Decreto 145-1996-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 145-1996-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 1996
1546 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 27 de 1996 NUMERO 54
PALACIO NACIONAL: Guatemala, Veintitres de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Artículo 4.- Se decreta la extinción total de la responsabilidad penal de los Seis. delitos comunes que de conformidad con esta ley sean conexos con los politicos señalados en el artículo segundo cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley y que corresponden a los tipificados en los artículos 214 a 216, 278, DE 279, 282 a 285, 287 a 289, 292 a 295, 321, 325, 330, 333, 337 a 339, 400 a 402, PUBLIQUESE Y CUMPLASE 404, 406 y 407 del Código Penal.
REFUBLICA Artículo 5.- Se declara la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos que hasta la entrada en vigencia de esta ley, hubieran cometido en el enfrentamiento armado interno, como autores, cómplices O encubridores, las autoridades del Estado, miembros de sus instituciones o cualquiera otra fuerza ARZU IRIGUYEN establecida por ley, perpetrados con los fines de prevenir, impedir, perseguir o reprimir los delitos a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta ley, reconocidos por la misma como delitos políticos y comunes conexos. Los delitos cuya responsabilidad penal se declara extinguida en este artículo se conceptúan ( también de naturaleza política, salvo los casos en que no exista una relación PUBLICAS racional y objetiva, entre los fines antes indicados y los hechos concretos
cometidos, o que éstos obedecieron a un móvil personal. En estos casos, la autoridad judicial declarará el sobreseimiento definitivo, en un procedimiento como el establecido en el artículo 11, a menos que se demuestre la inexistencia Jost Reiandro Arevalo Albures de la relatión O el móvil antes señalados. MINISTRO OF FINANZAS PUBLICAS Artículo 6.- Se declara la extincion total de la responsabilidad penal de todos aquellos actos ejecutados O dejados de ejecutar, ordenados o realizados, actitudes asumidas O disposiciones dictadas por los dignatarios, funcionarios o autoridades del Estado y miembros de sus instituciones en lo relativo a evitar riesgos mayores, así como para propiciar, celebrar, implementar, realizar y culminar las negociaciones y suscribir los acuerdos del proceso de paz firme y DECRETO NUMERO 145-96 duradera, actos todos ellos que se consideran de naturaleza política. Esta declaración también se extiende a los negociadores y sus asesores, que en cualquier forma hayan intervenido O participado en dicho proceso. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Articulo 7.- Para los efectos del cumplimiento del proceso de desmovilización de los miembros de la denominada Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), pactada en el Acuerdo de Paz sobre el Definitivo Cese al Fuego, se decreta la extinción total de la responsabilidad penal de los autores, cómplices y CONSIDERANDO encubridores de los delitos comprendidos en los artículos 398, 399, 402 y 407 del
Código Penal y 87, 88, 91 al 97 c) de la Ley de Armas y Municiones, cometidos Que obtener la paz constituye un interés nacional, primerio e insoslayable, por por dichos miembros hasta el día en que concluya su desmovilización conforme a cuyo motivo se suscribieron varios acuerdos, moderados por la Organización de los términos, condiciones y plazos convenidos al respecto en el referido Acuerdo las Naciones Unidas, sobre diversos temas de fundamental trascendencia para el de Paz, y siempre y cuando se cumpla estrictamente con ellos. La fecha de fortalecimiento de las instituciones y la estabilidad social, la unidad y el desarrollo conclusión de dicha desmovilización será informada oficialmente por la autoridad del país. de verificación. La extinción prevista en este artículo no se extiende a ningún otro delito, conexo O no con los especificados. CONSIDERANDO Articulo 8.- La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no Que con motivo del enfrentamiento armado interno que se originó hace 36 años, será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparieión forzada, así como se han realizado acciones que de conformidad con la legislación, pueden ser aquellos delitos que sean imprescriptibles O que no admitan la extinción de la calificadas como delitos politicos o comunes conexos; y que para la reconciliación responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno a. los tratados del país se requiere de un tratamiento equitativo e integral, que tome en cuentainternacionales ratificados por Guatemala.
las diferentes circunstancias y factores inherentes al enfrentamiento armado interno, para el logro de una paz firme y duradera. Artículo 9.- EI Estado como un deber humanitario asistirá a las victimas de violaciones a los derechos humanos en el enfrentamiento armado interno. La CONSIDERANDO asistencia se hará efectiva a través de la coordinación de la Secretaria de la Paz con medidas y programas gubernamentales de carácter civil y socioeconómico, Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo necesiten, dada su condición es potestad del Congreso de la República, cuando lo exija la conveniencia económica y social. La Secretaria de la Paz tomará en cuenta las pública, eximir de responsabilidad penal los delitos politicos y los comunes recomendaciones que formule al respecto la comisión para el esclarecimiento conexos. histórico. POR TANTO Articulo encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado En ejercicio de la faculted que le corresponde conforme los artículos 157 y 171Sufrimiento a la Población Guatemalteca, creada según Acuerdo de Oslo suscrito incisos a) y g) de la Constitución Política de la República, el 23 de junio de 1994; el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del período del DECRETA: enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para tal efecto los Organismos O entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el
apoyo que ésta requiera.
La siguiente: Artículo 11.-Los delitos comunes conexos establecidos en esta ley serán conocidos a través de un procedimiento judicial enmarcado por las garantías del debido proceso, debiendo ser expedito y contradictorio según las etapas que LEY DE RECONCILIACION NACIONAL adelante se señalan.
Los delitos que están fuera del ámbito de la presente ley O los que son Articulo 1.- La presente ley en su totalidad es un instrumento básico para la imprescriptibles o que no admiten extinción de la responsabilidad penal de reconciliación de las personas involucradas en el enfrentamiento armado interno acuerdo al derecho interno O a los tratados internacionales aprobados O y, en consecuencia, el conjunto de sus disposiciones servirá para ilustrar elratificados por Guatemala se tramitarán conforme el procedimiento establecido en contenido de cada una de sus partes. el Código Procesal Penal. Cuando el Ministerio Público o una autoridad judicial conociere de algunoArtículo 2.- Se decreta la extinción total de la responsabilidad penal por los de los delitos referidos en los artículos 4 y 5 de la presente ley trasladará
delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado. Interno, hasta la fecha deinmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga entrada en vigencia de esta ley, y comprenderá a los autores, complices y competencia sobre el mismo, en razón de su jurisdicción. La Sala dará traslado alencubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden agraviado denominado como tal en el Artículo 117 del Código Procesal Penal, alinstitucional y contra la administración pública, comprendidos en los artículos 359, Ministerio Público y al sindicado, mandando oirlos dentro del plazo común de diez360, 367, 368, 375, 381, 385 a 399, 408 a 410, 414 a 416, del Código Penal, asi días hábiles. como los contenidos en el titulo VII de la Ley de Armas Municiones En estos casos, el Ministerio Público se abstendrá de ejercer la acción penal y la autoridadTranscurrido dicho plazo, la Sala dictará auto razonado declarando judicial decretará el sobreseimiehto definitivo. procedente o no la extincion, y, en su caso, el sobreseimiento definitivo, para lo cual tendrá un plazo de cinco dias hábiles. Si transcurrido el plazo de traslado aArtículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderán como delitos comunes conexos aquellos actos cometidos en el enfrentamiento armado que directa, las partes, la Sala estimare necesario contar con otros elementas para resolver, convocará inmediatamente a una audiencia oral, con participación exclusiva de
objetiva, intencional y causalmente tengan relación con la comisión de delitos políticos. La conexidad no será aplicable si se demuestra la inexistencia de lalas partes, en la cual recibirá las pruebas pertinentes, oirá a los comparecientes O a sus abogados V dictará inmediatamente auto razonado declarando procedente oindicada relación.NUMERO 54 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 27 de 1996 1547 no la extinción y, en su caso, el sobreseimiento definitivo. La audiencia oral deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a PUBLICACIONES VARIAS partir del vencimiento del plazo del traslado a las partes. Entre la citación y la audiencia, deberán mediar por lo menos tres dias hábiles. MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA El auto de la Sala sólo admitirá el recurso de apelación que se interponga dentro del plazo de tres días contado a partir de la última notificación, por Acuérdase revocar las concesiones otorgadas a las personas individuales o cualquiera de los legitimamente interesados, por escrito y con expresión de jurídicas para la prestación del servicio de transporte público urbano, en agravios. Otorgada la apelación, se elevará inmediatamente las actuaciones a la la forma que se indica. Cámara de la Corte Suprema de Justicia que ésta designe para todos estos casos, la que resolverá sin más trámite dentro del plazo de cinco dias, Concejo Municipal de Guatemala,
confirmando, revocando o modificando el auto apelado. Lo resuelto por la Corte Suprema no admitirá recurso alguno. CONSIDERANDO Durante el procedimiento no se decretará medidas de céerción, tales como Que por mandato constitucional contenido en el artículo 253 de la auto de procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutives de la prisión Constitucion Política de la Republica de Guatemala, los municipios son Instituciones autónomas a los cuales les compete obtener y disponer de sus preventive, conducción y aprehensión. Los presuntos responsables, imputados Orecursos, atender los servicios publicos locales, el ordenamiento territorial sindicados, podrán ser representados durante el incidente por sus abogados. de su jurisdiccion y el cumplimiento de sus fines propios. Concluido el procedimiento, se remitirá certificación de todas las CONSIDERANDO actuaciones a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Que por disposicion legal plasmada en el artículo 30 del Código Municipal, la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación y administración de losArticulo 12.-EI Organismo Ejecutivo dictará todas las disposiciones destinadas a servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial mantener en el goce de los derechos humanos que establecen la Constitución basicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto, tiene competencia Política de la República de Guatemala y los Convenios en vigor para Guatemala, para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su a todas las personas beneficiadas con esta ley funcionamiento eficiente, seguro, continuo, cómodo e higienico a los
habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones, y en su caso, la determinación Y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.Articulo 13.-EI presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN Y Que el artículo 32, del Decreto 58-88 del Congreso de la Republica, contempla PUBLICACION que la Municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesion para la prestacion de servicios públicos que operen exclusivamente en su jurisdiccion, mediante contrato de derecho público y a DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE plazo determinado, en el que se fije la naturaleza y condiciones del servicio GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL y las garantias de su funcionamiento. NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. CONSIDERANDO Que por los medios de comunicacion masiva y por otros medios escritos, los transportistas han manifestado que no tienen ningun vínculo contractual con la Municipalidad de Guatemala como concesionarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en el municipio de Guatemala, en virtud de que los contratos suscritos en su oportunidad fueron pactados por el plazo CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS de cinco años, sin haber sido prorrogados en su oportunidad, por lo que no tienen ninguna obligacion para cumplir con la prestacion del servicio dePRESIDENTE transporte en el municipio de Guatemala.
POR TANTO Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptuan los artículos 2, 3, 6, 7, 11, 30, 32, 33, 39, 40, 41, 52, 60, 61, OF RAIN IVA MURALLES 62, 82, 83, 84, 119, 120, 133, 134, 136, del Código Municipal: 1, 2, 3, 4, 5, ENRIQUE ALEJOS CLOSE 6, 13, 15, 30, 31, 32, 35, del Reglamento de Servicios de TransporteSECRETARIOSECRETARIO Colectivo Urbano; 3, 9, 11, 13, 17, 22, de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA: Dr LA ARTICULO lo.: Se hace del conocimiento de los vecinos del municipio de CONGRESO Guatemala, que la Municipalidad de Guatemala por imperativo constitucional y legal, es el único organo facultado para la prestación y administracion de los servicios de transporte colectivo urbano en el municipio de Guatemala, teniendo. competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos; así como concesionar los mismos a personas individuales o jurídicas que llenen los requisitos que exige la ley y reglamentos
Guatemate. Centis Ambrica municipales. ARTICULO 20.: Se ratifica el contenido del artículo noveno, del acuerdo municipal emitido por el Honorable Concejo Municipal con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el sentido de que se revocan las concesiones otorgadas a las personas individuales y jurídicas, para la
prestación del servicio de transporte público urbano por autobuses ymicrobuses. ARTICULO 30.: Se reitera la prohibición de prestar el servicio de transporte colectivo urbano, sin la previa autorización municipal, por medio de la PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de diciembre de mil novecientos noventa yDireccion de Transportes Públicos Urbanos. seis. ARTICULO 40. A las personas individuales O juridicas que sorprendan las autoridades municipales prestando el servicio de transporte público urbano, sin la respectiva autorizacion municipal, las unidades O vehiculos seran PUBLIQUESE Y CUMPLASE retirados y conducidos a los predice de depositos municipales, los cuales DE podrán ser retirados previo pago de la multa que les imponga el Juez de Asuntos Municipales. APRESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 50.: El presente acuerdo entrara en vigor inmediatamente y debera ser publicado en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL EL
DIA VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
AREU IRIGOTEN
LIC. OSCAR JOSE RAFAEL BERGER PERDOMO LIC. JORGE RAD REYES
ALCALD DE SECRETARIO
MUNICIPDE
-6170-4SECRETARIA
Rodolfo A. Mendoza BUATEMALA.Ministro de Gobernacion GUATEMALA