Decreto 143-1985
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 143-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1985
1990 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre - 27 de 1985 NUMERO 83 tes de Juntas Directives de las Entidades Descentralizadas; y, como Autoridad DECRETO-LEY NUMERO 143-85 ministrativa Superior de tales Entidades, el Gerente y el.Subgerente 0 en su caso el Vicepresidente. EL JEFE DE ESTADO: ARTICULO So. Para determinar el monto de ingresos ordinarios, sobre el cual se CONSIDERANDO: apliquen los porcentajes y que por disposición constitucional daben programarse on el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado como asignaciones pri vativas, al monto de ingresos corrientes, cuys categoría está incluida en la Cla Que conforme a 10 dispuesto por el articulo 21 de la Ley de Hidrocarbusificación de Ingresos del Manual de Planificacion y Programación Presupuestaria ros (Decreto-Ley número 109-83), los contratistas deben contribuir en la ejecucion de programas de capacitación, adiestramiento y otorgamientodel Sector Público de Gustemala, se le deducire lo siguiente: de becas para la preparación de personal guatemalteco, así como para el 1) Transferencia de fondos recibidas de Dependencias Estatales y Entidades desarrollo de tecnologia, en actividades directamente relacionadas conDescentralizadas que se destinan a otras Entidades y Dependencias Estalas operaciones petroleras objeto del contrato y, para esos propósitos deben depositar el monto que se estipule en el contrato, en la Tesore-- tales que deben incorporarse al Presupuesto General de Ingresos y Egreria Nacional en cuenta abierta en la Direccion de Contabilidad del Esta
SOS del Estado y registrarse contablemente; do del Ministerio de Finanzas Públicas: 2) Reintegros de cantidades erogadas en ejercicios fiscales anteriores, ya CONSIDERADO: que constituyen rectificación de resultados de presupuestos fenecidos no une fuente regular de ingresos ordinarios; (Ne la Resolucion número JM-141-85 emitida por la Junta Monetaria con fecha 2 de Julio de 1985, determina que los pagos en el extranjero por 3) La venta de bienes O productos y la prestación de servicios que consticoncepto de estudios deben efectuarse con divisas obtenidas en el merca tuyen disponibilidad especifica a favor de las Dependencias que los gedo de licitaciones, 0 sea QUE al retirarse del listado de esencialida-- neran, asi como aquellos ingresos que por ley tengan un destino especides el Programa de Becas en ejecucion, hace sumamente difficil su admi-- fico, tales como el descuento de montepio y los que en general se clasinistración por parte del Ministerio de Energia y Minas, circunstancia fican como Ingresos Especificos. por 1a cual se hace necesario dictar las disposiciones legales pertinen tes tendientes a lograr la consecucion de los fines indicados en el con 4) Productos obtenidos por la inversion en valores publicos, de recursos siderando anterior: del Fondo Global de Amortización del Gobierno constituido por el pago CONSIDERANDO: de obligaciones de deuda interna; 5) Las operaciones contables por fluctuacion de moneda que se refleje en Que el Banco de Guatemala, en nota número 11158 de fecha 3 de Diciembre el Presupuesto de Ingresos del Estado. de 1985 opino en sentido favorable a 1a propuesta de modificación del
Articulo 21 de la Ley de Hidrocarburos. Decreto Ley número 109-83. por 10 que es el caso emitir la disposicion legal correspondiente.
POR TANTO: ARTICULO 60. Para la utilización de los ingresos específicos. las Dependencias respectivas deberán contar con la aprobación de la programación de gastos por parte delEn el ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 40. del Ministerio de Finanzas PGblicas y giraran contra los saldos disponibles de las cuen-Latatuto Fundamental de Gobierno (Decreto-Ley número 24-82), modificado tas especiales abiertas para el efecto, por medio de Orden de Compra y Pago, la cual08/05 Decretos-Ley números 36-82 y 87-83. deberá seguir el tramite establecido para las que se giren con cargo 3 las asigna-ciones presupuestarias, identificindose los gastes de acuerdo con la clasificacionEN CONSEJO DE MINISTROS. por objeto específico del gasto, contenida en el Manual de Planificación y Programa-ción Presupuestaria del Sector Público de Guatemala. DECRETA: APTICULO 70. Las Entidades Descentralizadas. Autonomas y Semiautónomas quedan obli-ARTICULO Se modifica el Artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, Dea 1n obse vanc de 10 contenido on el Artículo 40. y lo dispuesto en las Nor-creto Ley número 109-83. el cual queda asf: mas. gadas V.VIII. XXV.XXVII,XXVI1I,XXXX,XXX.XXXI,XXXIL,XXXTII. XXXV.XXXVI, XXXVIII. XXXIX. XLII Y XLIII. en la ejecución de sus"Artículo 21.- Programas de Capacitación. Para la ejecucion de progra
respectives presupuestos para el Ejercicio Fiscal 1986. mas de capacitacion, adiestramiento y otorgamiento de becas para la pre paracion de personal quatemalteco. así como para el desarrollo de tecno ARTICULO 80. Se mantiene In vigencia del Artículo 60. del Decreto 46-81 del Congre-logia en actividades directamente relacionadas con las operaciones pe--troleras objeto del contrato, todo contratista contribuird con las can-NO de 1a Republica. tidades de dolares de los Estados Unidos de America que se estipulen ARTICULO 90. E1 presente Decreto®entrará en vigor el primero de enero de mil nove-en el contrato. cientos ochenta y seis y será publicado en el Diario Oficial. Las referidas contribuciones constituyen fondos priva tivos del Ministerio de Energia y Minas y los contratistas deberan DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la Ciudad de Guatemala, a les VOINTE depositarias en bancos del exterior. en cuentas especificas del Bandías del mes de diciembre de mil nocecientos ochenta y cinco. CO de Guatemala, abiertas para este propósito". ARTICULO 2. E1 presente Decreto entra en vigor el día de SU publica PUBLIQUESE Y CUMPLASE cion en el Diario Oficial. General de Division DADO EN EL PALACIO NACIONAL. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEISOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES DIAS DEL MES DE DICIEMARE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional CINCO.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Caronel y Licenciado
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ
Secretario General de la Jefatura de Estado General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES ARIEL RIVERA IRIAS Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Finanzas E1 Secretario General de la Jefatura
LUIS HUGO SOLARES AGUILAR de Estado
Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ
S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA
J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Ministro de Energia y Minas
El Ministro de Salud Pública y Asistencia
Social CARLOS GUZMAN ESTRADA
Ministro de Gobernación
ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA
Ministro de Educación LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas
CARLOS GUZMAN ESTRADA
Ministro de Gobernación REINALDO DANIEL ARRIOLA Ministro de Economia
CARLOS PADILLA NATARENO ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA
Ministro de Trabajo y Prevision Social Ministro de Educación
REINALDO DANIEL ARRIOLA J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ
Ministro de Economia El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
CARLOS PADILLA NATARENC
JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS Ministro de Agricultura, Ganaderia Ministro de Trabajo y Prevision Social y Alimentación
FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN
Ministro de Relaciones Exteriores
S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA
Ministro de Energia y Minas ARIEL RIVERA IRIAS Ministro de Finanzas JUAN HUMBERTO MANCOR DONIS Ministro de Agricultura, GanaderiaFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN y Alimentación vistro de Pela Exteriores