Decreto 1448-1961
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1448-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1961
El Guatemaltero edublice DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Registrado como sorrespondencia de segunds class en in AdministraciónAdministración: Teléfono 24410
Agencia: Telefono 28027 Central de Correos de Guatemala, ol 6 de marxo de 1950, bajor ol N° 743.Impreso on Diario de Centre America, go Av. 11.34. Zona 1
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Jueves 22 de Junio de 1961 NUMERO 19
SUMARIO de viviendas en gran escala mediante la in-gresos fiscales, por consiguiente, no entreversión de capitales privados; y que también,ORGANISMO LEGISLATIVO gará al fondo común parte alguna de SUS a la vez, ofrece a estos capitales privados lasutilidades, ya que su misión es la de procuDecreto Número 1448. garantías necesarias para una efectiva y se-for la solución, en parte, del problema de la gura recuperación con moderado lucro, todovivienda con todas las posibilidades de que ORGANISMO EJECUTIVO lo cual redunda en beneficio de la economíapueda disponer. Todos sus ingresos forman nacional y tiende a resolver en parte el pro-un fondo de disponibilidades privativas paraMINISTERIO DE ECONOMIA blema social de la vivienda, emplearlas exclusivamente en el cumplimienDeclarase que la Planta Recuperadora de Aceites "Ibarrato de sus fines. El F. H. A. podrá disponerPOR TANTO,Rivera & Compania Limitada", pertenece a ta categoria de libremente de SUS bienes, conforme a SUS "Industria Existente".
DECRETA: reglamentos y a las resoluciones de la juntaOtorgase a la Fabrica de Tejidos de Punto denominada "Gadirectiva que dirija al Instituto.dala Maria", la exoneración que se menciona.
Otorgase a la fabrica de Fajas y Brassieres Centroamerica, laLa siguienteexoneracion que se expresa. Artículo 69-Las emisiones de Bonos Inmo³- Otorgase a La empresa "Pasteurizadora Foremost Dairies de biliarios se respaldarán: Guatemala, S. A.", la exoneración que se menciona. LEY DEL INSTITUTO DE FOMENTO a) Con un Fando de Garantia constituido COR MINISTERIO DE HACIENDA Y DE HIPOTECAS ASEGURADAS la parte del capital inicial a que se refiereCREDITO PUBLICO el artículo 4° de esta ley y que se acreProrrogase por el término que so menciona, el acuerdo gu. centará con el importe neto de las utilibernativo del 7 de marzo del año en curso, sobre el uso del CAPITULO dades anuales del F. H. A.; Casquete de Seguridad de los envases de alcoholes potables b) Con un Fondo Inmobiliario que se into-y bebidas alcoholicas. Exonérase a la Cooperative Americana de Remesas at exteCreación y objete del Departamento de Segu-grará con los inmuebles y créditos hipodor "CARE", del pago de derechos arancelarios. ro de Hipotecas tecarios que hayan sido cedidos al F. H.
A. por los asegurados y los inmuebles ANUNCIOS VARIOS Artículo 19-Se crea una entidad estatal des-que le hayan sido cedidos por los deudoConstitucion de sociedades-Disoluciónt de sociedad.-Prorrecentralizada, con personalidad jurídica, capa-res hipotecarios, así como los que adquieBM de sociedad.-Solicitudes de nacionalidad.-Lineas de cidad para contratar y patrimonio propio, quera por adjudicación en los procedimientos transporte.-Patente de invención.-Registro the marcas.- se: denominará INSTITUTO DE FOMENTO DE ejecutivos; Edictos.-Remates. HIPOTECAS ASEGURADAS, institución cuyoc), Con el producto de las ventas que se hasistema tiene por objeto realizar operacionesgan de los inmuebles integrantes del Fonen relación con hipotecas constituidas en ga-do Inmobillario y con las cantidades que rantía de préstamos otorgados con interven-reciba, judicial o extrajudicialmente, para ORGANISMO LEGISLATIVO ción de las entidades aprobadas o afiliadas ala amortización o pago total O parcial de dicho sistema. La Institución, en el texto delos créditos hipotecarios integrantes del esta ley y de sus reglamentos, se identificaráFondo Inmobiliario; y simplemente con las siglas "F. H. A." PodráDECRETO NUMERO 1448 d) Con la garantía ilimitada del Estado. establecer sucursales, agencias y' dependenEL CONGRESO DE LA REPUBLICA cias en otros lugares del territorio nacional, así como nombrar agentes y corresponsales CAPITULO III DE GUATEMALA, y servir como tal a otras instituciones similares, dentro y fuera de Guatemala. Organización y gobierno CONSIDERANDO: Artículo 2°-EI F. H. A. se regirá por las disposiciones de esta ley, de SUS reglamentos,Artículo 7°-EI F.H. A. será dirigido por una junta directiva integrada por un presi-Que es imperativa la necesidad del fomento que podrá darse a sí mismo, y por las nomdente y dos vocales. Los miembros de dicha de la construcción de casas para poder alige-mas operativas que dicte. junta serán nombrados así: Uno por el Orga-far la molesta situación de SU carencia, con el nismo Ejecutivo, por conducta del Ministerio objeto de que la mayor parte de nuestros Artículo 39-EI F. H. A. tendrá por objeto:de Economía; uno por las entidades afiliadasconciudadanos puedan obtener SU vivienda a) Efectuar el Seguro de Hipotecas que se es-y aprobadas; y uno por la Junta Monetaria,con la comodidad mínima requerida por sw tablece por esta ley; Dentro de los tres miembros, por autoelec-dignidad humana y dentro del alcance de sus b) En cumplimiento de ese fin, emitir los res-ción, será nombrado el presidente, quien eningresos personales; caso de empate tendrá doble voto. En igualguardos de asegurabilidad y de seguro yforma se elegirán los suplentes.CONSIDERANDO: los bonos inmobiliarios denominados F.
H. A.; La directiva queda facultada para nombrar Que el Estado tiene la obligación legalc) Invertir SUS disponibilidades en valores; ySU secretario y también los subgerentes, jefes de departamentos y asistentes que seany moral de procurar por todos los medios que 4a. mayor cantidad de guatemaltecos gocend) Realizar todas las operaciones previstas ennecesarios, quienes a la vez, podrán ser reesta ley y cuantas sean necesarias para elmovidos de SUS cargos por la misma juntade los beneficios que puedan significar un cumplimiento de sus fines. directiva. incremento efectivo de la construcción de casas de todo tipo, a efecto de que estén al al. Artículo 8°-EI F. H. A. será administrado cance de las posibilidades de todas las clases CAPITULO II por un gerente, que será nombrado por elsociales; presidente de la República, entre una ternaCONSIDERANDO: que le remitirá la junta directiva.Capital y fondo de garantía En caso de ausencia o impedimento tranQue para promover la inversión de capitasitorios, se hará cargo dela administración les privados en viviendas destinadas a darse Artículo 49-EI capital del F. H. A. quedadel F. H. A. la persona que la directiva deen propiedad a familias que tienen niveles constituido con la aportación de Q.900,000.00signe provisionalmente y cuyo ejercicio prode ingresos y ahorro adecuados y suficientesque hará el Estado, por, virtud del decretovisional no podrá. exceder de sesenta días. para su adquisición, se ha probado en otrosnúmero 1390 del Congreso de la República.En caso de remoción O renuncia del geren-países con problemas similares. a los de Gua-De dicha aportación queda autorizado el F.fe, se nombrará el provisional y si durante el
femala, la eficacia del funcionamiento de un H. A. a usar una cantidad adecuada para SUStérmino de sesenta días, contados desde la sistema que efectúe el seguro de hipoteca;gastos de organización, instalación y opera-fecha en que se de el aviso de la remoción ción iniciales. El Fondo de Garantía de lasO renuncia y se remitiere la terna al presi-CONSIDERANDO: emisiones de Bonos Inmobiliarios se consti-dente de la República para la designación de tuye con el resto del capital que quede desQue el sistema de Hipotecas Aseguradas la nueva persona que ejerza la gerencia, nopués de efectuados los gastos de instalación. ofrece oportunidades a personas de pocos rese hiciere la designación, queda facultada la cursos de obtener casa propia, sin mayor esjunta directiva del F. H. A. para nombrar Artículo 5°-Los resultados de la gestiónfuerzo que el de pagar mensualmente una directamente la persona que tomará a su car-del F. H.A. y de la aplicación de SUS recurdeterminada suma a su alcance y con un cálcugo la gerencia y quien entrará a ejercerlasos, se establecerán por períodos anuales. El lo previo; que además fomenta la construcción conforme lo dispone el artículo 10 de esta
F. H. A. no es una fuente productora de in-misma ley.210 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 19
Artículo OR No podrán ser gerente: 1) Fiscalizar los fondos que crea esta ley, es-rizadas dichas entidades bançarias. En todotableciendo las normas para SU adminis-caso; será indispensable que el producto de
Los incapacitados para. ser miembros deltración; las cédulas se destine exclusivamente all fidirectorio de las instituciones bancarias Ym) Acordar las normas de ingreso delperso-nanclamiento de la compra de la construcde los bancos estatales, según los artícunal del F. H. A., las que deberán basarseción de viviendas. los 13 Y 14 del decreto. número 315 del. en concursos deoposición, y, dictar. reglas Congreso (Ley de Bancos); disciplinarias y de suspensión del perso-Artículo 15.-Unicamente podrán ser obLos que fueren dirigentes de un partido nal. en SUS cargos; jeto del Seguro de hipotecas, créditos hipopolítico en calidad de miembros de su n) Acordar los reglamentos y normas técnitecarios concedidos. para. la. construcción. de junta directiva de SU comité ejecutivo, decas, previa la realización de los estudiosviviendas, O sobre las yaconstruídas, y SON su consejo consultivo, de SUS comites On actuariales, de: los sistemas de hipotecasbre aquellas: edificaciones, reparaciones ·comisiones políticas o de SUS comités diaseguradas. Para este fin, podrá el F. H.obras accesprias, adicionales o complement rectivos filiales; y A. contratar técnicos del extranjero, lostarias, que fueren necesarias para que lasLos que tuvierent cualquier otro cargo en que gozarán de facilidades migratorias yviviendas reunan las condiciones de mejorael: F. H. A. derecho de trabajo mientras estén al sermiento, de seguridad o de habitabilidad: Lavicio del F. H. A.; y construcción, el financiamiento, las condicioArtículo 10.-EI gerente deberá dedicar to-o) Ejercer todas las demás funciones que lenes del préstamo y su plan de amortizacióndo, su tiempo y atención al desempeño de SU correspondan de acuerdo con la ley y deberán ser aprobados previamente a la concargo. en el F. H: A. El cargo será incompati-aquellas necesarias para el cumplimientocesión del seguro, bajo las condiciones si-ble con cualquier, otro puesto público o pri-de los fines del F. H. A. guientes: vado y la personal nombrada durará seis años on el ejercicio de aquél, pudiendo ser desig-Artículo 12.-Son atribuciones del gerente nado por nuevos períodos. No podrá ser re-del F. H. A.: a) Que la capacidad económica de pago del deudor lo amerite;movido sino por acuerdo adoptado por mayoría de votos de los miembros de la juntaa) Cumplir y ejecutar las disposiciones de es-b) Que el importe del principal no exceda de directiva, en sesión especialmente citade a eseta ley y de la junta directiva; los porcentajes de relación con el valor del sólo efecto, después de haber sido oído porb) Ejercer la administración genera! del F. H.inmueble, que establezcan las tablas filos mismos, y únicamente por los motivos A.; jadas por el F. H. A. El referido principal siguientes: c) Mantener informadaa. la junta directiva no excederá en ningún caso de la asignaacerca del funcionamiento del F. H. A. yción máxima del préstamo que el F. H: A,
(a) Por incurrir en cualquier caso de incapaci-sobre todos los asuntos de que se le refije para cada unidad de vivienda, includad a que se refieren los artículos 13 y 14quiera; yendo en todo caso, el valor del terrenos del decreto número 315 del Congreso, leyd) Proponer a la junta la creación de los ser-El valor de los inmuebles objeto del sevicios necesarios para el buen funcionaguro, será determinado por la evaluaciónde Bancos; (b) Por cometer faltas graves, que a juicio demiento del F. H. A.; que efectúe el F. H. A. la junta directiva lo inhabiliten para ele) Nombrar, ascender y remover a los emEl préstamo para, financiamiento de vlejercicio del cargo; pleados subalternos del F. H. A.; cumplien-viendas en que fueren necesarias reparado con las leyes de trabajo y previsión ciones, obras de urbanización imputablesc) Por cometer actos que a juicio de la junta a cada vivienda O construcciones accesodirectiva perjudiquen los intereses O el social; f) Ejercer la representación judicial y extra-rias, adicionales o complementarias, nocrédito del F. H. A.; y d) En caso de incompetencia manifiesta para judicial del F. H. A.; podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75) del valor total del costo de dichasel desempeño de SUS funciones. g) Respaldar con su firma, juntamente con el obras; presidente de la junta directiva, los valo-c) Que el crédito se garantice exclusivamen-Artículo 11.-La junta directiva del F. H. A.res que emita el F. H. A. y los demás do-Tendrá las siguientes atribuciones adicionales te con primera hipoteca sobre el inmuecumentos y obligaciones que acuerde la ble objeto del préstamo. El gravamen sebajo esta ley: junta directiva; y extenderá al terreno, las edificaciones y h) Ejercer las demás funciones y facultades todos los derechos en los mismos del daua) Establecer normas operativas y dictar losque le corresponden de acuerdo con esta dor hipotecario; reglamentos e instrucciones que sean necesarios para. SU funcionamiento, sonceley, los reglamentos que se dicten y lasd) Que el valor del seguro de hipoteca. no disposiciones legales que le sean aplicaexceda de Q.15,000.00 por unidad de vi-tiendo a la aprobación del Organismo Ejecutivo, previo dictamen de la Junta Mobles. vienda; pero la Junta Monetaria podrá elevar dicho máximo, a solicitud-razonada del netaria, los reglamentos que la requieran de conformidad con la ley; Artículo 13.-La auditoría interna del F. H. F. H. A.; A. tendrá las atribuciones y obligaciones si-e) Que el interés no exceda de los tipos quek) Aprobar las tablas por las cuales deba reguientes: fije el F. H. A. Por aparte, se fijarán los girse el sistema de seguro de hipotecas, cargos por el seguro de hipoteca y servi-determinando las proporciones entre los préstamos hipotecarios asegurables y el a) Fiscalizar todas las operaciones del F. H.cios. El interés solamente deberá computarse sobre las cantidades adeudadas. Tanvalor de las propiedades que les sirvan de A.;
b) Ejercer la auditoría de acuerdo con la técto el interés como los cargos y amortizagarantía; nica moderna; ciones del principal, serán pagaderos porc) Fijar los tipos de interés de los préstamos hipotecarios que serán objeto del seguro,c) Velar porque todas las erogaciones se ajus-mensualidades; ten al presupuesto autorizado; f) Que el pago del principal, intereses, con-dentro de los límites que la Junta Monetaria establecerá especialmente para ellos,d) Revisar los estados financieros y docutribuciones, arbitrios y tasas, cargos por mentos contables y autorizarlos cuando las concepto de primas de seguro, incluso eltomando en consideración los plazos largos de las. operaciones y la necesidad de operaciones estén ajustadas a la ley; de hipoteca y cualquier otro gravamen, e) Comunicar a la junta directiva las irregula-impuesto O tasa que afecten al inmueble,asegurar SU financiación; ridades O infracciones que compruebe; se paguen mensualmente) Y no excedand) Fijar el tipo de prima que se cobrará por el seguro de hipoteca; f) Hacer las sugerencias y recomendaciones de los límites establecidos en las tablas e) Determinar el cobro de los derechos neque estime conducentes para el eficiente aprobadas por el F. H. A.; manejo y administración del F. H. A. y pa-g) Que las solicitudes para el seguro de hi-cesarios para cubrir el servicio de solicitu>
ra corregir errores y subsanar irregularipotecas sean sometidas al F. H. A. solades y de cualquier otro servicio necesario dades; y mente por las entidades afiliadas al sistepara conceder el seguro; f) Autorizar la emisión de los bonos F. H. A.g) Ejercer las demás funciones de SU cargo yma O aprobadas; entidades que serán las necesarios para cubrir en cada caso el imlas atribuciones que le correspondan de únicas autorizadas para administrar y dar porte de los créditos reclamados con deuconformidad con las leyes y los reglaotros servicios a dichas hipotecas. mentos. Se considerarán entidades afiliadas, pa-dor específico; ra los efectos de la presente ley, aquellas g) Acordar la venta de los inmuebles y de que el F. H. A. declare como tales entre los créditos hipotecarios del fondo ihmoCAPITULO V los bancos de ahorro y préstamo para la biliario, así como la realización de las invivienda familiar, bancos hipotecarios e versiones que fueren necesarias; instituciones bancarias que tengan deparSeguros de hipotecas tamento hipotecario. Podrán igualmenteh) Administrar los bienes integrantes del Fonobtener la categoría de aprobadas, otrasdo Inmobiliario; Artículo 14.-EI seguro de hipotecas que entidades que, en tal carácter, acepte el 1)) Acordar el presupuestoanual de gastos delestabley crea," garantiza al titular y al legíti-F. H. A. y que se sometan a las condicioF.- H. A. y someterlo a la aprobación delmo tenedor de un crédito, préstamo O cédunes de éste y a la inspección de la SuperOrganismo Ejecutivo, por conducto del Mi-la hipotecaria, mediante el pago puntual de intendencia de Bancos. nisterio de Economía; la prima pactada, el cobro íntegro del prinCuando la obligación hipotecaria esté j) Conocer de los estados de cuentas. menpal, intereses y demás obligaciones de los representada por cédulas garantizadas por suales. Aprobar el balance general anual,préstamos, conforme y en la forma que se una entidad aprobada o por un banco afiel estado de pérdidas y ganancias y la me-hubiese consignado en el documento O títuliado, éstos responderán solidariamente moria anual de actividades del F. H. A. El lo que ampare las obligaciones hipotecarias con el deudor y, en tal caso, podrán dar aseguradas. por vencida toda la emisión si el deudorbalance y el estado de pérdidas y ganancias deberán ser publicados en el Diario Para que puedan asegurarse créditos hipofaltare al pago de cualquiera de las cuotas Oficial; tecarios representados por cédulas, en la emi-convenidas en la respectiva escritura. sión de éstas, deberá intervenir una entidad Las cédulas hipotecarias, emitidas con la k) Nombrar, a propuesta en terna del geren-aprobada O un banco afiliado al sistema del intervención de un banco afiliado O garante, a los subgerentes, jefes de los departa-F. H. A. O estar garantizado el pago de la tizadas por éste, son títulos de crédito y
mentos del F. H. A. y asistentes y remo-obligación por una entidad aprobada. o banpodrán asegurarse por el F. H. A. sin que verlos cuando haya lugar; caria afiliada, para cuyos fines quedan auto-sea necesario comprobar que los respecti-NUMERO 19 GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 211 vos créditos se ajustan a 110 dispuesto ental a pagar no correspondiese al valor de losdan exceptuadas los requerimientos a quelos incisos anteriores al presente. bonos que deban entregarse, la diferencia sese refieren los artículos 43 y 64 de la Lay depagará en efectivo. Bancos y 13 de la Ley de Bancos de AhorroArtículo 16,-EI' H. A. al resolver favoray Préstamo para la Vivienda Familiar. biemente la solicited presentada por la entidad aprobada, expedité un resguardo de aseCAPITULO V Los bancos de capitalización podrán otorgar préstamos hipotecarios directantente a los ingurabilidad, que emparará la negociación conteresados, cuando la hipoteca quede asegu-certada y el correspondiente crédito hipote-Bonos Inmobiliarias F. H. A. rada por ei F. H. A. casto adquirire el derecho a los beneficios del Seguro de Hipoteca. Artículo 22.-Los bonos F. H. A. se emitirán Artículo 31.-EI F. H. A. queda exonerador para solventar las obligaciones derivadas deArtícula 17.-EI resguardo de asegurabili-los seguros de 'hipoteca concedidos en los
dad debe contener, por lo menos, los datos a) De toda clase de impuestos, arbitrios, tasastérminos de esta ley. Los bonos F. H. A. sonsiguientes: contribuciones fiscales, directos o indivalores públicos rtienen, adents de los pai-sectos, establecidos O que se establezcan,vilegios que esta lay les otorga, los que lasa) Nombre de le entided afiliada o aprobay de arbitrios municipales, sobre SUS bieleyes conceden y concedan a los valores delque tramite la solicitud y del acreedor nes, muebles o inmuables, centas ingre-Estado. Tienen como cobertura específica elhipotecario beneficiario del segura; sos de cualquier clase .0 sobre los actos,fondo de garantía 8 que se refiere artículob) Las especificaciones del inmueble y de la contratos 9 negacios que celebre, cuando69 de esta ley y gozen de to garantia ilimi-construcción objetos del seguro, SW finanel pago pudiera corresponderle;tade del Estado. ciamiento y plan de emertización; b) De toda clase de Impuestos y contribucio-c) Manifestación de que +e escriture de hipo-Artículo 23.-EI F. H.,A. fijará el interés denes o tesas fiscales, presentes o futuras, yteca que será objeto del seguro estará los bonos F. H. A. que, para cada caso, seráde erbitrios, tasas municipales, sobre laconstituida de acuerdo con las formalidael mismo tipo de interés pactado en la obli-emisión; inscripciones, negociación, pagoades y requisitos que establezca ml regila-gación hipotecaria asegurada B de que isustitu-de capital e intereses, liquidación, conver-mento respectivo; ya la respectiva emisión de bonos. sion de las cédulas hipotecarias, bonos,d) Duración del seguro; certificados, letras, notas y demás valores
e) Primas mensuales que deban pagarse; Artículo 24. Los borios F. H. A. tendrén la que emlita subre'las operaciones de domf) Manifestación de que el crédito hipoteca-misma fecha de vengimiento que la obligapra y venta de bienes y valores en gene-rio de que se frata, quedará definitivación hipotecaria esegureda que de origen e Tall cuando el pago pudiera correspon-mente asegurado siempre que la entidad SU emisión, pere el F. H. A. tendrá el derederle; afitiade o aprobade cumpla eon Has condi-cho de redimirios anticipadamente, cuendo tociones fijadas sobre el particular en elcrea oportuno. c) De toda clase de alerechas, tasas e impuesresguardo de esegurabilidad. El resguardo os, contribuciones mecargos que pesen ade asegurabilidad se reemplazará con un Artículo 25-Los fondos disponibles del (F.10 lieguen 38 pesar sobre Hos artículos aue resguardo de seguro en cuanto se curnH. A. podrán invertiree únicamente 'en bonos importe, siempre que se destinen exclusiplan les estipulaciones y condiciones -quedel Estado y municipales; otros valores Marwente .a da organización, instalación y se requieren en el presente artículo; públicos nacionales, o en la redención o comlabores de sus oficines O dependencias; y g) Manifestación de que el seguro de hipo-pra-de los bonos que haya emitida. d) Del pago de tasas postales y de teleco-teca será reclamable y pagadero conformunicaciones.
me a las disposiciones ide este ley; y Gozará, además, de les exenciones fish) Cualesquiera otras condiciones del seguro. CAPITULO VI cales que la ley otorga U otorgue a los bancos. Articulo 18.-Cuando habiendose extendido un resguardo de asegurabilidad se nie-Régimen legal privativo game de expedición del resguardo de seguro Artículo 32.-Quedan exentos del impuesto correspondiente por couses imputables abdeu:Artículo 26.-Los registradores de la Pro-de papel sellado y timbres, del impuesto de der del crédito hipotecario, el F. H. A. exten-piedad Inmueble por la inscripción o cance-beneficies de capital, del impuesto sobre hederá un certificado en que sehalará las con-lación de las hipotecas aseguradas, percibi-rencias, legados y donaciones y de otros, prediciones o requisitos del resguardo de asegu-ran SUS honorarios solamente eon relación al sentes O futuros, directos O indirectos, que rabilidad que no fueren cumplidos por, elimporte del crédito, sin recargo adicional porpudieren afectarios, el principal e intereses a deudor. La expedición de este certificado da-razón de que la deuda esté representada porfavor de los tenedores de bonos o valores rá por vencida la respective obligation hipo-bonos O cédulas hipotecarias. respaldados por las hipotecas aseguradas por tecaria y el titular o tenedor de la misme esel F. H. A., así como la negociación por cualtar facultado para rejercitar, de acuerdo conArtículo 27.-EI procedimiento ejecutivo dequier titule y la pignoración de los mismos, la ley, el procedimiento de ejecución hipote-las obligaciones hipotecarias aseguradas pory los documentos que para la celebración . caria, siendo aplicables las disposiciones es-el F. H. A., principiará con señalamiento deejecución de tales actos hubiera necesidad de tablecides en esta iley que benefician al acree-die para el remate del inmueble hipotecado.emitir o suscribir. Gozarán igualmente de la dor. El referido certificado de incumplimientoEn el mismo auto se señdlare el plazo demismalexención, secapitales, :los valores que se considererá para todos tos efectos legales,un mes para to desocupación del inmueble,los representen, cualquiera que sea la forma como complementario de la escritura de hiquien quiera que sea el ocupante. de titularidad o representación de los mismos, poteca que garantize el crédito. Vencido dicho plaza, que no será interrum-los intereses que ellos devenguen y los divipido por recurso siguno, ni por iningén otrodendos que les sean declarados y pagados, Artículo 19.-Si por incumplimiento delmotivo, se procedere al lanzamierno, inmede los fondos de inversión constituidos por deudor wenciere to obligación hipotecaria ese-diatemente que lo pida el ejecutante. las entidades aprobadas, destinados a ser y gurada, titular tenedor de la respective que sean invertidos o reinvertidos exclusivaobligación tendré derecho al pago del seguro,Artículo 28.-EI F. H. A. quedará sujeto amente bajo al régimen que esta lay estable
salvo que opte por Tomar a SU cargo el adeu-la inspección de le Superintendencia de Ben-ce. Igualmente quedan exentas de las mismos do, adjudicándose el inmueble que garantizacos, le que tomará en cuenta SUS peculiarestributos, las operaciones de traspaso, venta o la obligación hipotegarie asegurada. EI titularcaracterísticas, .8 fin de que no se coarte elcesión de los documentos de créditos repreo tenedor de la obligación hipotecaria ase-desenvolvimiento eficaz y dinámico de aussentativos de las hipotecas aseguradas por of gurada tendra derecho a opter por el cobrooperaciones. Su costo de fiscalización y con-F. H. A. y de les certificados O títulos de los del seguro dentro de los treinta días corni-trol será cubierto por el F. H. A., en igualfondos de inversion constituidos por tas endos siguientes al acto formal de adjudicaciónforma que to haven les compañías necione-tidades aprobadas para operar hipotecas asedel inmueble. En todo caso, el titular o tene-les de seguros coriforme el artículo '89 delguradas. der de to obligación hipotecaria aseguredadecreto del Congreso número 854. tenche los derechos que le conceda resta ley. Artículo 33.-Estaren-exentas del impuestoArtículo 29.-No podrá venderse ni gra-de papel sellado y timbres las cédulas hipoArtículo 20 Cuando el titular tenedorvarse un inmueble con hipoteca asegurada de una obligación hipotecaria asegureda tha-por el F. H. A. sin el consentimiento expresotecarias emitidas en relación con las opera
del acreedor. Los registros de la Propiededciones de seguro de hipotecas y su transfeYP optado por adjudicare el inmueble que rencia; pignoración, negociación - cancelogarantice la obligation para obtener el pagoInmueble no inscribirán las operaciones queción. del seguro, deberá cumplir las siguientes con-no hayan obtenido expresamente tal consendiciones: timiento. El deudor tendrá derecho de recuperar el inmueble mientras no haya 'sido de-Artículo 34.-Los intereses que devenguent a) Notificar de manera fehaciente al H.finitivamente adjudicado, pagando las amor-los créditos hipotecarios asegurados bajo tizaciones vencidas hasta la fecha del pagoregimen que esta "lay establece, estarán exen-el incumplimiento del deudor a llas condiciones establecidas en la obligación hipo-de recuperación, los intereses vencidos y lastos del pago de toda clase de Impuestos, concostas, etc. Este pago también podrá haceriotribuciones O recargos, directos o indirectos,tecaria objeto del seguro; b) Ceder al F. H. A. el inmueble que garan-un tercero con consentimiento del deudor. presentes O futuros. tizaba la obligación hipotecaria objeto delArtículo 30.-Se exceptúan de los requeriseguro y que se le haya adjudicado "en"mientos a que se refiere el artíqulo 20 de la Las personas individuales o jurídicas que Ley de Bancos, las inversiones y operacioneslos percibieren podrán deducirlos de sus uti-procedimiento ejecutivo o en otra forma
de préstamo de las instituciones bancarias,lidades imponibles.legal; y 1) Entregar. al F. H. A. el resguardo de asegu-con garantía de hipoteca asegurada por elLos créditos de los capitales que se imporrabilidad o de seguro, según el caso:F. H. A. ten para SU inversión directa 0 indirecta en planes de vivienda O edificios bajo el région Las instituciones bancarias podrán adquirirmen del seguro de hipotecas, estarán exenArtículo 21.-EI importe del seguro que re-las cédulas hipotecarias y cualesquiera otrastos de los impuestos, contribuciones o recarsulte de la correspondiente liquidación seráobligaciones hipotecarias aseguradas por elgos, presentes, 0 futuros, que graviten sobrepagadero en bonos F. H. A. Si la cantidad to-F. H. A., a cuyo efecto tales inversiones que-los beneficios de ausentes.212 EL.GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 19 Artículo 35.-En cuanto puedan restringir de la "Planta Recuperadora de Aceites" pro. solicitud presentada por dicha empresa, relatiel eficiente desarro