Decreto 1429-1961
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1429-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1961
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Guati DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda class en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marso de 1850, bajo el N° 749. Impreso on Diario de CentroAgencia: Telefono 28027 America. ge Av. 11-34. Zona 1.
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXI Guatemala, Martes 28 de Marzo de 1961 NUMERO 50
SUMARIO Artículo 2°-Se crea un Cuerpo Asesor de El Presidente Constitucional de la República, las Comunidades Indígenas, integrado por los ORGANISMO LEGISLATIVO Asesores Jurídicos de los Ministerios de GoACUERDA: Decreto Número 1429. bernación, Agricultura, Educación Pública, Aprobar el siguiente contrato: Trabajo y Bienestar Social, Salud Pública y Asistencia Social y Defensa Nacional, Dicho EMPRESA HIDROELECTRICA DEL ESTAORGANISMO EJECUTIVO DO CONTRATO NUMERO UNO (1) SecCuerpo se encargará de promover una mejorción de Personal. Contrato individual de trabaMINISTERIO DE COMUNICACIONES organización de las comunidades indígenas yjo a plazo determinado Ingeniero Rubén RuiaY OBRAS PUBLICAS el reconocimiento de SU personalidad jurídica.Silva, de cuarenta y tres años de edad, casado, originario de El Quetzal, San Marcos, vecino deContrato celebrado entro el gerente de la empresa Hidroelectrica del Estado y el ingeniero Ruben Ruiz Silva, sobreArtículo 39-Los Ministerios de Gobernación,sexta avenida uno guión veintiuno de Guatemala, con cédula de vecindad número de ordentrabajos en la citada Hidroelectrica; y acuerdo do apro-Agricultura, Educación Pública, Trabajo y Bien-A-uno y de registro ochenta y ocho mil nove-backon. estar Social, Salud Pública y Asistencia Socialcientos ocho, extendida en el registro de Gua. y Defensa Nacional, elaborarán planes de tra-temala, con boleto de ornato del año en curso, MINISTERIO DE ÉCONOMIA bajo tendientes a lograr el mejoramiento deen nombre propio y quien se denominará en lo sucesivo "el contratista" y el señor ingeniero Autorizase a la empresa "Aviateca" para cobrar a Ta las comunidades indígenas y programas de Oswaldo Santizo Méndez, mayor de edad, casamunicipalidad de Chahal, Alta Verapaz, la tarifa que se enseñanza para obtener la incorporación del do, guatemalteco, originario de Patzún, Chimalmenciona. indígena a la civilización actual. tenango, vecino de esta ciudad por razones del Exonerase al presbftero Sebastian Buccellate, del pago del cargo que desempeña como gerente de la em. presa Hidroeléctrica del Estado según acuerdoflete aéreo que Je cobra la Empresa Guatemalteca de Artículo 4°-EI Cuerpo Asesor a que se rede nombramiento de fecha treinta de marzo deAviacion "Aviateca". fiere el Artículo 2° de esta Ley, procederá demil novecientos cuarenta y seis, registrado en la
Apruebase la tarifa que so expresa, a la Empresa Guate-inmediato a formular un Padrón de las comuContaduría General de la Nación, bajo el nú- makeca de Aviación "Aviateca". nidades indígenas de la República, con espe-mero once mil uno, fecha veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y uno (último regisAmpliase el acuerdo ministerial de 22 de fulio de 1960 a cificación del nombre de cada comunidad, su tro), debidamente facultado para ello según arfavor de la fábrica de Tojidos de Lana Francisco Capuaubicación por departamento y municipios, eltículo segundo del acuerdo gubernativo del diez no hijos, Ltda. número de habitantes con que cuenta, las acde julio de mil novecientos cincuenta y nueve Ampliase el acuerdo de fecha 26 de diclembre de 1957, a tividades que realiza, los medios de vida dey que en adelante Se llamará "la hidroeléctrica", favor do la fabrica de corillos "La Antorcha". ambos en el goce de sus derechos civiles, celeque dispone y la extensión y planes de lasbran el siguiente contrato de trabajo: Ampliase el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 1950, atierras que posee, así como las demás circunsfavor de la Teneria "Europea". tancias que puedan ser de utilidad para el PRIMERO: La duración del presente contrafin de protección tutelar que esta ley persi-to es de dos meses, comprendidos del primero ANUNCIOS VARIOS de noviembre al treinta y uno de diciembre de
gue. mil novecientos sesenta. Matrimonios.-Patentes de lavencion-Constitución de so. cledades.-Linea de transporte.-Registro de marcas.- Artículo 5°-EI Instituto Indigenista de Gua-SEGUNDO: Los trabajos que "el contratista" Títulos supletorios-Edictos-Remates. temala actuará como organización técnica y prestará a la "hidroeléctrica" son los siguientes: Levantamiento plano topográfico del dique de Industrias de Algodón, S. A.-Balance General al 31 deconsultiva en el desarrollo de las labores deSanta María de Jesús estudio y diseño de soludiclembre de 1959. terminadas por la presente ley. ciones para protección de la base del mismo dique, 0 los específicos que su jefe inmediato Artículo 69-Este Decreto entrará en vigor superior le determine. el día siguiente de SU publicación en el Dia ORGANISMO LEGISLATIVO TERCERO: La jornada de trabajo será de rio Oficial. ocho, horas diarias y cuarenta y cuatro semanales, de las ocho alas doce horas y de las catorPase al Organismo Ejecutivo para su publi-ce a las diez y ocho horas, salvo el caso que cación y cumplimiento. por la naturaleza del trabajo tenga que prorro-DECRETO NUMERO 1429 garse el tiempo determinado. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Dado en el Palacio del Organismo LegisCUARTO: El sueldo que "el contratista" delativo: en Guatemala, a los veintidós días delvengará será de trescientos quetzales mensuaDE GUATEMALA, mes de marzo de mil novecientos sesenta y les y le serán pagados en efectivo cada final de
cada mes, con cargo a la partida respectiva,uno.
CONSIDERANDO: RUBEN FLORES AVENDAÑO, QUINTO: El plazo del presente contrato po.
Presidente. drá ser prorrogado cuando las circunstancias del servicio lo ameriten y a juicio de la "hidroQue es de interés público el fomento de eléctrica", para cuyo efecto se llenarán las foruna política integral para promover el des-SALVADOR SERRANO MUÑOZ, malidades del caso. arrollo de la cultura y el mejoramiento ecoSecretario. nómico y social de los grupos indígenas; SEXTO: "El contratista" se obliga a satisfa.VIRGILIO VISCOVICH PREM, cer en especie el impuesto del papel sellado y Secretario. timbres fiscales que cause la contratación, denCONSIDERANDO: tro del tercer día de aprobado este instrumenPalacio Nacional: Guatemala, veintitrés deto por medio legal correspondiente, en caso de Que las comunidades Indígenas han cons-marzo de mil novecientos sesenta y uno. incumplimiento de este requisito "la hidroelectituido desde tiempo inmemorial organizacio trica" podrá dar por rescindido el contrato y sin perjuicio de exigir el pago y deducir resnes merecedoras de la protección del Estado "Publíquese y cúmplase, ponsabilidades legales del caso, para una mejor orientación y cumplimiento de sus finalidades; MIGUEL YDIGORAS FUENTES SEPTIMO: "La hidroeléctrica" y "el contratista" SQ reservan el derecho de rescindir el
CONSIDERANDO: E1 Ministro de Gobernación, presente contrato cuando medien causas justas RODOLFO MARTINEZ SOBRAL. y legales a juicio del señor gerente. personero de la empresa.
Que las comunidades indígenas cumplen objetivos básicos en muchos lugares de la ReOCTAVO: Para constancia de ambas partes, se firma en tres ejemplares el presente instru. pública, promoviendo la cooperación indivi-ORGANISMO EJECUTIVO mento, en la cludad de Quezaltenango, a los dual para el bien común, por lo que es impeveintiocho días del mes de octubre de mil noverativo dictar las medidas para que tales agrucientos sesenta. paciones obtengan el reconocimiento jurídico O. SANTIZO M., Gerente de Hidroeléctrica. a que tienen derecho, MINISTERIO DE COMUNICACIONES RUBEN RUIZ S. Y OBRAS PUBLICAS Comuniquese.
POR TANTO, YDIGORAS FUENTES.
DECRETA: Contrato celebrado entre el gerente de la emEl Ministro de Comunicaciones y Chiras Públicas, presa Hidroelectrica del Estado Y el ingenie. JOSE LUIS CRUZ SALAZAR.
Artículo 19-Las Comunidades Indígenas es-TO Ruben Ruis Silva, sobre trabajos on la citablecidas o que se establezcan en el territo-tada Hidroelectrica: Y acuerdo de aprobación. Por of Ministro de Hacienda y Crédito Público rio nacional, merecerán la protección efectivaPalacio Nacional: Guatemala, 16 de diciemCARLOS PAREDES LUNA, de los Organismos del Estado. bre de 1960.