Decreto 1410-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1410-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1974
1410 DIARIO DE CENTRO AMERICAJunio 4 de 1974 NUMERO 92
Artículo 30.-Se exonera por el plazo de dos añosArticulo 70.-El subsidio y las exoneraciones so ORGANISMO EJECUTIVO calendario, contados a partir de la vigencia de estaaplicarán únicamente a las Empresas de naturaley, a las Empresas de Autobuses a que se refiereleza estricta y legalmente urbana, de conformidad el artículo 10., del pago de los siguientes impuescon la Ley de Transportes y el Código Municipal: que funcionen exclusivamente en el Municipio deMINISTERIO DE AGRICULTURAtos: Guatemala y que estén legalmente autorizadas paa) Impuesto del timbre en la constitución dera operar como tales por la Municipalidad de lapruébanse los Estatulos de la Cooperativa Peadichas Empresas en sociedades: que tenganciudad capital, al momento de entrar on vigor estaquera de Servicios Varios "Las Lisas", Responpor objeto la prestación del servicio públicoley. Sabilidad Limitada; y reconócese sit personade transporte de personas en la ciudad ca-No obstante lo establecido en el párrafo anterior,lidad juridica. b) pital; Impuesto sobre la importación de las unida-el Organismo Ejecutivo queda facultado para otorgar, cuando lo creyere conveniente y oportuno, sub-Palacio Nacional: Guatemala, 12 de marzo de des para el servicio, ya sea que se importensidios exoneraciones similares a otras empresas 1974. armadas 0 desarmadas, incluyendo chasises de autobuses urbanos organizadas, tanto on la ciuE1 Presidente de la República,
y repuestos: dad capital como en otras ciudades del pais. siem1) Impuesto del timbre sobre la venta de bo-pre que cumplan con los requisitos establecidos on CONSIDERANDO: letos: la Ley de Transportes, la presente ley en lo que d) Impuesto sobre placas de circulación de losles fuere aplicable y demás disposiciones corresQue examinada la solicitud de la Cooperativa autobuses empleados en la mencionada pres-pondientes, previa calificación de estos requisitosPesquera de Servicios Varios "Las Lisas", Restación; por el Ministerio de Finanzas Públicas. ponsabilidad Limitada, relativa a que se aprueben e) Impuesto sobre la Renta: y Articulo 80.-Se derogan todas las leyes y demássus estatutos y se le reconozea personalidad juf) Impuesto sobre el consumo de Aceite Diéseldisposiciones en lo que se opongan al presente De-rídica, la cual ha merecido dictamen favorable del utilizado por las unidades que presten el servi-creto, el que entrará en vigor el dia siguiente deDepartamento de Cooperativas del Ministerio de cio, hasta un máximo de TRESCIENTOS su publicación en el Diario Oficial. Agricultura, procedo resolver de conformidad en MIL (300,000) galones mensuales, siempre Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónvista de encontrarse los mismos acordes con las que el consumo mensual que cause dichoy cumplimiento. prescripciones de los Decretos 643 y 1295 del Conservicio exceda de los SEISCIENTOS MIL Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. greso de la República y reglamentos respectivos,
galones mensuales que comprende el subsidioen la ciudad de Guatemala. a los veintidós dias a que se refiere el artículo 10. de este Do-del mes de mayo de mil novecientos setenta y POR TANTO, creto. cuatro. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 40.-Para que las Empresas de Autobu MARIO SANDOVAL ALARCON, artículo 189, inciso 40 de la Constitución, ses del Transporte Urbano puedan hacer uso de Presidente. las exoneraciones a que se refiere el artículo anACUERDA: terior, cs indispensable: MANFREDO HEMMERLING MORALES. Secretario. Artículo I.-Aprobar los siguientes 1) Que antes del treinta y uno de dicieinbre del corriente año, se reorganicen administrativa MARIATERESA F. DE GROTEWOLD. y legalmente. en cualquiera de las formas Estatutos de la Cooperativa Pesquera deSecretaria. de sociedad tipificadas por el Código de Co mercio, Decreto número 2-72 del Congreso Palacio Nacional: Guatemala, treinta de mayo de Servicios Varios "Las Lisas", Responsade la República, 0 a su elección, en sociedadmil novecientos setenta y cuatro. cooperativa. Queda establecido que, si bien bilidad Limitada. las Empresas pueden hacer uso de las exoneraciones a partir de la vigencia de esta Publiquese y cúmplase. CAPITULO PRIMERO ley. aquellas, que por cualquier circunstanCARLOS ARANA OSORIO cia, no sereorganicen en la forma y a la Denominación, Duración, Domicilio y Objetofecha cstablecidas en esta numeral, dejarán El Ministro de Finanzas,
de tener ese derecho. quedando por consiJORGE LAMPORT RODIL. Artículo 19-Con el nombre de Cooperativa guiente afectas al pago de los impuestos CO Pesquera de Servicios Varios "Las Lisas", Resrrespondientes: ponsabilidad Limitada, se constituye la presente 2) Que las Empresas estén legalmente autoriza asociación. das por la Municipalidad de esta capital, paDECRETO No. 68-73 Artículo 29-Esta asociación se constituye con ra prestar dicho servicio; duración indefinida y sólo podrá disolverse cuando 3) Que los autobuses se destinen exclusivamente a tal prestación: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 62 de estos estatutos. 4) Que el servicio del transporte urbano de pa Artículo 39-La sede de la asociación será en sajeros se mantenga ininterrumpidamente a CONSIDERANDO: la aldea "Las Lisas", del municipio de Chiquimulos precios autorizados: lilla, del departamento de Santa Rosa, pero podrá 5) Que dentro de los sesenta dias hábiles de laQue la Ley del Organismo Judicial, Decreto 1762mantener oficinas 0 sucursales de sus actividades fecha on que principia la vigencia de estadel Congreso, que es ley de carácter general que en cualquier lugar de la República, según lo deterley. los salarios que se pagan a los trabajacontiene los principios generates del derecho vimine la Junta de Directores de neuerdo a las dores. se nivelen al salario máximo que en gente y su aplicación CS de observancia obligada ynecesidades.
la actualidad se pagan en la prestación de en to relative a los términos y p'azos. ha establecital servicio, y que dentro de los sesenta do claremente la diferencia entre tales echecptos Artículo 19-Esta Cooperativa se organiza para dias habiles subsiguientes todos los salariosjurídicos: lograr los objetivos siguientes: sean aumentados en una tasa no menor del diez por ciento (10%): CONSIDERANDO: a) Estimular y mantener on los asociados las 6) Que dentro de los sesenta dias hábiles de la aptitudes, actividades y confianza necesarias fecha en que entre en vigor la presente lev. Que en la Ley del Impuesto Sobre la Rerta. De para que juntos resuelvan sus problemas; los empresarios procedan a la. reparación decreto-Ley 229, y su Reglamento. se ha creado una b) Su actividad principal será la pesca, su protodos aquellos autobuses que se encuentren confusion y contradicción. lo cual no sólo resulta cosumiento y la industrialización de otros en malas condiciones y que por su estado inconveniente sino perjudicial para las person's in productos propios del mar; actual. no ofrezcan comodidad y seguridad dividuales y jurídicas afectas. pues en lo relativo e) Desarrollar actividades con relación a la para los usuarios del servicio; a los términos no se aclara concretamente que no producción, industrialización, transporte, al71 Que se presente ante el Ministerio de Finan-deberan temarse on cuenta los dias inhábiles. per macenaje, venta y distribución de sus prozas Públicas por el representante legal de lo que es necesario adicionar el culo 20 de dichn ductos; Ley. en beneficio de las personas sujetes a la de d) Gestionar y conceder préstamos a los aso-cada Empresa, Declaración Jurada de que claración jurada de renta y a los demás netos a ciados que faciliten la realizacion de suslas exoncraciones antes mencionadas se apil que la misma ley se refiere, propósitos: carán única y exclusivamente al transporte c) Tratar de adquirir los materiales y equipourbano de personas; POR TANTO. necesarios para su funcionamiento:R) Que se cumpla con las demás disposiciones f) Procurar todas las garantias de eficiencia y y medidas de control que el Ministerio de En cumplimiento de las atribucienes que le asig seguridad, a fin do dar el mayor servicio Finanzas Públicas emita para el correcto uso no el inciso 10. del articulo 170 de la Constitución posible a los asociados, sus familiares y code las exoneraciones: y munidad cn general; 9) Todo trámite. gestión 0 solicitud que fuere DECRETA: g) Realizar con los cooperadores toda clase de necesario para la aplicación y disfrute de los operaciones 0 transacciones que impliquen beneficios contenidos en la presente ley. debe Articulo 10.--Se adiciona el articulo 20 de In Ley beneficio directo para los mismos, de acuerhacerse por conducto de la Asociación de del Impuesto Schro 'a Renta. Decreto Ley 229. con do con los fines para los que fue creada la
Empresas de Autobuses Urbanos actualmente el siguiente párrafo: Cooperativa: organizada 0 de la entidad gremial que la h) Obtener por compra, arrendamiento, ususustituya. sin cuyo requisito 0 mediación no ©El término a que se refiere d primer párralo fructo 0 donación, bienes inmuebles para su podrán gozar las empresas de autobuses ur de esto articulo no comprenderá los dias inhábiles. uso 0 explotación en forma colectiva 0 bien banos de la capital de dichos beneficios. Asi-V por to tanto asi deberá interpretarse on c.l. dándolas on parcelas para dedicarlas a culmismo, cualquier documento. convenio 0 comReglamento. En los demás casos on que est) Ley tivos O vivienda de sus asociados; promiso que debiere firmarse por parte de so refiera a términes así debe interpretorse. Los i) Colaborar en toda actividad que tienda al las empresas mencionadas. para los efectos plazos seven en todo caso continuos. desarrollo eficaz del movimiento Coopeexpresados en el párafo anterior. debe serle rativo. por medio de la entidad gremial indicada. Articulo 20.-El presente Decreto entrora en vi POT of dia signiente de su publicación on el Diario Artículo 50-No se permitirá tratar asuntos Articulo 50.-En caso de que el subsidio y las Oficial. políticos ni religiosos en el seno de la Cooperativa exoneraciones fucren utilizados para fines distintesPase at Organismo Ejecutivo pera su Publicación y menos destinar fondos sociales a campañas de
de la prestación del servicio de transporte urbanoy Cumplimiento. esa indole u otros fines que no scan los propios de pasajeros, los infractores deberán reintegrar at de su descnvolvimiento social y económico. Fisco el costo de dicho subsidio. asi como los im-Dado on el Palacio del Organismo Legislativo, OH puestos exonerados, además de las multas en quela cludad de Guatemala. a los veintitrés días del CAPITULO SEGUNDO hubieren incurrido conforme a las leyes y reglames de agosto de mil novecientos setenta y tres. mentos de la materia, sin perjuicio de deducirles Régimen EconómicoMARIO SANDOVAL ALARCON. las responsabilidades penales y civiles corresPresidente pondientes. Artículo 6-El capital de la Cooperativa estará Articulo 60.-El Organismo Ejecutivo podrá con-MARIATERESA F. DE GROTEWOLD. integrado por: templar. en caso necesario y por una sola vez, la 1cr. Secretario. prórroga por un período de dos años más, total 0 a) Las aportaciones que suscriban los asoparcialmente, del subsidio y de las exoneraciones aGUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO. ciados; que se refiere la presente ley. con base en los esh) Las aportaciones adicionales para fines de-20. Secretario. tudios económico-financieros que el Ejecutivo y la terminados; Municipalidad realicen y en los cuales podrá eva-Palacio Nacional: Guatemala. treinta de mayo de c) Los auxilios, subvenciones 0 donaciones pú-
luarse la posibilidad de un aumento racional en blicas 0 privadas que la Cooperativamil novecientos setenta y cuntro. las tarifas autorizadas, que substituya total 0 parreciba; y cialmente el subsidio y exoneraciones indicadas. SiPubliquese y Cúmplase. d) Las reservas y toda clase de haberes queacumule. antes del vencimiento de los dos primeros años, la situacion económica prevaleciente en el pais, deCARLOS ARANA OSORIO. Artículo 79-Las aportaciones obligatorias aterminare ese aumento racional de tarifas. el subsidio y exoneraciones quedarán sin efecto total 0El Ministro de Finanzas, suscribirse por los asociados tendrán un valor parcialmente, según las circunstancias. JORGE LAMPORT RODIL. nominal de cien quetzales (Q100.00), que se re-