Decreto 1433 de 2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1433 de 2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta Año CLVIII No. 52.110 Edición de 170 páginas Bogotá, D. C., viernes, 29 de julio de 2022. Página 59.
DECRETO 1433 DE 2022
(julio 29) por el cual se modifica el Decreto número 419 de 2021, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1609 de 2013, en desarrollo de la Ley 1892 de 2018, y 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 1/24CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 419 del 22 de abril de 2021 “Por el cual se da
cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones”, con el objeto de prohibir la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que corresponde al listado establecido en el citado decreto;
Que con el fin de facilitar la importación y exportación de los productos libres de mercurio o que cumplen con las condiciones de las notas marginales establecidas en el artículo 2° del Decreto número 419 de 2021, se hace necesario modificar el mencionado decreto y hacer adicionalmente unas precisiones en las subpartidas allí contempladas;
Que Colombia es firmante del Acuerdo de Cartagena, instrumento jurídico internacional suscrito en Cartagena de Indias (Colombia) el 26 de mayo de 1969, por el cual se creó la Comunidad Andina, instancia encargada de aspectos orientados al proceso de integración andino y donde se abordan temas relacionados entre otros al ámbito de los productos con riesgo sanitario, así como de la regulación de las restricciones técnicas al comercio;
Que el numeral 2.26 del artículo 2° de la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina, sobre “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”, define producto cosmético como toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales,
con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales;
Que el artículo 4° de la Decisión Andina 833 establece que los productos cosméticos que se comercialicen en la Subregión Andina, deberán cumplir con los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los productos cosméticos y sus correspondientes funciones y restricciones o condiciones de uso, los cuales son: (i) Las listas y disposiciones Amitidas por la Food & Drug Administration de los Estados Unidos de Norte América (FDA) que le sean aplicables; ii) Los listados de ingredientes cosméticos de The Personal Care Products Council; iii) Las Directivas o Reglamentos de la Unión Europea que se pronuncien sobre ingredientes cosméticos; y, iv) Los listados de ingredientes cosméticos de Cosmetics Europe - The Personal Care Association;
Que el artículo 4° ibídem, a su vez, señaló que en tanto las Autoridades Nacionales Competentes no se pronuncien al amparo del artículo 5° de dicha Decisión, los Países Miembros utilizarán el listado menos restrictivo;
Que el artículo 5° de la precitada Decisión, señala que los ingredientes que podrán incorporarse en los productos cosméticos serán aquellos incluidos en cualquiera de las listas mencionadas en el artículo 4° de la misma. Sin embargo, las Autoridades Nacionales Competentes deberán, de ser el caso, iniciar consultas o solicitar que se restrinja o prohíba un ingrediente, para lo cual se establece un procedimiento ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN);
Que el artículo 6° de la Decisión Andina 833 estableció que los productos cosméticos requieren para su comercialización en la Subregión Andina, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO);
General de la Comunidad Andina (SGCAN);
Que el artículo 6° de la Decisión Andina 833 estableció que los productos cosméticos requieren para su comercialización en la Subregión Andina, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO);
Que la tercera disposición final de la Decisión Andina 833, derogó parcialmente la Decisión 516, quedando vigente sólo los artículos 18, 19, 20, 22, 29 y el Anexo 2, hasta que entren en vigencia los reglamentos técnicos andinos sobre etiquetado y buenas prácticas de manufactura (BPM) de productos cosméticos;
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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 2/24Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en virtud de la suscripción del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, el cual fue aprobado mediante Ley 12 de 1947;
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° del Decreto número 823 de 2017, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los anexos técnicos del referido Convenio;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su calidad de Autoridad Aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deben reunir las aeronaves,
técnicos del referido Convenio;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su calidad de Autoridad Aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deben reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación, razón por la cual para la importación de piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición para la fabricación o mantenimiento de aeronaves o sus componentes del sector aeronáutico, la UAEAC ha aceptado los formatos definidos por los estados contratantes del ICAO que garantizan la trazabilidad y calidad aeronáutica de partes, materiales y componentes instalados en una aeronave o sus componentes, los cuales constituyen el soporte idóneo para acreditar por parte de los importadores, la exclusión contenida en el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 419 de 2021;
Que en Sesión 349 realizada de manera virtual entre los días 22 al 24 de septiembre de 2021 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la modificación del Decreto número 419 de 2021;
Que ninguna de las normas del presente decreto tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015;
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, resulta procedente la entrada en vigencia del presente decreto un día después de su publicación en el Diario Oficial, con la finalidad de preservar y mantener la salubridad, medio ambiente, seguridad de todos los habitantes y la aplicación de normas internacionales;
Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, desde el 10 de octubre hasta el 24 de octubre de 2021 y desde el 1° al 5 de abril de 2022;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Modificación del artículo 2° del Decreto número 419 de 2021. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 419 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias citadas a continuación:
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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 3/24Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal
3808.59.11.00 Insecticidas que contengan carbofurano: Presentados en
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 3/24Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal
3808.59.11.00 Insecticidas que contengan carbofurano: Presentados en formas o envases para la venta al por menor o en artículos. Que contengan mercurio añadido 3808.59.19.00 Insecticidas que contengan carbofurano: Los demás Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.10 Insecticidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7.5 kg Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.20 Los demás insecticidas Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.30 Fungicidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.40 Los demás fungicidas Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.50 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plan tas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.60 Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.90 Los demás Que contengan mercurio añadido 8506.10.11.00 Pilas y baterías de
minación y reguladores del crecimiento de las plantas Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.90 Los demás Que contengan mercurio añadido 8506.10.11.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, Que contengan mercurio 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 4/24De dióxido de manganeso: alcalinas: cilíndricas añadido 8506.10.12.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, De dióxido de manganeso: alcalinas: de botón Que contengan mercurio añadido Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal 8506.10.19.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás Que contengan mercurio añadido 8506.10.91.10 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, las demás: cilín dricas: con electrolito de Cloruro de Cinc o de Amonio Que contengan mercurio añadido 8506.10.91.90 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: cilíndricas: las demás Que contengan mercurio añadido 8506.10.92.00 Pilas y baterías de
de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: cilíndricas: las demás Que contengan mercurio añadido 8506.10.92.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: de botón Que contengan mercurio añadido 8506.10.99.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás. Que contengan mercurio añadido 8506.30.10.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio: cilíndricas
8506.30.20.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de
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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 5/24mercurio: de botón 8506.30.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas de óxido de mercurio
8506.40.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de óxido de plata: cilíndricas Que contengan mercurio añadido 8506.40.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de óxido de plata: de botón. Que contengan mercurio añadido, salvo pilas de botón
añadido 8506.40.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de óxido de plata: de botón. Que contengan mercurio añadido, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio <2% 8506.40.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de óxido de plata: Las demás. Que contengan mercurio añadido 8506.50.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de litio: cilíndricas Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8506.50.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de litio: de botón Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8506.50.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas, Que contengan mercurio añadido 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 6/24eléc tricas, de litio: las demás 8506.60.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de airecinc: cilíndricas
las demás 8506.60.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de airecinc: cilíndricas Que contengan mercurio añadido 8506.60.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de airecinc: de botón. Que contengan mercurio añadido, salvo pi las de botón zincaire con un contenido de mercurio <2% 8506.60.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de airecinc: las demás Que contengan mercurio añadido 8506.80.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas: cilín dricas Que contengan mercurio añadido 8506.80.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas: de botón Que contengan mercurio añadido 8506.80.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas: las demás Que contengan mercurio añadido 8506.90.00.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas. Partes Que contengan mercurio añadido 8535.30.00.00 Seccionadores e interruptores Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de
capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 7/24interruptor o relé. 8535.40.10.00 Pararrayos y limitadores de tensión Que contengan mercurio añadido 8535.40.20.00 Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores de onda”) Que contengan mercurio añadido 8535.90.10.00 Conmutadores Que contengan mercurio añadido 8535.90.90.00 Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios. Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y
pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizada en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.41.10.00 Relés: Para corriente nominal inferior o igual a 30 A Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 8/24instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal 8536.41.90.00
Relés: Para corriente nominal inferior o igual a 60 V: los demás Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.49.11.00 Relés: Los demás: Para una tensión su perior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e
un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.49.11.00 Relés: Los demás: Para una tensión su perior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: Contactores Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 9/24precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8536.49.19.00 Relés: Los demás: Para una tensión su perior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: los demás Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022
de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 10/24los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8536.49.90.00 Relés: Los demás: Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8536.50.11.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: para vehículos del capítulo 87 Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de
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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 11/24alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.50.19.10
Los demás: interruptores tipo puerta para congeladores y refrigeradores Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.50.19.20 Los demás: interruptores tipo botón o pera de uso en electrodomésticos, para tensiones entre 120 y 240 V e intensidad inferior o igual a 15 A Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 12/24y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.50.19.90 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad
un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.50.19.90 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: Los demás Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8536.50.90.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: Los demás Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 13/24alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8536.90.90.00 Los demás aparatos Que contengan
relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8536.90.90.00 Los demás aparatos Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 14/24que no contengan mercurio Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal 8539.31.10.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: Fluorescentes, de cátodo caliente: Tubulares rectos Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para Lámparas Fluorescentes Lineales (LFL) para fines de iluminación general: a) Fósforo tribanda <60 vatios con un con tenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; b) Halofosfato de fósforo = 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.
vatios con un con tenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; b) Halofosfato de fósforo = 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara. 8539.31.30.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: Fluorescentes, de cátodo caliente: compactos integrados y no integrados (lámparas fluorescentes compactas) Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para Lámparas Fluorescentes Compactas (CFL) para usos generales de iluminación de = 30 vatios con un 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 15/24contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara 8539.32.00.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámpara de halogenuro metálico Lámparas de vapor de mercurio de alta pre sión (HPMV) para fines de iluminación ge neral. No aplica para las demás lámparas de descarga: Sodio alta presión
SON:
halógeno metálico MH y CDM, y de acuerdo con el literal C del Anexo A del Convenio Mina mata “Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámpa ras fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 16/24de medición”. 8539.39.90.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: los demás Que contengan mercurio añadido en lámpa ras fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas: a) de longitud corta (=500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara; b) de longitud media (>500 mm y = 1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 m g por lámpara; c) de longitud larga (> 1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara. 8541.51.00.00 Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semi conduc tores Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas
mg por lámpara. 8541.51.00.00 Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semi conduc tores Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 17/24accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio 8541.59.00.00 Los demás Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 9018.90.90.00 Esfigmomanómetros Que contengan mercurio añadido 9025.11.10.00 Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos de líquido, con lectura directa, para uso clínico
9025.11.90.00 Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: de líquido, con lectura directa: los demás. Para uso no clínico. Que contengan mercurio añadido con excep ción de los aparatos de medición no electró - nicos instalados en equipo de gran escala o los
utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 18/24disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. 9025.19.90.00 Los demás, eléctricos o electrónicos: los demás. Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 9025.80.30.00 Los demás instrumentos. Densímetros, areómetros, pesa líquidos e instrumentos flotantes similares Que contengan mercurio añadido con excep ción de los aparatos de medición no electró - nicos 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 19/24instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. 9025.80.90.00 Los demás instrumentos: los demás
o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. 9025.80.90.00 Los demás instrumentos: los demás - Barómetros - Higrómetros no eléctricos ni electróni cos Aplica de acuerdo al Convenio de Minamata a barómetros e higrómetros que contengan mercurio añadido con excepción de los apa ratos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 20/24accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal 9026.10.90.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control del caudal o nivel de líquidos Que contengan mercurio añadido con excep ción de los aparatos de medición no electró - nicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y
o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 9026.20.00.00 Manómetros, Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y 8/2/25, 21:40 DECRETO 1433 DE 2022 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30044501 21/24accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 9026.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos Que contengan mercurio añadido con excep ción de los aparatos de medición no electró - nicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio.
Parágrafo 1°. Para la importación de los productos de qué trata este artículo, se deberá presentar ante la autoridad aduanera, declaración emitida por parte del Representante Legal, el proveedor o el apoderado del importador, donde se indique que
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