Decreto 1410-1975
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1410-1975
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1975
1410 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 24 de 1975 NUMERO 85 sidera altamente calificada para la producción deleza a laborcs del campo, per lo que es urgente público. reciban en la forma más conveniente la leche: resolver dicha situación: prestación a que tengan derecho; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de mayo del año on curso. la Que por los servicies que prestan 031 class de Que la prepia permanencia del régimen de auxipublica de Guatemola suscribió con el Banco vehiculos on bien del desarrollo economico del iio póstumo y su plena operatividad requiren fa Interamericano de Desarrollo BID-- el Contrato pais, deben ser equiparados para el cobro del men cultar at Organ.smo Ej.cutivo para que, cuando de Préstamo No. 410 SF GU, por la suma del equi cionado impuesto al rubro que comprende jeeps. la insuficiencia del fonds para el financiamiento valente de dolares. destinado a cooperar wagenier. jardineras, camionetas sport, cuyo citin de las prestaciones así to exija. pueda modificar en el financiamiento de la primera etapa dal pro draje CO exceda a los mil spiscientos contimatros el monto de las cuotas pre establecidas, grama arriba mencionado, etapa cuya ejecución cúbles, station wagons, carros agricolas y simi POR TANTO. llevará a cabo el Ministerio de Agricultura por in lares, por estar destinados al uso age becuario. En uso de las facultades que le confiere el in
ciso 10. del articulo 170 de in Constitución de htermedio del Banco Nacional de Desarrollo Agrico cuya actividad el Gobierno de la Republica esta República,la -BANDESA-- a un costo que se estima C.) ob.igado a prepiciar. la cantidad de (25 840 000 y en un término de CUD DECRETA: tro años: POR TANTO.
CONSIDERANDO: En USO de las facultades preceptuadas en les Art/culo !0.-El régimen de auxilio póstumo deincises 10. y 35. del articulo 170 de la Constituciónlos servidores públicos que establece el Decreto Que las condiciones y características del préstn-de la Republica. 60 del Congreso de la República será optativo mo merecieron opinión favorable de la Secretaria y voluntaria su permanencia cn el mismo. Sc General del Consejo Nacional de Planificación Eco DECRETA: tendrá derecho a las prestaciones que Gicha ley nómica, de la Junta Monetaria y del Consejo de determina hasta después de haber contribuido por Estado, los que de conformidad con la ley 100000 Articulo 10. portir del presente año, el im seis meses cons.cutivos al fondo destinado para consultados oportunamente, puesto sobre circulación de los vehiculos de tra cubrirlas, 0 en varios periodos cuya suma sea bajo denominados jeeps, wagonier, jardineras. ca igual a seis moses.
POR TANTO. micnetas sport, cuyo cilindraje no exceda a lus Articulo 20. Para garantizar que los beneficia
mil seiscientos centimetros eúbicos, station wagons rios goeen on forma cfectiva la prestación que les En uso de las facultades que le confieren los y similares, será de treinta y un quetzales (6231.00)responds, la ayuda económica a que se refieincises 10. y 100. del articulo 170 de la Constitu anuales, per tratarse de vehicules automotores rus ten los articulos 20. y 40. del Decreto 60-75 será ción de la República. ticos de USO agrepecuario. pagada en un periodo de tres años, mediante cuoArt'culo 20. Del impuesto total de circulación tas iguales, mensuales y consecutivas.
DECRETA: por cada vehiculo mencionado on el articulo ante Articu 30. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que conforme a calculos actuariales que asericr, se destinará diez quetzates (Q10.00) para isArticulo 10.- -S: autoriza al Organismo Ejecutivo guren in permanencia d.1 régimen de auxilio pósMunicipatidad de la jurisdicción donde se cotengan
para negociar un empréstit) C00 et Banco Inter tumo de les servidores públicos y el pago oportu-las placas: un quetzal (61.00) para cubrir el imamericano de Desarrollo hasta por la su'na de 110 de los llamamientos que se preseten, puedapuesto establecido FOR el Decreto Ley 316. de fechaCUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DO modificar of aumento de las cuotas a que se resiete de enero de mil novecientos sesenta y cinco. fiere el artículo 30. del Decreto 60-75 de este Or-LARES de los Estados Unido: (US.54 000.00) (1 y cl resto comprende el valor del juego de placas, ganismo, cuando las posibilidades del fondo parasu equivalente en otras moned que formen parte la inspección. control de frenos y d propio impuestod financiamiento de las prestaciones lo justifiquen.del Fendo para Operaciones Especiates, a cuarenta de circulación. Articulo --A los servidores públicos que no(40. años plazo, CCD un periodo de gencia de diez Articulo 3. Los vehiculos que por cualquier cir sten expresamente su desco de pertenece(10) años: una tasa de interes del uno por ciento cunstancia no circularen durante un periodo im at régim de auxi io póstumo. pero que hubieren d'. anual. sobre saklos deudores. hasta el 20 positivo más. 110 estarán afectes de ninguna ma contribuido al mismo antes de la vigencia de las de mayo de 1985 y del dos por cleato (2%) anual. nera al pago del impuesto de circulación por tal prestaciones a que se refiere 'el artículo 17 del
sobre sakios deudares. desde esa fecha hasta la tales periodes vericidos, ni se podrá imponer Decreto 60-75. SC les devolverán sin más trámite completa enneclación de la deuda: una comisión multa de ningún tipo per el hecho de no haber por la Tesoreria Nacional los descuentos respec de compromiso sobre saldos no describolsados del devuelto las placas de circulación del año anterior. tives. medio del uno por ciento (12 del 122) annual. la salvo que se les sorprenda circulando. en cuyo caso que empezará a devengarse a los sesenta (60) dias serán conducidos at depósito cerres sondience y no Articulo presente Decreto entrará on de la fecha del Contrato de Préstamo. El préstamsserán devueltos hasta que se acredite haber hecho vigor et dia siguiente de su publicación on el sexamortizará mediante sesenta (60) cuotas semes efectivo el impuesto de circulación para el periods Diario Oficial y deroga cualquier disposición legal trales. consecutivas y en lo posible iguales. por su anterior que S2 le oponga.vigente más la mu'ta que en tal concepto contempla equivalencia en dólares. la primera de las cuales Pase el Organismo Ejecutivo para su publicaciónel Código de Tránsito. deberá hacerse efectiva el 20 de noviembre de 1985. y Cumplimiento. Cuando un veh'culo no haya circulado por uno Dade en el Palacio del Organismo Legislativo,Articulo 20.---De accurds con last Bases la varies period para la aplicación de la rebaja a on la Ciudad de Guatemala. a los diez dias del
incion autorizada en el artículo acterior. se que se refiere c! articulo 9). del Decreto 80 74. St: de diciembre de mil novecientos setenta y aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo No. tendrá cemo efectuada la tributación correspondien cinco. 410 SF.GU suscrito por el Organismo Ejecutivo con to por el 0 los periodes en que haya dejado deet Banco Interamericano de Desarrollo -BID of circular. DONALDO ALVAREZ RUIZ. 21 de mayo de 1975. Articulo presente Decreto entrara en vi Presidente. Articulo 30. Los fondos provenientes del emprés For d dia siguiente de su publicacion en el Diari-> tito. que el Estado canalizará havir los usuarios Oficial. ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO a través del Banco Nacional de Desarrollo Agricola Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Secretario. BANDESAse usarán en la ejecución de la pri y cumplimicato. mera etaph del Programa Nacional de Fomento Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON. Lechero, dirigido al desarrollo de la ganaderin bo Secretario. la ciudad de Guatemala. a los nueve dias del mes vina de leche on el pais. de diciembre de mil novecientos setenta y cinePalacio Nacional: Guatemala. 19 de diciembre Artículo 40. -Las amortizaciones. intereses y en de 1975. misiones de la deuda derivada del empréstito. se DONALDO ALVAREZ RUIZ. pagarán at Banco Interamericano de Desarrollo por Presidente. Publiquese y Cumplase.
medio de asignaciones presupuestarias que el Eje cutivo. nor conducto del Ministerio de Finanzes Pú ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA blicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presu Secretario. puesto de Ingreses y Egresos del Estado. hasta la E1 Viceministro d> Finanzas, completa cancelación de la deuda. HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES Encargado del Despacho, Articulo 50. El presente Decreto fue aprobado Secretario. ARTURO AROCH. con I voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Dipatados que integran el Con Palacio Nacional: Guate diez y seis de CI IA Ministro de Trabajo y greso, y entrará en vigor el da siguiente de su pu ciembre de mil novecientes setenta y cinco. Previsión Secial, blicación en of Diario Oficial. Publiquese y cumplase. DANIEL CORZO DE LA ROCA Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en El Viceministro de Finanzas, la ciudad de Guatemala. a los nueve dias del mes Encargado del Despacho. ORGANISMO EJECUTIVO de diciembre de mil novecientos setenta y einco. ARTURO AROCH.
DONALDO ALVAREZ RUIZ.
Presidente. MINISTERIO DE RELACIONES
ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. DECRETO NUMERO 95-75 EXTERIORESSecretario.
E! CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES Cancelase el nombramiento del Capitán de Navio,
Secretario. DEM Arturo Rub'o Ruiz, como Miembro de laCONSIDERANDO: Delegación de Guatemala ante la Comisión Per Palacio Nacional: Guatemala. diez y seis de di manente del Conseio de Defensa CentroamericaQue antes de que entren on vigor las prestacio eiembre de mil novecientos setenta y cinco. na (COPECODECA).nes que se establecen modiante cl Decreto 6075 de este Organismo (Ley de Auxilio Póstumo de Publiquese y cúmplase. los Servidores Públicos). CS indispensable dictor ACUERDO GUBERNATIVO DE NOMBRAMIENTO algunas disposiciones complementarias que facili No. 152 KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. ten su efectivo cumplimiento en beneficio de las personas protegidas por dicha ley: Palacio Nacional: Guatemala. 5 de diciembre de El Viceministro de Finanzas. 1975 Encargado del Despacho. CONSIDERANDO: ARTURO AROCH. EI Presidente de la República. Que di régimen de auxilio póstumo creado por d mencionado Decreto, debe ser optativo y no ACUERDA: obligatorio a fin de favorecer a las personas de scasos recursos económicos que no esten en capa Cancelar con efectos a partir del dia 30 de noDECRETO NUMERO 94-75 cidad de cubrir las cuotas respectivas, asi como viembre de 195. el nombramiento del Capitán de a los trabajadores de las instituciones descentra Navio, DEM. Arturo Rubio Ruiz. como Miembro EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,lizadas del Estado que ya contribuyen a regimenes de la Delegación de Guatemala note la Comisión
similares: Permanente del Consejo de Defensa Centrameri CONSIDERANDO: cana (COPECODECA). emitido por acuerdo guber CONSIDERANDO: nativo de fecha 19 de diciembre de 1974. Que es imperativo, asimismo, regular la forma Que al emitirse el Decreto número 80-74 de este on que debe pagarse la ayuda económica a que se Comuniquese. Organismo no quedó claramente expresado lo relarefieren los artículos 2o. y 40. de dicho Decreto, LAUGERUD G tivo al impuesto de circulación que se debc pagar para garantizar de manera efectiva que los beEl Ministro de Relaciones Exteriores, por los vehículos destinados por su propia naturabeficiarios por causa de muerte de un servidor ADOLFO MOLINA ORANTES.