Decreto 145-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 145-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR
TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880
TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6.72, ZONA TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18
TOMO CCXXVII GUATEMALA, LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1985 NUMERO 84
POR TANTO: SUMARIO En ejercicio de las facultades que para el efecto le confieren los artículos 49 y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado ORGANISMO EJECUTIVO por los Decretos Leyes 36-82 y 87-83, JEFATURA DE ESTADO DECRETA: DECRETO LEY NUMERO 144-85 Artículo 19-Se extienden los efectos del Decreto Ley 61-84, a.la lotificación urbana de los empleados del Instituto. Nacional de Transformación DECRETO LEY NUMERO 145-85 Agraria, debiendo procederse en la misma forma que se facultó para solu> cionar el problema del control de las, lotificaciones "Ulises Rojas", ubicadaDECRETO LEY NUMERO 146-85 147-85 en la finca Bárcena, Villa Nueva, Guatemala; y "El Maestro", en el municipio y departamento de Escuintla.DECRETO LEY NUMERO 149-85
Artículo 29-E] presente Decreto Ley entrará vigor el día de su puMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS blicación en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Nacional, a los veintisiete días del mes de diciembre Acuérdase que para efecto de lo dispuesto en el artículo 10. del Decretode mil novecientos ochenta y cinco. Ley No. 149-85, la tasa de cambio que debe aplicarse a la respectiva importación se establece en la forma que se expresa. Publíquese y cúmplase, General de División
PUBLICACIONES VARIAS OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES
EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES El Secretario General de la (GUATEL) Jefatura de Estado
ACUERDO NUMERO 7-85 MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS
JUNTA MONETARIA
El Ministro de Gobernación RESOLUCION JM-307-85 CARLOS GUZMAN ESTRADA ANUNCIOS VARIOS Matrimonios. Registros de Derecho de Autor. Líneas de Transporte DECRETO LEY NUMERO 145-85Constituciones de Sociedad. Modificaciones de Sociedad. Disoluciones de Sociedad. Solicitud de Nacionalidad. Registro de Marcas. Títulos Supletorios. Edictos. Remates. EL JEFE DE ESTADO CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la salud de los habitantes de
FE DE ERRATA la Nación; para cuyo efecto debe dictar todas aquellas disposiciones pertinentes y actualizar las que asi lo requieran;
CONSIDERANDO: En el Diario de Centro América (Sección Oficial), Tomo CCXXVII, número 83 del día 27 de diciembre del año en curso. se publicó el Decreto Que para lograr el objetivo indicado en el considerando que precede,número 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS emitido es necesario modificar el Decreto número 56-74 del Congreso de la Repor la Asamblea Nacional Constituyente. Por error involuntario en elpública que se refiere al enriquecimiento del Azúcar con Vitamina "A",encabezado de dicho Decreto se lee: a fin de que dicha Ley pueda ser efectiva en cuanto a su propósito dellevar salud a los habitantes de la Nación, por lo que debe emitirse la"Decreto Ley número 1-85" correspondiente disposición legal.
Siendo lo correcto:
POR TANTO:DECRETO NUMERO 1-85.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 40del Estatuto Fundamental de Gobierna, modificado por los Decretos:Leyes números 36-82 y 87-83, ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA Las siguientes modificaciones al Decreto número 56-74 del Congreso de la República. JEFATURA DE ESTADO Artículo 19-El Artículo 2° queda así: DECRETO LEY NUMERO 144-85 "Artículo 29-E Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la cooperación directo de cualquier autoridad, supervisará el adecuado anEL JEFE DE ESTADO riquecimiento del azúcar con Vitamina "A", lo cual se hará bajo la res-ponsabilidad de cada Centro de Produccion Ingenio Azucarers en laCONSIDERANDO: forma que indica el Reglamento". Que la emisión del Decreto Ley 61-84, se hizo con el propósito de sus-Artículo 29-El artículo 39 queda asi: traer de la jurisdicción del Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA-, el control y administración de las lotificaciones urbanas que se "Artículo 39-En tanto la Vitamina "A" no se produzca en el pais 0 le han confiado, no obstante que sus objetivos como institución no se en el área centroamericana, los representantes de los Ingenios Azucareros relacionan directamente con el medio urbano. Que el citado Decreto omiquedan autorizados para adquirirla en last mejores condiciones a nivel localtió contemplar la lotificación urbana de los empleados del referido Instituto, O importarla directamente, siempre que-su destino sea al que se refiere esta siendo necesario ampliar sus efectos para que tembién ésta se rija por las Ley. Los Ministerios de Economia Finanzas Públicas, así como las automismas normas que afectan a las lotificaciones "Ulises Rojas", ubicada en ridades Bancarias, competencia, otorgarán todas las faBárcena, Villa Nueva, Guatemala; y "El Maestro", en Escuintla. cilidades que correspondan".