Decreto 142-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 142-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1996
DE LA Diario de 201820 Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemala, martes 31 de diciembre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alms Liliana Garcia NUMERO 56 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO "1) La venta 0 permuta de bienes muebles 0 de derechos reales constituidos sobre ellos". ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 3.-Se reforman el nombre del Capítulo II del Título II de la ley, el epígrafe, el primer párrafo y el DECRETO NUMERO 142-96 numeral 1) del Artículo 4, reformado por el Artículo 3 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Decreto número 60-94 del Congreso de la República, los El Congreso de la República de Guatemala,cuales quèdan así:
DECRETO NUMERO 142-96
CONSIDERANDO: "CAPITULO II ORGANISMO EJECUTIVO Que como parte del proceso de saneamiento de las De la fecha de pago del impuesto" finanzas públicas y de simplificación administrativa de los tributos es necesario introducir modificaciones a la"Artículo 4.-De la fecha de pago del impuesto. El MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASLey del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Decretoimpuesto de esta ley debe pagarse: número 27-92 del Congreso de la República y sus refor-Prorrógase por el plazo que se indica, la concesión paramas, para fortalecer la recaudación, hacer más ágil la1) Por la venta o permuta de bienes muebles, en la
comtinuar operando la estación radiodifusora denominada Radio Centroamericana. devolucion del crédito fiscal y facilitar la aplicacion de lafecha de la emision de la factura o tiquete. Cuando ley; la entrega de los bienes muebles sea anterior a la emisión de la factura 0 tiquete, el impuesto debe CONSIDERANDO: pagarse en la fecha de la entrega real del bien. PUBLICACIONES VARIAS Por la prestación de servicios, en la fecha de la Que ha establecido que el mecanismo de usar timbresemisión de la factura o tiquete. Si no se hubiere EMPRESA PORTUARIA QUETZAL fiscales para satisfacer el pago del Impuesto al Valoremitido factura 0 tiquete, el impuesto debe pagarAgregado en testimonios de escrituras y facturas espe-se en la fecha en que el contribuyente perciba la remuneración. ACUERDO NUMERO 55-96 ciales, ha dado lugar a multiples falsificaciones, doble uso y otras maniobras que se traducen en evasiones En el caso de la venta 0 permuta de vehículos impositivas, lo que hace necesario reducir a la mínimaautomotores, conforme lo dispone el Artículo 57 de MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA expresión su uso, sustituyéndolo por el pago en efectivo,esta ley, el impuesto debe pagares por el adquiriente en la fecha en que se emita la factura.Autorizase provisionalmente las rutas que prestan actualmente las unidades de transporte colectivo de POR TANTO, En caso de que conforme a la ley, la venta sea pasajeros por autobuses y microbuses. otorgada exclusivamente en escritura pública, el
En ejercicio de las atribuciones que le confiere eltestimonio que registre el pago del impuesto debe Artículo 171 incisos a) y c) de la Constitución Política deextenderse dentro de quince días a partir de la MINISTERIO DE EDUCACION la República de Cuatemala, fecha de otorgamiento de la escritura, bajo la responsabilidad del comprador. JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL DECRETA: Si el testimonio se compulsare después del plazo Las siguientes indicado en el párrafo anterior, se cargarán losRESOLUCION NUMERO 4-96 intereses y las multas que legalmente procedan, lo REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL que el Notario hará constar en la razón del testiANUNCIOS VARIOS VALOR AGREGADO, DECRETO NUMERO monio extemporáneo". 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAMatrimonios. Lfnca de transporte. Solicitud de nacionaliArtículo 4.-Se reforman el inciso a) del numeral 1 y dad. Constituciones de sociedad. Disolucion de socielos numerales 2, 7 y 12, todos del Artículo 7, reformado dad. Patentes de Invención. Registro de marcas.Artículo 1.-Se reforma el numeral 4) del Artículo 2,por el Artículo 4 del Decreto número 60-94 del Congreso Títulos supletorios. Edictos. Remates, el cual queda así: de la República, los cuales quedan así: "4) Por exportación de bienes: La venta, cum-"a) Las cooperativas, federaciones y confederacioplidos todos los tramites legales, de bienes mue-nes de cooperativas, legalmente constituidas y
bles nacionales o nacionalizados para su uso 0registradas, cuando se trate de maquinaria, ATENCION ANUNCIANTES consumo en el exterior. equipo y otros bienes de capital directa y excluIMPRESION SE HACE CONFORME Por exportación de servicios: La prestaciónsivamente relacionados con la actividad 0 servide servicios en el país, cumplidos todos los trámi-cio de la cooperativa, federación 0 confederación. ORIGINAL tes legales, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados2. Las exportaciones de bienes y las exportaciones Toda impresión en la parte legal del exclusivamente a ser utilizados en el exterior,de servicios, conforme la definición del Artículo Diario de Centro América, se hace ressiempre y cuando las divisas hayan sido negocia-2 numeral 4 de esta ley. das conforme a la legislación cambiaria vigenté". petando el original. Por lo anterior, 7. Los intereses que devenguen los títulos de crédiesta Administración ruega al público Artículo 2.-Se reforma el numeral 1) del Artículo 3to y otras obligaciones emitidas por las sociedatomar nota. del Decreto número 27-92, reformado por el Artículo 2des mercantiles y que se negocien a través de del Decreto número 60-94, ambos del Congreso de launa bolsa de valores, debidamente autorizada yRepública, el cual queda así: registrada conforme a la legislación vigente.1602 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 31 de 1996 NUMERO 56
12. La venta de vivienda can un máximo de sesenta (60) metros 16 de esta ley. La devolución se efectuara en efectivo o con vales
cuadrados de construcción y la de lotes urbanizados, que tributarios, por periodos mensuales vencidos, debiendo la Dirección incluyan los servicios básicos, con un área máxima de ciento proceder segun to que dispone el articulo 25 de esta ley. veinte (120) metros cuadrados En ambos casos, el valor de los inmuebles no deberá exceder del equivalente en quelzales a Si al finalizer cada período trimestral 0 el correspondiente al de la diecisiete mil quinientos dólares de Estados Unidos de América ($ liquidación definitiva anual del Impuesto sobre la Renta del 17,500.00) al tipo de cambio vigente en el mercado bancario a la exportador, persiste un saldo de crédito fiscal a su favor, podrá fecha de la venta. Además, el adquiriente deberá acreditar que él solicitar a la Dirección su devolucion, para que ésta dentro del plazo y su núcleo familiar, carecen de vivienda propia o de otros bienes máximo de treinta (30) dias hábiles para el período trimestral y deamuebles. Todo lo anterior deberá hacerse constar en la sesenta (60) dias hábiles para el periodo anual, contados a partir deescritura pública respectiva." la fecha de presentación de la solicitud, verifique la procedencia del ARTICULO 5. Se reforma el-último párrafo del artículo 9, reformado por el saldo de crédito solicitado Y emita la autorización,para que el Banco articulo 6 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República, el cual de Guatemala haga efectiva la devolución con cargo, a la cuenta
queda asi: "Fondo IVA, para devoluciones del crédito fiscal a los exportadores", o bien, la Dirección proceda a la devolución con vales tributarios. "Respecto a las importaciones que realicen estas personas, deberán solicitar previamente y cada vez, al Ministerio de Finanzas Públicas, Si la Dirección formula ajustes al crédito fiscal solicitado, procederá resuelva si procede la exención. En los casos de los numerales 5 y 6 a notificarios y por el saldo no ajustado emitirá la autorización para del artículo 8 de esta ley, se requerirá opinión previa y favorable del que el Banco de Guatemala hage efective la; devolución, o bien, la Ministerio de. Relaciones Exteriores, tina vez emitida la resolución efectuará directamente mediante vales tributarios, La petición se que autorice cade exención y la franquicia respectiva, la Dirección tendrá por resuelta favorablemente, si transcurrido el plazo de treints General de Aduanas no aplicará el impuesto y por lo tanto, las (30) días hábiles para el período trimestral y de sesenta (60) días personas exentas no deberán emitir constancia de exención por la hábiles para el período anual, contados a partir de la presentación de importación autorizada." la solicitud, la Dirección no emite y notifica la resolución respectiva. También tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal, losARTICULO 6. Se modifica el último párrefo del artículo 10, reformado por el contribuyentes que vendan bienes 0 presten servicios a las personasartículo 7 del Decreto número 60-94 del Congreso de la República, el cual exentas a que se refiere el artículo 8. de esta ley. Dicho crédito fiscaloueda así:
se les devolverá en efectivo 0 con vales tributarios, por trimestre calendario vencido, debiendo la Dirección proceder a su devolución"La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al de lacanalizarlos serán: Uno por ciento (1%) para las Municipalidades del presentación de la solicitud de devolución que deberá formular el país; Uno por ciento (1%) para los Consejos Regionales de contribuyente. La petición se tendrá por resuelta favorablemente. si Desarrollo; y Und por ciento (1%) para los Fondos para ta Paz, transcurrido el plazo de los sesenta (60) dias habiles contados a partir mientras existan, Cuando los fondos para la paz dejen de existir, de la presentación de la solicitud, la Dirección no emite y notifica la dicha recaudación pasará el fondo común. Los recursos se aplicarán resolución respectiva. exclusivamente a programas y proyectos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en la forma establecida en el Presupuesto Los vales tributarios a que $0 refiere este artículo, se emitirán por la General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada Dirección, al portador, serán negociables y podrán ser utilizados paraejercicio fiscal, por el Congreso de la República. Los recursos ei pago de cuelquier impuesto o de derechos arancelarios, multas 8 destinados a las municipalidades serán distribuidos utilizando el intereses. mismo mecanismo que se aplica para la distribución del porcentaje constitucional asignado a las municipalidades." La Dirección podrá rechazar total parcialmente las solicitudes de
devolución, en el caso de que existan ajustes notificados al ARTICULO 7. Se reforma el numeral 3) del artículo 12, el cual queda así: contribuyente por el impuesto a que se refiere esta ley; y únicamente hasta por el monto de tales ajustes. "3) Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes, que figuren en las facturas, salvo contribuciones o Los montos de crédito fiscal no devueltos como corresponde dentro aportaciones establecidas por leyes especificas". de los plazos que establece este artículo, devengarán intereses por mora a favor del contribuyente, a partir de su vencimiento Dichos ARTICULO 8. Se reforma el articulo 16, el cual queda así: intereses equivaidrán a la tasa que aplique la Dirección a las obligaciones de los contribuyentes caídas en more, su valor se "ARTICULO 16. Procedencia del crédito fiscal. Procede el incorporará automáticamente al crédito fiscal del contribuyente y derecho al crédito fiscal, por la importación 0 adquisición de dienes Y también podrán pagarse con vales tributarios. la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley, que constituyan costos y gastos Además, el contribuyente podrá recurrir ante juez competente. por necesarios para producir 0 conservar la fuente productora de rentas via incidental, para que la Dirección le devuelva el crédito fiscal, to del contribuyente, salvo prueba en contrario. cual se efectuará mediante compensación al pago de otros impuestos.
Cuando no pueda aplicarse la compensación, se devolverá en En el caso de los contribuyentes que se dediquen a la exportación y efectivo o con vales tributarios. los que vendan o presten servicios a personas exentas en el mercado interno, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal que se La Dirección Técnica del Presupuesto constituirá un fondo rotativo genere por la adquisición de bienes y servicios que utilicen por la suma que determine el Ministerio de Finanzas Públicas, para la directamente en su respectiva actividad. Para el efecto, se procederá atención de las devoluciones de crédito fiscal en efectivo." conforms to dispone el artículo 23 de esta ley." ARTICULO 11. Se restituye el artículo 25 (derogado por el artículo 14 di ARTICULO B. Se reforma al articulo 18, el cual queda asi: Decreto Número 50-94 del Congreso de la Republica), el cual. queda con texto siguiente: "Articulo 18. De la documentación del crédito fiscal. Se raconocerá crédito fiscal, cuando se cumpla con los requisitos "ARTICULO 26. Régimen especial de devolución de crédito siguientes: fiscal a los exportadores. Los contribuyentes que se dediquen a la exportación de bienes y que conforme al articulo 23 de esta ley, a) Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales tengan derecho a la devolución del crédito fiscal, podrán solicitar al notas de débilo, en el recibo de pago cuando se trate de Banco de Guatemaia la devolución del crédito fiscal en efectivo, por importaciones, D en las escrituras públicas conforme 10 que periodo mensual calendario vericido y por un monto equivalente al
dispone el Artículo 57 de esta ley. noventa par ciento (90%) del crédito fiscal declarado a la Dirección, an el período impositivo por el cual solicitan la devolución Estas b) Que dichos documentos estén a nombre del contribuyente y solicitudes también podrán efectuarse por medio de los bancos del contengan su numero de identificación tributaria (NIT), 0 su sistema, quienes la trasladarán al Banco de Guatemala. numero de cédula. El Banco de Guatemala, para poder atender las devoluciones de c) Que en el documento correspondiente se identifique la compra o la crédito fiscal a los exportadores, queda expresamente facultado para prestación del servicio. abrir una cuenta específica, denominada "Fondo IVA, para devoluciones del crédito fiscal a los exportadores", que acreditará con d) Que se encuentren registrados en el libro de compras, a que se los recursos que deberá separar de la cuenta "Gobierno de la refiere el Articulo 37 de esta ley. República-Fondo Común", por un mínimo del quince por ciento (15%) de los ingresos depositados diarlamente en concepto de Impuesto al e) Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros Valor Agregado -IVAde contabilidad como una cuenta por cobrat :a favor del contribuyente" La Dirección deberá llevar un registro de exportadores que califiquen 8 este régimen e informará al Banco de Guatemale. por ARTICULO 10. Se reforma el articulo 23, reformado por el artículo 13 del medios magnéticos, quiénes están registrados en él.
Decreto Número 60-94 del Congreso de la República, el cual queda asi: Para incorporarse a este régimen especial, los exportadores 'ARTICULO 23. Devolución del crédito fiscal. Los Jeberán presentar a la Dirección la documentación que se establezca contribuyentes que se dediquen a la exportación, tendrán derecho a la en el reglamento. La calidad de exportador se comprobará devolución del crédito fiscal, conforme a to que establece el artículo acreditando ante la Dirección uno de los requisitos siguientes:NUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 31 de 1996 1603 A) Que de sus ventas totales anuales, el cincuenta por ciento conterira audiencia al exportador e informara al Banco de (50%) D más, lo destinan a la exportación. Guatemala, para que el valor del impuesto por los ajustes sea deducido temporalmente de las siguientes devoluciones B) Que teniendo un porcentaje de exportación menor al solicitadas. Una vez resuelta en definitiva la discusión sobre cincuenta por ciento (50%) de sus ventas totales anuales, no los ajustes, informará nuevamente al Banco de Guatemala, pueden compensar el crédito fiscal con el débito fiscal que para que proceda a la devolución de los montos deducidos reciben de sus ventas locales temporalmente. Para obtener la devolución. del crédito fiscal, los exportadores 7) El Banco de Guatemala sólo podrá afectar la cuenta "Fondo registrados en el régimen especial, procederán así: IVA, para devoluciones del crédito fiscal a los exportadores",
para acreditar en la cuenta encaje de cada banco del sistema, 1) Mediante declaración jurada de solicitud de devolución los fondos que utilizará para la devolución del crédito fiscala especial del crédito fiscal, en formulario que proporcionará la los exportadores. En caso de que los recursos provenientes Dirección al costo de su impresión, solicitarán la devolución del porcentaje para acreditar el "Fondo IVA, para cel crédito fiscal ante el Banco de Guatemala, dentro de los devoluciones del crédito fiscal a los exportadores", resulte) treinta (30) días hábiles siguientes al de la presentación de la temporalmente insuficiente 0 exceda las expectativas de declaración del periodo impositivo al que corresponde su devolución, el Ministerio de Finanzas Públicas, con base en devolución: La declaración deberá contener lo siguiente: los análisis de situación correspondientes, acordará los ajustes mensuales respectivos, para regularizar el saldolde la a) Nombre completo razón social del exportador y su cuenta. número de identificación tributaria (NIT): 8) El Banco de Guatemala pera cubrir los costos y gastos b) El monto de la devolución del crédito fiscal que resulte relacionados con la administración de las devoluciones, de aplicar el noventa por ciento (90%) def credito del período descontará de cada devolución, un cuarto del uno por ciento impositivo declarado; y, (1/4 del 1%) del monto de crédito fiscal devuelto. c) La designación del banco del sistema por medio del 9) Para los efectos del control y fiscalización de las
cual se solicita la devolución crédito fiscal. devoluciones de crédito fiscal a los exportadores, of Banco. de Guatemala deberá informar a la Dirección, dentro de los Una vez presentada la declaración de solicitud de devolución quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada especial de crédito fiscal y efectuada la devolución del crédito a favor mes, el estado de la cuenta "Fondo IVA, para devoluciones del exportador, deberá proceder conforme lo establece el numeral 5) del crédito fiscal a los exportadores"; el monto total de las de este articulo. devoluciones efectuadas en el mes inmediato anterior; y la informacion siguiente: 2) Para la actualización del registro de exportadores, el exportador deberá presentar ante la Direccion, cada seis a) El nombre completo o razón social y el número de meses, en enero y julio de cada año, una declaración jurada identificación tributaria (NIT) de cada exportador;de información de exportaciones realizadas, que contenga Ics datos siguientes: b) Details del monto de cada devolución; y, 2) Details de las pólizas de exportación 0 formularios c) El banco del sistema que la hizo efectiva y la fecha en aduaneros; según correspondan y de las facturas comerciales que se efectud la operacion. que las respaidan; La Superintendencia de Bancos vigilará y fiscalizará la b) EI valor FOB de cada una las exportaciones por las aplicación de los fondos para la devolución del crédito fiscal a los que solicitó devolución de crédito fiscal en este régimen; y, exportadores, por medio del Banco de Guatemala y los bancos de
sistema, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y enc) Detaile de las constancias de liquidación de las divisas, las disposiciones legales aplicables conforme a la legislación cambiaria vigente Cuando la Dirección encuentre indicios de que un exportador Si el exportador omite presentar la información anterior, la alteró información o se apropió indebidamente de créditos fiscales, Dirección to excluirá temporalmente del registro y del régimen presentará la denuncia penal carrespondiente, conforme a lo que especial de devolución del crédito fiscal, hasta que cumpla con disponen los artículos 70 y 90 del Código Tributario," actualizar-la información. ARTICULO 12. Se reforma el artículo 29, reformado por el artículo 16 del 3) El Banco de Guatemala, previo a dar curso a la solicitud Decreto Número 60-94 del Congreso de la República, el cual queda asi; deberá verificar si el exportador está vigente ante la Dirección, en el régimen especial de devolución. Comprobado "Articulo 29. Documentos obligatorios. Los contribuyentes el registro, procesará la solicitud y dentro de los diez (10) afectos al impuesto de esta ley están obligados a emitir y entregar al dias habiles siguientes verificará el cumplimiento de los adquiriente, y es obligación del adquiriente exigir y retirar, los racuisitos exigidos en los numerales uno (1) y dos (2) siguientes documentos: anteriores. Efectuada la verificación, autorizará la devolución el exportador para que se haga efectiva por medio del banco a) Facturas en las ventas que realicen y por los servicios que del sistema que él designó, mediante cheque no negociable O presten, incluse respecto de las operaciones exentas.
bien por acreditamiento en su cuenta. Cuando las solicitudes de devolución hayan sido tramitadas por un banco, este plazo b) Notas de débito, para aumentos def precio 0 recargos sobre principiará a contar a partir de la fecha en que el Banco de operaciones ya facturadas. Guatemala haya comprobado el registro respectivo. c) Notas de crédito, para devoluciones anulaciones o descuentos 4 Con base en la autorización de devolución del crédito fiscal, sobre operaciones ya facturadas. el Banco de Guatemala acreditará la cuenta encaje del banco del sistema designedo por el exportador, con los fondos La Dirección está facultada para autorizar, a solicitud del necesarios para efectuar la devolución del crédito fiscal a contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas o tiquetes, en cada exportador. forma mecanizada o computarizada, por máquinas registradoras) reguladas conforme lo que establece el artículo 31 de esta ley, 5 El exportador, en su declaración del período de imposición en siempre que por la naturaleza de sus actividades que realice se que haya recibido la devolución. deberá consignar como justifique pienamente El reglamento desarrollará los requisitos ycondiciones.' débito fiscal. el monto de la devolución que le efectuó el 50 Banco de Guatemala al cual restará el crédito fiscal del período y el de períodos anteriores SI los hubiere. Si el débito ARTICULO 13, Se reforma el articulo 30, el cual queda así, fiscal resulta mayor que el crédito fiscal, debere enterar le diferencia como impuesto a pagar. Si persiste saido a su "Articulo 30. De las especificaciones y características de los
favor, el exportador podrá solicitar a la Dirección que se lo documentos obligatorios. Las especificaciones y caracteristicas de devuelva, conforme to establece el artículo 23 de esta ley, al los documentos obligatorios a que se refiere el artículo anterior, se finalizar cada período trimestral o el período de liquidación establecerán en el regiamento de esta ley. Dichos documentos definitiva anual; del Impuesto sobre la Renta del exportador. deberán ser autorizados previamente por la Dirección, que llevará un Una vez verificada la procedencia de la devolución, la registro y control computarizado de los mismos" Dirección emitirá la autorización respectiva para que el Banco de Guatemala, cancele dicho saldo con cargo a la cuenta ARTICULO 14. Se reforma el artículo 32, reformado por el artículo 18 del "Fondo IVA, para devoluciones del crédito fiscal a los Decreto Número 60-94 del Congreso de la República, el cual queda así: exportedores". Artículo 32. Impuesto en los documentos. En les facturas 6) Las devoluciones que autoricen, tanto el Banco de Guatemala tiquetes, notas de débito, notas de crédito y facturas especiales. el como la Dirección, quedarán sujetas a verificaciones impuesto siempre debe estar incluido en el precid posteriores, dentro del período de la prescripción que establece el Código Tributario. Cuando la Direccion ÁRTICULO 15. Se reforma el artículo 34, reformado por el artícuto 19 del determine1604 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 31 de 1996 NUMERO 56
"ARTICULO 34. Momento de emisión de las facturas y mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 40 El impuesto tiquetes. En la venta de bienes muebles, las facturas, tiquetes, notas resultante por la diferencia entre los débitos y créditos fiscales se de débito y notas de crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al satisfará adhiriendo timbres fiscales a la hoja del libro de compras y edquirente o comprador, en el momento de la entrega real de los ventas, en las que se hayan registrádo las operaciones del respectivo bienes. En el caso de las prestaciones de servicios, deberán ser período Impositivo, 0 mediante pago en efectivo en las cajas fiscales 0 en emitidas en el mismo momento en que se reciba la remuneración" los bancos del sistema habilitados para el efecto, en ambos casos dentro del plazo establecido en el artículo 40 de esta ley ARTICULO 16. Se reforma el artículo 36, reformado por el artículo 21 del Si se produjeran remanentes de crédito fiscal. éstos podrán Decreto Número 60-94 del Congreso de la República, el cual queda asi: trasiadarse al período siguiente, hasta agotario, pero, en ningún caso, podrá solicitarse su devolución a la Dirección. "ARTICULO 36. Obligación de autorizar documentos. Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o de Los pequeños contribuyentes, excepto los que prestan servicios prestación de servicios, deben obtener autorización previa de la profesionales, en sustitución del régimen especial de pago del impuesto Dirección para el uso de facturas, notas de débito y notas de crédito, a que se refiere el párrafo anterior, pcorán optar por pagar una cuota fija
según corresponde. En lo que respecta a facturas emitidas en cinta 0 trimestral equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ingresos totales por liquetes. en forms mecanizada o computarizada, deben ajustarse a lo ventas 0 prestación de servicios. preceptuado en el artículo 31 de esta ley." Cada pago trimestral lo efectuarán en les cajas fiscales o en los ARTICULO 17. Se reforma segundo párrafo del artículo 37, reformado por el bancos del sistema habilitados para el efecto, utilizando el formulario de artículo 22 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la Republica, el cual pago DRI-1 0 el formulario que la Dirección proporcione para el efecto, queda asi: dentro ce los primeros diez (10) dias hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, "Se entiende, a los efectos de fiscalización del impuesto, que los registros de compras y ventas están al día, si han sido asentadas en Para acogerse al régimen de pago trimestral, los contribuyentes ellos las operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes deberán solicitar previamente autorización a la Dirección, Una vez a que corresponda la declaración presentada". olorgada ésta, solamente podrán variar, por cambio al régimen general de declaración mensual del impuesto, para lo cual no requerirán ARTICULO 18. Se reforma el artículo 40, reformado por el artículo 24 del autorización expresa de la Dirección, Decreto Número 60-94 del Congreso de la República, el cual queda asi; Los pequeños contribuyentes que se acojan y obtengan autorización
"Artículo 40. Declaración y Pago del Impuesto. Los pare pagar el impuesto trimestralmente, quedan relevados De presentar contribuyentes deberán presentar, dentro del mes calendario la declaración anual a que se refiere el articulo 49 de esta ley de siguiente al del vencimiento de cada período imposilivo, una presentar las declaraciones juradas de pago trimestrales y de la declaración del monto total de las operaciones realizadas en el mes liquidación definitiva anual del Impuesto sobre la Renta; y de cubrin el calendario anterior, incluso las exentas del impuesto y consignar en la pago del impuesto adhiriendo timbres fiscales en su libro de compras y misma forma los demás datos que se señale en el reglamento, ventas. utilizando los formularios que proporcionará la Dirección al costo de su impresión Juntamente con la presentación de la declaración se En todos los casos, los pequeños contribuyentes para el registro de hara et pago del impuesto resultante. sus operaciones de ventas quedan obligados a extender la factura y para el registro de sus operaciones de compras, deberán exigin la factura Los contribuyentes que presenten operaciones de ventas grovadas y por la adquisición de blenes 0 servicios" exentas, menores que las compras de bienes y las de adquisiciones de servicios, durante tres períodos impositivos consecutivos, deberán ARTICULO 24. Se reforma el articulo 51, el cual queda asi acompañar a la declaración, una justificación documentada de las razones por las cuales están comprando más de to que venden". "Articulo 51. Cambio de régimen. Los contribuyentes podrán cambiar
del régimen de tributación simplificada para el régirrien general, sin ARTICULO 19. Se reforma el artículo 45, reformado por el artículo 26 del necesidad de autorización previa de la Dirección. Sin embargo. una vez Decreto Número 60-94 del Congreso de la Republica, el cual queda así: efectuado el cambio deberán informario a la Dirección dentro del período impositivo mensual siguiente. "Artículo 45. Uso de timbres fiscales. Unicamente podrán La Dirección podrá efectuar el cambio de régimen de oficio, informandoutilizarse timbres fiscales para satisfacer el pago del impuest