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Decreto 1448-1926

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1448-1926
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
1926

EL GUATEMALTECO

Diario Oficial de la República de Gustemala.-Centro América.

TOMO CXIV GUATEMALA, MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 1926 NÚMERO 40

SUMARIO Convención para la Protección Decreto Número 1448 de Marcas de Fábrica, IndusLa Asamblea Legislativa de laPODER LEGISLATIVO triales y de Comercio entre República da Guatemala Decreto Número 1446. Decreto Número 1448. Guatemala y España. DECRETA:Decreto Número 1449. El Ingeniero General de División don Jo. sé Maria Orellana, Presidente de la ReArtículo único.-Se aprueba la pública de Guatemala, por una parte, y Su Convención Comercial celebrada en-PODER EJECUTIVO Majestad don Alfonso XIII, Rey de Estre Guatemala y los Países Bajos,paña, por la otra, animados del deseo de Secretaria de Hacienda y Crédito Público constante de nueve artículos, y fir-asegurar para las manufacturas de la Re. mada el 9 de abril del corriente año Nómbrase Oficial Archivero de la Caja de la pública de Guatemala y de España, la reDelegación de Aduanas. ciproca protección de sus marcas de fá- por el Ministro de Relaciones ExteLegalizanse unas erogaciones. Confirmase un nombramiento. brica, industriales y de comercio, han conriores de esta República y el Enviado Créase una plaza de Escribiente. siderado conveniente celebrar una ConExtraordinario y Ministro PlenipoErogación de cantidade.. vención al efecto y han nombrado con este tenciario de Holanda en México yfin por sus Plenipotenciarios, a saber: Guatemala.El señor Presidente de Guatemala al sePublicaciones Varias fior Licenciado don Roberto Lowenthal, su Pase al Ejecutivo para su publicaObservaciones Meteorológicas. Secretario de Estado en el Despacho de ción y canje.Estado Financiero del Banco Colombiano, según Relaciones Exteriores; y,balance practicado el 30 de abril de 1926. Dado en el Salón de Sesiones de Su Majestad el Rey de España, al señor don Pedro Quartin y del Saz Caballero, su la Asamblea Legislativa: en GuaAnuncios Varios Enviado Extraordinario y Ministro Plenitemala, el tres de mayo de mil novepotenciario en Centro-América, cientos veintiséis. Registro de Marcas. Los cuales, después de haberse comuni-Denuncia de Minas. cado sus plenos poderes, hallados en bue. ADRIÁN RECINOS, Titulos Supletorios. na y debida forma, han convenido en los Presidente. Inscripción de Bienes.

Edicto. artículos siguientes: CABLOS CASTELLANOS R.,

Remates. ARTICULO I Secretario. Los nacionales de cada una de las Altas OcT. AGUILAR, Partes Contratantes tendrán en los domiSecretario. Poder Legislativonios y posesiones de la otra, los mismos Casa del Gobierno: Guatemala, a derechos que los pertenecientes a los ciusiete de mayo de mil novecientos-dadanos nativos en todo lo relativo a marveintiséis.

Decreto Número 1445 cas de fábrica, marcas de rótulos, industriales y de comercio de toda especie. Los Publiquese y cúmplase. La Asamblea Legislativa de la ciudadanos de Guatemala en España y los súbditos españoles en la República de J. M. ORELLANA. República de Guatemala Guatemala no podrán gozar de estos dere. E1 Secretario de Estado en el Despacho DECRETA: chos en más grande extensión o por más Relaciones Exteriores, largo período de tiempo que en su país Artículo único.-Se aprueban, en RöB. LOWENTHAL.nativo. todas sus partes, los cuatro artículos ARTICULO II Gonvención Comercial entre que contiene la Convención para laToda persona que en uno u otro país deProtección de Marcas de Fábrica, InGuatemala y los Países Bajos.see registrar su marca de fábrica, industrial dustriales y de Comercio, celebradao de comercio, deberá cumplir con las disEl Gobierno de la República de Guaentre Guatemala y España, con fe-posiciones y formalidades requeridas al temala y el Reino de los Países Bajos, decha 29 de mayo de 1925. efecto por la Ley en el país en que la SO-seosos de favorecer las relaciones econó- licite; pero ningún súbdito español ni ciu-micas entre ambos paises, en toda la exPase al Ejecutivo para su ratifica-dadano guatemalteco tendrá derecho a retension que lo permitan las actuales circión y canje, clamar protección en el otro Estado concunstancias, han convenido en firmar una Dado en el Salón de Sesiones de tratante, en virtud de las disposiciones deConvención Comercial, y con tal fin, han la Asamblea Legislativa: en Guaeste Convenio, sin haberla obtenido primenombrado como sus Plenipotenciarios: ro en su país de origen de acuerdo con sus temala, el primero de mayo de mil El Presidente de la República de Guapropias leyes. temala: novecientos veintiséis. ARTICULO III A1 señor Licenciado don Roberto LoADRIÁN RECINOS, Este convenio se hará efectivo inmediatawenthal, Ministro de Relaciones Exteriomente en la fecha del canje de las ratifires de la República de Guatemala;Presidente. caciones y permanecerá en vigor indefini-Su Majestad la Reina de los Palses CARLOS CASTELLANOS R., damente hasta que una de las partes avise Bajos: a la otra, con un año de anticipación, su Al señor Willem, Dirk, Henrik Baron Secretario. OcT. AGUILAR, deseo de terminarlo. van Asbeck, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciaro de Su Majestad en Secretario. ARTICULO IV Guatemala y México; Este convenio deberá ser ratificado en la Los cuales, después de haberse comuniCasa del Gobierno: Guatemala, a forma legal y las ratificaciones serán can-cado sus plenos poderes y encontrarlos en seis de mayo de mil novecientos vein-jeadas en Guatemala, tan pronto como sea buena y debida forma, han convenido en

tiséis. posible, dentro de doce meses de la fechalas disposiciones siguientes: Publíquese y cúmplase. de la misma. I Firmado en Guatemala, a los veintinueJ. M. ORELLANA. ve dias del mes de mayo de mil novecien1.-Los nacionales de cada una de las tos veinticinco. Altas Partes contratantes, serán tratados E1 Secretario de Estado en el Despacho RöB. LOWENTHAL. en el territorio de la otra Parte, en todos de Relaciones Exteriores. conceptos, y especialmente en lo que conKoB. LÖWENTHAL. PEDRO QUABTIN. cierne al establecimiento, al ejercicio del

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