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Decreto 1415 DE 2018

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1415 DE 2018
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2018

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50674. 3, AGOSTO 2018. PAG. 14.

DECRETO 1415 DE 2018

(agosto 03) Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en 9/2/25, 9:09 DECRETO 1415 DE 2018

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30035563 1/16desarrollo de los artículos 12-1 parágrafo 3°, 19-5, 102 numeral 5, 420, 437-2, 555-2 y 572 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario dispone: “El Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario dispone: “El Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción”;

Que la norma citada en el considerando anterior señala igualmente que: “Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno nacional”;

Que se requiere la implementación de controles adicionales a los vigentes, en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT);

Que el artículo 420 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, estableció como hecho generador del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el siguiente: “Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán

prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional”;

Que en virtud del nuevo hecho generador del Impuesto sobre las Ventas (IVA), citado en el considerando anterior, se hace necesario establecer los medios a través de los cuales los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán Inscribirse en el Registro Único Tributarlo (RUT) y los documentos que deberán aportar para efectos de la formalización de la inscripción en dicho registro, así como los procedimientos de actualización y cancelación del Registro Único Tributario en estos casos;

Que el artículo 63 del Decreto-ley 0019 de 2012 establece que: “Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil. Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades

públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas”. En consecuencia, se hace necesario definir los componentes de la información básica del Registro Único Tributario (RUT);

Que el artículo 2.2.4.1.19., del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece el derecho de los nacionales colombianos a renunciar a la nacionalidad, y los artículos 2.2.4.1.20 y siguientes del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo decreto determinan el trámite, sus requisitos y el resultado del mismo. Por consiguiente, se hace necesario establecer los documentos, soportes necesarios para adelantar el trámite de actualización del Registro Único Tributario (RUT) por cambio del documento de identificación del inscrito;

9/2/25, 9:09 DECRETO 1415 DE 2018

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30035563 2/16Que el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 127 de la Ley 1607 de 2012, facultó al Gobierno Nacional para determinar en qué casos los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias deben contar con Número de Identificación Tributaria (NIT) individual, aparte del Número de Identificación Tributaria (NIT) global, quienes deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren, el cual debe ser asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, citado en el considerando anterior, establece que las

autónomos que administren, el cual debe ser asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, citado en el considerando anterior, establece que las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un Número de Identificación Tributaria (NIT) individual, y que cuando se determine por el Gobierno nacional que uno o varios patrimonios autónomos tengan un Número de Identificación Tributaria (NIT) independiente del global, la sociedad fiduciaria deberá presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que para garantizar el adecuado control y cumplimiento de las obligaciones aduaneras, es necesario que los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior cuenten con un Número de Identificación Tributaria (NIT) independiente del Número de Identificación Tributaria (NIT) global con el que cuentan los demás patrimonios autónomos administrados por la respectiva sociedad fiduciaria;

Que en virtud de las facultades conferidas por el parágrafo 3° del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, se requiere precisar los requisitos necesarios para formalizar la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) de las sociedades o entidades consideradas nacionales, por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano;

Que de acuerdo con el mandato del literal d) del artículo 617, concordante con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, relacionado con la implantación de sistemas técnicos de control, los obligados a expedir factura

el territorio colombiano;

Que de acuerdo con el mandato del literal d) del artículo 617, concordante con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, relacionado con la implantación de sistemas técnicos de control, los obligados a expedir factura deben expedir este documento con un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, razón por la cual resulta necesario señalar que en el evento que se presente actualización del Registro Único Tributario (RUT) por cese de actividades o cambio de régimen, o cancelación del Registro Único Tributario (RUT) es necesario que el obligado realice el trámite de inhabilitación la numeración de facturación que les haya sido autorizada y/o habilitada que no haya sido utilizada;

Que el artículo 19-5 del Estatuto Tributario dispone que: “Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio. Parágrafo. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial”. Por consiguiente, se requiere definir los documentos que soporten la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de las propiedades de uso residencial de que trata el artículo 33 de la Ley 675 de 2001;

Que el parágrafo del artículo 572 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016, señaló quién debe cumplir los deberes formales cuando aún no se ha iniciado proceso de sucesión;

Que en el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, se consagró el equivalente electrónico de la firma, en

señaló quién debe cumplir los deberes formales cuando aún no se ha iniciado proceso de sucesión;

Que en el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, se consagró el equivalente electrónico de la firma, en consecuencia, se hace necesario ajustar la normatividad con el nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) adoptado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables de los impuestos administrados por dicha entidad;

Que el numeral 1 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en su último inciso señaló que: “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los seis (6) meses siguientes al 7 de noviembre de 2013, habilitará en el 9/2/25, 9:09 DECRETO 1415 DE 2018 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30035563 3/16Registro Único Tributario (RUT) los campos requeridos con el fin de incluir el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, así como el desarrollo de los sistemas de información que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, y manejo salvaguarda de esta información”. Teniendo en cuenta que el término aquí transcrito se

encuentra vencido y que el mandato allí contenido está incorporado en el Servicio Informático Electrónico del Registro Único Tributario (RUT), se requiere derogar el inciso aquí señalado;

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015 y su Reglamentario número 270 de 2017,

DECRETA:

Artículo 1°.Modificación del artículo 1.6.1.2.1., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.1., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

“Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):

1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.

2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.

3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 420 y parágrafo 2° del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 2°.Modificación del parágrafo 2° y adición del parágrafo 3° al artículo 1.6.1.2.5., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónese el parágrafo 3° al artículo 1.6.1.2.5., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 2°. La información básica de identificación y ubicación tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el artículo 63 del Decreto-ley 0019 de 2012, comprende: Identificación (Número de Identificación Tributaria (NIT), nombres y apellidos, razón social), Clasificación (Actividad Económica-Códigos-CIIU) y Ubicación (dirección, municipio, departamento)”.

9/2/25, 9:09 DECRETO 1415 DE 2018

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30035563 4/16Parágrafo 3°. En el caso de prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la información de identificación y ubicación que integra el Registro Único Tributario (RUT) comprende:

1. IDENTIFICACIÓN

a) Personas naturales no residentes. Está conformada por los nombres y apellidos, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Adminis trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adi cionado con un dígito de verificación, tipo y número de documento de identifi cación extranjera,

fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país;

b) Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia. Está conformada por la razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país.

2. UBICACIÓN

La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.

En el caso de sociedades y entidades extranjeras, la dirección relacionada en el domicilio principal deberá corresponder a la señalada en el documento vigente que acredite la existencia y representación legal de las mismas, o en la certificación que expida el representante legal que sea aportada para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la ley”.

Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 3°.Modificación del literal b) del artículo 1.6.1.2.6., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1

del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el literal b) del artículo 1.6.1.2.6., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

“b) Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comer cio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identifi cación Tributaria (NIT) individual”.

Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 4°.Modificación del artículo 1.6.1.2.10., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.10., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en

Materia Tributaria, el cual quedará así:

9/2/25, 9:09 DECRETO 1415 DE 2018

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30035563 5/16“Artículo 1.6.1.2.10. Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el

Registro Único Tributario (RUT). Se entiende por formalización de la inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado.

El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), se podrá realizar de forma presencial:

a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acre ditando la calidad correspondiente;

b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la cali dad de abogado.

Adicionalmente, de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se podrán formalizar los siguientes trámites:

a) Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema;

b) Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificación de información que realizará el sistema;

c) Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), para aquellos inscritos a quienes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les ha asignado tal Instrumento.

Parágrafo 1°. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de inscripción

Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les ha asignado tal Instrumento.

Parágrafo 1°. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), y la emisión o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en caso de estar obligado, a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por el medio que se establezca para tal fin anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país.

Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario (RUT). Comunicada la actualización de que trata el presente parágrafo, la misma tendrá plena validez sin que medie firma autógrafa en el formulario en señal de aceptación legal.

Parágrafo 2°. Las personas naturales sin residencia en Colombia, y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), podrán enviar la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario (RUT) a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente.

Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se expida el respectivo certificado”.

9/2/25, 9:09 DECRETO 1415 DE 2018

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30035563 6/16Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 5°.Adición del numeral 4 del literal a), modificación del numeral 4 del literal c), modificación de los numerales 2 y 3 del literal d), modificación de los literales e) h) e i), adición de los literales k) y l) y del parágrafo 4° al artículo 1.6.1.2.11., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el numeral 4 al literal a), modifíquese el numeral 4 del literal c), modifíquense los numerales 2 y 3 del literal d), modifíquense los literales e) h) e i), adiciónense los literales k) y l) y el parágrafo 4° al artículo 1.6.1.2.11., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

“a) Personas jurídicas y asimiladas:

4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso

“a) Personas jurídicas y asimiladas:

4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el Repre sentante Legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial se gún la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.

c) Sucesiones ilíquidas.

4. Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.

Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados.

d) Consorcios y Uniones Temporales

2. Fotocopia del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos:

nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, nombres, apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo con forman, domicilio principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del Consorcio o de la Unión Temporal y vigencia del mismo.

3. Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de acep tación de la oferta o del documento que haga sus veces que contenga la fecha de iniciación, la duración y el valor.

e) Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir debe res formales.

Personas Naturales:

1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.

2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

9/2/25, 9:09 DECRETO 1415 DE 2018

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30035563 7/163. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Co lombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.

Personas jurídicas:

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y represen tación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apos tillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

Personas jurídicas:

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y represen tación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apos tillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el ex terior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Co lombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses;

h) Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.

Personas naturales sin residencia en Colombia:

1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del origi nal; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.

2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en don de consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los

una vigencia mayor a seis (6) meses.

2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en don de consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar.

Sociedades y entidades extranjeras:

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y represen tación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apos tillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en Co lombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un estableci miento permanente en Colombia.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poder dante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de (6) meses.

9/2/25, 9:09 DECRETO 1415 DE 2018

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30035563 8/164. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del

poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

  1. Sociedades o entidades consideradas nacio

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