Decreto 1411-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1411-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1960
EL Guate de Guatems: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase on la AdministraciónAdministración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marko de 1950, bajo el No 749.Impreso on Diario de Centro-Agencia: Teléfono 28027
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS América, ge Av. 11-34, Zona 1.
TOMO CLX Guatemala, Sábado 10 de Diciembre de 1960 NUMERO 65 SUMARIO terminados por el decreto número 1269 de cional, es necesaria la unificación de esfuer-este Organismo, pero para ello será condición ORGANISMO LEGISLATIVO zos, creando el organismo funcional del Ins-precisa que se compruebe dicho extremo portituto Nacional de Electrificación (INDE), enDecreto Número 1411 medio de los conocimientos de embarque que,forma que responda a la segunda parte deDecreto Número 1413 conforme a la ley, se adjuntan a las pólizas para fines aduaneros. Para este efecto, care-lps Artículos 8° y 11 del Decreto del Congre-so número 1390, ORGANISMO EJECUTIVO cerán de valor los comprobantes de transporte al puerto de embarque. POR TANTO, MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 2°-A las mercancías a que se re-Declarase que la fabrica de fajas y brassiers denominada Con fundamento en las facultades quefiere el artículo anterior, se les exonera total-"Centro America", pertenece a la categoria de "Industria confieren los Artículos 147, incisos 19 y 10Nueva". mente de los derechos de almacenaje en quede la Constitución de la República,han incurrido, siempre que las mismas sean
MINISTERIO DE HACIENDA Y extraídas dentro de los treinta días hábiles a DECRETA: CREDITO PUBLICO contar de la fecha de vigencia de este decreto. Las siguientes reformas al Decreto del Con-Exonérase de licitación la adquisición de 2 lanchas de pa-trullaje "Striker". greso número 1287, como sigue: Concédese exoneración de derechos arancelarios a favor Artículo 3°-EI presente decreto entrará en de la CARE. vigor el día siguiente de SU publicación en elArtículo 1°-EI inciso b) del Artículo 79,Diario Oficial. queda así:Hacese la exoneración que se menciona a favor de la CARE. Modificase el acuerdo gubernativo de 19 de octubre de 1960, emitido por conducto del Ministerio de Hacienda y Cre.Pase al Organismo Ejecutivo para SU pu-"b) Los cuatro miembros restantes (propietedito Páblico, relativo a la compra de dos lanchas de pa.blicación y cumplimiento. rios y supientes) serán designados por eltrullaje "Striker". Presidente Constitucional de la RepúbliDado en el Palacio del Organismo Legislaca, quien los escogerá de las listas de ANUNCIOS VARIOS tivo: en Guatemala, a los seis días del mes seis personas que presentarán, cada una de diciembre de mil novecientos sesenta. de las siguientes entidades: La CámaraMatrimoalos-Solleitud de nacionalidad de trans porte-Patentes de invención.-Registro de marcas.- de Industria, la Asociación General de Tftulos supletorios.-Edictos-Remates JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, Agricultores, el Consejo Nacional de PlaEsso Standard (Guatemala) Inc. Estado de Balance Gene. Presidente. nificación Económica · El Instituto desal at 31 de diciembre de 1959. Fomento Municipal". BALDOMERO MORALES PIVARAL, Secretario. Artículo 2°-EI Artículo 16, queda así: ORGANISMO LEGISLATIVO FELIPE NERI BARRIENTOS ROSALES, "Artículo 16.-EI Consejo elegirá con el vo-Secretario. to favorable de cinco de SUS miembros O más, Palacio Nacional: Guatemala, nueve de dia los candidatos para ocupar el cargo de GeDECRETO NUMERO 1411 ciembre de mil novecientos sesenta. rente General, cuya designación hará el Presidente Constitucional de la República, de una EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Publiquese y cúmplase. terna que le proponga el Consejo. DE GUATEMALA, MIGUEL YDIGORAS FUENTES El Consejo elegirá directamente con el voto favorable de cinco de sus miembros o más, a CONSIDERANDO: El Ministro de Hacienda y los Subgerentes que estime necesarios, a un Crédito Público. Tesorero y a un Auditor Interno. Que con la emisión del decreto número MANUEL BENDFELDT J. 1339 de este Organismo, se elevó en formà Los funcionarios nombrados en este Arconveniente el aforo que grava las importatículo fungirán durante un período de cuaciones de vajilla y de utensilios de cocina, aDECRETO NUMERO 1413 tro años y podrán ser reelectos por períodosiguales".
fin de contrarrestar el drenaje de divisas, COmo lo imponía la necesidad de incrementarEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 39-EI Artículo 18, queda así:las reservas monetarias internacionales del país; BE CUATEMALA, Artículo 18.-Los miembros del Consejo DIrectivo podrán ser removidos por medio deCONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Acuerdo Gubernativo emitido en Consejo de Ministros. La destitución de tales funcionarios Que la adopción de tal medida condujoQue es necesario armonizar las disposiciola finalidad perseguida; habiéndose desalen-nes y consideraciones contenidas en los Decre-sólo podrá hacerse por los motivos que establece el Artículo 120 de la Constitución de tado ese tipo de importaciones; pero que estos de este Organismo números 1390 y 1287,la República. deber de! Estado, en beneficio del créditoy dar la categoría que se atribuye en la Ley mercantil del país, solucionar en forma justaal Consejo Nacional de Planificación Econó- No podrá resolverse la remoción de ningún y conveniente las situaciones creadas debido mica, ya que éste es el Organismo encargadoDirector sin que previamente se le haya con, a la forma en que hubo necesidad de aplicarde emitir los dictámenes relativos a las obrascedido por el Consejo Directivo, audiencia ydicha ley, del Instituto Nacional de Electrificación;término prudencial para defenderse".
POR TANTO, CONSIDERANDO: Artículo 49-Se modifica el inciso 1) del Artículo 21, y se adiciona éste con un nuevo in-DECRETA: Para el logro de esta armonía, también es ciso que llevará la letra n), así: preciso que el articulado de la Ley de CreaciónArtículo 1°-Se exceptúan del aumento dis-del Instituto Nacional de Electrificación, guar-"I) Nombrar y remover, por acuerdo míni-puesto por el decreto número 1339 del Conde relación con los preceptos constitucionalesmolde cinco votos, a los Subgerentes, al Teso-greso de la República los despachos de va-que la misma cita, ya que de la lectura del rera y al Auditor Interno". jilla y utensilios de cocina, con O sin partes deDecreto del Congreso número 1287, en su metal ordinario, clasificables en el inciso nú-Artículo 18 se refiere al Artículo 12 de la "n) Proponer tres candidatos para el cargomero 666-03-00-01 de la tarifa de impor-Constitución, que ninguna aplicación cabe de de Gerente General, quienes formarán la tertación, que a la fecha se encontraren pen-él, debiendo referirse al Artículo 120 de la na que se debe presentar al Presidente Cons-dientes de desalmacenaje en las advanas deConstitución de la República;
la República, siempre que hubieren sido emtifucional de la República para que éste haga Larcados con anterioridad al 17 de marzo de la designación correspondiente".CONSIDERANDO: 1960, fecha en que entró en vigor dicha lev. Artículo 5°-EI presente Decreto entrará enEn consecuencia, a dichos envios deberá apli-AI aportar los fondos necesarios a la efivigor el día siguiente de su publicación en elcarse los aforos específicos y ad valorem de-C32 realización del plan de electrificación na-Diario Oficial.