Decreto 1412-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1412-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1960
EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase on la Administracion Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 748. Impreso en Diario de Centro.
Agencia: Teléfono 28027 América, 9 Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Martes 13 de Diciembre de 1960 NUMERO 67
SUMARIO CONSIDERANDO: Artículo 89-Las penas indicadas en esta ley se agravarán en una tercera parte, por cada ORGANISMO LEGISLATIVO Que las actividades pesqueras al margen una de las circunstancias siguientes: del control gubernativo, tienden hacia la ex-Decreto Número 1412 tinción de las especies marinas y entrañan, a) Si no ostentaren la bandera o pabellón del además, una violación a la soberanía naciopaís de SU matrícula o carecieren de la ORGANISMO EJECUTIVO nal, que debe sancionarse, documentación 0 registro que exija el Reglamanto;MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS TANTO, b) Si no obedecieren inmediatamente las órdeModificase el artículo 5? del acuerdo gubernativo de 27 de DECRETA: nes o intimidaciones que les fueren hejunio de 1958, en el sentido que se expresa. chas para dirigirse a puerto o se resistie-Artículo 19-Las naves y aeronaves extranren al registro ordenado;MINISTERIO DE AGRICULTURA jeras que sin permiso O licencia de autoridad nacional competente pesquen en aguas terri-Contrato celebrado entre el subsecretario de Agricultura y c) Si la nave O SUS tripulantes portaren armas el director del Instituto de Nutrición de Centro América toriales de la República O cooperen a esa acde fuego; y y Panama, por el cual se permite a dicho instituto utilizartividad serán conducidas a Puerto y detenidas. la finca "San Antonio Pachali", situada en San Juan Sus armadores, capitanes, oficiales y miemd) Si fueren reincidentes en cualquiera de lasSacatepéquez; y acuerdo de aprobación. bros de la tripulación serán sancionados de infracciones a que se refiere esta ley.acuerdo con esta Ley.MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 99-EI Organismo Ejecutivo reglaNombrase gobernador del departamento de San Marcos. Artículo 2°-EI capitán O quien haga sus ve-mentará ley, que entrará en vigor treinta Nombrase gobernador del departamento de Totonicapan. ces, los oficiales y los miembros de la tripu-días después de SU publicación en el diario
Reconocese la categoria de alder al poblado Las Ovejas, de lación, según las circunstancias del caso, in-oficial. la jurisdicción de El Jicaro, El Progreso. currirán en la pena de arresto mayor, conmuAprucbatise las reglas por las cuales se regira la "Fundación table a razón de un quetzal a diez quetzales Pase Organismo Ejecutivo para SU publi-Oriondo": y reconócese su personalidad jurídica. por día, excepto para los miembros de la tri-cación y cumplimiento.Disponese que los contratos que celebre el FYDEP. cuyo pulación que podrán conmutaria a razón de valor no exceda de Q25,000.00. están exceptuados del diez centavos a un quetzal por día.artículo 49 dol Reglamento sobre Contratos AdminisDado en el Palacio del Organismo Legisla-trativos. Artículo 39-Los armadores de las naves a tivo: entGuatemala, a los seis días del mes Nombranse Ministro de Gobernacion, Secretario' General de la Presidencia, y Asesor Jurfdico de la Presidencia de laque se refiere el Artículo 19 de esta ley, seránde diciembre de mil novecientos sesenta. Republics multados con la suma de cien quetzales a cinNombranse ministro y subsccretario de Trabajo y BienestarCO mil quetzales, según el caso, multa que ORGE LUIS ZELAYA CORONADO Social. deberán pagar previamente a la liberación de Presidente. Nombrase gobernador del departamento de Izabal. la nave. Nombrase ministro de Agricultura. BALDOMERO MORALES PIVARAL,
Nombrase ministro de la Defensa Nacional. Artículo 49-EI producto de la pesca será Secretario. Nombrase ministro coordinador de Integracion Centro-decomisado y puesto inmediatamente a laamericana. venta en pública subasta por el capitán del FELIPE NERI BARRIENTOS R.,Nómbrase ministro de Economia. puerto o quien haga SUS veces. El monto obSecretario Nombrase asesor jurídico de la Presidencia de la Republica.tenido será depositado en la Institución Bancaria más cercana al lugar de la subasta. Si Palacio Nacional: Guatemala, siete de di-MINISTERIO DE EDUCACION el proceso concluyere por sentencia condenaciembre de mil novecientos sesenta.PUBLICA toria, el producto de la subasta ingresará al Nombrase subsecretario del Ministerio de Educacion Pública.fundo común. Si el proceso concluyere por Publiquese y cúmplase. sentencia absolutoria definitiva O fuere sobreMINISTERIO DE SALUD PUBLICA seído definitivamente por las causas enunciaY ASISTENCIA SOCIAL MIGUEL YDIGORAS FUENTESdas en, los incisos 19, 89, 10 y 11 del Artículo Nombrase subsecretario del Ministerio de Salud Pública y512 del Código de Procedimientos Penales, el producto de la subasta quedará a la dispo-EI Ministro de Gobernación,Asistencia Social, y encargado y jefe de Abastecimientos de Aguas Potables. sición del capitán de la nave. RODOLFOMARTINEZ SOBRAL. MINISTERIO DE HACIENDA Y Artículo 5°-La multa a que se refiere el arEl Ministro de Agricultura,
CREDITO PUBLICO tículo 3° de esta ley, será impuesta en la vía ANTONIO MONTENEGRO. administrativa de conformidad con lo que dis-Disponese que mientras se crea el Instituto Nacional de la Vivienda, el Instituto Cooperativo Interamericano de laponga el reglamento respectivo. Si tal multa Vivienda ejercent sus funciones. no fuere pagada dentro del término de quince días, la nave será vendida en pública subas-ORGANISMO EJECUTIVOHacense tos nombramientos que se mencionan para cl MImisterio de Incienda y Crédito Público. ta por el capitán del puerto o quien haga SUS veces. Servira de base para la subasta el monANUNCIOS VARIOS to de la multa. Las publicaciones se harán enMINISTERIO DE COMUNICACIONES el diario oficial y en otro de mayor circulación Matrimbnios-Lineas de transporte.-Disolucion de sociedad.de la capital de la República, tres veces con Y OBRAS PUBLICAS-Edictos.-Remates. intervalos de tres días. Aprobado el remate y enterado el precio de la nave, de su produc-Modificase el artículo 5° del acuerdo gubernato se deducirá el valor de la multa impuesta y el saldo será depositedo en la Institución Bantive de junio de 1958, on el sentido que ORGANISMO LEGISLATIVO caria más cercana al lugar de la subasta para se su entrega al armador. Palacio Nacional: Guatemala, 26 de noviemArtículo 6°-Los procesos que se instruyan bre de 1960,
DECRETO NUMERO 1412 contra las personas a que se refiere el Artículo 29 se regirán por las disposiciones del Có-1El Presidente Constitucional de la República, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA digo de Procedimientos Penales. CONSIDERANDO: DE GUATEMALA, Artículo 79-Cualquiera otra violación de Que por acuerdo gubernativo de 27 de junio las aguas territoriales de la República, come-de 1958 se acepto el aporte de los propietarios CONSIDERANDO: tida por nave extranjera que no esté-ejercien-de las fincas que en el mismo se detallan, condo el derecho de tránsito inocente, será sansistente en la suma de cincuenta centavos de Que es necesario establecer sanciones adecionada con multa que oscilará entre cien quetzal por quintal de café pergamino, produ. cuadas a quienes, sin cumplir con los requiquetzales y diez mil quetzales, según la grave-cido en ellas durante las cosechas que sea necesario, para lograr la cantidad de cincuenta sitos que establecen las leyes en vigor, exciad de la infracción, y sin perjuicio de las res-mil quetzales con que contribuyen a la consploten las riquezas marítimas de las aguas te-ponsabilidades penales y civiles que procedie-trucción de la carretera asfaltada entre Chicacao rritoriales de la República; ren. y Nahualate: