Decreto 1422-1961
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1422-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1961
blicsdo Guatemals El DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO, AMERICA FUNDADO EL " DE ENERO DE 1086-SEGUNDA EPOCA Registrado come correspondencia de segunda clase on la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749. Impreso en Diario de CentroAgencia: Telefono 28027 América, 9 Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXI Guatemala, Sábado 28 de Enero de 1961 NUMERO 5
SUMARIO ducen los siniestros causados por el fuego, lidades, cuando sus valores en conjunto razón por la cual es justo que contribuyan excedan de Q5,000.00, siempre que esORGANISMO LEGISLATIVO equitativamente al sostenimiento y al destén situados en los departamentos en quearrollo de las labores asistenciales del citadoDecreto Numero 1422. el Cuerpo Voluntario de Bomberos preste Cuerpo; sus servicios. Este impuesto será satisfeORGANISMO EJECUTIVO cho dentro del primer thimestre de cada CONSIDERANDO: año, a contar de 1961 inclusive, en las MINISTERIO DE ECONOMIA Administraciones de Rentas con base en Que en atención a lo expuesto procede la las correspondientes declaraciones jura-Ampliase el accuerdo de 7 de julio de 1958. favor de isemisión de una ley en favor del Cuerpo Vo-
"Compania Industrial del Atlintico, S. A das, cuando el sujeto de este gravamenluntario de Bomberos de Guatemala que pro-Ampliase el acuerdo de 7 de julio de 1958. relative a to no fuere empresa lucrativa O no estuviere "Compania Industrial del Atlántico, 5 picie la efectiva realización de SUS fines alinscrito en la Contraloría del Impuesto so-Ampliase el acuerdo ministerial de fecha 12 de agosto detruistas de protección a la persona humana y bre Utilidades. La falta de presentación de1960 a favor de la fábrica de sweaters "Paris". a los bienes materiales, en general, las declaraciones juradas a que se refiere ANUNCIOS VARIOS este artículo, será sancionada con una POR TANTO, multa igual al valor del impuesto no pa-Matrimonio -Solicitud de nacionalidad Liness de transgado.porte.--Constitución de sociedades Patentes de invenEn uso de las facultades que le confieren ción-Prórioga de sociedad -Desolución de sociedad - los incisos 19 y 3° del articulo 147; el artícu-Registro de marcas - Tirulos supletorios Artículo 39-Las cuotas anuales e impuestos is 40 y el fercer párrafo del articulo 205 de creados en el inciso a) y b) del artículo preBank of London & Montreal-Balance General, ConsolidaConstitucion de la República, cedente se pagarán en la Tesorería Nacional.do y por Departamentos. at 31 de Octubre de 1960 Esta dependencia así como las AdministracioDECRETA: nes de Rentas, situarán el producto de las recaudaciones en el Banco de Guatemala, como Artículo 1°-Se reconoce el carácter de enORGANISMO LEGISLATIVO Agente Fiscal del Estado, precisamente el día t-dad de derecho público al "Cuerpo Volun-hábil siguiente al de SW percepción. El Banco tario de Bomberos de Guatemala", asociade Guatemala deducirá tales ingresos de la in cuya personalidad juridica fue reconoci- "Cuenta Gobierno de la República-Fondo CoDECRETO NUMERO 1422 da en acuerdo Gubernativo de 25 de abril mún" y los entregará mensualmente al Cuerde 1952, emitido por el órgano del Ministepc, sin más requisito que el correspondiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA rio de Gobernación. En consecuencia, dicha recibo firmado por el Presidente y el Tesorero Asociación gozará de autonomia funcional, General de dicho Cuerpo. DE GUATEMALA, patrimonio propio, fondos privativos y plena capacidad para adquirir y disponer de sus Artículo 49-La cuota a que se refiere el inCONSIDERANDO: bienes y para contraer obligaciones, de conciso a) del Artículo 29 deberá satisfacerse por formidad con su objeto y fines. En lo sucelas empresas de seguros, dentro de los dos Que el Cuerpo Voluntario de Bomberos de sivo de este texto tal entidad se denominará primeros meses de cada año, a contar de mil Guatemala, entidad cuya existencia jurídica simplemente Cuerpo" novecientos sesenta y uno, inclusive.
fue reconocida en acuerdo gubernativo dictado por el órgano del Ministerio de GoberArtículo 2-EI Estado asigna a favor del Artículo 5°-La Superintendencia de Bannación el 25 de abril de 1952, ha venido Cuerpo Voluntario de Bomberos de Custecos, con base en los informes que las entidaprestando desde entonces importantes y desmala los siguientes impuestos que, COA el cades aseguradoras deberán presentarle dentro interesados servicios en defensa de la segurecter de subsidios especificos y disponibili-de los 20 primeros días hábiles de cada mes, riclad de las personas y de sus bienes, medades privativas, destinados exclusivamente practicará, dentro de los 10 días hábiles sidiante la prevención y el control de los inat cumplimiento de los fines de dicha Asoguientes, las liquidaciones correspondientes a cendios y proporcionando, además, auxilios ciación, se crean por esta ley: los impuestos mencionados en el inciso b) del de toda naturaleza en casos de emergencias Artículo 2°, que se hubieren causado durante: o calamidades, sin haber contado, hasta hoy.a) Cuota anual de un mil quetzales el mes precedente Y emitirá las órdenes de con recursos suficientes para el eficaz cum-(Q1,000.00) que deberán satisfacer las pago a fin de que dichos impuestos sean enplimiento de SUS fines, por to que dicha insempresas nacionales y extranjeras registerados por las empresas aseguradoras en la titución se ha mantenido en una situación de trades para operar en el pais y autoriza-Tesorería Nacional, dentro de los 10 días há-
penuria económica permanente; das para emitir pólizas de seguro contra biles siguientes a la recepción de tales órdeincendio; nes de pago. La Superintendencia de Bancos CONSIDERANDO: b) Impuesto de dos por ciento (2%) que CU-queda facultada para imponer sanciones iguabrirá of asegurado, y recaerá sobre las les al doble de los impuestos omitidos como Que los utilisimos servicios que presta el primas pagadas por seguro contra incenresultado de cualesquiera alteraciones dolosas Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatedio, correspondientes a riesgos de esa naen los informes a que se refiere este artículo, mala en beneficio de los habitentes de la Returaleza amparados en la República, cualpública justifican el apoyo del Estado, ya quequiera que sea el Tugar de emisión de lasArtículo 69-EI impuesto que recae sobre entrañan funciones públicas que debieron ser pólizas respectivas; los bienes a que alude el inciso d) del Artícuasumidas por las Municipalidades y por el c) Impuesto anual de medio de uno por milo 2°, cuando-se trate de Empresas Lucrativas, Organismo Ejecutivo, tal como acontece en la llar (Q0.500/oo) sobre el valor de las edi-se liquidará y pagará anualmente, a contar mayoria de los paises; ficaciones susceptibles de sufrir dáños porde 1961 inclusive, dentro de las mismas refuego, no aseguradas contra incendio y gulaciones y términos fijados por las leyes CONSIDERANDO: ubicades en los departamentos en que respectivas para la liquidación Y pago de los
preste SUS servicios al Cuerpo Voluntario impuestos sobre las utilidades. Con ese obQue son deberes constitucionales del Esde Bomberos, cuando el valor de las consjeto, los estados financieros del las empresas tado proteger la vida, la integridad corporaltrucciones exceda de Q5,000.00. El imafectadas deberán especificar, conforme a su y la seguridad de la persona humana y espuesto sará enterado dentro del primer contabilidad, el valor de los bienes no asegufimular la iniciativa privada para todos los os cada año a contar de 1961 rados contra incendio y susceptibles de sufines de asistencia social, mediante las más inclusive, en las Administraciones de Renfrir daños por fuego. La Contraloría del Imamplias facilidades; tas, con base en la declaración jurada quepuesto sobre Utilidades de Empresas Lucratideberá formular el contribuyente; vas emitirá las correspondientes órdenes de CONSIDERANDO: d) Impuesto anual de medio de uno por mipago, para que se pueda enterar el impuesto. llar (Q0.50o/co) sobre el valor de cualesEn cuanto concierne al año de 1961, deberán Que los servicios del Cuerpo Voluntario de quiera otros bienes, susceptibles de dapresentarse declaraciones juradas dentro del Bomberos de Guatemala benefician directa e nos por fuego, no asegurados contra inprimer trimestre de ese año. indirectamente a las "Compañías de Seguros cendio y que pertenezcan o formen parte
que operan en el pais y favorecen a los duedel inventario de personas 0 empresas, Artículo 79-EI cuerpo, por su carácter no ños de bienes no asegurados contra incendio inscritas o no como sujetos de gravamen lucrativo ·. de derecho público, queda exoneper cuanto aquellas actividades evitan o reen la Contraloria del Impuesto sobre Utirado de toda clase de impuestos y tasas fis-34 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIALNUMERO cales de arbitrios, tasas y contribucionesmunicipales. Las disposiciones del Decreto Dado en el Palacio del Organismo LegislaAmphaxe of acuerdo de 7 de julio de 1938, reg en Guatemala, a los veirite dias del mes Número 1023 del Congreso de la República is Industrial Mel Atlanti. de enero de mil novecientos sesenta y uno. continuarán, además; en plena vigencia Palacio Nacional: Guatemals, 16 de enero deLUIS ALFONSO LOPEZ,1961. Artículo 88-EI Cuerpo presentará anualPresidente. mente al Ministerio de Hacienda Crédito Pú- El Ministro de Economia, blico,' antes del 31 de diciembre, el proyectoLUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, de presupuesto, él cual; una vez aprobado, Secretario.
CONSIDERANDO: ' podrá ser modificado a propuesta del Direc-torio, en el cursondel ejercicio; para ajustarioFELIRE NERI BARRIENTOS ROSALES, Que por acuerdo ministerial de fechar 7 dejulio de 1958 la "Compañie Industrial del Atlána la situación: financiera, a SUS necesidades y Secretario tico, S. A.". fue clasificada como industria Intea los planes de trabajo que posteriormente gral fundamental nueva, de conformidad con el adoptare.
Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco deartículo 2° numeral I. inciso a) del decreto 459 enero de mil novecientos sesenta y uno. del Congreso dela Republica (ex-Ley de Fomen-to Industrial); Articulo Cuerpo deberá informar anyalmente de SUS actividades y del empleo Publiquese y cúmplase.
CONSIDERANDO: de SUS recursos al Organismo Ejecutivo, porMIGUEL YDIGORAS FUENTES Que el Consejo de Asesoria Técnica, en dicta. medio del Ministerio de Hacienda y Crédito men de fecha 15 de diciembre de mil novectenPúblico, en spa forma establecida por las leyes tos Fesenta se pronunció favorablemente a la soaplicables a las entidades autónomas Y desEl Ministro de Gobernación,licitud presentada por el señor Baul Picciotto, centralizadas y queda sujeto, de conformidad RODOLFO MARTINEZ SOBRAL.gerente de La "Compants Industrial del Atlen.tico, S. A.". relativa a que se le concedan los con las disposiciones legales, P la fiscalizabeneficios de Is Ley de Pomento Industrial, ción de la Contraloría de Cuentas.ORGANISMO JECUTIVO POR TANTO, Artículo 10.-EI Cuerpo publicará en el DiaCon base en los decretos del Congreso de la
rio Oficial dentro de los quince primeros días Republica 459. ex.Ley de Forento Industrial y hábiles de cada trimestre; el balance corresartículo 31 del 1317 en vigencia, pondiente al trimestre anterior y publicaráMINISTERIO DE ECONOMIA anualmente su balance general correspondienACUERDA: te al último ejercicio contable anterior.Ampliase el acuerdo de 7 de julio de 1958, a fa.vor de 11 "Compania Industrial del Atlantico, Articulo 1°-Ampliar el acuerdo de fecha 7de Julio de 1958. en el sentido de exonerar del Artículo 11.-Los miembros del Directorio pago de todos los impuestos, derechos, lasas y serán responsables por las resoluciones que sobrecarges de importación, excluyendo los dePalacio Nacional: Guatemala, enero 13 de se dictaren con SU concurrencia, a menos de rechos de almacenaje, lo siguiente: 2,700 (dos 1961. mil sefecientos) kilos brutos de "ealgón". con un que hubieren hecho constar en acta su opivalor CIF de Q.808.00, eimpuestos a exonerar nión en contrario. Ministro de Economia, de Q.350.00.
CONSIDERANDO: Artículo 29-Determinar que el "calgon" obArtículo 12.-EI Tesorero General V todos jeto de la presente exoneración sólo podrá ser los empleadós que manejen fondos de la enQue por açuerdo ministerial de fecha 7 de ju-usado para el servicio de la empresa agraciada. tidad, deberán mantener garantizada SU aclio de 1958 la "Compañia Industrial del Atlan-la cual queda en la obligación de hacer una de. tieo, S. A.", fue clasificada como industria inte. tuación con fianzas emitidas por compañías claración ante este ministerio, de acuerdo con 10 gral fundamental nueva, de conformidad con el nationales. El importe de tales fianzas seráarticule 29: numeral T, inciso a) del decreto 459 que amparan las respectivas pólizas de aduana,con el fin de llevat et necesario , estafijado, en cada caso, por. el Directorio Central:iel Congreso de la República (ex-Ley de Fo-blecer que es empleado para el uso Indicado. mente Industrial); Queda, asimismo, obligada in empresa a rendir Artículo 13.-EI Directorio del Cuerpo formensualmente an informe sobre el volumen deCONSIDERANDO: mulará los proyectos de los Reglamentos neFU producción y precio de venta del artículo Que el consejo de Asesoria Técnica en dictaelaborado. así como mimero de trabajadores emcesarios al eficaz cumplimiento de esta ley ylos someterá al Organismo Ejecutivo para su men fechado el 26 de diciembre de 1960 se propleados y salarios pagados. tanto al Ministerio aprobación conjunte por. los Ministerios de nupció favorablemente a la solicitud presentada. indicado como a la Dirección General de Esta.distica. por el senor Raul Picciotto, gérente de dicha in.
Hacienda y Crédito Público Y de Economía. : dustria relativa a que se If amplien los bene-ficios de la mencionada ley,
Artículo 3°-Responsabilizar a dicha empre-sa por el mai uso que hiciere de la exención Artículo 14-Las disposiciones de esta leyPOR TANTO, que se le concede, quedando estrictamente sujeprevalecerán sobre las contenidas en los Esta a los alcances del artículo 26 del decreto 1317 tatutos del Cuerpo. Con base en los decretos del Congreso de la del Congreso de la Republica, sin perjuicio de Rebublica 459 (ex-Ley de Fomento Industrial) Y las sanciones de otro orden contenidas en las Artículo 15.-(Transitorio). El impuesto soarticule It del 1317 en vigencia, leyes del ramo de Hacienda. bre las primas de seguros a que se refiere el ACUERDA: Articulo 4°-Comunicar al Ministerio de Ha. inciso b) del Artículo 2°, principiará a pagarse cienda y Crédito Público el presente acuerdo Artículo 1°-Ampliar el acuerdo de fecha 7para los efectos consiguientes. el mes siguiente al de la fecha en que la pre-de julio de 1958, en el sentido de exonerar del sente Ley entre en vigor. pago. de todos los impuestos, detechos, tasas y Comuniquese sobrecargos de importación, excluyendo los deArtículo 16-(Transitorio). Dentro del tér-rechos de almaccuaje, sobre dos (2) rodillos on. TOLEDO MORAN. mino;de diez días habjles, contado de la fesanchadores, marca "Menzel"; una (1) calandraJORGE THIS PALACIOS A.,
cha en que entre en vigor esta Ley, el Cuerpo de agua, tipo Aquaroll, con sits accesoriosSubsccretario, peso de tres mil setecientos (3.700) kilos brutos, deberá presentar para su aprobación, confor-con un valor CIF de Q.12,950.00 e impuestos a 145980me se indica en el Artículo 89. el proyectoexonerar de Q.647.50. de su presupuesto por los meses faltantes pa-ra la conclusión: del presente ejercicio fiscal. Artículo 29-Determinar que el equipo y acce-Ampliase el Acuerdo ministerial de fecha 12 de sorios objeto de la presente exoneración. sóloagoste de 1960 a Earyge de Is fabrica de swea. podrán ser usados para el servicio de la empre-ters "Paris". Artículo 17.-(Transitorio). Mientras el Cuer-sa agraciada, la cual queda en la obligación de po circunscriba la prestación SUS servicios hacer una declaracion ante. este Ministerio. dePalacio nacional: Quatemala, 25 de enero de cuerdo con to que amparan las respectivas póli.1961. el Departamento de Guatemala, el impuestozas de aduana, con el fin de Devar el control necreado por los incisos c) y d) el-Articulo 2°, secesatio y establecer que son empleados para elEl Ministro de Economia, pagará exclusivamente sobre el valor de losuso indicado. Queda. asimismo, obligada in embienes rubicados o situados' en dicho deparpresa a rendir mensualmente un informe sobre CONSIDERANDO: tamento: Tan pronto como el Guerpo amplie el volumen de su producción y précio de ventadel artículo elaborade, all como número de tra. Que por Acuerdo ministerial "echado el 12 de BUS servicios'a "otros Departamentos de la Re.bajadores empleados y salarios pagados. tanto agosto de 1960. la Fábrica de Sweaters "Paris" pública, la hará saber así a los Ministerios deal Ministerio Indicado como a la Dirección Gefue clasificada COMO "Thilustria Nueva" de conneral, de Estadistica. formidad con el artículo 5° del Decreto numero Economía y de Hacienda y Crédito Público 1317 del Congreso de la Republica (Ley de fopara los efectòs de la emisión del corresponmento industrial: y. que el Consejo de asesodiente Acuerdo Gubernativo ampliatorio. En Artículo 3°-Responsabilizar a dicha empresaria técnica en dictamen de tres de enero da por eT mal uso que hiciere de la exencion que tales casos, los indicados impuestos se liqui1961 emitio opinion favorable a la plicitud prese le concede, quedando estrictamente sojeta asentada por el señor Izak Pink Schifp, propledarán pagarán, comb ló indica esta ley, alos alcances del artículo 26 del decreto 1317 deltario de dicha fábrica, relativa a que se le concontar del próximo período de cierre de la Congreso de la Republica, sin perjuicio de lascedan los beneficios derivados de BU clasificacontabilidad de la empresa lucrativa afecta: sanciones de otro orden contenidas en las leyescion conforme a la ley de la materia. del ramo de Hacienda. y en el mes de enero del. año siguiente cuando POR TANTO. el sujeto de gravamen no fenga ese carácter.Articulo 1°-Corr unicar al Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público di presenta acuerdoCon base en las prescripciones contenidas en para los efectos consiguientes. el Decreto numero 1317, Ley de foniento indus. Artículo 18.-EI presente Decreto entrará en trial vigente, vigor quince días después de SU publicaciónComuniquese. en el Diario Oficial.
ACUERDA: TOLEDO MORAN. Artículo 1°-Se amplia el Acuerdo ministerial Pase al Organismo Ejecutivo para SU publi-JORGE LUIS PALACIOS A., fechado el 12 de agosto de 1960, en el sentido cación y cumplimiento. Subsecretario, de exonerar del pago de todos los impuestos,145979derechos, tasas y sobrecargos de importación