🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1410-1960

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1410-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1960

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1° DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749. Impreso en Diario de CentroTelefono 28027 América, g Av. 11-34, Zona 1.

Agencia: DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Miércoles 7 de Diciembre de 1960 NUMERO 62

SUMARIO BALDOMERO MORALES PIVARAL, Artículo 2°-EI presente decreto entrará en Secretario. vigor el día siguiente de su pubicación en el ORGANISMO LEGISLATIVO Diario, Oficial, pero no afectará a las mercanFELIPE NERI BARRIENTOS R., cías embarcadas con anterioridad a SU vigen-Decreto Número 1408 Secretario. cia, siempre que ese extremo se compruebeDecreto Número 1409 por medio de los documentos de embarqueDecreto Número 1410 Palacio Nacional: Guatemala, tres de di que conforme a la ley deben adjuntarse aciembre de mil novecientos sesenta. ORGANISMO EJECUTIVO las pólizas. En ningún caso deberán aceptarse comprobantes de transporte al lugar de em-Publíquese y cúmplase.MINISTERIO DE COMUNICACIONES barque. Y OBRAS PUBLICAS MIGUEL YDIGORAS FUENTES Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-Créase el Cuerpo de Oficiales Maestros de Caminos.

cación y cumplimiento.El Ministro de Hacienda MINISTERIO DE AGRICULTURA y Crédito Público, MANUEL BENDFELDT J. Dado en el Palacio del Organismo LegislaApruebase el proyecto que se menciona. relativo al estativo, en Guatemala, a primero de diclembreblecimiento de una Zona de Desarrollo Agrario en la de mil novecientos sesenta. finca nacional "Cuyuta".

MINISTERIO DE HACIENDA Y DECRETO NUMERO 1409 JORGE LUIS ZELAYA CORONADO,

CREDITO PUBLICO Presidente. Disponese que el personal del Carro Dispensario FerroviarioEL CONGRESO DE LA REPUBLICA BALDOMERO MORALES PIVARAL, de Sanidad Pública no esti sujeto a las disposiciones del DE GUATEMALA, Secretario. acuerdo que se menciona. Deróganse todos los acuerdos disposiciones autorizando la venta de desechos de metales no ferrosos de propiedad CONSIDERANDO: FELIPE NERI BARRIENTOS R., Secretario. nacional y prohibese la exportación de chatarra. Hacese la exoneración que se mencions. favor del Director Cue conviene al interés nacional modificar Palacio Nacional: Guatemala, cinco de dide los Padres de la Iglesia La Merced. en el Arancel de Aduanas (decreto número ciembre de mil novecientos sesenta. 1269 del Congreso de la República), las claANUNCIOS VARIOS sificaciones de aquellos artículos cuya imporPublíquese y cúmplase.tación afecte al desarrollo de la industria na-Solicitud de nacionalidad.-Líneas de transporte.-Modificación de Edictos Remates. cional, produciendo al mismo tiempo, innecesario drenaje de divisas en perjuicio de laMIGUEL YDIGORAS FUENTES balanza de pagos del país; El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: MANUEL BENDFELDT J.

Que en virtud de lo anteriormente consignado debe modificarse la partida número 642DECRETO NUMERO 1408 09-08 del Arancel de Aduanas, a fin de fijar DECRETO NUMERO 1410 d'arechos aduanales distintos para los artícuEL CONGRESO DE LA REPUBLICA los de papel O cartulina a que la misma se EL CONGRESO DE LA REPUBLICArefiere y diferenciar así claramente los afoDE GUATEMALA, ros específicos y ad valorem aplicables a diDE GUATEMALA,chas mercaderías cuando las mismas se imCONSIDERANDO: porten con impresiones, ya que estas últimas CONSIDERANDO: deben reputarse productos de las artes grá- Que las cuentas de la Nación corresponficas, en tanto que las que carezcan de impreQue la falta de suficientes semáforos no só- dientes al ejercicio fiscal 1958/1959 han sidosiones deben considerarse como materias priestudiadas por la Comisión de Hacienda de lo es causa de accidentes de tránsito que afec-mas destinadas a emplearse por la industria, este Congreso; que el dictamen de dicha Cotan tanto a los ocupantes de los vehículos COmisión recomienda sean aprobadas por no mo a los peatones, porque no encuentran lasPOR TANTO, existir ninguna anomalía que amerite su imseñales luminosas que regulen su derecho a probación total O parcial; y que, por otra parCon fundamento en el inciso 19 del artícutransitar sin peligro, sino que, además, prote, en el informe del auditaje practicado a laslo 147 y en los artículos 212 y 213 de la voca el congestionamiento de vehículos en mismas, la Contraloría de Cuentas también Constitución de la República, calles de intenso movimiento, lo que produce sugiere su aprobación, pérdida de tiempo y molestias al público;

DECRETA: CONSIDERANDO: POR TANTO, Artículo 19-Se suprimen los aforos (espeDe conformidad con el inciso 4° del arQue la instalación de semáforos para diri-cífico y ad valorem) que señala la subpartida tículo 147 de la Constitución de la República,número 642-09-08 del Arancel de Aduanas gir y regular automáticamente el tránsito es de urgente necesidad para reducir el número(decreto número 1269 de este Organismo) y DECRETA: de accidentes y' expeditar la circulación dese crean los incisos siguientes: peatones y de vehículos automotores sin esArtículo 1°-Se aprueban las Cuentas de la Aforo peras innecesarias y que, con aquella medida,

Nación correspondientes al ejercicio fiscal Aforo Ad, han manifestado estar de acuerdo propieta1958/1959. Específico Val. rios de vehículos automotores, quienes, ade642-09-08 Cintas, rollos, más, expresaron el deseo de prestar SU colaArtículo 2°-Este decreto entrará en vigor farjetas, discos, etc., de racion para adquirirlos; el día siguiente de SU publicación CA el Diapapel O cartulina, con O rio Oficial. sin impresiones, para caCONSIDERANDO: jas, máquinas registradoPase al Organismo Ejecutivo para su publiras, de contabilidad, SUQue el artículo 8° del Reglamento de Tr/incación y cumplimiento. madoras, relojes y simisito dispone que los vehículos en general, par lares y tarjetas para arra poder circular libremente en las vías puDado en el Palacio del Organismo Legislachivos, excepto las talblicas, deben ser matriculados; que por tal tivo, en Guatemala, a los treinia días del mes jetas impresas para má- matrícula se paga el impuesto establecido en de noviembre de mil novecientos sesenta. quinas de estadistica: la tarifa contenida en el decreto presidencial 6-12-09-08-01 Con imprenúmero 404; y que, sin perjuicio de tal disJORGE LUIS ZELAYA CORONADO, siones 10% posición, procede crear a favor de la Policia Presidente 642-09-03-02 Los demás Q.0.10K.B. 10% Nacional una cuota complementaria que, con562 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 62

el carácter de impuesto, paguen los dueños El Presidente de la República, es facultad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público regiumentar la concesión de viáticosde vehículos O SUS usuarios, simultánbamente CONSIDERANDO: para aquellas dependencias cuyas.peculiaridtries con el impuesto primeramente mendionado, especiales no hayan sido previstas en el citado La necesidad de eneauzar los trabajos que se ReglamentaGeneral, POR TÁNTO, realizan en loss caminos y carreteras del país por sistemas más adecundos y eficaces a efecto CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confiere elde conseguir mejores resultados en la organi. zación de las labores de campo y de gabinete, Que el personal del Carro Dispensario Ferroinciso 3° del artículo 147 de la Constitución donder se' requieren empleados especializados en viario de Sanidad Pública está sujeto a una exde la República, normas de disciplina, de orden y de trabajo. cesiva movilidad por la naturaleza especial de DECRETA: las labores que desempeña, peculiaridades que ACUERDA: no fueron previstas en el acuerdo gubernativo anteriormente citado; lo que ha dado lugar aArtículo 1°-Se crea a favor de la Policía )"-Crear el Cuerpo de Oficiales Maestros de problemas en lo que respecta a viálicos, que es Nacional el impuesto temporal de un quetCaminos: preciso resolver, zal por cade uno de los vehículos automotores a que se refiere la clasificación contenida20-Fos puestos se llenarán con Oficiales did POR TANTO,

eneldecreto presidencial número 404; im:- Ejercito que SQ encuenten en situacion du disponibilidad; ACUERDA: puesto que se hará efectivo al mismo tiempo que se pague et establecido en el citado de-3"-La Dirección General de Caminos formulará Artículo único.-EL personal del Carro Discreto. Elimpuesto será pagedo por los proel Reglamento respectivo; y pensario Ferroviario de Sanidad Pública no está sujeto a las disposiciones del. acuerdo guberna-pietarios de los vehículos O por las personas presente Acuerdo entrará en vigor inmetivo de fecha 18 defobrero de 1960 y, en conque, sin tener tal calidad, hagan USO de ellosdiatamente. sccuencia, disfrutarán por todo viático, con cade manera constante y permanente y. a cuyo rácter fijo e inalterable, de un veinticinco por nombre se extiendan las correspondientes liv Comuniquese, ciento mensual del sueldo ordinario que devencencias de circulación para los años 1961 y gue cada uno de sus miembros.

YDIGORAS FUENTES.

1962. De este tributo queden exceptbadas las Comuniquese. bicicletas, carretillas del mano y los triciclosEt Ministro de Comunicaciones y Obras Pobligas, sin motor a que se refieren los numerates 4,JOSE LUIS CRUZ SALAZAR. BENDFELD J. 17, 18 y 28 del Artículo 10 del citado DecreFI Ministro de la Defensa Nacional. JOSE VICENTE RODRIGUEZ,

to número 404.- J. RUBEN GONZALEZ SIGUI. Subsecretario Artículo 2°-EI impuesto a que se hace referencia en et artículo,anterior, se establece y Deroganse todos los acuerdos y dispositiones destinará única y exclusivamente para. formerMINISTERIO DE AGRICULTURA autorizando la venta de desechos de metales un fondo destinado a la adquisición del nú- no ferrosos de propiedad nacional Y prohibese mero de semáforos que sea necesario para la exportación de chatarra. regular el tránsito en calles de intenso movi-Ap:uébase el proyecto que se menciona, relatiPalacio Nacional: Guatemala, 6 de diciembre miento en las áreas urbanas del país. vo al establecimiento de una Zona de Desdo 1960. arrollo Agrario en la finca, nacional "Cuyuta". Artículo 3°-Se legaliza el cobro efectuado El Presidente Constitucional de la República, y los ingresos obtenidos por concepto del car-Palacio Nacional: Guatemala, 3 de diciembre CONSIDERANDO: go adicional de un quetzal por cada placa dede 1960. vehículos automotores que fue recaudado du El Presidente Constitucional de la República, Que se ha comprobado que los precios de venrante el año 1959, con el destino indicado en to fijados para descchos de metales no ferrosos el Artículo 2° CONSIDERANDO: propiedad del Estado son onerosos para los in. tereses fiscales, tomando en cuenta que los misArtículo 4°-De conformidad con el ArtícuQue en aplicación de las disposiciones contenios no guardan relación con los que rigen en

nidas en el Decreto Presidencial número 559, la el mercado internacional; lo 205 de la Constitución y el primer párrafo Dirección General de Asuntos Agrarios ha prodel Artículo 5° del Decreto Presidencial nú- gramado c) establecimiento de una Zona de DesCONSIDERANDO: mero 552, el Organismo Ejecutivo propondrá arrello Agrario en la finca nacional "Cuyuta"; al Congreso de la República la ampliación pre-inscrita en. el Registro de la Propiedad InmueQue es conveniente asimismo proteger la exissupuestal correspondiente al ejercicio fiscalble bajo el número nueve mil cuatrocientos tencia de esas materias primas a fin de procuochenta y uno (9481), folio uno (1), libro setenta rar en el país el mejor aprovechamiento de ellas 1960/1961, a fin de estimar el ingreso que y cinco (75) de Escuintla, ubicada en el mumy autorizar la salida sólo de aquellos remanentes se originará del impuesto temporal creado porcipio de San José, departamento de Escuintla, cliya utilización no fuere posible por el mo. esta Ley. y hallándolo de conformidad con la Ley, mento; Artículo 5°-Este Decreto entrará en vigor ACUERDA: CONSIDERANDO: el día siguiente de su publicación en el DiaAprobar el proyecto respectivo. Que para el efecto se hace impostergable un ric Oficial y se mantendrá vigente hasta el detenido estudio del asunto por parte del Mi31 de diciembre de 1962, inclusive 29-Fijar en la suma de ciento seis quetzales nisterio de Hacienda y Crédito Público en su

por hectárea, el valor de las tierras que carácter de vigilante de los caudales y bienes Pase al organismo ejecutivo para su publiSe adjudicarán on dicho proyecto, en relade la Nación conforme Decreto Legislativo nú- cación y cumplimiento. ción proporcional al precio en que fue ad. mero 93, quirido por la Dirección General de Asun10s Agrarios y Fincas Nacionales el raiz POR TANTO, Dado en el Palacio del Organismo Legislaasiento de la nueva zona, el que, según Con base en los incisos 18, 19 y 22 del Artivo: en Guatemala, a primero de diciembre consta en las escrituras respectivas. se esticulo 168 de la Constitución de la República de mil novecientos sesenta. tipuló en sciscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y seis quetzales y seteny en tanto se realiza el estudio correspondiente. ta y cinco centavos, solamente cl terreno.JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, ACUERDA: Presidente. 3°-La Dirección General de Asuntos Agrarios Artículo 1°-Se derogan todos los Acuerdos adjudicará las parcelas en propiedad, paga. y disposiciones autorizando la venta de desechosBALDOMERO MORALES PIVARAL, deras en un plazo de diez años. por anuade metales no ferrosos de propiedad naciona!. Secretario. lidades vencidas, de conformidad con el Estatuto Agrario. Artículo 2°-Se prohibe la exportación de FELIPE NERI BARRIENTOS R., chatarra de metales no ferrosos ya sea que ésta

Secretario Comuniquese. provenga de fuentes estatales O particulares.

YDIGORAS FUENTES.

Palacio Nacional: Guatemala, cinco de diArtículo 3°-El presente Acuerdo entrará en ciembre de mil novecientos sesenta. F1 Ministro de Apricultura. vigor el dia de su publicación en el diario ofi.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA. cial.

Publiquese y cúmplase. Comuniquese.

MIGUEL YDIGORAS FUENTES YDIGORAS FUENTES.

MINISTERIO DE HACIENDA Y El Ministro de Hacienda F1 Ministro de Hacienda CREDITO PUBLICO y Crédito Público, y Crédito Público. MANUEL BENDFELDT J.

MANUEL BENDFELOT J.

Disponese que el personal del Carro Dispensario Fertoviario de Sanidad Pública no está Hácese la exoneración que se menciona, a fa. ORGANISMO EJECUTIVO sujeto a las disposiciones del acuerdo que se vor del Director de los Padres de la Iglesia menciona. La Merced.

Palacio Nacional: Guatemala, 5 de diciembre Palacio Nacional: Guatemala, 6 de diciembre de 1960. de 1960.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Presidente Constitucional de la República,

Y OBRAS PUBLICAS CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Créase el Cuerpo de Oficiales Maestros de CaQue de conformidad con el artículo 55 del Que es deber del Estado brindar apoyo a to-minos.

Reglamento para Gastos de Viaje de Funcionadas aquellas instituciones que trabajan de maPalacio Nacional: Guatemala, 25 de noviemrios y Emplcados Públicos, contenido en acuer. nora desinteresada en la preservación de la mobre de 1960. do gubernativo de fecha 18 de febrero de 1960, ral pública:

Consultar sobre este documento ...