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Decreto 144-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 144-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1985

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR

TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880

TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL 18 CALLE 6-72. ZONA TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18

TOMO CCXXVII GUATEMALA, LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1985 NUMERO 84

SUMARIO POR TANTO: En ejercicio de las facultades que para el efecto le confieren los arORGANISMO EJECUTIVO tículos 49 y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes 36-82 y 87-83, JEFATURA DE ESTADO DECRETA: DECRETO LEY NUMERO 144-85 Artículo 19-Se extienden los efectos del Decreto Ley 61-84, a la lotiDECRETO LEY NUMERO 145-85 ficación urbana de los empleados del Instituto Nacional de Transformación Agraria, debiendo procederse en la misma forma que se facultó para soluDECRETO LEY NUMERO 146-85 cionar el problema del control de las lotificaciones "Ulises Rojas", ubicada 147-85 en la finca Bárcena. Villa Nueva. Guatemala; y "El Maestro", en el muniDECRETO LEY NUMERO 149-85 cipio y departamento de Escuintla.

Artículo 2°--E] presente Decreto Ley entrará en vigor el dia de su puMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS blieución en e] Diario Oficial. Acuérdase que Dora efecto de lo dispuesto en el artículo 10. del DecretoDado en el Palacio Nacional, a los veintisiete días del mes de diciembre Ley No. 149-85 la tasa de cambio que debe aplicarse a la respectivade mil novecientos ochenta y cinco. importación EE establece on la forma que se expresa. Publíquese y cumplase. PUBLICACIONES VARIAS General de Division

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES

EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES

(GUATEL) Secretario General de la Jefatura de Estado

ACUERDO NUMERO 7-85 MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ

Ministro de Agricultura, Ganaderia yAlimentación

JUNTA MONETARIA JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS

RESOLUCION JM-307-85 El Ministro de Gobernación

CARLOS GUZMAN ESTRADA

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios. Registros de Derecho de Autor Lineas de Transporte Constituciones de Sociedad. Modificaciones de Sociedad. DisoluDECRETO LEY NUMERO 145-85 ciones de Sociedad Solicitud de Nacionalidad - Registro de Marcas. Titulos Supletorios. Edictos. Remates. EL JEFE DE ESTADO CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la salud de los habitontes deFE DE ERRATA la Nacion: para cuyo efecto debe dictar todas aquellas disposiciones pertinentes y actualizar las que asi lo requieran; En el Diario de Centro America (Seccion Oficial). Tomo CCXXVII. CONSIDERANDO: número 83 del dia 27 de diciembre del año en curso. SP publico el Decreto número 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS emitido Que para lograr el objetivo indicado en el considerando que precede, ppr la Asamblea Nacional Constituyente. Por error involuntario en elCS necesario modificar el Decreto número 56-74 del Congreso de la Reencabezado de dicho Decreto se lee: pública que se refiere al enriquecimiento del Azúcar con Vitamina "A", a fin de que dicha Ley pueda ser efectiva en cuanto a su propósito de "Decreto Ley número 1-85" llevar salud a los habitantes de la Nación, por lo que debe emitirse la correspondiente disposición legal.Siendo lo correcto: DECRETO NUMERO 1-85. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere e1 artículo 49 del Estatute Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: Las siguientes modificaciones al Decreto número 56-74 del Congreso de la República. JEFATURA DE ESTADO Artículo 19-El Artículo 29 queda así: DECRETO LEY NUMERO 144-85 "Artículo 29-E Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la cooperación directa de cualquier autoridad, supervisará el adecuado en-EL JEFE DE ESTADO riquecimiento del azúcar con Vitamina "A", lo cual se hará bajo la responsabilidad de cada Centro de Producción 0 Ingenio Azucarero, en laCONSIDERANDO: forma que indica el Reglamento". Que la emisión del Decreto Ley 61-84, se hizo con cl propósito de sus-Articulo 20-E] artículo 39 queda asi: traer de la jurisdicción del Instituto Nacional de Transformación Agraria-INTAel control y administración de las lotificaciones orbanas que sele han confiado, DD obstante que sus objetivos como institución no se"Articulo 39-En tanto la Vitamina "A" no se produzca en el pais 0 relacionan directament con el medio urbane Que e) citado Docreto omi-en el área centroamericana, los representantes de los Ingenios Azucareros tio contemplar la lotificación urbana de ios emplendos del referido instituto,quedan autorizados para adquirirla en las mejores condiciones a nivel local siendo necesorio amplier SUG efectos para que tembién esta se rija por las0 importaria directamente, siempre que su destino sea al que se refiere esto Ley. Los Ministerios de Economia y Finanzas Públicas. así conto las antomusinas normas que afectan a las lotificacions "Ulices Rojas", abicada onBarcenn, Villa Nueva, Guatemala; y "El Maestro". en Escuintlaridades Bancarias. en el ambito de su competencia. otorgarán todas Ins fadilidades que correspondan".

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