomento Muni26, ambos del Estatuto Fundamental de Gobierno, cipal (INFOM), opinó en sentido de que se acceda modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 a lo solicitado, por lo que es procedente emitir la Palacio Nacional: Guatemala, 4 de diciembrey 87-83, correspondiente disposición legal. de 1985.
ACUERDA: POR TANTO: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1181-85 Las siguientes modificaciones al Reglamento de En el ejercicio de las facultades que le confiere EL JEFE DE ESTADO la Ley del Ministerio de Finanzas Públicas, Acuerdoel artículo 4o. del Estatuto Fundamental de GoGubernativo número M. de F.P. 5-72 de fecha 16 bierno, modificado por los Decretos Leyes números CONSIDERANDO: de febrero de 1972: 36-82 y 87-83; y 98 del Decreto número 1183 del Congreso de la República, Que el Club de Leones Guatemala,C. A., solicitóArtículo 19-E Artículo 48, queda así:al Ministerio de Finanzas Públicas, exoneración total ACUERDA: para importar un (1) vehículo tipo automóvil marca"Artículo 48.-Salvo lo dispuesto en leyes espeVolvo, tipo 245, modelo1983/ color crema, chasisciales, se faculta al Ministerio de Conditiculo 10 Autorizar a la Municipalidad de motor número que ampara a la Dirección General de Rentas Internas. para Santa María Ixhuatán, del departamento de Santa Bill Of Lading de la Comque, en casos plenamente justificados, para cobrar los siguientes arbitrios: