🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 144 de 2022

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 144 de 2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

DECRETO 144 DE 2022

Año CLVII No. 51.930 Bogotá, D. C., jueves, 27 de enero de 2022 Página 18

DECRETO 144 DE 2022

(enero 27) por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo.

Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Trabajo requiere contar con servidores públicos altamente cualificados dado el robustecimiento de las cargas laborales relacionado con el cumplimiento de ejecución de la política nacional de trabajo decente, el fortalecimiento del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, la interacción con su contexto nacional e internacional y el cumplimiento de las políticas, planes generales. programas y proyectos del Sector Administrativo del Trabajo aspectos fundamentales en la misionalidad de este ente Ministerial.

Que se requiere dar cumplimiento a los compromisos adquiridos dentro de los TLC, especialmente con Estados Unidos en el aumento en el número de inspectores de forma tal que se mejore sustancialmente el cumplimiento de las normas laborales en el país, y el cumplimiento

Que se requiere dar cumplimiento a los compromisos adquiridos dentro de los TLC, especialmente con Estados Unidos en el aumento en el número de inspectores de forma tal que se mejore sustancialmente el cumplimiento de las normas laborales en el país, y el cumplimiento de los compromisos internacionales, tanto en los organismos multilaterales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las obligaciones que tiene el Estado en el marco de los Tratados de Libre Comercio, específicamente con Canadá y Estados Unidos.

Que el Ministerio del Trabajo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de modificar la planta de personal, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto -ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto 2365 de 2019, los cuales señalan que el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.DECRETO 144 DE 2022

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de

18 y 28 años.DECRETO 144 DE 2022

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de personal del Ministerio del Trabajo, mediante comunicación número 2 -2021-068534 del 26 de diciembre de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Crear en la planta de personal del Ministerio de Trabajo los siguientes cargos:

PLANTA GLOBAL

N° DE

CARGOS

DENOMINACIÓN

DE EMPLEO CÓDIGO GRADO Trescientos cincuenta y cinco (355)

INSPECTOR DE

TRABAJO Y

SEGURIDAD

SOCIAL

2003 14 Treinta y seis

(36) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 01

Artículo 2°. El Ministerio del Trabajo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. Artículo 3°. Los empleos que se crean con ocasión de esta modificación, serán provistos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4112 de 2011, 1732 de 2012, 965 de 2013, 2112 de 2013, 1614 de

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4112 de 2011, 1732 de 2012, 965 de 2013, 2112 de 2013, 1614 de 2015, 1616 de 2015, 1715 de 2016, 1497 de 2018 y 1375 de 2021. :

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2022.

Consultar sobre este documento ...