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Decreto 1446-1961

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1446-1961
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1961

Guatemal DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CENTRO AMERICA FUNDADO EL If DE 1898 SEGUNDA Registrado como correspondentis de segunds class on laCentral de Correct de Gualemala. at de marko de 1960, baje a)Impreso Diario de Campre Administración: Telefono 24418 America. ge Av. 11.34, Zona 1

Agencia: Telefono 28027 DIRECTOR: AUGUSTO-MULET DESCAMPS TOMO CLXH Guatemala, Sábado 10 de Junio de 1961 NUMERO 9

SUMARIO Artículo 39-Las exoneraciones 8 que se rebanos, Decreto del Congreso 1427, ha resulfiere el artículo anterior se aplicarán a lastado Insuficiente para que dentro del mismo ORGANISMO LEGISLATIVO pólizas pendientes de cancelación que "seanse puedan resolver los problemas cuya solupagadas dentro del período de exoneraciónción prevé dicha norma legal, y que asimisDecreto Número 1446 y a las pólizas autorizadas dentro del mismomo, la Superintendencia de Bancos no ha dicDecreto Número 1447. término, siempre que, en este último caso,tado la reglamentación a que está obligada sean pagadas definitivamente dentro de losde conformidad con el Artículo-33 último pá- ORGANISMO EJECUTIVO ocho días hábiles siguientes a la fecha en querrafo de la Ley citada, lo que ha impedido se haya extendido y entregado la citación dea los Bancos de Crédito, atender como es su MINISTERIO DE ECONOMIA pago correspondiente. obligación a los solicitantes de créditos all amparo de las normas que la Ley de Parcela-Otorgase a.-la empresa "Industria y Comercio Textiles Rox,S. A.", la exoneración que se menciona. Artículo 4°-Las prerrogativas establecidas Urbanos establece, Declarase que la fábrica de cierres automáticos "Corona",no serán aplicadas a las mercancías que no pertenece a la categoría de industria nueva. fueren retiradas de las aduanas dentro de los POR TANTO, tres días hábiles siguientes a la fecha de can-MINISTER'O DE GOBERNACION celación de la póliza respectiva. En cuanto a DECRETA: Apruebase el aumento del capital social de "Ferreteria EIlas mercaderías cuyos derechos aduanales ya Lobo, Sociedad Anónima". hubieren sido pagados y que se encontraren Artículo 19-EI término, a que se refiere el Apruebanse los estatutos de la "Asociación Comán y Natu-causando almacenaje ai entrar en vigor estaArtículo 32 del Decreto 1427 del Congreso rales de la Ciudad de Totonicapan"; y reconócese su per-ley, para gozar de las exoneraciones conce-de la República, Ley de Parcelamientos Urba-sonalidad jurídica. Autorizase la comercialización de la radio nacional Matiasdidas, deberán ser retiradas dentro del tér-nos, se amplia por seis meses más, que emde Galvez, y apruebanse sus tarifas. mino de tres días hábiles siguientes a la fe-pezaran, contarse a partir del día tres de its cha de vigencia de este decreto. nio del año en curso.

MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO Artículo 5°-No gozarán de la exoneraciónArtículo 29-Este Ley entrará en vigor Irime las pólizas que a la fecha de la vigencia deldistamente. Concodese favor der seber obispo auxiltar de Guatemala, exemeración arancelaria presente decreto, estén pendientes de cancelación definitiva y cuyas mercancías hayanPase al Organismo Ejecutivo para SW puANUNCIOS VARIOS sido retiradas por medio de fianza o depósito.blicación y cumplimiento. Matrimonios.-Constitucion de sociedad.-Modificación de Artículo 6°-Gozarán de las prerrogativas Dado en el Palacio del Organismo Legislasociedad.-Solicttud de nacionalidad.-Registro de marcas. -Solicitud de explotación minera. Títulos supletories que concede esta ley, las pólizas autorizadastivo: en Guatemala, a los seis días del mes de Edictos-Remates dentro del período de exoneración, en lasjunio de mil novecientos sesenta y uno. Banco de Guatemala-Balance General al 28 de abril decuales, por virtud de la interposición de gès-1961 tiones se demore el pago, pero en tales casos CARLOS ALFREDO ESCOBAR ARMAS, Curacao Trading Company, S. A., Guatemala, C. A.-Balance General al 31 de julio de 1960. deberé constituirse depósito o fianza, dentro Primer Vicepresidente en Ejercicio Banco Inmobiliario, S. A.-Balance General al 31 de mardel término del primer vencimiento, y efecde la Presidencia.

20 de 1961. tuar la cancelación dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se notifique laSALVADOR SERRANO MUÑOZ, PUBLICACIONES VARIAS liquidación definitiva. Secretario. Memoria del Banco de Guatemala, correspondiente al afto J960Continuación) Artículo 7°-E1 presente decreto entrará en VIRGILIO VISCOVICH PREM, Secretario. vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Palacio Nacional: Guatemala, siete de junio de mil navecientos sesenta y uno. ORGANISMO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo para SU publicación y cumplimiento. Publiquese y cúmplase, Dado en el Palacio del Organismo Legis-DECRETO NUMERO 1446 lativo, en Guatemala, a los treinta y un díasMIGUEL YDIGORAS FUENTES del mes de mayo de mil novecientos sesenta EL CONGRESO DE LA REPUBLICA El Ministro de Gobernacióny uno. RODOLFO MARTINEZ SOBRAL.

DE GUATEMALA, RUBEN FLORES AVENDAÑO,

Presidente.

CONSIDERANDO: EDUARDO TARACENA DE LA CERDA, ORGANISMO EJECUTIVOSecretario.

Que es necesario brindar facilidades al COmercio importador para el desalmacenaje de VIRGILIO VISCOVICH PREM, sus mercaderias y evitar 61 congestionamiento Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIAde las mismas en los almacenes de las aduanas de la Répública, Palacio Nacional: Guatemala, tres de junioOtorgase a la empresa "Industria y Comercio

de mil novecientos sesenta y uno. Textiles Rex, S. A.", la exoneración que sePOR TANTO, mencions.

DECRETA: Publiquese y cúmplase. Palacio Nacional: Guatemala, 22 de mayo de

MIGUEL YDIGORAS FUENTES 1961.

Artículo 19-Durante el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de vigencia de El Ministro de Economia, esta ley, se concede exoneración del pago deEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, derechos de almacenaje sobre las mercadeMANUEL BENDFELDT J. CONSIDERANDO: rías existentes en los almacenes fiscales de las aduanas de la República, en la escala y Que por acuerdo número 513, de 26 de sepcon las excepciones que en este decreto se tiembre de 1960, este despacho otorgó a la em-DECRETO NUMERO 1447establecen. presa, "Industria y Comercio Textiles Rex, S. Artículo 29-La exoneración a que se refiepuestos A de importación, la cantidad de quinien-exoneración para importar, libre de imEL CONGRESO DE LA REPUBLICA tos mil (500,000) kilogramos de hilaza de yute,el artículo anterior, surtirá SUS efectos en conforme a la ley de Fomento Industrial; y la forma y graduación siguientes: DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: 8) Del primero al décimoquinto días hábiles, inclusive, exoneración total; y CONSIDERANDO: Que con el objeto de estimular e incrémentar i5) Del décimosexto al trigésimo días hábiles, el cultivo y la producción de vute y fibras burinclusive, exoneración del cincuenta por Que el término de dos meses que establecedas es necesario limitar basta donde sea posible el Artículo 32 de la Ley de Parcelamientos Ur-las franquicias sobre la importación de dichaciento.

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