Decreto 142-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 142-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 1983
ob Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO 1397
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXII GUATEMALA, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 1983 NUMERO 59
SUMARIO beneficio e interés públicos, la expropiación de lascomo el establecimiento de normas mínimas para su tratafincas que se identifican en dicho Decreto a favor miento y para resolver su situación particular; del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI), desORGANISMO EJECUTIVO tinadas para la construcción de un Complejo HabiCONSIDERANDO: tacional, una Central Mayorista de Servicios de Mercadeo y una Terminal de Autobuses, designánQue siendo la Convención y el Protocolo antes menJEFATURA DE ESTADO dose al mencionado Banco como Unidad Ejecutora; cionados los principales instrumentos internacionales para la protección de los refugiados, cuyo carácter básico ha sido DECRETO LEY NUMERO 142-83 CONSIDERANDO: reconocido, tanto en el plano regional como internacional, conviene a los intereses de la Nación que Guatemala pase a PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que al Banco Nacional de la Vivienda (BANformar parte de los mismos en el más amplio sentido, pero VI) le corresponde únicamente la construcción del dejando a salvo los preceptos constitucionales del pais y lasDECRETO LEY NUMERO 34-83 Complejo Habitacional, no así, las demás obras renormas de orden público del derecho interno, así como el
lacionadas en el considerando anterior, cuya ejeMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES trato mas favorable que la República conceda a los na-cución compete al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, con el carácter de cionales de los paises centroamericanos 0 de otros paises Declárase la adhesión de la República de GuaUnidad Ejecutora, razón por la cual, es procedencon los cuales haya concluido O celebre convenios de natutemala a la Convención Sobre el Estatuto de te dictar la respectiva disposición legal, modifiraleza regional, los Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de cando en ese sentido, el Decreto relacionado, POR TANTO, julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de En el ejercicio de las facultades que le confieren los los Refugiados, suscrito en Nueva York, el 31 POR TANTO, Artículos 40. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental de de enero de 1967; y texto de la citada ConvenEn el ejercicio de la facultades que le confieren Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, ción y su Protocolo. los artículos 49 y 26, inciso 14), del Estatuto FunDesignase a los señores Embajadores que se indi-damental de Gobierno, modificado por los Decretos EN CONSEJO DE MINISTROS, can, para que en Misión Oficial, viajen a la ciuLeyes números 36-82 y 87-83,
dad de París, Francia, del 29 de noviembre al DECRETA: 4 de diciembre del año en curso. DECRETA: Artículo 10.-Se aprueban la Convención sobre el EstaDesignase al Embajador. Doctor Eduardo EnriArtículo 19-Se modifica el artículo 39 del Detuto de los Refugiados adoptada en Ginebra el 28 de julio quez Arrué, para que en representación del Gocreto número 52-78 del Congreso de la República, de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados bierno de la República, participe en el VI Conel cual queda así: suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967. greso Latinoamericano y del Caribe de Escuelas "Artículo 39-E1 Ministerio de Comunicaciones, de Relaciones Internacionales y Diplomacia, queTransporte y Obras Públicas, con el carácter de Artículo 20.-Se declara: Unidad Ejecutora, llevará a cabo la construcciónse verificará en Santo Domingo, República Dode las siguientes obras: La Central Mayorista de 1) Que la República de Guatemala se adhiere a la Con-minicana. Servicios de Mercadeo y la Terminal de Autobuvención sobre el Estatuto de los Refugiados y su ProDesignase al Director del Centro de Procesamienses, en el área correspondiente, de la finca rústica tocolo, con la reserva de que no aplicará disposito de Datos de GUATEL, para que participe en número 110, folio 110 del libro 1564 de Guatemaciones de dichos instrumentos para las que la Conla VII Conferencia de Autoridades Latinoamela, inscrita a nombre del Banco Nacional de la vención admita reservas, si dichas disposiciones ricanas de Informática (VII CALAI). Vivienda, cuya institución continúa como Unidad contravienen preceptos constitucionales del pais oEjecutora solamente en lo que respecta a la consnormas de orden público del derecho interno. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAStrucción del Complejo Habitacional que está desarrollando. 2) Que a los efectos de las obligaciones emanadas de Concédese la exoneración que se indica a favor de Previa estructuración que hará el Ministerio de dicha Convención, la República de Guatemala se Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, deconsidera obligada por los acontecimientos ocurrila Iglesia Misión Cristiana Elim. berá crearse mediante Acuerdo Gubernativo, la dos antes del 10. de enero de 1951, en Europa o en Unidad Ejecutora Específica, para la realización stro lugar. MINISTERIO DE ECONOMIA de las obras ya mencionadas, adscrita a dicho Mi3) Que la expresión "el trato más favorable posible" en nisterio". todos los artículos de la Convención y del ProtocoloRevócase en la forma que se indica el Acuerdo Artículo 29-Se derogan los Decretos Leyes nú- en que tal expresión se emplea, debe interpretarse co-Ministerial número 737-79, del 10 de octubre de meros 54-82 y 84-82. mo no incluyendoderechos que, por ley o por trata1979, a través del cual se le otorgó a la empresaArtículo 39-EI presente Decreto Ley, entrará en do, la República de Guatemala ha concedido o con-Monsanto Guatemala Inc., extensión de benevigor el día siguiente de su publicación en el Diaceda a nacionales de los paises centroamericanos o deficios hasta el 31 de diciembre de 1983. rio Oficial.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de otros países con los cuales haya concluido o celebre Modificase en el sentido que se menciona, el ar-Guatemala, a los veinticuatro días del mes de noconvenios de naturaleza regional. tículo 19 del Acuerdo Ministerial número 395viembre de mil novecientos ochenta y tres. 80 del 22 de agosto de 1980, solicitado por la Artículo 30.-El presente Decreto Ley entrará en vigor el empresa "Industrias Lácteas, Sociedad Anónima Publíquese y cúmplase. dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
(INLACSA). Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuatemalaGeneral de Brigada OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, a los veintinueve dias del mes de marzo de mil novecientos Amplianse en el sentido que se indican los articuJefe de Estado. ochenta y tres.los 19 y 39 del Acuerdo Ministerial número 820-79 del 16 de noviembre de 1979, solicitado Secretario General de la Publiquese y cúmplase.por la empresa Industrias Lácteas, sociedad Jefatura de Estado, Anónima (INLACSA). MANUEL GIRON TANCHEZ. General de Brigada,
JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
ANUNCIOS VARIOS Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas,Autorización Farmacéutica. Matrimonios El Secretario General de la Presidencia de la República, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Coronel y Licenciado,Líneas de Transporte. Solicitud de Autorización de Sociedad. Constituciones de Sociedad. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Modificaciones de Sociedad. Registros de Marca. Títulos Supletorios. Edictos. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El Ministro de Relaciones Exteriores,
Remates. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA.
Equipos de Telecomunicaciones, S. A. Balance Ge-DECRETO LEY NUMERO 34-83 El Ministro de Gobernacion, neral al 30 de junio de 1975. RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER.El Presidente de la República, El Ministro de la Defensa Nacional,
ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.
Que la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados son instruEl Ministro de Finanzas Públicas, LEONARDO FIGUEROA VILLATE JEFATURA DE ESTADO mentos de carácter humanitario, aprobada la primera en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el segundo suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967; El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,
DECRETO LEY NUMERO 142-83 EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS.
EL JEFE DE ESTADO, CONSIDERANDO: El Ministro de Educación, CONSIDERANDO: Que la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los ROLANDO MENDEZ MORA. Que por Decreto número 52-78 del CongresoRefugiados tienen por objeto asegurar a las personas comprendidas en ese término, determinadas garantias y laEl Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, de la República, se declaró de utilidad colectiva, LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA. concesion de los derechos fundamentales del hombre, así