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Decreto 1428 de 2024

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1428 de 2024
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2024

DECRETO 1428 DE 2024

Año CLX No. 52.953 Bogotá, D. C., miércoles, 27 de noviembre de 2024 Pág. 5

DECRETO 1428 DE 2024

(noviembre 27) "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa, y se dictan otras disposiciones" E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 25 de la Ley 2326 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 12 y 13 de la Constitución Política establecen que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que es deber del Estado de promover acciones afirmativas para garantizar que el derecho a la igualdad sea real y efectivo, en favor de grupos discriminados o

a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que es deber del Estado de promover acciones afirmativas para garantizar que el derecho a la igualdad sea real y efectivo, en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a quienes, por su condición económica, física o mental, estén en debilidad manifiesta.

Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Por su parte, los artículos 44 y 45 consagran los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos, el derecho a la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Que según lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. A su turno, el artículo 47 de la citada ley establece las responsabilidades especiales de los medios de comunicación, entre ellas, promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables de niños, niñas y adolescente s cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.

Que la Ley 971 de 2005 reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente para la prevención del delito de

encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.

Que la Ley 971 de 2005 reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente para la prevención del delito de desaparición forzada (MBU) con el objeto de que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de las personas que se presume han sido desaparecidas, como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada.DECRETO 1428 DE 2024

Que de acuerdo con los "Lineamientos del enfoque de género para las mujeres y niñas en el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas" emitido por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la desaparición y la desaparición forz ada se encuentran mediadas por una estructura de discriminación diferenciada en contra de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres en sus diversidades.

Que la Comisión del Esclarecimiento de la Verdad ha establecido que en Colombia persiste un continuum de violencias basadas en género y discriminación por prejuicio, que se recrudece mediante el control territorial de grupos armados por lo que las desapariciones de niñas y mujeres y personas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversa se encuentran relacionadas con otro tipo de violencias conexas, incluyendo la violencia sexual, el feminicidio, el transfeminicidio, la explotación sexual y/o doméstica, la trata de personas, la violencia digital, la utilización de menores y reclutamiento forzado por grupos armados.

Que la Ley 2326 de 2023, por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención,

violencia digital, la utilización de menores y reclutamiento forzado por grupos armados.

Que la Ley 2326 de 2023, por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda urgente nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, que permita la pronta localización y protección de niñas, niños y adolescentes, jóvenes y mujeres reportados como desaparecidos, denominado "Alerta Rosa” a efectos de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, como contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para prevenir que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias, incluyendo Violencias Basadas en Género (VBG).

Que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2326 de 2023 establece que la difusión la Alerta Rosa deberá realizarse de manera voluntaria a través de radio y/o televisión y, de manera obligatoria, a través de los prestadores de servicios de comunicación móvil, quienes adecuarán sus redes para la difusión de la alerta rosa en un periodo de seis (06) meses, de conformidad con la reglamentación emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC.

Que el artículo 25 de la Ley 2326 de 2023 establece que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentará el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa y el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.

Que en el marco de la reglamentación, se evidenció que el artículo 50 de la Ley 1978 de 2019 ordenó a la

Nacional de la Alerta Rosa.

Que en el marco de la reglamentación, se evidenció que el artículo 50 de la Ley 1978 de 2019 ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) realizar un estudio y expedir la reglamentación que permita diseñar e implementar una alerta nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, mediante la que se difundirá la información de la desaparición del menor de edad, previa orden judicial o de autoridad competente, con el fin de garantizar su inmediata localización y reintegro a su entorno familiar.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución No. 6141 de 2021, "por medio de la cual se adiciona el Título XIII a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se reglamenta la Alert a Nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes", corregida formalmente por la Resolución CRC No. 6152 de 2021, en el sentido de modificar la referencia que se hace al Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 ya su articulado, en tanto los mismos deben corresponder al Título XIV de la misma.DECRETO 1428 DE 2024

Que de acuerdo con los estudios realizados, y con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 6141 de 2021, se determinó que el medio masivo de comunicación que, por sus características de cobertura, oportunidad, selectividad geográfica, usabilidad y seg uridad, resulta ser el más idóneo para difundir la información asociada a la desaparición de niños, niñas y adolescentes, son las redes de acceso móvil bajo una

oportunidad, selectividad geográfica, usabilidad y seg uridad, resulta ser el más idóneo para difundir la información asociada a la desaparición de niños, niñas y adolescentes, son las redes de acceso móvil bajo una solución denominada servicio de difusión de mensajes por celdas (CBS, por sus siglas en inglés: Cell Broadcast Service). Esta tecnología estándar permite a las autoridades públicas enviar mensajes a todos los dispositivos móviles (2G/3G/4G/5G) dentro de un área de cobertura determinada.

Que, en el referido acto administrativo se evidenció que el uso de una alerta basada en CBS puede garantizar que el usuario visualice el mensaje de alerta en su terminal móvil una vez este haya sido recibido, y que al estar dicha solución estandarizada por organismos internacionales tales como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI (TS 123041 V.16.4.0 2020 -07), permite mayor facilidad en su implementación y operación.

Que, adicionalmente, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha recomendado la utilización del protocolo de alerta común (CAP, por su sigla en inglés) para la implementación de Sistemas Públicos de Alertas, desarrollado por la Organización para el Avance de los Estándares de Información Estructurada (OASIS, por su sigla en inglés), y ha definido las condiciones para su uso a través de la Recomendación UIT-T X.1303.

Que, según la Resolución CRC 6141 de 2021 , es necesaria la designación de un Agregador de Alertas, cuya función es recibir mensajes de alerta, emitirlos a los medios masivos de comunicación participantes para su respectiva difusión y posteriormente almacenarlos en una base de datos.

función es recibir mensajes de alerta, emitirlos a los medios masivos de comunicación participantes para su respectiva difusión y posteriormente almacenarlos en una base de datos.

Que, adicionalmente, la Ley 2326 de 2023 establece que para el efectivo desarrollo e implementación de la Alerta Rosa en Colombia que permita difundir a la comunidad la información asociada a la desaparición de un niño, niña, adolescente, joven o mujer, se requiere de la participación coordinada y activa de distintos organismos del Estado, así como de agentes privados y de la misma comunidad.

Que artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026, dispuso la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, con finalidad de materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral en la materia.

Que la Ley 2281 de 2023 creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central de la rama ejecutiva, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas.

Que, el Presidente de la República expidió el Decreto 1075 del 29 de junio de 2023 "por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones". En ese sentido, el artículo 48 de esta disposición reglamentaria, trasladó a este ministerio las competencias en los temas relacionados con

estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones". En ese sentido, el artículo 48 de esta disposición reglamentaria, trasladó a este ministerio las competencias en los temas relacionados con mujer, juventud, discapacidad, atención social a población migrante, LGTBIQ+, y los asociados a la superación de la pobreza hasta ese momento atendidos por Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de las Consejerías para la Mujer y la Juventud y la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Asimismo, trasladó las instancias intersectoriales en las que participaban estos organismos, siendo asumidas por este ministerio.DECRETO 1428 DE 2024

Que, por esta razón, en el presente decreto reglamentario se considera al Ministerio de la Igualdad y la Equidad, como el sucesor jurídico de las competencias asignadas por la Ley 2326 de 2023 a las Consejerías Presidenciales para la Equidad de la Mujer, y para la Niñez y la Adolescencia.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Ley 1074 de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) hace parte del sector Igualdad y Equidad y estará adscrito al Ministerio de la Igualdad y la Equidad.

Que, en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.14 de Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de Sector de la Presidencia de la República, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de

de Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de Sector de la Presidencia de la República, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho, durante el período comprendido entre el dos (2) y el diecisiete (17) de mayo de 2024, para opiniones, sugerencias o propuestas de los ciudadanos y grupos de interés.

Que, en virtud de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°.Adición. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto:

CAPITULO 8.

ALERTA ROSA

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.2.8.1.1. Objeto y alcance. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa, así como el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa creados por la Ley 2326 de 2023. Lo anterior con el propósito de: i) establecer los lineamientos y criterios necesarios para que este mecanismo de búsqueda inmediata nacional sea efectivo; ií) materializar la articulación entre las entidades involucradas en la implementación de la Alerta Rosa; iii) fortalecer la interoperabilidad de los sistemas de información que contribuyen en procesos de búsqueda; y iv) elaborar, planificar, coordinar, impulsar, implementar y evaluar las acciones de prevención de la desaparición y protección de niños, niñas, adolescentes,

información que contribuyen en procesos de búsqueda; y iv) elaborar, planificar, coordinar, impulsar, implementar y evaluar las acciones de prevención de la desaparición y protección de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres en sus diversidades dadas por desaparecidas, incluyendo víctimas de desaparición forzada, de conformidad con los artículos 11 y 14 de la Ley 2326 de 2023.

Artículo 2.2.2.8.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las autoridades y entidades del nivel nacional, departamental, distrital, municipal y comunal y que en el ámbito de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, tengan el deber de intervenir o puedan contribuir en búsqueda, localización y recuperación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, quienes deberán articularse con medios masivos de comunicación participantes y autoridades en zonas de frontera, en aeropuertos y en terminales terrestres.

Artículo 2.2.2.8.1.3. Mecanismo de búsqueda Alerta Rosa: Es un mecanismo de búsqueda inmediata consistente en el conjunto de acciones coordinadas y planificadas entre las instituciones públicas, equiposDECRETO 1428 DE 2024

locales búsqueda, autoridades locales, juntas de acción comunal, vecinos, cuerpos de bomberos, medios de comunicación. entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía organizaciones de mujeres y de otros sectores y liderazgos sociales relevantes, y la sociedad en general, encaminadas a agilizar y lograr la localización, ubicación y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se

mujeres y de otros sectores y liderazgos sociales relevantes, y la sociedad en general, encaminadas a agilizar y lograr la localización, ubicación y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se encuentran desaparecidas, a través de la activación de una alerta masiva multic anal que se emitirá a estas instituciones, organizaciones, ciudadanía y otros actores que se disponen a la búsqueda inmediata de persona desaparecida y reportada en dicha alerta.

Artículo 2.2.2.8.1.4. Principios de la Alerta Rosa. La implementación, seguimiento y supervisión del presente Decreto se regirá por los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 2326 de 2023, así como por los que se relacionan a continuación:

1. Dignidad humana. Se trata de un principio y de un derecho humano. Es el derecho que tienen todas las personas de decidir libremente sobre su proyecto de vida, dentro de unas condiciones materiales mínimas, sin humillaciones y/o violencia, con el propósito de que puedan co existir activamente en la sociedad, libre de afectaciones a su dimensión física, emocional e incluso espiritual.

2. Igualdad en el trato y no discriminación. La activación de la Alerta Rosa se desarrollará teniendo en cuenta que todo ser humano tiene el derecho a ser igual en dignidad, a ser tratado con respeto y consideración.

3. Buena fe. En los términos que señala el artículo 83 de la Constitución Política, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas que intervengan en el Mecanismo de Búsqueda de la Alerta Rosa deberán ceñirse a los postulados de la buena fe la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

particulares y de las autoridades públicas que intervengan en el Mecanismo de Búsqueda de la Alerta Rosa deberán ceñirse a los postulados de la buena fe la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

4. Solidaridad. Deber que tienen las personas que conforman la sociedad de realizar esfuerzos para apoyar la prevención de la desaparición y los procesos búsqueda, localización, identificación, recuperación y restauración de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jó venes y mujeres desaparecidas. Los particulares deben contribuir al ejercicio pleno del derecho a una vida libre de violencias, en mayor medida cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección.

5. Inmediatez. La respuesta institucional contemplada en la Ley 2326 de 2023 a través de la activación de la Alerta Rosa debe ocurrir de manera inmediata, célere, oportuna, efectiva y sin dilación para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de la s niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

6. Presunción de vida: La búsqueda se realizará bajo la presunción de que la persona desaparecida está viva, independientemente de las circunstancias de la desaparición, de la fecha en que inicia la desaparición y del momento en que comienza la búsqueda.

7. Búsqueda Permanente. La búsqueda y localización deberá realizarse de manera permanente hasta que se determine con certeza la suerte y/o paradero la niña, niño, adolescente, joven y mujer desaparecida para que (i) en caso encontrarse con vida, se logre su protección inmediata; {ii} en caso

que se determine con certeza la suerte y/o paradero la niña, niño, adolescente, joven y mujer desaparecida para que (i) en caso encontrarse con vida, se logre su protección inmediata; {ii} en caso de que no se encuentre con vida, identificar plenamente el cadáver o restos mortales parciales conforme a los estándares internacionales y entregarlos dignamente a sus familiares y seres queridos.DECRETO 1428 DE 2024

8. Reconocimiento de la diversidad sexual y de género. Todas las personas tienen derecho a definir por sí mismos su orientación sexual y/o identidad y expresión de género al tratarse de un aspecto crucial para su autodeterminación, dignidad, y libertad. El reconocimiento de la diversidad sexual y de género establece la necesidad de ser flexible para eliminar barreras institucionales que lleven a una persona a ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad y la expresión género de independientemente de si ha habido procedimientos médicos en el marco de un tránsito de género o un ajuste en sus documentos de identidad.

9. Interés superior del niño, niña y del adolescente: Se trata de un derecho, un principio y una norma de procedimiento, basados en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños, niñas o adolescentes en una situación concreta. El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y el desarrollo integral de los menores.

10. Interculturalidad. Se trata del reconocimiento y legitimidad de la diversidad étnica y cultural establecida en la Constitución Política. Contribuye al diálogo entre culturas y epistemologías de forma equitativa.

10. Interculturalidad. Se trata del reconocimiento y legitimidad de la diversidad étnica y cultural establecida en la Constitución Política. Contribuye al diálogo entre culturas y epistemologías de forma equitativa.

11. Acción sin daño y cuidado. Todas las acciones que se lleven a cabo en el marco de la Alerta Rosa deberán propender por el cuidado de la víctima de desaparición, su familia y seres queridos y las personas involucradas en la búsqueda, velando por su bienestar físico y psicosocial, a l igual que el respeto por sus derechos humanos y fundamentales.

12. Centralidad de las víctimas y no revictimización. En toda actuación de la Alerta Rosa se tomará en cuenta el reconocimiento y satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencias basadas en género, discriminación por prejuicio y/o a violaciones de los derechos humanos como principios de orden constitucional e internacional.

13. Estándar de debida diligencia. Impone a las entidades competentes la obligación de garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas para garantizar el derecho de vivir sin violencias, evitando revictimizaciones a partir de una acción oportuna, ética y eficaz.

14. Corresponsabilidad de las entidades públicas . Las Entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa son corresponsables de la activación y funcionamiento del mecanismo de búsqueda inmediata contemplada por la Ley 2326 de 2023 de forma célere y efectiva.

15. Comunicación y participación efectiva. Las familias y seres queridos de las víctimas deberán ser informadas oportunamente del desarrollo de los procesos de búsqueda de las niñas, niños,

15. Comunicación y participación efectiva. Las familias y seres queridos de las víctimas deberán ser informadas oportunamente del desarrollo de los procesos de búsqueda de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas y se les deberán ofrecer condiciones para garantizar su participación efectiva, así como aquella de la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción de una vida libre de violencias y/o búsqueda de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, y/o mujeres en sus diversidades con el objetivo de fortalecer la implementación y seguimiento de la Ley 2326 de 2023 y la aplicación de los enfoques establecidos en el artículo 2.2.2.8.1.5. del presente decreto.

16. Progresividad. Las entidades que conforman la Alerta Rosa tendrán que avanzar constantemente, haciendo uso máximo de los recursos disponibles, en la garantía, reconocimiento y ejercicio de losDECRETO 1428 DE 2024

derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres dadas por desaparecidas y evitar el retroceso de la implementación de las medidas establecidas para el cumplimiento de la Ley 2326 de 2023.

17. Seguridad humana. Establece que las personas tienen el derecho a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación. Reconoce que todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disp oner de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano.

Artículo 2.2.2.8.1.5. Enfoques de la Alerta Rosa . La implementación de la Alerta Rosa se realizará de conformidad con los siguientes enfoques:

para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano.

Artículo 2.2.2.8.1.5. Enfoques de la Alerta Rosa . La implementación de la Alerta Rosa se realizará de conformidad con los siguientes enfoques:

1. Enfoque transversal de derechos humanos. Se trata de una perspectiva o metodología de análisis que busca establecer quiénes son titulares de derechos, cuáles son estos derechos y sus alcances según las normas de Derecho Internacional Público y los Derechos Humanos, además de establecer quiénes son los sujetos responsables de garantizarlos, propicia espacios continuos de rendición de cuentas y revisiones de la pertinencia y del efecto transformacional de las políticas públicas y programas institucionales.

2. Enfoque diferencial. Reconoce las barreras diferenciadas en el acceso a los derechos de sujetos de especial protección constitucional por sistemas de discriminación basados en categorías sociales como edad, género, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad, clase social, nacionalidad, entre otras.

3. Enfoque de género. Abarca aquellas acciones que promuevan la eliminación de las desigualdades que históricamente han afectado y continúan afectando a mujeres y personas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversa, y reconoce la necesidad de implementar medidas diferenciadas para superar las barreras y brechas en el acceso a derechos, generadas por las estructuras sociales y culturales del género, los roles socialmente asignados e imaginarios sociales predominantemente patriarcales, que son la base de prejuicios y estereotipos.

4. Enfoque de niñas, niños, adolescencia y juventud. Se trata de una perspectiva de análisis por la

predominantemente patriarcales, que son la base de prejuicios y estereotipos.

4. Enfoque de niñas, niños, adolescencia y juventud. Se trata de una perspectiva de análisis por la cual se busca reconocer, comprender, actuar y transformar los riesgos y afectaciones diferenciadas de la desaparición desde el curso de vida, en relación con la primera infancia (O a 6 años), la infancia (6 a 12 años) y la adolescencia (12 a 18 años).

5. Enfoque étnico, antirracista y multicultural. Se trata de una perspectiva de análisis que busca visibilizar en el devenir histórico los procesos identitarios de pueblos étnicos que se han gestado en el país y se han reintegrado en torno a una cultura con dinámicas propias culturales, políticas, sociales y económicas. Por lo anterior, para la búsqueda de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas se tendrán en cuenta los protocolos e instrumentos concertados con los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rrom, relacionados con la prevención, atención, búsqueda, identificación, reencuentros y entregas dignas de las personas dadas por desaparecidas, los cuales orientarán las acciones, planes y programas relacionados con implementación la Alerta Rosa.

6. Enfoque de diversidad funcional o discapacidad . Perspectiva de análisis que problematiza las nociones que se construyen en la interacción humana en relación con las condiciones físicas yDECRETO 1428 DE 2024

mentales de una persona, y que crean barreras debido a la actitud y el entorno que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones

mentales de una persona, y que crean barreras debido a la actitud y el entorno que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones a otras personas.

7. Enfoque territorial. Reconoce el territorio como un espacio físico y social construido, de amplia interrelación entre diferentes planos, actores y experiencias con particularidades propias derivadas de la cultura, la política, la economía y la historia que deben ser incorporadas en los procesos de acción y planificación, para resolver problemas comunes y solucionarlos de acuerdo con intereses y prioridades compartidas.

8. Enfoque psicosocial. Se define como una forma de comprender y reconocer la interrelación de las dimensiones psicológicas, sociales y culturales de las poblaciones que sean objeto de protección en el marco de la Alerta Rosa. Facilita hacer ajustes a las intervenciones para no generar efectos negativos en personas y al contrario potenciar la capacidad de contribuir al bienestar y a la reconstrucción de sus proyectos de vida. Adicionalmente, en el marco del acompañamiento psicosocial a las víctimas y sus familiares se busca la co nstrucción reflexiva de procesos de contención, apoyo emocional, resignificación y reparación de las víctimas y familiares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

9. Enfoque interseccional . Perspectiva de cómo las categorías biológicas, sociales y culturales compuestas por el sexo, la identidad y expresión de género, las condiciones socioeconómicas, la discapacidad o diversidad funcional, la orientación sexual, la religión, la pertenencia é tnica, la racialización, la nacionalidad, entre otros, se relacionan en distintos niveles y su entrecruzamiento

discapacidad o diversidad funcional, la orientación sexual, la religión, la pertenencia é tnica, la racialización, la nacionalidad, entre otros, se relacionan en distintos niveles y su entrecruzamiento perpetúa sistemas

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