Decreto 1450-1991-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1450-1991-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1991
1450 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 4 de 1991 NUMERO 68 rizar al Ministerio de Finanzas Públicas para suscribir CONSIDERANDO: MONTO: Hasta Dieciocho millones de dólares el contrato respectivo bajo los mismos términos y conde los Estados Unídos de América diciones que se estipularon en el Convenio Original. Que el referido Protocolo Adicional N° 1, para su (US$18.000,000.00). conveniencia recabó dictámenes y opiniones de la AseARTICULO 2.-E1 presente Decreto entrará en vigensoría Específica de la Presidencia de la República, de PLAZO: Veinte (20) años, que incluyen cinco cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Mi- (5) años de gracia, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. nisterio de Relaciones Exteriores, de la Asesoría JuriAMORTIZACION: Quince (15) pagos, anuales consecudica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del tivos y aproxidamente iguales sobre Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Pú- el monto de la importación total. ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno. blicas, las que fueron favorables, a efecto de que el INTERESES: Tres por ciento (3%) durante el
Gobierno de la República pueda adherirse y formar período de gracia, y cuatro por ANA CATALINA SOBERANIS REYES, parte del mencionado instrumento internacional; ciento (4%) después de la primera Presidenta. amortización.
CONSIDERANDO: OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, ARTICULO 3.-Los recursos provenientes de la venta Secretario. Que corresponde al Congreso de la República aprode trigo y arroz, serán utilizados conforme el Capítulo bar los Convenios y Acuerdos Internacionales, siempre II del Convenio de Préstamo.
CESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ, que éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, ARTICULO 4-Las asígnaciones específicas de fondos Secretario. para la ejecución de los proyectos se contemplarán en el POR TANTO, Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
Palacio Nacional: Guatemala, treinta de mayo de mil hasta que finalice la ejecución de cada proyecto. novecientos noventa y uno.
En cumplimiento de las atribuciones que le confieren ARTICULO 5.-Los Ministerios de Relaciones ExterioPublíquese y cúmplase. las literales a) y 1) del Artículo 171 de la Constituciónres y Finanzas Públicas. a través de la Embajada de Política de la República, Guatemala en los Estados Unidos de América, se enSERRANO ELIAS. cargarán de hacer todos los arreglos necesarios para DECRETA: efectuar la compra de trigo y arroz a nombre del GoSecretario General de la Presidencia bierno de Guatemala, incluyendo la contratación de flete
de la República, ARTICULO 1.-Se aprueba el Protocolo Adicional No y los seguros respectivos y cualquier otra acción que MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA. 1, hecho en Montreal el 25 de septiembre de 1975, quefuese necesaria. modifica el convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmaARTICULO 6.-El Ministerio de Finanzas Públicas a do en Varsovia el 12 de octubre de 1929, enmendado través de la Dirección de Financiamiento Externo y por el Protocolo suscrito en La Haya, el 28 de septiem-Fideicomisos, queda facultado para celebrar los contratos DECRETO NUMERO 48.91 bre de 1955. y arreglos necesarios para la venta del producto al sector privado. Congreso de la República de Guatemala, ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario OfiARTICULO 7.-Las asignaciones de fondos para cubrir cial. las amortizaciones de capital, el pago de intereses y deCONSIDERANDO: más gastos que se deriven del préstamo, deberán conPase el Organismo Ejecutivo para su publicación y templarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos Que con fecha 27 de septiembre de 1984, fue aprobadacumplimiento. del Estado, en los ejercicios que correspondan, hasta la la enmienda al párrafo A.1, del Artículo VI del EstaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la total cancelación de la deuda.
tuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de mala cual aumenta a diez el número de miembros a elegir ARTICULO 8.-El presente Decreto entrará en vigencia en la Junta de Gobernadores de dicha Institución Inyo de mil novecientos noventa y uno. el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ternacional; ANA CATALINA SOBERANIS REYES, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y
CONSIDERANDO: Presidenta. cumplimiento.
Que la referida enmienda no es contraria a DisposiOSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciones Constitucionales y que debe procederse a su aproSecretario. ciudad de Guatemala, a los diecinueve días del mes de bación por el Congreso de la República, previa su ratifijunio de mi novecientos noventa y uno. cación por el Organismo Ejecutivo, RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, ANA CATALINA SOBERANIS REYES Secretario. Presidenta. POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, diez de junio de mil En cumplimiento de las atribuciones que le confieren JORGE EDUARDO GARCIA SALAS, novecientos noventa y uno. las literales a) y 1) del Artículo 171 de la Constitución Secretario. Política de Guatemala, Publíquese y cúmplase. OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU,
DECRETA: SERRANO ELIAS. Secretario.
ARTICULO 1.-Se aprueba la enmienda al párrafo A.1, Secretario General de la Palacio Nacional: Guatemala, veinte de junio de mil del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional Presidencia de la República mil novecientos noventa y uno. de Energia Atómica aprobada por la Conferencia General MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA. el 27 de septiembre de 1984. Publíquese y cúmplase. ARTICULO 2.-E1 presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. SERRANO ELIAS Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y E1 Subsecrtario General de la cumplimiento. Presidencia de la República, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la DECRETO NUMERO 53-91 Encargado del Despacho, ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de mayo FRANCISCO JOSE GARCIA CUYUN. de mil novecientos noventa y uno. Congreso de la República de Guatemala, ANA' CATALINA SOBERANIS REYES, Presidenta. CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo ha realizado gestiones anteORGANISMO EJECUTIVO OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, Secretario. el Gobierno de los Estados Unidos de América, con el propósito de obtener financiamiento hasta por dieciocho RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, millones de dólares de los Estados Unidos de América Secretario. (US$18.000,000.00). que se destinarán exclusivamente paraMINISTERIO DE GOBERNACION
la importación de trigo y arroz bajo su Ley Pública 480, Palacio Nacional: Guatemala, diez de junio de mil no-Título I, negociándose para el efecto el correspondienteApruébanse les Estatutes de la "Asociación de Vecinos vecientos noventa y uno. Convenio de Préstamo; de la Urbanización Residencial Puerta Parada", y reconócese su personalidad jurídica. Publíquese y cúmplase. CONSIDERANDO:
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1145-90
SERRANO ELIAS. Que sobre el contenido del Convenio, se ha pronunciado favorablemente la Secretaria General del Consejo Na-Palacio Nacional: Guatemala, 19 de noviembre de 1990. El Secretario General de la cional de Planificación Económica y la Junta Monetaria, Presidencia de la República, entidades que fueron consultadas en su oportunidad de Presidente de la República, MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA conformidad con la ley, por lo que es procedente emitir CONSIDERANDO: la disposición legal respectiva,
Que el señor ALVARO ENRIQUE HEREDIA SILVA, en
POR TANTO, representación de la "ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL PUERTA PARADA" DECRETO NUMERO 49.91 En uso de las atribuciones a que se refiere el Artículose presentó al Ministerio de Gobernación, solicitando la 171, incisos a) e i) de la Constitución Política de aprobación de sus estatutos y el reconocimiento de la Congreso de la República de Guatemala,
Guatemala, personalidad jurídica;
DECRETA: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, exARTICULO 1.-Se aprueba el Convenio de Préstamo Que la legislación civil guàtemalteca prevé la institupresa la conveniencia de adherirse para ser parte del
PL-480-91 a suscribirse entre el Gobierno de los Estados cionalización como personas jurídicas de las asociacioProtocolo Adicional No 1, el que fue elaborado en Mon-Unidos de América y el Gobierno de la República de Gua-nes sin fines lucrativos que se propongan promover temala, para la importación de trigo y arroz. proteger intereses comunes de sus integrantes, cuando treal el 25 de septiembre de 1975, que modifica el concu constitución y estatutos fueren debidamente aprovenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas ARTICULO 2.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo bados por la autoridad respectiva y en el presente caso al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varpara que por medio del Ministerío de Finanzas Públicas, se han satisfecho todos los requisitos que señala la ley, sovia, el 12 de octubre de 1929, enmendado por el Pro-pueda suscribir el Convenio de Préstamo relacionado. por lo que es procedente emitir la respectiva disposición tocolo suscrito en La Haya el 28 de septiembre de 1955;que se regirá por los siguientes términos y condiciones; legal,