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Decreto 141-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 141-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1996

1748 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 NUMERO 62 artistices. Trabajan en forma autónoma, familiar O asocialiva y deriva SU sustento DECRETO NUMERO 141-96 principalmente de dicho trabajo al crear bienes O servicios útiles con base en su esfuerzo físico y mental. d) Artes populares. Aquellas expresiones culturales de carácter plastico, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA dotadas de atribuciones estéticas tradicionales y utilitarias, producto del trabajo manual, individual y doméstico;)) del uso de herramientas sencillas. Sus CONSIDERANDO: manifestaciones tienen lugar campos económico, estético y ritual. Que el articulo 59 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala e) Artesano popular. La persona que ejerce una activided artesanal expresa "Es obligación pimordial del Estado proteger, fomentar y divulgar laenmarcada en las características de las artesanias populares, realizada en el cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su seno de la familia, generalmente en forma complementaria a las labores de enriquecimiento: restauración, preservación y recuperación: promover y subsistencia. reglamentar su investigación cientifica. asi como la creación y aplicación de tecnologia apropiada. f) Artista popular La persona que trabaja en forma individual, autónoma y plástica, conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas y artisticas, cuyo CONSIDERANDO: volumen de producción generalmente es limitado. Que el arte popular. y las artesanias forman parte de la expresion cultural deg) El Taller artesanal. El lugar donde el artesano tiene instalados sus

nuestros pueblos, ya que constituyen unas de las actividades más significativasinstrumentos de trabajo, incluyendo maquinaria sencilla, cuyo funcionamiento es del país intimamente ligadas a su herencia cultural. producto del esfuerzo humano, el cual deberá tener las condiciones mínimas desalubridad, higiene y seguridad en beneficio de los trabajadores.

CONSIDERANDO: El Taller artesanal se identifica predominantemente por SU integración Que conscientes de la importancia que tiene esta extraordinaria riqueza de valorfamiliar y division del trabajo.. Lo dirige el Maestro Artesano que es el que ya cultural, artistica y tecnológica y dado que existe una preocupación manifiesta deliene el conocimiento pleno de las técnicas y diseños de la artesania según su los gobiernos para su conservación y fomento, es necesario y convenienteespecialidad y dispone de la conservación y cambios en los diseños. Para que un establecer los principios que normen las acciones de los paises para conservar taller artesanal pueda ser objeto de apoyo tecnico y financiero. dichas riquezas. h) Materia primas, Las que se ulilizan en el area de producción artesanal, CONSIDERANDO: de origen vegetal lintes, fibras, madera, raices y otros): de origen animal ( pelos, plumas, pieles, huesos, cuernos y otros):. de origen mineral ( arcilla, piedra, Que los artesanos populares, son los transmisores directos de unos de los metales, oxigeno y otros), y de origen sintético transformadas industrialmente. elementos más importantes de nuestro patrimonio cultural y conforman un allo porcentaje de la población CAPITULO 11

CONSIDERANDO: DE LAS ATRIBUCIONES Que el sector artesanal no cuenta con una ley que les permita proteger y desarrollar sus aptitudes de trabajo. asi como mejorar sus condiciones ARTICULO 3. Es deber del Estado, por medio de el Ministerio de Economia socioeconòmicas y culturales. a) Velar por el estricto cumplimiento de la presente ley.

POR TANTO: b) Promover la formación de asociaciones, gremiales y cooperativas de En ejercicio de las atribuciones que se le confiere la literal a) del articulo 171 deartesanos, a nivel municipal, departamental y regional. la Constitucion Politica de la República de Guatemala c) Acreditar la calidad de taller artesanal y de artesano, para la aplicación de DECRETA: los beneficios que determina la presente ley. d) Promover la creación de comisiones regionales de proteccion artesanal, La siguiente con apropiada reglamentación. e) Gestionar la creación de un fondo para el crédito artesanal, con la LEY DE PROTECCION Y DESARROLLO ARTESANAL participación de la banca estatal y privada.

CAPITULO f) Promover el servicio de almacenes de depósito para materias primas y producto terminado, con el fin de participar con mejores condiciones en los DISPOSICIONES GENERALES mercados nacionales e internacionales. ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto la protección y el fomento de g) Organizar eventos de promoción y comercialización tales como ferias, las artesanias populares y de las artes populares. las cuales se declaran de exposiciones y misiones comerciales. interés cultural. Podrán acogerse a los beneficios de esta ley todas las personas

individuales O jurídicas que se dediquen a la producción artesanal. h) Crear y administrar centros de comercialización y distribución, dentro y fuera del territorio nacional, para las artesanias producidas en el pais. ARTICULO 2. Para los efectos de la presente ley entenderá por: 1) Crear el Premio Nacional de Artesanias. a) Artesanias Populares: Aquellas expresiones culturales tradicionales, utilitarias y anónimas, producto de la división del trabajo, predominantemente manual, y del uso de herramientas sencillas, cuyas manifestaciones tienen lugar i) Reglamentar in expedición de diplomas de maestros y artesanos en las en los campos economico, estético, ritual y lúdico. diversas ramas. Se reconocen dos clases de artesanias: k) Crear el Registro de las Artesanias. Artesanias populares 1) Promover entidades de investigación, registro. capacitación, divulgacion, desarrollo y autodesarrollo. y de asesoria y colaboraciones. Artesanias de servicio CAPITULO III Las primeras se clasifican en: DE LAS FUNCIONES Artesanias tradicionales las que se vienen produciendo desde tiempos ancestrales, conservando diseños y colores originales que identifican tanto el ARTICULO 4. En el campo de la investigación se definen las siguientes lugar de origen del producto como la lengua indigena predominante en la actividades: localidad productors.

1. Realizar estudios específicos para determinar los problemas que afrontan Artesanias contemporáneas D neo-artesenias las que son elaboradas de acuerdo los artesanos en la elaboración y comercialización de las artesanias, asi

con los requisitos expuestos en este mismo artículo, pero que han ido como proponer las posibles soluciones 8 dichos problemas. apareciendo para satisfacer nuevas necesidades materiales O espirituales, ya sea conservando en parte antiguos diseños, producto de la creatividad del artesano, 2. Realizar estudios específicos de las diversas técnicas de elaboración y calidad de las artesanias, con el objeto de promover su tecnificacion sincon distintivos propios de la comunidad que pierden su tradicionalidad. b) Artesanias de servicio. Son las que no producen ningun bien, pero que 3. Localizar en cada departamento y municipio las artesanias existentes, asisi constituyen una acción que busca llenar una necesidad. Este servicio siempre como las que están en vias de extinción O desaparecidas y registrar sudeberá ser prestado a mano para que sea considerado artesanal. problemática para su rescate y puesta en valor c) Artesano La persona que ejerce una actividad manual y creativa, 4. Hacer un estudio de los diseños tradicionales y no tradicionales para su transformando materia prima con ayuda en algunos casos de herramientas y registro y clasificacion en un banco de datos.maquinarias simples, conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas yNUMERO 62 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 1749 5. investigar la autenticidad de las materias primas, técnicas y diseños, para9. Garantizar la autenticidad y calidad de los artículos artesanales producidos en el país para su venta en los mercados nacionales y para la exportacióngarantizar su comercializacion a mercados internacionales.

6. Elaborar programas con prioridad de investigación-acción en al campo

artesanal, de acuerdo con las necesidades de los artesanos. 10. Propiciar y promover las organizaciones artesanales. Estudiar las tecnologias apropiadas que podrían adaptarse al campo 11. Elaborar programas y proyectos de deserrollo específicos para la mujer7. artesanal que promuevan el mejoramiento socio-económico de los artesana. artesarios, sin que causen la pérdida de la tradicionalidad. 12. Fomentar la adquisición de artesanias populares para uso en las oficinas estatates. DEL REGISTRO 13. Propiciar, promover y reconocer las organizaciones artesanales como asociaciones, federaciones, cooperativas u otro tipo de colectividad ARTICULO 6. El registro de las artesanias cumplirá con las siguientes artesanal, que contribuyanjal apoyo-y defensa del artesano en general. funciones:

14. Reviser los impuestos a que están sujetas las artesanias que ingresan de

1. Lievar el registro de los artesanos Y asociaciones artesanales, así como de fuera del país para proteger las nacionales. talleres artesanales. elaborando el censo de artistas y artesanos populares a nivel nacional. ARTICULO 8. La divulgación de las artesanias populares se realizará de

conformidad a to siguiente:

2. Mantener el registro actualizado por departamentos y municipios, con la siguiente información: 1. La organización de museos locales y regionales de artesanias y artes populares que sirven de material documental y didáctico para el público a) Artesanias tradicionales y no tradicionales 0 neo-artesanates. artesanos en general.

b) Diseños tradicionales Y no tradicionales propios de cada localidad o 2. El conocimiento de los valores de la producción artistica y artesenal, dentro region. y fuera del país por medio de: c) Artesanias contemporáneas a) Preparación de mapas, folletos, afiches. periódicos y otros, para su distribución en el interior del país y en el exterior. por medio de las d) Artesanias en vias de extinción, representanciones diplomáticas y consulares.

3. Localizar geográficamente los principales centros artesanales del pais.

Establecer un banco de datos, con la especificación de las artesanias y de b) Radio, fotografias, diapositivas, cine, audiovisuales. sus diseños. c) Participación en exposiciones y ferias itinerantes, permanentes y Mantener. un registro constante de los principates mercados artesanales temporales, nacionales e internacionales. En estas actividades se4. nacionales y extranjeros, para uso de los artesanos y exportadores. formentará la participación de la comunidad artesanal del país. d) Conferencias, cursillos, en los centros docentes Y al público en general. DE LA CAPACITACION e) Promover en las principales ciudades del pais la organización de bibliotecas especializadas en artesanias. Donde existan bibliotecas se ARTICULO 6. La capacitación de los artesanos y miembros de asociaciones incrementarán secciones especificas sobre el tema artesanal. O gremios de artesanos, se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente: 1) Promover a las representaciones diplomáticas de nuestras artesanales

1. Crear escuelas de formación de artesanos para personas que tengan representativas, así como de folleteria que muestre la cultura del pais,

aptitudes y vocacion artesanal, donde los principales instructores sean incluyendo las artesanias. artesanos con amplia experiencia en su ramo. 9) Organizar un archivo técnico que reúna, clasifique y sirva de información, Promover la inclusión del estudio de las artesanias en los programas de los sobre los materiales relacionados con las artesanias y las artes populares2. centros docentes de los diferentes niveles, para crear conciencia entre los estudiantes de la importancia socioeconómica y cultural de las mismas. ARTICULO 9. La asesoria y colaboraciones se prestará de conformidad a to siguiente: 3.- Implementar en los programas de educacion extraescolar el estudio de las artesanías populares 1. Proporcionar a las instituciones de derecho público y privado, nacionales y extranjeras, que realicen actividades de investigación y divulgacion Impartir cursillos específicos a los artesanos tradicionales, para estimular el relacionadas con las artesanias y. las artes populares, la informacion4.- mejoramiento de la calidad de los productos terminados. necesaria para la elaboración y realización de los programas de desarrollo artesanal. 5.- Elaborar folletos e impartir cursillos a las organizaciones artesanales sobre sistemas sencillos de contabilidad, para que puedan determinar el costo 2. Mantener relaciones constantes con organismos e instituciones nacionales efectivo de sus productos, asi como de embalaje y mercadeo para facilitar 8 internacionales que tengan programas de desarrollo artesanal para el intercambio de experiencias, así como en el campo de la investigación.su comercialización. asistencia técnica, promoción y comercialización de las artesanias.

6.- Capacitar personal encargado de la investigación y el fomento de las artesanias, asi como a los directores O encargados de los programas de 3. Asesorer y colaborar con estudiantes de todos los niveles educativos en e desarrollo artesanal. estudio y promoción de las artesanias. 7.- Promover reuniones técnicas y cientificas nacionales e internacionales, 4. Asesorar a las organizaciones artesanales y a los artesanos individuales para el intercambio de información que favorezca el fomento y el desarrollo en los sistemas de importación de materia prima, así como en la de las artesanias y artes populares. exportación venta al consumidor del producto terminado.

5. Asesorar a las asociaciones artesanales en su organizacion y8.- Programar y gestionar ante los organismos nacionales e internacionales competentes la asistencia técnica y financiera, destineda a la capacitación funcionamiento. de los artesanos y al fomento de las artesanias y las artes populares. ARTICULO 10. Para el logro de sus fines, la Comision de protección y desarrollo artesanal contará con un consejo asesor integrado por representantes Articulo 70 Los programas de desarrolloly autodesarrono deberan elaborarse del Ministerio de Educacion, Ministerio de Cultura. Ministerio de Finanzas, Ministerio de Economia, de la banca estatal, del Instituto Guatemalteco decon los siguientes objetivos: Turismo, de asociaciones y cooperativas de artesanos Strs funciones seran Dar facilidades técnicas y financieras a los artesanos para proveerse de las especificadas an el respectivo reglamento.1.

materia prima que han de utilizer.

2. Promover la formación de bodegas de acopio de materia prima y de productos terminados.

CAPITULO IV

3. Agilizar las fuentes de crédito para los artesanos individuales y DE LOS INCENTIVOS organizados.

ARTICULO 11. El estado otorgará a los artesanos que trabajen en forma4. Orientar a los artesanos y directores de proyectos y programas de individual y a las asociaciones Y gremios artesanales, con personalidad jurídica ydesarrollo en el rescate, preservación y defensa de las artesanias y amparadas en la presente ley, los siguientes beneficiosdiseños tradicionales. a. Exoneracion del impuesto sobre importación de materias primas,5. Promover la apertura de mercados nacionales 0 internacionales en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto herramientas y equipos utilizados en la fabricación de artesanias Guatemalteco de Turismo b. Exoneracion de los impuestos de exportacion. de esos articulos ye terminados 6 Hacer conciencia entre la ciudadania acerca de la necesidad de proteger los productos renovables y no renovables. en beneficio de la ecologia y de C Exoneracion de los impuestos a la exportacion los artesanos en particular. ARTICULO 12. EI organismo Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro7. Ejercer el debido control en la exportación y salida fraudulenta de del plazo de 120 dias. productos artesanales. declarados como patrimonio cultural. ARTICULO 13. El presente decreto entrara en vigencia 180 dias después deB. Promover la comercialización de las artesanias populares en forma directa

por el propio productor, sin la intervención de intermediarios. su publicación en el diario oficial.1750 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 NUMERO 62 se exceptuan para a aplicacion de a presente ley por parte de las PASE AL ORGANISMO EJECUTIVC. PARA SU SANCION, municipalidades, a las carreteras nacionales y departamentales que PROMULGACION Y PUBLICACION. esten dentro de sus limites, las cuales serán reguladas por la Secciónde Senalización y Marcas de la Dirección General de Camines" DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ARTICULO 3. Se reforma el articulo 5, el cual queda asi: NOVIEMBRE DE MIC NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. "ARTICULO 5. Los arbitrios que en esta ley se establecen, constituiren fondos privativos de las municipalidades respectivas, surecaudación la realizarán las propias municipalidades a traves de sustesorerias. Las municipalidades destinarán el fondo citado para el mantenimiento CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS de parques, ornato y limpieza de su respectiva jurisdiccion. PRESIDENTE Las municipalidades en todo el territorio de la Republica, con laasesoria de la Seccion de Senalización y Marcas de la Direccion deCaminos, quedan responsables de señalizar las calles en sus respectivos municipios. La Seccion de Señalización y Marcas de la Direccion de Caminos

ENRIQUE 106 CLOSE EFRAIN MURALLES queda responsable de señalizar y regular la colocación de toda clase SECRETARIO SECRETARIO de anuncios en carreteras nacionales y departamentales, incluyendo los or I.A REPUBLICA puntos en donde éstas atraviesan poblados y cludades, con las señalesaprobadas internacionalmente, que permitan la seguridad y visibilidadde la numeración del kilometraje respectivo en todo el territorio de la República". Amtrica ARTICULO 4. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 del Decreto Número 43-95 del Congreso de la República, asi: "Todo anuncio o rótulo instalado en propiedad privada para ser

PALACIO NACIONAL: Guatemals, seis de enero de mil novecientos novents y siete.observado desde la carretera, via O calle, estará sujeto a la evaluación por mejora en Catastro Municipal y al Impuesto Unico Sobre Inmuebles, PUBLIQUESE Y CUMPLASE además deberá apegarse a to establecido en la presente ley y contar con la respective autorización municipal. Aquellos rótulos que ya están colocados en propiedad privada y no cuentan con autorización DE municipal, deberán ser retirados en un plazo de un mes a partir de la

(o REPUBLICA vigencia de esta ley". LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Vicepresidente de la Republica GUATEMALS.en Funciones de Presidente ARTICULO 5. Se reforma el artículo 7 del Decreto 43-95 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: "ARTICULO 7. Cade año se considera compuesto de trescientos sesenta y cinco (365) dias y finalizará el treinta y uno de diciembre,cualquiera que sea la fecha en la que se instaló el anuncio. Para elpago del arbitrio, conforme a la fecha de instalación, deben hacerse las

DE ECONOMIA reducciones proporcionales en relación al tiempo fallante para que termine el año". Juan Mauricio Wurmser MINISTRO DE ECONOMIA QUATEMALICA ARTICULO 6. Se reforma el artículo 8 del Decreto Número 43-95 del Congreso de la República, el cual queda asi: "ARTICULO 8. Con el objeto de proteger, desarrollar y estimular a la industria nacional, los anuncios fabricados o importados del exterior seran gravados en un cincuenta por ciento (50%) adicional del presente arbitrio, salvo to dispuesto en tratados internacionales ratificados por Guatemala". DECRETO NUMERO 144-96 ARTICULO 7. Se reforma el artículo 9, el cual queda asi: "ARTICULO 9. La colocación, forma y detailes de anuncios de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cualquier naturaleza en áreas extraurbanas. se regula por esta ley, lacual se aplicará a todas las áreas adyacentes a las carreteras del sistema nacional" CONSIDERANDO: ARTICULO 8. Se reforman las literales b) y e) y se adiciona la literal h), at Que el Congreso de la República de Guatemala con fecha uno de junio del añoarticulo 10 del Decreto Número 43-95 del Congreso de la República, el cua de mil novecientos noventa y cinco: aprobó el Decreto Número 43-95, "Ley dequeda asi: Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares" b) motivos de legitimo interes jurídico, los cuales serán definidos por elDeberan colocarse en lugares que no impidan: 1. Vistas O

CONSIDERANDO: Instituto Guatemalleco de Turismo (INGUAT): 2. Senales de transito; 3.

Puentes; 4. Intersecciones de vias proximas; y 5. Cruces de vias Que se hace necesario elaborar modificaciones al Decreto Número 43-95, con elférreas. No se colocarán anuncios en las curvas izquierdas que objeto de volverlo más funcional y que este pueda ser aplicado eficientementeencuentra el conductor, ni los que pueda apreciar este al lado izquierdo de la carretera." POR TANTO "e) Todo rótulo o anuncio lucrativo deber tener la identificación En el ejercicio de las atribuciones que le confiere et artículo 171, literales a) y c) ylegible de la agencia de publicidad O fabricante del mismo y el número el artículo 239 de la Constitución Politica de la República de Guatemala.de licencia respectivo.

DECRETA: "h) solicitud presentada a la municipalidad será cursada a la DirecciónPara colocar rótulos o anuncios en las áreas permitidas, la Las siguientes reformes al Decreto Número 43-95, "Ley de Anuncios en ViasGeneral de Caminos, quien emitira un dictamen técnico en relación al Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares: derecho de via y proyectos especificos".

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 43-95 del.ARTICULO 9. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un último párrafo Congreso de la República, el cual queda así: artículo 11 del Decreto Número 43-95 del Congreso de la República, los cuale

quedan asi: "ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenamiento de los anuncios en vias urbanas, extraurbanas y "ARTICULO 11. Para la colocación de cualquier anuncio debe similares, que promuevan productos Industriales, comerciales,obtenerse previamente el permiso escrito del propietario del terreno agricolas, financieros y de servicios lucrativos y no lucrativos en toda larespectivo, si fuers privado y la autorización de la municipalidad República" correspondiente. El propletario será sujeto de una evaluacion porCatastro Municipal por mejora en propieded y sujeto al pago del ARTICULO 2. Se reforms por adición el Articulo 2, el cual queda asi: Impuesto Unico Sobre Inmuebles." "ARTICULO 2. La aplicación de la presente ley corresponde a las "El Instituto Guatemalteco de Turismo emitirá un acuerdo declarando municipalidades de la República en sus respectives jurisdicciones; asicuéles son las carreteras de interés turístico". como la reglamentación que se derive de la misma sin alterar suespiritu, ni el de la legislación vigente y tratados internacionales de losARTICULO 10. Se reforma el artículo 12 del Decreto Número 43-95 que Guatemale sea parte, especialmente las normas relatives alCongreso de la Republica, el cual queda asi: entorno humano.

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