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Decreto 1434-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1434-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1996

1434 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 NUMERO 50

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, POR TANTO

PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Constitución Politica de la República de Guatemala.

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

DECRETA:

La siguiente: "LEY REGULADORA DEL USO DE PLACAS DE CIRCULACION DE VEHICULOS" CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS ARTICULO 1. Se crea la Sección de Registro y Control de Asignación de PRESIDENTE Placas de Circulación de vehículos dentro del Registro Fiscal de Vehículos, que tendrá a su cargo el control y la asignación de placas Oficiales, Cuerpo Diplomático y Misiones Internacionales, vehículos oficiales al servicio de funcionarios a nivel superior de los Organismos del Estado, con el Escudo de Armas de la República de Guatemala. La Sección de Registro y Control de Asignación de Placas de Circulación podrá recomendar ndevos diseños de éstas, con base en nomenciatura alfanumérica emblemas y colores para uso oficial, diplomático o de uso para misiones internacionales, previo dictamen EFRAIN OLIVA favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores. para que las proporcions el

ENRIQUE ALEJOS CLOSE SECRETARIO Ministerio de Finanzas Públicas.

SECRETARIO ARTICULO 2. Todo vehículo que circule en el territorio nacional, debe poseer una tarjeta de circulación que permita su identificación plena, la cualDr LA deberá contener los siguientes datos: a) Número de placas; b) Nombre del propietario; c) Dirección del propietario; d) Municipio y Departamento: e) Número de registro de tarjeta; f) Uso del vehiculo; g) Tipo: h) Marca; I) Linea o estilo; j) Color; k) Serie: I) Modelo; m) Número de motor; n) Número de chasis; n) Centimetros cúbicos del motor; o) Cilindros; p) Tonelaje; q) Número de asientos; r) Número y fecha de tarjeta de solvencia; $) Número de póliza de importación; 1) Centis linéries Título de propiedad; u) Otros datos que defina la sección de registro y control de asignación de placas de circulación de vehículos. La tarjeta de circulación identificará a un solo vehiculo. Quedan prohibidas tarjetas de identificación múltiple.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de diciembre de mil novecientos noventa yARTICULO 3. Se prohibe la circulación de vehículos de cualquier tipo con sels.- placas que hayan sido asignadas a otro vehículo, independiente de la serie a que correspondan.

DE LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE APRESIDENCH ARTICULO 4. La sección de registro y control de asignación de placas de NEPUBLICA circulación de vehículos, es la encargada de la custodia de las mismas, y

recibirá del Ministerio de Relaciones Exteriores, el requerimiento que efectuen las misiones diplomáticas, consulares 0 misiones internacionales, para que SP les proporcionen las placas. Las misiones internacionales, consulares y ARZU IRIGOTE diplomáticas remitirán cada año, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, un listado de sus vehículos a efecto de que el registro y control de asignación de placas de circulación de vehiculos se mantenga actualizado DUPANSA ARTICULO 5. La Policia Nacional 0 el Ministerio Público procederán a detener los vehículos que circulen con placas que no les correspondan y a consignar a su conductor ante la autoridad jurisdiccional competente 0 dar el aviso correspondiente cuando se trate de personas que gozan de inmunidad por razón de tratados, convenios, U otros instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Guatemala Central to Division JULIO ARNOLDO BALCONT TURCTOR ARTICULO 6. Las placas de circulación que hayan sido asignadasMinistre Mr. in Defense Nacional directamente a las personas que por su misión en Guatemala gozan de exoneración de pago del Impuesto de Circulación de Vehículos y tengan derecho a usar placas con distintivos especiales, ya sean diplomáticos, funcionarios de misiones internacionales O parlamentarios centroamericanos, deberán ser devueltas al cesar en sus funciones o al vender el vehiculo para el cual fueron asignadas. DECRETO NUMERO 117-96 ARTICULO 7. Los representantes guatemaltecos ante el Parlamento Centroamericano no están exonerados del pago del Impuesto de Circulación de

Vehiculos nl tendrán derecho al uso de placas con distintivos especiales, salvo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA convenio, tratado o acuerdo internacional. ARTICULO 8. Salvo lo establecido en tratados, convenios u otros CONSIDERANDO: instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, se prohibe la circulación de vehículos sin placas debidamente autorizadas por el Ministerio de Que es importante regular en una forms precisa y ordenada las places de Finanzas Públicas a través de la sección de registro y control de asignación de placas de circulación de vehículos.circulación de vehiculos para evitar su uso por personas O entidades no autorizadas. ARTICULO 9. Se prohibe la circulación de vehículos con las placas CONSIDERANDO: dobladas; deterioradas, ocultas O cubiertas, parcial 0 totalmente con cualquier tipo de material que impida su visualización, identificación O control, por parte de las autoridades encargadas de su control en el pais.Que en tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, se establecen privilegios e inmunidades que es conveniente regular, particularmente en materia de circulación de vehiculos Oficiales, de Cuerpo Consular, Cuerpo ARTICULO 10. A quien transgreda las normas establecidas en esta ley, se le aplicarán las senciones contenidas en el artículo 330 del Código Penal.Diplomático y de Misiones Internacionales, para evilar que se haga mal uso de

las mismas. ARTICULO 11. Cuando se trate de vehículos de las misiones diplomáticas, 0 de misiones internaciónales acreditadas legalmente en la República deCONSIDERANDO: Guatemala, las misiones enviarán anualmente el listado de los vehiculos a su servicio. Este listado servirá a la sección de registro y control de asignación deQue la placa de circulación es la identificación visible de registro único y placas de circulación de vehiculos con el objeto de poder Identificarlas por partepermanente de los vehiculos. y SUS características estarán establecidas en el de las autoridades civiles y militares del pais Reglamento de la Ley del Impuesto de Circulación de Vehiculos, además que a cada vehiculo corresponde un solo juego (dos placas) y una sola tarjeta de ARTICULO 12. Para la importación de vehiculos automotores, por la viacirculación, que contendrá los datos establecidos en el reglamento y que serán terrestre, se considera como Aduana de destino la respectiva aduana de objeto de registro en el Departamento de Registro y Control de Asignacion de ingreso; la que unicamente autorizará el despacho, previo pago de losPlacas de Vehiculos impuestos de correspondientes exceptuándose los vehiculosNUMERO 50 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 1435 yue " 01 pais on transito 0 que ingresen en via de turismo; para lo cual pagarán un impuesto por Internamiento temporal en concepto dePALACIO NACIONAL: Guatemamal, diecisiete de diciembre de mil novecientos novente seis,

turista, lo cual deberá ser legalmente aprobado por la persona que aparece como propietario Caso contrario, tendrá que cancelar el impuesto de PUBLIQUESE Y CUMPLASE importación al tenor de lo que prescribe el Código Aduanero Centro Americano DE y sus reformas MEMBERARTICULO 13. Todo vehículo, que ingrese al país será identificado plenamente por las autoridades de la Aduana, por la que se efectue el REPUBLICAinternamiento del vehiculo, con el objeto de que si no hay ningún problema ARZU IRIGOVEN administrativo legal, se autorice su ingreso al pais. La persona que lo introduce, deberá acreditar la propiedad del 0 de los vehículos que pretenda ingresar alpaís. ARTICULO 14. De conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes y ratificados por Guatemala, están exentos del pago de los impuestos de importación: a) los turistas; b) los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en el país; c) de extranjeros en tránsito por el territorio nacional; d) de organismos internacionales de los cuales Guatemala sea miembro activo 0 de los funcionarios de tales organismos cuando vengan al país a cumplir misiones oficiales; e) de extranjeros que conduzcan pasajeros con fines de visita a lugares comprendidos en las zonas fronterizas, por lasEduardo Stein cuales se internen, delimitadas por las autoridades de migración y cuyaMinistro de Relaciones Exteriores permanencia no exceda de setenta y dos horas contadas desde su ingreso atterritorio nacional. ARTICULO 15. La calidad de turista se comprobará por el respectivopasaporte extranjero.

ARTICULO 16. Cuando se trate de vehículos de misiones diplomáticas, o misiones internacionales acreditadas legalmente en la República de Guatemala: éstas enviarán a la sección de registro y control de asignación de placas de circulación de vehiculos; información sobre las características del distintivo queDECRETO NUMERO 119-96 utilizarán en los vehiculos, con el objeto de poder identificarlos por parte de lasautoridades civiles y militares del país. ARTICULO 17. Llenados todos los requisitos exigidos en los artículos EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA anteriores, se le colocará al vehiculo automotor el distintivo de seguridad correspondiente. el que tendrá impresa la fecha de ingreso y el tiempo CONSIDERANDO autorizado de permanencia en el territorio nacional. Cumplido dicho plazo, si el vehículo no egresa del pais, deberá procederse al pago de los impuestos deQue es necesario actualizar la legislación en materia de contencios importación, de conformidad con el listado emitido anualmente por el Ministeriode Finanzas Públicas administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que, a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de In ARTICULO 18. La persona que ingrese al pais uno 0 más vehiculos queadministración pública, asegurando el derecho de defensa del particularaparecieren con la calidad de turista, podrá circular por treinta días en elfrente a la administración, desarrollando los principios constitucionales territorio nacional y si, vencido el plazo de permanencia autorizada, noreconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no

abandonaren el territorio nacional, tiene la obligación de ponerlo endebe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares conocimiento de la autoridad aduanera y fiscal más cercana, con el objeto de proceder al pago de los impuestos de importación correspondientes. POR TANTO: ARTICULO 19. Los vehículos que se hace referencia en las literales a) y d)En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171 literal a) de todel artículo 14 de la presente ley, podrán circular en el territorio nacional, conConstitución Politica de la República de Guatemala, las limitaciones contenidas en los artículos once y catorce de la presente ley.

DECRETA: ARTICULO 20. Se deroga el Decreto Número 479 del Presidente de la República emitido et 30 de noviembre de 1955, y publicado en el diario oficial ella siguiente 2 de diciembre de 1955, y todas las leyes, acuerdos y reglamentos que seopongan al presente decreto. LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 21. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de Titulo I. Diligencias Previassu publicación en el diario oficial.

Capítulo 1. Generalidades Artículo 1. DERECHO DE PETICIÓN. Las peticiones que se dirijan aPASE AL ORGANISMO EJECU PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION. funcionarios O empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo.-

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANSMO LEGISLATIVO EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBREDE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. EI órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente N realizarse la última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver pára el efecto de lo ordenado en el párrafo precedente Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que losparticulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen. Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver CARLOS A UP GARCIA REGAS Cuando se hagan por escrito, la dependencia anotará dia y hora depresentación.PRESIDENTE Artículo 2.- PRINCIPIOS.- Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad sencillez y eficacia del trámite. La ENRIQUI LOSE EFRAIN OLIVA MURALLES actuación administrativa será gratuita. SECRETARIO SECRETARIO DF LL Artículo 3.- FORMA.. Las resoluciones administrativas serán emitidas per CONGRES SE autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en JALICA que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoria técnica 0 legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; O por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, Cents fehacientemente, que el 0 los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, dia y hora.-

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