Decreto 143-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 143-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1996
Diario de DE REPUBLICA Centro OF Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemala, lunes 30 de diciembre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 55 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación. ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del DECRETO NUMERO 140-96 mes de noviembre de mil novecientos noventa y DECRETO NUMERO 140-96 seis. DECRETO NUMERO 143.96 El Congreso de la República de Guatemala,
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS.
CONSIDERANDO: Presidente.
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Que este Organismo, a través del Decreto númeENRIQUE ALEJOS CLOSE, ro 26-77, constituyó un fondo para el fomento al Secretario. Iodificase en la forma que se indica, el Artículo 25 dedesarrollo de la Marina Mercante Nacional, cuyos Acherdo Gubernativo número 7-86 del 6 de enero de/ ingresos provenían de una tasa de sobrecargo que EFRAIN OLIVA MURALLES,1986, relativo al Reglamento de la Ley Orgánica delpor el término de diez años se impuso al valor de los Secretario.
de la fletes marítimos de todo producto O mercadería querdo Gubernativo número 203-96, Reingresara al país por los puertos y aduanas nacio-ara la Emisión, Negociación y AmortizaPalacio Nacional: Guatemala, veintitrés de dición 108 Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1996. nales; ciembre de mil novecientos noventa y seis. Acuérdase otorgar un subsidio a los usuarios residenciaCONSIDERANDO: les del servicio de energía eléctrica que sirve el InstiPublíquese y cúmplase. tuto Nacional de Electrificación (INDE) y Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. Que el fondo referido, fue organizado y adminisARZU IRIGOYEN \pruébase para el año 1977, la lista que contiene lostrado por la Corporación Financiera Nacional, cumprecios mínimos en la compraventa de vehículos pliendo en un principio con los objetivos trazados;JUAN MAURICIO WURMSER, automotores usados terrestres y marítimos 1977 a sin embargo, desde hace varios años las empresas Ministro de Economía. 1978 anteriores en orden descendente, para efectos navieras dejaron de utilizar dicho fondo, extremo del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). que generó un capital ocioso que el Organismo Ejecutivo bien podría utilizar para financiar alguPUBLICACIONES VARIAS nos proyectos que se derivan como producto de la firma de los acuerdos de paz, por lo que es necesario TERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL emitir la disposición legal que así lo establezca,
del Sindicato General de DECRETO NUMERO 143-96 ados de Guatemala; reconócese su FOR TANTO,autorizase para que inicie sus El Congreso de la República de Guatemala, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la CONSIDERANDO: literal a) del Artículo 171 de la Constitución PolítiANUNCIOS VARIOS bade la República de Guatemala, Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de naQue las disposiciones finales y transitorias de la cionalidad Constituciones de sociedad-Disolución Constitución Política de la República de Guatemade Patentes de invención.-Registro de DECRETA: la, en su Artículo 16 declara la validez jurídica de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos.-Remates. los decretos leyes promulgados por el Gobierno deArtículo 1.-Se deroga el Artículo 50. del Decre-Facto, durante el período comprendido del 23 de \ceites y Grasas Industriales de Guatemala, S. A. to número 26-77 del Congreso de la República, quemarzo de 1982 al 14 de enero de 1986, entre ellos elBalance General al 31 de diciembre de 1986. creó el fondo para el fomento al Desarrollo de la Decreto-Ley número 19-86, que da vida jurídica a inanciera Reforma, S. A. Balance General CondenMarina Mercante Nacional. las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC);sado al 30 de noviembre de 1996. 'inanciera Guatemalteca, S. A. Balance General Artículo 2.-La Corporación Financiera NacioCondensado al 30 de noviembre de 1996. nal (CORFINA), en su calidad de administrador Banco Granai & Townson, S. A. Balance General del fondo, procederá a efectuar la liquidación COCONSIDERANDO: Condensado Consolidado al 30 de noviembre de 1996. rrespondiente y trasladará al Ministerio de Finan-Banco Vivibanco Balance General Condensado Conzas Públicas el saldo que hubiere, quien lo destina-solidado al 30 de noviembre de 1996. Que la función de algunas Patrullas de AutodeBanco de Comercio, S. A. Balance General Condensará para financiar proyectos derivados de los acuer-fensa Civil, hoy Comités Voluntarios de Defensa do Consolidado al 30 de noviembre de 1996. dos de paz, contemplados en el Presupuesto GeneCivil, se ha desvirtuado con el correr de los años y rédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Balance ral de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejer-la prolongación inútil del enfrentamiento armadoGeneral Consolidado Condensado al 30 de noviembre cicio Fiscal 1997. interno, llegando a cumplir misiones propias de los ndustria de Madera "Las Quebradas", S. A. Balance Artículo 3.-El presente decreto entrará en vi- órganos regulares del Estado, extremo que llegó aGeneral al 31 del diciembre de 1986. Pinturas Fuller de Centroamérica, S. A. Balance gencia el día uno de enero de mil novecientos provocar reiteradas violaciones a los derechos huGeneral al 30 de septiembre de 1992. noventa y siete. manos por parte de miembros de dichos comités.1570 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 30 de 1996 NUMERO 55
PALACIO NACIONAL: Contemala, veintitres de diciembre de mil novecientosCONSIDERANDO: Que la firma del Acuerdo definitivo de Paz entre la URNG y el Gobierno de la Republica marca de manera inequivoca la finalización de las causas que POBLIQUESE propiciaron la creación de los Comités Voluntarios de Defensa Civil y su funcionamiento durante el Gobierno De Facto de 1982 a 1986 y la totalidad del período de vida democrática que se inició el 14 de enero de 1986, período PRESID!durante el cual fueron electos libremente cuatro Presidentes Constitucionales y PUBLICATIVEla totalidad de las autoridades de los otros organismos del Estado.
ARZU IRIGOYEN CONSIDERANDO: Que el momento histórico que vive nuestra Nacion debe ser entendido como inicio de una Guatemala nueva, sobre la base de la fraternidad, la tolerancialy la conciliación de los guatemallecos. EELADRESMSA POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de lb General de Division Constitución Politica de la República de Guatemala JULIO ARNOLDO BALCONT TURCIOS
Ministro de in Defense Mactonal DECRETA: ARTICULO 1. Se deroga el Decreto Ley Número 19-86, emitido el 7 de enero de 1986, por medio del cual se dio vida jurídica les Comités Voluntarios de Defensa Civil ARTICULO 2. La fecha de vigencia de esta lev. no deberá ir en detrimento de los programas que el Gobierno de la aste implémentando o ORGANISMO EJECUTIVO implementará para la desmovilización y desarme de los Comités por parte del
Ministerio de la Defensa Nacional, cwya verificación podrá ser efectuada por el Procurador de los Derechos Humanos o MINUGUA de acuerdo a la Ley ly al MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICASAcuerdo Global sobre Derechos Humanos Modificase en la forma que se indica, el Artículo 25 del Acuerdo tivo número 7-86 del G de enero de 1986, relativo al Reglamento dews ARTICULO 3. El program O programas de desmovilización y desarme de Orgánica del Presupuesto. los Comités Voluntarios defDeiensa Civil. deberán iniclarse el de la firma definitiva del Ag adidas de Paz Tirme y duradera entre el Gobierno de Guatemala ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 551-96 y la URNG. debiendo concluir en un plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ley Palacio Nacional: Guatemala, 19 de diciembre de 1996. El Presidente de la República, ARTICULO 4. La Procuraduria do los Derechos Humanos Manará los programas de formación y capac on Polechos Humanos a los ex CONSIDERANDO integrantes de los Comités de Defensa Civil Que es conveniente actualizar las disposiciones contenidas en cl Reglamento de In Ley Organica del Presupuesto, a fin de adecuarias a las necesidades que la realidad presupuestaria demanda, ARTICULO 5. La presente ley entrará en vigencia el día y fecha de la firma POR TANTO, definitiva del Acuerdo de Paz firme y duradera entre el Gobierno de Guatemala En ejercicio de las funciones que establece in Constitución Politica de la República d/3 temala
y la URNG articulo 183. incisos c) y q): ACUERDA ARTICULO 1. Se modifica el artículo 25 del Reglamento de la Ley Organic Decreto Ley número 2-86, contenido CII el Acuerdo Gubernativo numero 7-8STATEPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, de 1986, el cual queda asi:PROMULGACION Y PUBLICACION. "ARTICULO 25 LIQUIDACION DE INGRESOS ESPECIFICOS el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la Direccion de Cont las operaciones contables necesarias que registren la totalidad de ing DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA de ingresos especificos de las diferentes dependencias del Organismo Ejecutivo. asi como de CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE gastos con ellos financiados, a efecto de que en el Balance General se refleje el resultado de tos NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. mismos. En forma separada a la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se remitirá a la Contraloria General de Cuentas el informe de ejecución final de dichos ingresos." ARTICULO 2 El presente acuerdo entra en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial
DE COMUNIQUESE in
DE LA
CONGRESOREDUBLICA REPUBLICACARLOS BERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE ALVARO ARZU CO:TEMAIA.
Guatemats. Centis Address or El Ministro de Finanzas Públicas PUBLICASTHANKAS ENRIQUE EJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES Licra. Irma Luz Toledo Penate SECRETARIO SEBRETARIO Viceministra de Finanzas Públicas Encargada del Despacho