Decreto 1427 de 2017
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1427 de 2017
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
DECRETO 1427 DE 2017
DECRETO 1427 DE 2017
(agosto 29) por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de agosto de 2011 fue expedido el Decreto-ley 2897, “por el cual se determinan los
objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho”;
Que ante nuevas exigencias normativas y de contexto, el Ministerio de Justicia y del Derecho identificó la necesidad de implementar cambios que respondieran a las mismas y promovieran la prestación permanente del mejor servicio, para lo cual elaboró el correspondiente estudio técnico modificando su estructura, y ajustando algunas de sus funciones atendiendo la metodología establecida por la Función Pública;
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó el estudio técnico que justifica la modificación, al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual tuvo concepto favorable;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA: CAPÍTULO I Objetivo y funciones Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales,
materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.DECRETO 1427 DE 2017
El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
Artículo 2°. Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho. Además de las funciones señaladas en la Constitución Política, en la ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:
1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
las siguientes funciones:
1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
3. Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, corrupción, crimen organizado, enriquecimiento ilícito, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
4. Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a
administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
4. Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas.
5. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la corrupción y la criminalidad organizada.
6. Promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes.
7. Diseñar la política y promover los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia.
responsabilidad penal para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia.
8. Participar en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de notariado y registro.
9. Gestionar alianzas con los organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
10. Administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las
Drogas.
11. Apoyar ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento.DECRETO 1427 DE 2017
12. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Artículo 3°. Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas:
1.1. Establecimiento Público: 1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)
1.2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:
1.1. Establecimiento Público: 1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)
1.2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica: 1.2.1. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJ) 1.2.2 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)
1.3. Superintendencia con personería jurídica: 1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 4°. Dirección.La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros. CAPÍTULO II Estructura y funciones de sus dependencias Artículo 5º. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.
1.1. Dirección de Asuntos Internacionales.
1.2. Dirección Jurídica.
1.3. Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia. 1.3.1.Subdirección de Gestión de Información en Justicia.
1.3. Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia. 1.3.1.Subdirección de Gestión de Información en Justicia. 1.3.2.Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información.
1.4. Oficina de Control Interno.
1.5. Oficina Asesora de Planeación.
1.6. Oficina de Prensa y Comunicaciones.
1.7. Oficina de Control Disciplinario Interno.
2. Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia.
2.1. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. 2.2. Dirección de Justicia Formal. 2.3. Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.
3. Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.DECRETO 1427 DE 2017 3.1. Dirección de Justicia Transicional. 3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. 3.3. . Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas. 3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. 3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis.
4. Secretaría General
3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis.
4. Secretaría General
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. 5.2. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. 5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 5.4. Comisión de Personal. 5.5. Comité de Gerencia. 5.6. Comité de Género.
Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.
2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio
Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.
Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.
8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del
Ministerio.
10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.DECRETO 1427 DE 2017
11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.
12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
la materia.
13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
14. Ejercer la función de Control Disciplinario Interno en segunda instancia conforme a la normatividad disciplinaria.
15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
18. Presidir el Consejo Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Comisión intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le ordene.
19. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.
Artículo 7°. Funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales, las siguientes:
1. Contribuir en la formulación de lineamientos de políticas e iniciativas de Estado en materia de cooperación judicial internacional y demás aspectos relacionados con la articulación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho y las entidades que por competencia deban intervenir.
2. Determinar con los cooperantes los lineamientos de gestión, administración, ejecución y supervisión de los proyectos de cooperación financiados con recursos de cooperación internacional o recursos del presupuesto nacional relativos al Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, de conformidad con los compromisos asumidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho y articulado con las orientaciones que en este sentido dé la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).
3. Representar al Ministerio, como delegatario en el desarrollo, administración y supervisión de los programas y proyectos financiados por la Banca Multilateral relativos al Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, de acuerdo con los requerimientos de los organismos internacionales.
4. Coordinar con las entidades competentes el diseño de la programación y ejecución de actividades que se relacionen con asuntos de carácter internacional del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, de acuerdo con el plan estratégico institucional.DECRETO 1427 DE 2017
5. Servir de enlace entre los organismos internacionales, países cooperantes y las dependencias del Ministerio, así como con las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, para la ejecución de los proyectos de cooperación internacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).
6. Coordinar la participación del Ministerio en los espacios y eventos de carácter
internacional a los cuales debe asistir, en desarrollo de los planes, programas y proyectos de competencias del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
7. Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos de cooperación internacional de las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, conforme a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de
Colombia (APC).
8. Coordinar y articular con la Secretaría General, los lineamientos en la identificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional y los asuntos que impliquen o comprometan recursos de cooperación internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos para el efecto.
9. Apoyar la política general relativa a la asistencia judicial internacional en materia penal.
10. Apoyar al Ministerio en el cumplimiento de las obligaciones como autoridad central en materia de cooperación judicial penal.
11. Participar en las negociaciones para la adopción y suscripción de instrumentos
internacionales en temas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
12. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores proyectos de tratados e instrumentos internacionales sobre cooperación judicial en materia penal.
13. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones relativos a los asuntos de cooperación judicial internacional en materia penal.
14. Ejercer la Secretaría Técnica de la instancia competente para el Estudio de las Solicitudes de Traslado de Personas Condenadas, de acuerdo con las normas que rigen la materia.
15. Ejecutar las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales vigentes, suscritos y/o ratificados por el Gobierno nacional en materia de extradiciones y de traslado de personas condenadas, en el ámbito de su competencia.
16. Estudiar, tramitar y proyectar, para la firma del ministro, los actos administrativos relativos al traslado de personas condenadas y extradiciones, de conformidad con los Tratados suscritos y ratificados por el país y la legislación vigente en la materia.
17. Evaluar y coordinar, con las entidades que conforman el Sector Administrativo
materia.
17. Evaluar y coordinar, con las entidades que conforman el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, los programas, planes y proyectos que se desarrollen en asuntos de cooperación judicial en materia penal.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.DECRETO 1427 DE 2017
19. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:
1. Formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio de Justicia y del Derecho, que promuevan la unidad de criterio jurídico entre las dependencias de la Entidad, así como para los asuntos jurídicos correspondientes del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
2. Proponer los lineamientos para la formulación de la política pública e iniciativas en materia de notariado y registro del país.
3. Representar al Ministerio de Justicia y del Derecho, en calidad de interviniente, en los
materia de notariado y registro del país.
3. Representar al Ministerio de Justicia y del Derecho, en calidad de interviniente, en los procesos judiciales de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y en representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento, así como hacer seguimiento y ejecutar los actos procesales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
4. Elaborar y presentar recomendaciones dirigidas al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo Nacional de Estupefacientes o a las comisiones, comités operativos y/o comisiones de coordinación de carácter internacional, en materia de extinción de dominio y administración de bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), según corresponda.
5. Analizar, proyectar, revisar, formular observaciones, conceptuar sobre viabilidad jurí- dica y avalar para firma, los proyectos de actos administrativos que deba suscribir o proponer el Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo de su competencia y de acuerdo a la asignación del Despacho del Ministro.
6. Analizar, proyectar y conceptuar, en lo de su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios que deba suscribir el Ministerio de Justicia y del Derecho, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio.
7. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en los que el Ministerio tenga interés.
8. Analizar, formular observaciones y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministro de Justicia y del Derecho, así como hacer seguimiento de las iniciativas legislativas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, que se le pongan a consideración, en coordinación y teniendo en cuenta las competencias de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del
Ordenamiento Jurídico de la Entidad.
9. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos y actuaciones que se instaure en su contra o que éste deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro, así como supervisar el trámite de los mismos.
10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los derechos de crédito que a suDECRETO 1427 DE 2017 favor tenga el Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la normatividad vigente.
11. Actualizar el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en
vigente.
11. Actualizar el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.
12. Revisar los actos administrativos de los órganos colegiados en los que participe el Ministerio, según corresponda y de acuerdo a la asignación del Ministro.
13. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no correspondan a otras dependencias de la Entidad.
14. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16. Adelantar la etapa de juzgamiento y proferir el fallo de primera instancia en las actuaciones disciplinarias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho y
aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
17. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
18. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa.
19. Informar a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
20. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
21. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los
competentes cuando así lo requieran.
21. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la entidad de manera oportuna y eficaz.
22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°. Funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.Son funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, además de las señaladas en el Decreto número 415 de 2016, las siguientes:
1. Impartir lineamientos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector.
2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de las entidades del Sector.
3. Definir los lineamientos y procesos de la arquitectura tecnológica del Sector Justicia y del Derecho en materia de software, hardware, redes yDECRETO 1427 DE 2017 telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento; así como
telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento; así como garantizar su aplicación homogénea en las entidades del Sector.
4. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes y servicios tecnológicos del Ministerio.
5. Definir las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica del Sector de Justicia y del Derecho, determinando los lineamientos para la formulación de los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.
6. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y del Sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia GEL y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de la entidad y del Sector.
7. Liderar y coordinar la gestión integrada y estratégica de los datos, estadísticas,
transformación y marco legal específicos de la entidad y del Sector.
7. Liderar y coordinar la gestión integrada y estratégica de los datos, estadísticas, información y seguridad del sistema de justicia a nivel sectorial, a partir de la definición del Plan Estratégico de Datos e Información (PEDI).
8. Formular e implementar estrategias y lineamientos tecnológicos de identificación, acopio, gestión, procesamiento, análisis y uso estratégico de la información en materia de justicia, garantizando su pertinencia, calidad, seguridad, consolidación, transformación, monitoreo, flujos, intercambio e interoperabilidad con las demás entidades competentes, que permitan apoyar a las direcciones misionales del Ministerio y al Sector mismo en la toma de decisiones y la formulación, implementación o seguimiento de políticas en materia de justicia.
9. Promover el desarrollo de estrategias e instrumentos TIC, que propendan por el mejoramiento de los servicios y trámites sectoriales en línea para el uso de los servidores públicos, los ciudadanos y las entidades, como herramientas clave de una gestión eficiente.
10. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos
de una gestión eficiente.
10. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.
11. Promover y articular a nivel sectorial observatorios de justicia, que permitan contar con análisis, estudios y recomendaciones para la política y el fortalecimiento del sistema de justicia, acorde con las necesidades establecidas por las direcciones misionales.
12. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública en materia de justicia.
13. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
15. Las demás funciones correspondientes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Funciones de la Subdirección de Gestión de Información en Justicia. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Información en Justicia, las siguientes:
1. Elaborar, implementar, hacer seguimiento del Plan Estratégico de Datos e Información (PEDI) del Ministerio.DECRETO 1427 DE 2017
1. Elaborar, implementar, hacer seguimiento del Plan Estratégico de Datos e Información (PEDI) del Ministerio.DECRETO 1427 DE 2017
2. Definir e implementar la arquitectura de la información en concordancia con lo establecido en la arquitectura empresarial y los lineamientos GEL y las disposiciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en
Justicia.
3. Identificar, atendiendo a los lineamientos que le imparta la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, las necesidades de información estratégica en materia de justicia, determinando las fuentes de información y estableciendo los procesos de organización, consolidación y transformación, para su disposición.
4. Mantener actualizados el inventario y producción de flujos de información del Ministerio a fin de controlar su pertinencia, características de calidad, seguridad, consolidación, transformación, monitoreo, in
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