Decreto 1449-1961
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1449-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1961
de El DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunds clase on la Administración Administration: Teléfono 24418 Impreso on Diarlo de CentroCentral de Correos de Guatemala, el de marxo de 1950. bajo of N° 749.America. go Av. 11.34. Zona 1Agencia: Telefono 28027
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXII Guatemala, Sabado 19 de Agosto de 1961 NUMERO 62
SUMARIO personas y mucho merios acordar sancionesque se publique para que se tenga como ley de penales; la Republica ORGANISMO LEGISLATIVO En fe de lo cual firmo el presente instru-CONSIDERANDO: mento de Ratificación, autorizado con el Sello
1440. Mayor de la República, y refrendado por c) Que es necesario afirmar categóricamente ministro de Relaciones Exteriores. en la ciudad ORGANISMO EJECUTIVO que Guatemala mantiene y mantendrá una de Guatemala, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos sesenta y uno. política opuesta a la imposición de sancionesMINISTERIO DE RELACIONES penales a los trabajadores indígenas por el YDIGORAS FUENTES EXTERIORES incumplimiento de contratos de trabajo, EI Ministro de Relaciones Exteriores,Redificase of Convenio número 65, relativo a tas sanciones
penules control los trabajadores indigenas por incumpilPOR TANTO, JESUS UNDA MURILLO micnto del contrato de trabajo. CONVENIO 65
DECRETA: MINISTERIO DE ECONOMIA CONVENIO RELATIVO A LAS SANCIONES Hicese to exoneración que se menciona, a la Fábrica deArtículo 1°-Se aprueba el Convenio 65 de PENALES CONTRA LOS TRABAJADORES la Organización Internacional del Trabajo,INDIGENAS POR INCUMPLIMIENTO DELSweaters "Paris". adoptada en SU Vigésima Quinta Reunión CONTRATO DE TRABAJO Chorgase a la industria Guatemalteca do Jabones y Cosm.6-conyocada en la ciudad de Ginebra, el 8 deLa Conferencia General de la Organizacióntices "Alfonso Lama Marfa", la exoneración arancelaria junio de 1939; el cual forman diez artículos,Internacional del Trabajo:que expresa. relativos a las sanciones penales contra losConvocada en Ginebra por el Consejo de Ad-Declarase que la Fábrica de Plasticos Nacionales, propiedadtrabajadores indígenas por incumplimiento ministración de la Oficina Internacional deldel señor Jesús Oliva Fonseca, pertenece la categoria del contrato de trabajo. Trabajo, y congregada en dicha ciuded el 8de industria existente. de junio de 1939, en su vigésima quinta re
MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 29-Este Decreto fue aprobado con unión; el voto de más de las dos ferceras partes del Después. de haber decidido adoptar diversasNombruse coordinador de los ministerios de Estado y ontinúmero total de diputados que componen el proposiciones relativas a la abolición progre-(bades estatates, pura La. presentación de los proyectos deCongreso de la República. siva de las sanciones penales contra los (tra.obras c inversiones públicas de Guatemala, en los planes bajadores indigenas por incumplimiento delde finuncialento de ta Declaración de Punta del Este. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que contrato de trabajo, cuestion que está comprendida en el segundo punto del orden del MINISTERIO DE AGRICULTURA proceda. día de la reunión; y Disponese que of parque nacional "La Aurora", el zoologicoDado en el Palacio del Organismo LegislaDespués de haber decidido que dichas proposiy -SUS instalaciones. queden cn lo sucesivo al euidado ytivo: en Guatemala, a los ocho días del mes ciones revistan la forma de un convenio in bajo la administración del Comité Pro Regreacion parade junio de mil novecientos sesenta y uno, ternacional, Prabajadores. RUBEN FLORES AVENDAÑO, adopte, con fecha veintisiete de junio de mil ANUNCIOS VARIOS novecientos treinta y nueve, el siguiente Con Presidente. venio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores inMutrimonios-Lineas de transporte.-Constitución de socie-SALVADOR SERRANO MUÑOZ, digenas), 1939:dad-Modificación de sociedad.-Disolución de, sociedades. Secretario.
-Putentes de invencion-Edictos.-Remates. ARTICULO 1 Pfizer Corporation Sucursal Guatemala, Bhlance General VIRGILIO VISCOVICH PREM,al 30 de noviembre do 1960. Secretario. 1.-EI presente Convenio se aplica a todo Hoteles, Sociedad Anonima.-Balance General Diclembre contrato en virtud del cual un trabajador que 31 de 1960.
Palacio Nacional: Guatemala, veintidós depertenezca 0 esté asimilado a la población in digena de un territorio dependiente de un miemjunio de mil novecientos sesenta y uno. bro de la Organización 0 que pertenezca 0 esté asimilado a la población indigena dependiento ORGANISMO LEGISLATIVO Ratifiquese, publíquese y cúmplase. del territorio metropolitano de un miembro de la Organización, se obligue a prestar sus servi MIGUEL YDIGORAS FUENTES. cios O cualquier autoridad pública, individuo. sociedad o asociación, sea o no indígena, por El Ministro de Relaciones Exteriores, una retribución en efectivo o en otra forma DECRETO N? 1449 JESUS UNDA MURILLO. cualquiera. 2.-A los efectos del presente Convenio, laEL CONGRESO DE LA REPUBLICA expresión "incumplimiento del contrato" comORGANISMO EJECUTIVO prende: a) Toda omisión 0 negativa a comenzar o ejers DE GUATEMALA, cutar el trabajo estipulado en el centrato, por parte del trabajador;
b) Toda negligencia o falta de diligencia del CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES trabajador; c) La ausencia del trabajador sin autorización Que la Constitución de la República afirEXTERIORES & sin motivo justificado; dì La deserción del trabajador. ma como. gerentía individual que en Guatemale todos tos seres humanos son libres e Ratificase el Convenio número 65, relative a ÁRTICULO 2 viguates en dignided y derechos, y que decla-las sanciones penales contra los trabajadores indigenas per incumplimiento del contrato dera. ilegal cualquier discriminación por motivo 1.-Deberán ser abolidas progresivamente y trabajo. lo más pronto posible todas las sanciones pode reze, color, sexo, religión, nacimiento, nales por incumplimiento de un contrato, al cual posición reconómica o social, U opiniones poMIGUEL YDIGORAS FUENTES, se aplique el presente Convenio. líticas, y en consecuencia; ninguna ley exis-Presidente Constitucional de la República de Guatemala, Deberán ser abelidas inmediatamente to te que cree senciones penales aplicables a das las sanciones penales aplicadas en. caso niegún trabajador por incumplimiento de POR CUANTO: Incumplimiento del contrato por parte de unr centrato de trabajo, incluyendo 'a los trabapersona no adulta 0 cuya edad aparente no jadores indigenas; El Honorable Congreso de la República en alcance la edad mínima que fije la legislación decreto número 1449, emitido el ocho de los
corrientes, ha dado su aprobación al Convenio ARTICULO & CONSIDERANDO: número 65, relativo a las sanciones penales contra los trabajudores indigenas por incumpli Les ratificaciones/formales del presente ConQue el artículo 24 del Código de Trabajo miento del contrato de trabajo, adoptado por venio serán comunicadas, para: SUN registro,la Conferencia Internacional del Trabajo en su director general de la Oficina Internacional del establece que le falta de cumplimiento delVigésima Quinta Reunion, celebrada en Gine Trabajo, confrato individual o de relación de trabajo bra, Suiza, el 8 de junio de 1039, sólo obliga 8 los que en elle incurren 8 le ARTICULO POR/TANTO responsebilided económica respective; o see, Respecto de Los territorios mencienados ,4as prestaciones que determine dicho Có- Constitución En use de du la facultades Regisiblica, que naificosel Consitución Internacional:del Trabajo, todo miamo uplas mé Monfiere la en el artículo 35 del la chigo, BUS regismentos y. les demás leyes de venio nales contra número log 65, indigenas, por dn to Convenie anexare su retificación una dowhich & Jas sanciones bro de la Organización que retificue el present trabajo previsión sociel, sin que en ningun CBSD pueda hecerse coacción contre les cumplimiento del trabajo; mande claración en la que manifieste: