Decreto 1444 de 2022
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1444 de 2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
DECRETO 1444 DE 2022
Año CLVIII No. 52.114 Edición de 122 páginas • Bogotá, D. C., martes, 2 de agosto de 2022 . Página 1.
DECRETO 1444 DE 2022
(agosto 02) por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado “Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización”. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1° y 4° del Decreto ley 885 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 2° y 22 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar, y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional, así como el derecho fundamental a la paz. Igualmente, los artículos 11, 12 y 8° ibídem consagran la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal.
Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad
ibídem consagran la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal.
Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas quienes recibirán la misma protección y trato de todas las autoridades y gozarán de los mismos derechos. El Estado promoverá “las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Así mismo, establece especial protección para “aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta”.
Que el artículo 41 de la Constitución Política establece: “En todas las instituciones de educación oficiales y privadas serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentan prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.
Que el numeral 4 del artículo 95 superior establece como deberes de la persona y del ciudadano: “(...) defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica (...)”.DECRETO 1444 DE 2022 Que el artículo 113 ibídem, dispone el principio de la colaboración al indicar que: “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines (...)”.
Que, por otra parte, la Constitución Política y las Leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, prevén la consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas y los demás grupos
para la realización de sus fines (...)”.
Que, por otra parte, la Constitución Política y las Leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, prevén la consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas legislativas y administrativas para proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.
Que mediante sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017 proferidas por la Corte Constitucional, definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho.
Que mediante sentencia C-608 de 2017, la Corte Constitucional, se pronunció sobre la definición de la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización, así como sus finalidades.
Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final.
Que el acuerdo final suscrito entre el Gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 se justificó en el deber del Estado de implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho a la paz contemplado en la Constitución Política.
Que esas previsiones del Acuerdo Final se incorporaron constitucionalmente al ordenamiento
el 24 de noviembre de 2016 se justificó en el deber del Estado de implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho a la paz contemplado en la Constitución Política.
Que esas previsiones del Acuerdo Final se incorporaron constitucionalmente al ordenamiento jurídico a través de los Actos Legislativos 1 de 2016 y 2 de 2017. Allí se determinó que se trata de una política de Estado encaminada a materializar el derecho deber de la paz, vinculante para todos los órganos, instituciones y autoridades del Estado.
Que según lo estipulado en el Acto Legislativo 2 del 2017 la política del Acuerdo Final se aplicará e implementará de buena fe durante los tres períodos presidenciales completos siguientes a la fecha de la firma.
Que, según la Corte Constitucional, durante esos tres períodos “todos los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad”.
Que para el actual Gobierno y el que ejerza entre 2022 y 2026, será vinculante con respecto al acuerdo que: (i) la implementación debe darse sobre todos los aspectos y no solo respecto de aquellos que en un análisis aislado tengan una relación directa con el derecho a la paz; (ii) no es opcional continuar con la implementación a partir de los avances, con las planeaciones y
proyecciones que se han hecho en esta administración sino mandatorio; y (iii) será contrario a la Constitución, por afectarse el derecho a la paz, retroceder en cualquiera de los ámbitos,DECRETO 1444 DE 2022 respecto de lo alcanzado o afectar las planeaciones que se han realizado, si la variación no implica una mayor garantía de avance.
Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con: “i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación del cumplimiento del acuerdo”.
Que el contenido de este Decreto Reglamentario tiene fundamento en la potestad reglamentaria, prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta, los cuales son necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, ya que facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 2.2.4 del Acuerdo Final, relativo a las garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad.
Que el punto 2.2.4 del Acuerdo Final establece las garantías para la reconciliación, la
convivencia y la no estigmatización, especialmente, por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad y el compromiso del Gobierno nacional para crear el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de la paz y la reconciliación.
Que el punto 3.4.7.4.4 del Acuerdo Final establece la ejecución del Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización, el cual deberá ser desarrollado por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Que el punto 6.1.7.1 del Acuerdo Final establece que con el fin de asegurar la participación de la sociedad civil en el seguimiento y verificación de la implementación de los acuerdos, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI), realizará de manera periódica sesiones ampliadas a las que podrá invitar al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y a cualquier representación de la sociedad civil que se acuerde, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 literal p) del artículo 6° del Decreto ley 885 de 2017.
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto 885 de 2017 “por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia , “el Acuerdo Final en el punto 2.2.4, señala la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la
Final en el punto 2.2.4, señala la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización como tema transversal del desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y el punto 5 sobre víctimas, por lo cual el artículo 10 del Decreto ley 885 de 2017 adiciona dos parágrafos al artículo 13 de la Ley 434 de 1998, para que los ciudadanos promuevan la creación de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia y se les atribuyen funciones a los consejos territoriales para materializar el enfoque territorial en la política de reconciliación y convivencia”.DECRETO 1444 DE 2022 Que el artículo 1° por el Decreto ley 885 de 2017 modifica el artículo 1° de la Ley 434 de 1998 en el sentido de modificar que: “La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es un política de Estado, permanente y participativa, en su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. Cada gobierno propenderá por el cumplimiento de los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización”.
Que el Decreto ley 895 de 2017 por el cual se crea “El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”, en su artículo 4°, numeral 3, incorpora el elemento de protección del Sistema Integral de Seguridad.
Que el artículo 6° del Decreto ley 885 de 2017 establece como funciones del Consejo Nacional de Paz, el diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de los entes territoriales.
Que el artículo 10 ibídem, modifica el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, por lo cual, con esta modificación, establece entre otras, la autorización a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, de crear los Consejos Departamentales o Municipales de Paz denominándolos Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto ley 895 de 2017, por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, las y los integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, tendrán presunción de riesgo extraordinario, lo que implica que a esta población se le confiere el “estatus de sujetos de especial protección constitucional”.
Que el artículo 3° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, sobre las funciones de los municipios establece que “los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”.
sobre las funciones de los municipios establece que “los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 893 de 2017, la Agencia de Renovación del Territorio coordina los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, los cuales se instrumentalizan a través de los Planes de Acción para la Transformación Territorial (PATR) que recogen 32.803 iniciativas construidas de manera participativa, las cuales se agrupan en 8 pilares uno de los cuales corresponde a los temas de Reconciliación, Convivencia y Construcción de Paz.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto ley 897 de 2017, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), implementa el Proceso de Reincorporación dirigido a los exintegrantes de las FARC-EP, que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final de Paz.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 4138 de 2011 modificado por el Decreto ley 897 de 2017, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tieneDECRETO 1444 DE 2022 como objeto “(...) Gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el
Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.
Que el Gobierno nacional en diciembre de 2018 adoptó la Política de Estabilización “Paz con Legalidad”, en la cual se plantean las estrategias y objetivos a alcanzar en aspectos como la reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP conforme a lo pactado en el Acuerdo Final.
Que el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, establece como objetivo la formulación de una política pública de convivencia, reconciliación, tolerancia y no estigmatización.
Que los objetivos de desarrollo sostenibles (ODS), formulados y adoptados en el marco de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible por los Estados miembros de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra Colombia, constituyen una hoja de ruta al logro de un desarrollo sostenible que implique un desarrollo de los derechos humanos, objetivos dentro de los cuales se encuentran algunos relacionados con la política que adopta el presente decreto, como son el objetivo 10 (Reducción de desigualdades) y el 16 (paz, justicia e instituciones sólidas).
Que la política Paz con Legalidad, en el punto 5.6, contempló acciones en el contexto comunitario asociadas con la superación de la estigmatización de los exintegrantes de las FARC-EP como un factor que afianza la construcción de paz en los territorios.
Que esta misma Política en el Punto 4 sobre el sistema integral de seguridad y
FARC-EP como un factor que afianza la construcción de paz en los territorios.
Que esta misma Política en el Punto 4 sobre el sistema integral de seguridad y específicamente en el punto 4.1 sobre política nacional y general de protección de líderes contempla a las familias y liderazgos comprometidas en los procesos de sustitución de cultivos .... Incluyendo, la gestión integral de la seguridad, lograr un mejor uso de los recursos y mayor oportunidad en la respuesta.
Que mediante CONPES 3931 de 2018, se estableció la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP (PNRSE), en la cual se garantiza la reincorporación integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final.
Que en el precitado CONPES dentro de la prevención de riesgos asociados a la estigmatización y a la intolerancia establece “la implementación de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación, Tolerancia, y No Estigmatización, en la cual se incluyan lineamientos pedagógicos para disminuir el riesgo de estigmatización e intolerancia entre comunidades, exintegrantes de las FARC-EP e instituciones”. Lo anterior, con base en el procedimiento de implementación y seguimiento de políticas públicas del Ministerio del Interior.DECRETO 1444 DE 2022 Que dentro del precitado CONPES en su segundo objetivo específico se contempla la “Promoción de la reincorporación comunitaria en el territorio, orientada al fortalecimiento del
Interior.DECRETO 1444 DE 2022 Que dentro del precitado CONPES en su segundo objetivo específico se contempla la “Promoción de la reincorporación comunitaria en el territorio, orientada al fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliación”.
Que el Plan de Acción y Seguimiento del CONPES 3931 de 2018, asigna a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) actividades relacionadas con reincorporación comunitaria, entre ellas la de “diseñar e implementar acciones de prevención temprana y superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades, diseñar e implementar la estrategia de reincorporación comunitaria que aporte a la convivencia y la reconciliación en los territorios donde se desarrolla la reincorporación, y coordinar la vinculación de la estrategia de reincorporación comunitaria con la Política Pública de Convivencia, Reconciliación, Tolerancia, y No Estigmatización, descrita en el acuerdo final”.
Que, en el marco de la estrategia para la prevención temprana y superación de la estigmatización, se adoptaron medidas cuyo objetivo es la prevención temprana y superación de la estigmatización de los exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades a nivel territorial.
Que en el marco de la Sesión 106 del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) adelantada el 11 de diciembre de 2019 se definió el concepto estigmatización en el proceso
nivel territorial.
Que en el marco de la Sesión 106 del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) adelantada el 11 de diciembre de 2019 se definió el concepto estigmatización en el proceso de reincorporación como la forma de mantener las barreras frente al acceso de los derechos fundamentales, generando exclusión en las formas de participación dentro de los mecanismos democráticos.
Que en el marco de las competencias del sector salud, la Ley 1448 de 2011 prorrogada por la Ley 2078 de 2021 y sus Decretos ley, definen una serie de acciones que el Ministerio de Salud y Protección Social debe desarrollar y coordinar en articulación con actores del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, acorde con las competencias definidas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015.
Que la Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley, le confieren al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) la competencia de diseñar e implementar la medida de rehabilitación, definida como una estrategia dirigida al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas orientada a la superación de las afectaciones relacionadas con el hecho victimizante.
Que el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, forma parte de las medidas de asistencia en salud y rehabilitación física, mental y psicosocial emanadas en la
Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley, las cuales buscan el restablecimiento de las condiciones físicas, mentales y psicosociales de la población víctima y la garantía del derecho a la salud, dentro de unos marcos éticos que permitan la dignificación y la recuperación de los efectos ocasionados como consecuencia de las Graves Violaciones a los Derechos Humanos (DD. HH.) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (IDIH) en el marco del conflicto armado en Colombia.DECRETO 1444 DE 2022 Que la Estrategia de Rehabilitación Comunitaria Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición en adelante estrategia o ERCPCNR, se soporta en el Punto 5 del Acuerdo Final, en el cual, frente a los daños causados por el conflicto, las víctimas tienen derecho al restablecimiento y a la transformación de sus condiciones de vida.
Que, al Ministerio de Salud y Protección Social, se le asigna la competencia de liderar el diseño e implementación del Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial, el cual tiene como objetivo principal “contribuir a la rehabilitación psicosocial comunitaria para la convivencia y la no repetición, a través del fortalecimiento de las capacidades comunitarias y el reconocimiento del sufrimiento social que el conflicto armado ha generado en los diferentes grupos sociales”.
Que el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y
conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones” establece dentro de los principios orientadores de esta ley el de priorizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento en el cual el Estado y, en general, todos los agentes de este sector, deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad y, en cumplimiento de este principio, el Estado promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 39 de la Ley 1341 de 2009. Modificados por los artículos 3° y artículo 25 de la Ley 1978 de 2019, respectivamente, el desarrollo de las tecnologías de las comunicaciones debe ser prioritario para la población vulnerable y articulado con los demás planes sectoriales.
Que, adicionalmente, el artículo 38 de la referida Ley 1341 de 2009 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará, estudiará e implementará
vulnerable y articulado con los demás planes sectoriales.
Que, adicionalmente, el artículo 38 de la referida Ley 1341 de 2009 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará, estudiará e implementará estrategias para la masificación de la conectividad, buscando sistemas que permitan llegar a las regiones más apartadas del país y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de las TIC; lo anterior, mediante la promoción, entre otros, del acceso universal y el servicio universal de manera prioritaria para la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, buscando garantizar que se brinde un servicio de calidad y de última generación.
Que el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994, estipula como uno de los fines de la educación, la cultura ecológica, la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente defendiendo el patrimonio cultural de la nación.
Que de acuerdo con literal d) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, dentro de la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos oficiales o privados de educación preescolar, básicaDECRETO 1444 DE 2022 y media estará “La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos”.
Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce la autonomía escolar de las Instituciones de Educación Formal para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares en la educación preescolar, básica y media, razón por la cual adoptó los Estándares Básicos de Competencias que aportan a la formación de una ciudadanía para la participación democrática, la convivencia pacífica y el reconocimiento y respeto de la diversidad;
Que la Ley 1732 de 2014, establece la obligación de la Cátedra de la Paz en todas las instituciones de preescolar, básica y media como una asignatura independiente con el propósito de crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Que la Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” tiene por objeto contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
Asimismo, desarrolla en su artículo 4°, los objetivos del Sistema, entre los cuales se destaca el de “Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos”.
Que, en concordancia con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1° de la Ley 1732 de 2014, en el marco del principio de la autonomía universitaria, presente en el artículo 69 de la Constitución Política cada institución de educación superior, desarrollará la Cátedra de la Paz, conforme sus programas académicos y su modelo educativo.
Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de
2018, en su artículo 3° establece el enfoque diferencial “como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad, orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad”, así como el enfoque de seguridad humana que “busca garantizarDECRETO 1444 DE 2022 unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio”.
Que la precitada ley en su artículo 4° establece como principios el de la diversidad de los y las jóvenes en el entendido que deben ser reconocidos en su “diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial, cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes”.
Que la normativa vigente en materia de juventud define como medidas de prevención (i) la capacitación “a funcionarios en general” y (ii) el diseño e implementación de “estrategias de reconocimiento de la diversidad de los jóvenes en manuales de convivencia y reglamentos de instituciones educativas”.
Que, de acuerdo con el estatuto de ciudadanía juvenil, “El Estado promoverá políticas, planes y proyectos desde el enfoque de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia y la paz. En este sentido impulsará la creación de espacios para la participación de las juventudes en la construcción de una cultura de paz”.
y proyectos desde el enfoque de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia y la paz. En este sentido impulsará la creación de espacios para la participación de las juventudes en la construcción de una cultura de paz”.
Que el CONPES 4063 de 2021, establece la Política Pública de Garantías y respeto a la labor de defensa de los Derechos Humanos y el Liderazgo Social, por lo que este decreto se armonizará con los contenidos incorporados.
Que en el CONPES 4080 de 2022 y en diversos instrumentos internacionales como la Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, han reconocido a las mujeres en su papel activo en la construcción de la paz, en particular como agentes de cambio en los procesos de reconciliación, es por ello la necesidad de visibilizar los aportes de las mujeres en estos procesos, fortaleciendo su tejido social, eliminado la estigmatización y fortaleciéndolas en la participación en sus comunidades y organizaciones.
Que el diseño y la ejecución de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y Estigmatización es urgente para consolidar el fin del conflicto y generar garantías de no repetición, contribuyendo a matizar las cir
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.