Decreto 143-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 143-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1983
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXII GUATEMALA, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 1983 NUMERO 73
SUMARIO Declárase de emergencia la situación existente en la ejecución de los trabajos de mejoramiento de la carretera Coatepeque-La Reforma, en los departamentos de Quezaltenango y San Marcos. ORGANISMO EJECUTIVO Declarase de emergencia la situación existente en la ejecución de los trabajos de mejoramiento de la carretera Estación Castillo-Sen Juan Ostuncalco, en el departamento de Quezaltenango. JEFATURA DE ESTADO DECRETO LEY NUMERO 143-83. MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETO LEY NUMERO 148-83. Otórgase a la empresa Industrias Superior de Botones "SUPERIBO", calificación de pequeña industria perteneciente a la Categoría IV.DECRETO LEY NUMERO 150-83. Autorizase la exportación de los cueros crudos que se indican, previa licencia del Ministerio de Economía, extendida por la Dirección de ComerMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS cio Interior y Exterior. Reglamento para la Emisión, Negociación y Amortización de los Bonos delTesoro-Ejercicio Fiscal 1984. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Otórgase en calidad de donación al Instituto de Previsión Militar, la finca MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES urbana que se menciona. Ratificaciones, Adhesiones y Reservas, producidas por otros Estados sobreConvenciones y Tratados Internacionales. ANUNCIOS VARIOS Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Líneas de transporte. - MINISTERIO DE GOBERNACION Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de sociedad. Registros de marca. Títulos supletorios. EdicNómbrase Alcalde Municipal de San Ildefonso Ixtahuacán, departamento detos. - Licitación. Remates. Huehuetenango, al señor Manuel Efrain Ramos Mauricio. Guatemala Comercial, S. A. Balance General al 30 de junio de 1981. Nómbrase vicealcaldes para los municipios que se indican. Fumigación y Mecanización Agrícola, S. A. Balance General a junio 30 de 1981. Nómbrase Alcalde Municipal de San José El Rodeo, departamento de SanMarcos, al señor César Augusto Montes de León. Compañía Guatemalteca de Aparatos Eléctricos, S. A. Balance General al Nómbrase Alcalde Municipal de San Pedro La Laguna, departamento de30 de septiembre de 1979. Sololá, al señor José María González Cox. Essochen de Centro América, S. A. Sucursal Guatemala. Balance General al 31 de diciembre de 1980. Nómbrase Alcalde Municipal de Concepción, departamento de Sololá, alseñor Ventura Balam Roquel. Agro Raíces S. A. Balance General Condensado al 30 de junio de 1981.
Nómbrase Alcalde Municipal de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa,Agropecuaria La Confianza, S. A. Balance General a junio 30 de 1981. al señor Juan Ramón González Villegas. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS ORGANISMO EJECUTIVO Declárase de emergencia la situación existente en la ejecución de los trabajos de reconstrucción de los Puentes "Pucal", "San Juan", "Selegua III" y "Selegua IV" de la carretera CA-1 Occidente, en el departamen-to de Huehuetenango. JEFATURA DE ESTADO Declarase de emergencia la situación existente en la ejecución de los trabajos de reconstrucción de los puentes Río Negro y Río La Isla, de laDECRETO LEY NUMERO 143-83carretera CA-2 Oriente, en el departamento de Jutiapa. Declarase de emergencia la situación existente en la ejecución de los trabajos de la carretera Huehuetenango-Barillas, en el departamento de EL JEFE DE ESTADO, Huehuetenango.
CONSIDERANDO: Declárase de emergencia la situación existente en la ejecución de los trabajos de la carretera San Esteban-Asunción Mita (La Arenera), en losQue de conformidad con preceptos legales vigentes, le corresponde apro-departamentos de Chiquimula y Jutiapa. bar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; Declárase de emergencia la situación existente en la construcción de la carretera CA-2 Occidente, en el tramo de circunvalación a la ciudad de
Mazatenango, departamento de Suchitepéquez. CONSIDERANDO: Declárase de emergencia la situación existente en la construcción de laQue en la estimación de recursos para financiar el Presupuesto de Egrecarretera de interconexión de las Rutas CA-1 Oriente y CA-9 Norte,SOS correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, se han aplicado las normas contenidas en el Decreto Presidencial No 552, así como las disposiciones en el tramo de acceso a la Colonia Lourdes, de la zona 17, de esta ciudadcapital. que rigen en materia de legislación tributaria; Declárase de emergencia la situación existente de los trabajos de mejoraCONSIDERANDO: miento de la terracería y construcción de drenajes, estructuras y pavimentación de la carretera Jalapa-Sanarate, en los departamentos de Ja-Que el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado paralapa y El Progreso. el Ejercicio Fiscal 1984, se fundamenta también en el uso económico de los recursos fiscales, con objeto de atender oportuna, eficiente y equitativamente Declárase de emergencia la situación existente en la construcción y mejo-las necesidades públicas básicas.que - corresponden al Estado, mediante las ramiento de la carretera Cobán-Cubilhuitz-Chisec, en el departamentopolíticas establecidas en los programas de funcionamiento, inversión y deudade Alta Verapaz. pública,1754 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 15 de 1983 NUMERO 73
POR TANTO, 1.30 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 89 118 554
En uso de las facultades que le confieren los artículos 49 y 26, incisoVenta de petróleo 45 000 000 7) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos LeyesOtros 44 118 554 1.40 TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 67 285 189 números 36-82 y 87-83,
EN CONSEJO DE MINISTROS, 1.50 INGRESOS ESPECIFICOS 12 890 847
DECRETA:
2. INGRESOS DE CAPITAL & 418 871 732
Artículo 1º-Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciem-bre de mil novecientos ochents y cuatro, en la cantidad de un mil trescientes2.30 RECURSOS DEL CREDITO PUBLICO 418 141 382 caterce millones ciente dos mil echocientes veintitrés quetrales exactes ((61314 102 823), distribuidos en la siguiente forma: DEL SECTOR EXTERNO 178 141 382
1. NGRESOS CORRIENTES 895 231 091
PRESTAMOS EXTERNOS OBTENIDOS 178 141 382 1.10 INGRESOS TRIBUTARIOS 713 834 328
Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) 21 139 932 Préstamo AID-520-T-026 (Dto 75-76 del Congreso de la 692 611 956 República) 3 000 000 1.11 IMPUESTOS Préstamo AID-520-T-030 (Dto. 70-78 del Congreso de la
República) 2 110 000 Préstamo AID-520-T-031 (Dto. 26-80 del Congreso de laIMPUESTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR 86 360 071 República) 2 724 800 Préstamo AID-520-T-032 (Dto. 30-80 del Congreso de la República) 1 350 000 IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACION 70 643 464 Préstamo AID-520-U-033 (Dto. 16-81 del Congreso de la República) 1 603 930 Préstamo AID-520-T-034 (Dto. Ley 15-82) 978 979 Derechos Arancelarios 53 292 805 Préstamo AID-520-V-035 (Dto. Ley 23-83) 990 800 Estabilización Económica (Protocolo de San José, Costa Préstamo AID-520-K-036 (Dto. Ley 53-83) 8381 423 Rica) 15 987 842 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) 20 458 242 Otros 1 362 817 Préstamo BCIE-536-FO (Dto. 5-81 del Congreso de la República) 3 989 900 Préstamo BCIE-166-FCIE (Dto. 38-81 del Congreso de laIMPUESTOS SOBRE LA EXPORTACION 15 716 607 República) 8 022 150 Préstamo BCIE-179-FCIE (Dto. Ley 12-82) 6 800 309 Exportacion de cafe 10 667 010 Préstamo BCIE-162-FCIE-3-FDS (Dto. Ley 13-82) 1 655 883
Expertación de banano 3 808 941 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 51 088 254 Otros 1 240 656
IMPUESTOS INTERNOS SOBRE MERCANCIAS Y SERPréstamo BID-301-A-OC-GU (Dto. Ley. 9-82) 7 020 040
VICIOS 478 199 134 Préstamo BID-623-SF-GU (Dto. 25-81 del Congreso de la República) 4 224 824 Préstamo BID-630-SF-GU (Dto. 27-81 del Congreso de la República) 6 151 400 Préstamo BID-671-SF-GU (Dto. Ley 41-82) 13 272 145
IMPUESTOS GENERALES 360 383 904 Préstamo BID-707-SF-GU (Dto. Ley 54-83) 8 811 687
Préstamo BID-719-SF-GU (Dto. Pendiente) 6 058 158 Impuesto al Valor Agregado sobre venta de bienes y serPréstamo por Obtener 5 550 000 vicios no personales 240 413 922 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) 52 099 711 Impuesto al Valor Agregado sobre importaciones 34 586 078 Impuestos sobre Actos Jurídicos y Transacciones Comerciales 85 383 904 Préstamo BIRF-1605-GU (Dto. 29-79 del Congreso de la República) 3 807 200 IMPUESTOS ESPECIALES 117 815 230 Préstamo BIRF-1846-GU (Dto. 10-81 del Congreso de la
República) 13 609 846 Préstamo por Obtener 34 682 665 Fondo de Inversión de Venezuela (FIV) 3 000 000 Productos Industrializados varios 113 983 630 Sobre elaboración de cerveza 20 906 330 Préstamo por Obtener 3 000 000 Banco Societe Generale de Francia 4 424 594 Licores preparados 22 527 417 Cigarrillos 27 606 006 Bebidas carbonatadas y no carbonatadas 1 206 652 Derivados del petróleo 40 781 060 Préstamo Societe Generale de Francia (Dto. Ley 10-82)4 424 594 Otros 956 165 Servicios 3 831 600 Otras Agencias Financieras 25 920 649 Pasajes aéreos al exterior 3 831 600 Crédito Alemán Kreditanstalt 40 654 ACDI-2-GU Canada (Dto. 22-78 del Congreso de la Repú- blica) 354 995 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 18 469 125 Crédito Proveedores 1 425 000 Préstamo por Obtener OPEP-OLADE 1 100 000 Tenencia de patrimonio 13 929 862 Préstamo por obtener OPEP 5 000 000 Transferencias patrimoniales 4 539 263 Prestamo por obtener Gobierno Italia 18 000 000 Del Sector Privado 240 000 000
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 108 645 815
Crédito en Valores Públicos 240 000 000 Impuesto sobre la renta 108 645 815
Colocación de Bonos 240 000 000 Personas jurídicas 05 182 410 Personas individuales 23 463 405 Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1984 240 000 000
IMPUESTOS VARIOS 987 811 2.40 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS 730 350
Otros impuestos varios 937 811 Transferencias (Donaciones del Sector Externo). 1.12 TASAS 21 222 372 Donaciones de BID (BID-ATN-SF-2043-GU) 30350 Donaciones BID Cooperación Tecnica 600 000 DERECHOS CONSULARES Y ADUANEROS 2472136 Gobierno de Venezuela 100 000 SOBRE LOS TRANSPORTES 11 815 010 RESUMEN Circulación de vehícules 9 274 945 INGRESOS CORRIENTES 895 231 091 Otras 2540 065
SOBRE EL COMERCIO E INDUSTRIA 6 935 232 INGRESOS DE CAPITAL 418 871 732
TOTAL 1 314 102 823
Comercio 6 358 883 Otras 576 349 1.20 INGRESOS PARATRIBUTARIOS 12 102 173 Artículo 2°-Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado para el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre deContribución de los trabajadores 11 949 220 mil novecientos ochenta y cuatro, en la cantidad de un mil trescientos catorce Monopolios fiscales 152 953 millones ciento dos mil ochocientos veintitrés quetzales exactos (01 314 102 823).BY ······ 1888 eb ar ······ Ed DISAIC ABPT
NUMERO 73 DIARIO DE CENTRO AMERICA. - Diciembre 15 de 1983 1755
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUNCIONAMIENTO, CAPITAL
Y DEUDA PUBLICA
(En quetzales) (En quetxales) Programa de Deuda Programs de TransferenTOTAL Funciomamiento Capital Pública TOTALES Funcionamiento clas Corrientes TOTALES 1 314 102 823 690 264 558 417 715 020 206 123 245
TOTALES 690 264 558 403 027 000 287 237 558
Organismo Judicial 8 364 873 8 364 873
Organismo Ejecutivo: Organismo Judicial 8 364 873 5 925 923 2 438 950
Presidencia de la Repú- Organismo Ejecutivo: blica 60 774 305 27 957 794 32 816 511 Jefatura de Estado Ministerio de Relacio-21 286 577 14 780 346 6 506 231 nes Exteriores 10 531 609 10 531 609 Secretaria de Bienestar Social 5 273 081 5 039 481 233 600 Ministerio de GobernaDesarrollo de la Comunidad 1 398 136 1 398 136 ción 49 188 207 49 188 207 Ministerio de Relaciones Exteriores 10 531 609 7 603 607 2 928 002 Ministerio de la Defensa Nacional 179 784 252 144 750 406Ministerio de Gobernación 49 188 207 27 654 275 21 533 932 35 033 846
Ministerio de FinanzasMinisterio de la Defensa Nacional 144 750 406 103 916 505 40 833 901 Públicas 360 772 470 110 095 414 44 553 811 206 123 245 Ministerio de Finanzas Públicas 33 679 410 33 679 410 Ministerio de Educación 167 225 272 161 535 672 5 689 600 Aporte a Entidades DescentralizaMinisterio de Salud Pú- das y Otras Instituciones 10 657 818 10 657 818 blica y A. S. 99 166 834 80 829 520 18 337 314 Ministerio de Trabajo y Clases Pasivas, Aguinaldo y Otras Previsión Social 3 077 353 2 783 985 293 368 Prestaciones 65 758 186 65 758 186 Ministerio de Economía 3 938 412 3 938 412 Ministerio de Educación 137 404 291 88 796 373 48 607 918 Ministerio de AgriculAporte a la Universidad de San tura, Ganadería y Alimentación Carlos de Guatemala (3% de los 56 779 624 30 002 937 26 776 687 Ingresos Corrientes) 24 131 381 Ministerio de Comuni-24 131 381 caciones, Transporte y Ministerio de Salud Pública y AsisObras Públicas 301 741 753 50 527 870 251 213 883 tencia Social 80 829 520 57 324 544 23 504 976 Ministerio de Energía y
Ministerio de Trabajo y Previsión Minas 6 193 781 3 193 781 3 000 000 Social 2 783 985 1 991 826 792 159 Ministerio Público 893 702 893 702 Ministerio de Economía Tribunal Supremo Elec-3 938 412 2 907 374 1 031 038 toral 1 995 956 1 995 956 Ministerio de Agricultura, Ganadería Contraloría de Cuentas 3 674 420 3 674 420 y Alimentación 30 002 937 14 985 929 15 017 008 Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas 50 527 870 29 683 893 20 843 977 Ministerio de Energía y Minas 3 193 781 2 373 969 819 812 Artículo 39-En la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio Público 893 702 683 402 210 300 Estado para 1984, además de las disposiciones legales vigentes, deberán observarse las siguientes normas:Tribunal Supremo Electoral 1 995 956 1 577 681 418 275 Contraloría de Cuentas 3 674 420 2 704 326 970 094 I Las transferencias de asignaciones dentro del Presupuesto de Egresos solamente pueden efectuarse mediante solicitud debidamente razonada, en PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL los siguientes cases previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas
Públicas: (En quetzales) a) Para atender situaciones de emergencia 0 de calamidad pública, previamente declaradas por Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros; y Programa de Programa de Programa ORGANISMOS Y Inversion Transferencias de Reconsb) Para atender casos de interés nacional, 0 en casos especiales que MINISTERIOS TOTALES Directa de Capital trucción persigan el eficaz cumplimiento de funciones y objetivos previamente Nacional determinados cuando lo requieran las necesidades de la Administración Pública, siempre que no se perjudique la prestación de servicios públicos.
TOTALES 417 715 020 234 990 693 175 622 399 7 101 928 La aprobación de las transferencias dentro del Presupuesto de Egresos del Estado se hará del 19 de enero al 31 de julio del ejercicio fiscal, en la forma siguiente: Jefatura de Estado 32 816 511 31 316 511 1 500 000
1. Por medio de Decreto Ley de Presupuesto en Consejo de Ministros,Ministerio de la Defensa Nacuando el traslado sea de un programa a otro de distinto Organismocional 35 033 846 35 033 846 O Ministerio; Ministerio de Finanzas Pú- 2. Por medio de Decreto Ley de Presupuesto refrendado por el titular blicas 44 553 811 14 344 305 25 512 344 4 697 162 del Ministerio afectado y por el de Finanzas Públicas, cuando el Ministerio de Educación 5 689 600 2 038 981 3 650 619 traslado sea de un programa a otro dentro de un mismo Organismo
0 Ministerio;Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social 18 337 314 12 432 548 3. Por medio de Acuerdo emitido por el Ministerio de Finanzas Públi-5 000 000 904 766 cas, en los casos de transferencias de asignaciones dentro de un mismo Ministerio de Trabajo y Preprograma, excepto cuando se trate de crear asignaciones para servi-visión Social 293 368 293 368 cios personales, en cuyo caso se aprobará por Decreto Ley de PresuMinisterio de Agricultura, puesto; y Ganadería y Alimentación 26 776 687 12 893 067 13 883 620 4. Por medio de resolución emitida por la Dirección Técnica del PresuMinisterio de Comunicaciopuesto, cuando se trate de transferencias de asignaciones dentro de nes, Transporte y Obras una misma unidad ejecutora, siempre que el monto de las mismas Públicas 251 213 883 123 638 067 127 575 816 no exceda de trescientos quetzales (Q300). Se exceptúan transferencias que afecten el grupo 0 "Servicios Personales" que se aprobaránMinisterio de Energía y Mipor Decreto Ley de Presupuesto.nas 3 000 000 3 000 000 En todo caso, la Jefatura de Estado queda facultada para efectuar, por medio de Decreto Ley de Presupuesto, los traslados de asignaciones que se consideren necesarios para adecuar la ejecución presupuestaria de los PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA egresos a las disponibilidades, de acuerdo a la situación de los ingresos fiscales. (En quetzales) II Unicamente se dará trámite a las solicitudes de traslados de asignaciones presupuestarias, cuando las dependencias interesadas propongan las Intereses y Amortizapartidas de las que se tomarán los recursos, siempre que dichas partidasCONCEPTO Y MINISTERIO Comisiones ciones TOTAL correspondan a la propia dependencia 0 a otra dependencia del Ministerio respectivo, en cuyo caso deberá contarse con la anuencia del titular del Ramo.
Ministerio de Finanzas Públicas: III Sólo podrán ejecutarse los programas, subprogramas y proyectos queDeuda Interna 64 363 177 73 985 333 138 348 510 estén contemplados en el Presupuesto de Egresos de este ejercicio fiscal y Deuda Externa 34 590 464 33 184 271 67 774 735 no podrán variarse las metas programadas, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante el Ministerio de Finanzas Públicas y aprobados por éste.98 953 641 107 169 604 206 123 245
Para asignar fondos a nuevos proyectos de inversion, se requiere que los estudios de factibilidad técnica y económica hayan sido aprobados por las autoridades superiores de la Entidad y por la Secretaria General del Con-1756 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre'15 de 1983 NUMERO 73 sejo Nacional de Planificación Económica; en igual forma se requerirá dic-b) Notificar al Ministerio de Finanzas Públicas toda modificación que
tamen favorable de la Secretaría mencionada para asignar fondos destise electue en la denominación de puestos; y nados a preinversión. No se reconocerán los gastos que se efectúen en con-c) Consultar a dicho Ministerio, cualquier cambio que signifique incretravención a esta norma y los funcionarios 0 empleados que los ordenaren mento en el monto de los salarios, previamente a su autorización. serán responsables de su reintegro al fisco. XIII IV Las personas que ocupen puestos de personal permanente (renglones Para evitar duplicación de esfuerzos y pérdida de recursos, las depen-presupuestarios 011 y 012) cuya denominación y/o salario varie en el presente dencias del Sector Público que realicen obras para el desarrollo económicoejercicio fiscal, por aplicación de la Ley de Servicio Civil, Ley de Salarios y social de los municipios, deben coordinarse entre sí y especialmente con elde la Administración Pública y disposiciones legales complementarias en Instituto de Fomento Municipal. materia de administración de personal, seguirán desempeñándolos sin necesidad de nuevo nombramiento. V XIV Las dependencias públicas quedan obligadas a llevar registros y control de sus asignaciones por Subprogramas, Actividad 0 Proyecto y a nivel deLos servidores públicos deberán desempeñar las funciones que corresrenglón, de los gastos que efectúen con cargo a cada una de las mismas. Lapondan al puesto para el que estén nomtrados en la unidad administrativaDirección de Contabilidad del Estado dictará las instrucciones que sean de la dependencia 0 institución donde se encuentre presupuestado el puesto
necesarias para el debido cumplimiento de esta norma. de que se trate; es responsabilidad de las autoridades superiores respectivas el cumplimiento de esta disposición.VI Los traslados de puestos de una unidad administrativa a otra, sólo El Ministerio de Finanzas Públicas podrá aplicar un muevo sistema de podrán efectuarse previo estudio de clasificación de puestos y asignación cuotas periódicas de gasto en el curso der ejercisio fiscal, debiendo regularde salarios realizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil, con la aproel procedimiento respectivo. bación del traslado de asignaciones presupuestarias por parte del Ministerio de Finanzas Públicas. VII XV Las unidades ejecutoras de proyectos de inversión deberán formular Con cargo al renglón 041 "Planillas de Jornales", solamente podrá conun plan detallado de ejecución para 1984, que deberá presentarse al Ministe-tratarse obreros, operarios y peones. rio de Finanzas Públicas antes del 31 de enero de dicho año. Para el efecto, la Dirección Técnica del Presupuesto prestará la asesoría que se considere La Contraloría de Cuentas y la Superintendencia de Bancos, en su caso, conveniente. deberán revisar periódicamente las planillas y de encontrar que se han VIII hecho pagos con cargo a dicho rengión por servicios prestados por oficinistas y otros trabajadores no contemplados en el párraio anterior, lo comuLas dependencias del Gobierno Central y las entidades descentralizadas,nicarán al Jefe de la dependencia O entidad para que ordene el inmediato autónomas y semiautónomas, deberán presentar trimestralmente y dentrocese de la relación laboral del trabajador, debiendo reintegrar, el responsable
de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección Técnicade su contratación, las cantidades indebidamente pagadas. del Presupuesto, conforme formularios e instructivos que ésta proporcione, XVI lo siguiente: a) Informe del avance de los programas de funcionamiento; y La Dirección General de Cultura y Bellas Artes queda facultada para b) Informe sobre el avance físico y financiero de la ejecución de losque, bajo su responsabilidad, efectúe contrataciones individuales 0 de grupocon artistas nacionales, con la sola probación previa del Ministerio del Ramo,proyectos de inversión y de asistencia financiera. siempre que exista partida con saldo disponible. En igual forma procederáen el caso de que, cumpliendo con lo establecido cn el Decreto Ley 127-83,Las entidades descentralizadas del Estado, autónomas y semiautónomas, deben remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado, dentro de los pripueda contratar excepcionalmente artistas extranjeros. meros quince días hábiles de cada mes, un informe de la ejecución finanXVII ciera de sus respectivos presupuestos de ingresos y egresos del mes inmediato anterior, conforme a las instrucciones que le sean giradas por esa Los puestos cuyo título O denominación requieren el ejercicio de unaDirección, la que procederá a consolidar los datos del Sector Público.actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesioEl incumplimiento de estas disposiciones O la inexactitud en los infor-nales colegiados activos de la rama correspondiente. La calidad de activo se mes, dará lugar a que las entidades fiscalizadoras correspondientes apliquenacreditará ante la Oficina autorizadora O pagador en los meses de junio y
las sanciones del caso y a que el Ministerio de Finanzas Públicas suspendadiciembre. La Oficina Nacional de Servicio Civil, la Dirección de Contabila autorización de pagos a la dependencia respectiva. lidad del Estado O la Oficina Pagadora en las entidades descentralizadas, velarán por el estricto cumplimiento de la presente disposición. IX XVIII Las transferencias de capital incluidas en el Presupuesto de Egresos del Estado, como aportes para entidades descentralizadas, autónomas y semiLos servidores públicos que ocupen puestos de tiempo completo O parautónomas, serán retiradas por éstas, en cuotas mensuales, de acuerdo concial, que durante parte 0 toda su jornada ordinaria de trabajo compromeun calendario de requerimientos financieros, que deben presentar al Minis-tida con el Estado O sus Entidades Descentralizadas. sirvan otros cargos terio de Finanzas Públicas dentro de los primeros quince días del mes deremunerados de cualquier indole O que ejerzan profesión en la misma jorenero. Este calendario de requerimientos financieros debe estar compatibili-nada, pierden el derecho de cobro de su sueldo y deberán reintegrar al fisco zado con el de ejecución física de las obras O proyectos de que se trate. el monto de los sueldos que ya hubieren cobrado y serán sancionados deconformidad con las leyes vigentes aplicables al caso. No se autorizará el retiro de la primera cuota si no se ha cumplido con la presentación del calendario, y para el retiro de las cuotas subsiguientes el XIX Ministerio de Finanzas Públicas podrá exigir que se compruebe que el
avance en la ejecución física de las obras y proyectos es compatible con Los miembros del Magisterio Nacional que presten sus servicios en dos la inversión realizada a una misma fecha. Se exceptuan del cumplimiento niveles educativos, tendrán derecho a percibir el porcentaje escalafonario de esta norma, los aportes de capital para inversión financiera. correspondiente a un solo nivel, pudiendo optar por el que más les favo-rezca siempre que su catalogación lo permita.X Con cargo al subgrupo de Gasto 07 "Remuneraciones' por Servicios Técnicos y Profesionales", que comprende los renglones 071, 072, 073, 074 El Ministerio de Finanzas Públicas podrá suspender la autorización de y 079, sólo podrá considerarse egresos por servicios personales de profesio-desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas como connales 0 técnicoc, en los términos que expresa el Manual de Planificación trapartidas de préstamos externos, si después de evaluar el avance físicoProgramación Presupuestaria del Sector Público de Guatemala. En nin-y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursosy gún caso podrán ser utilizados dichos renglones de gasto, para contratarno está acorde con la programación y con las cláusulas de los conveniospersonal de carácter ordinario 0 permanente en las dependencias 0 insti-respectivos 0 con los documentos complementarios que para el efecto seantuciones del Gobierno, quedando su adecuada utilización bajo la absoluta
firmados. En igual forma procederá en el caso de las obras 0 proyectosresponsabilidad de las máximas autoridades de la institución de que se trate,financiados exclusivamente con recursos internos, cuando el avance físico observando el procedimiento que establece la Ley de Compras y Contrata-no esté acorde con el avance financiero. ciones y su Reglamento. Además de las obligaciones de cada una de laspartes contratantes, deberá constar en el documento respectivo, la natura-XI leza, modalidades, y sistemas de evaluación del trabajo encomendado alprofesional 0 técnico contratado. Las unidades ejecutoras de obras y proyectos de inversión previstos en el Presupuesto de Egresos para iniciarse en el curso del ejercicio fiscal XXI 1984, deberán comprobar fehacientemente ante la Unidad de Coordinación de Proyectos de la Jefatura de Estado -UNICOP-, que cuenta con los Las oficinas autorizadas y pagadoras de gastos con cargo al presupuesto planos, diseños, especificaciones generales técnicas y especiales, programaspodrán retener el pago de uno O varios sueldos O pensiones, cuando el emde trabajo físico-financiero (con sistema de programación que indique cla-pleado O beneficiario tenga deudas pendientes a favor del Estado, por suel-ramente fecha de inversión, tiempo de operación y fecha probable de termi-dos y otra clase de asignaciones cobradas indebidamente, con excepción denación) y estudios esencialmente de suelos, todo debidamente aprobado las pensiones menores de cien quetzales, de conformidad con lo establecido
por quien corresponda. Además, deberá informar la cantidad de trabajoen el Código Procesal Civil y Mercantil. a realizar en cada uno de los diferentes renglones, lugar donde será ejecuLos sueldos 0 pensiones retenidos deberán cubrirse inmediatamente destada la obra y certificación donde conste la propiedad del terreno destinadomado el correspondiente compromiso de pago. Se autoriza al Ministeriopués de que el adeudo haya sido cancelado, 0 cuando el empleado haya fir-para tal fin. UNICOP podrá disponer, mediante oficio dirigido al Ministerio de Finanzas Públicas, que no se autorice la erogación de fondos con de Finanzas Públicas para que, a su criterio y sin perjuicio de los intereses cargo a las asignaciones presupuestarias de aquellas obras y proyectos quefiscales, acepte que el O los adeudos se cancelen en abonos mensuales, desno cumplan dichos requisitos. contados del respectivo sueldo 0 pensión, previo compromiso suscrito entre las partes interesadas, observando para el efecto, los porcentajes contempla-XII dos en la Ley de Salarios de la Administración Pública. Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil: XXII a) Fijar el título y salario de cualquier puesto permanente (renglones Las economias que se causen en el grupo 0 "Servicios Personales" no presupuestarios 011 y 012) 0 por contrato (renglones presupuestatransferibles, salvo cuando se trate de situaciones de emergencia naciorios 021, 022 y 029), que se solicite por conducto del Ministerio de nal, son calamidad pública 0 casos de interés nacional calificados por el señorFinanzas Públicas; Jefe de Estado.NUMERO 73 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 15 de 1983 1757
Las economias mensuales que causen las asignaciones de sueldos y sus XXXII correspondietnes bonificaciones, dietas, gastos de representación y gastos de viático de representación en las dependencias que retiran sus asignaciones Los vehículos que hayan adquirido O adquieran en el futuro las unidapor dozavas partes, deberán ser reintegradas de inmediato a la cuenta "Godes ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en subierno